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Inicio » Tributario » Carta Inductiva por inconsistencia en renta de quinta categoría

Carta Inductiva por inconsistencia en renta de quinta categoría

Publicado por Miguel Torres el 6 de agosto de 2020 131 comentarios

Miguel, me notificaron con una carta inductiva por inconsistencias en ingresos ¿Qué puedo hacer?

Muchos contribuyentes están siendo notificados mediante una carta inductiva por inconsistencia en el tributo de renta de quinta categoría, esto debido al cruce de información por sus ingresos percibidos  en las diferentes empresas donde han prestado servicio.

Las cartas inductivas que sunat empezó a notificar son de los ejercicios del 2012, 2013 y 2014.

Por lo tanto, si has sido notificado, verificar tus ingresos de cada ejercicio y si superas el límite de las 7 UIT, debes regularizar el impuesto pendiente no retenido y no pagado.

Por lo general, en una carta inductiva te dan un plazo de 10 días hábiles para que puedas presentar tus descargos, en caso de haber discrepancias con el contenido.

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Revisemos tres supuestos del porque te llego dicha carta inductiva, ten en cuenta que los calculo de renta de quinta categoría de los ejemplos son con las tasas actuales.

Labore en dos o más empresas

Si estas laborando para dos o más empresas actualmente, tienes la obligación de informar a la empresa donde percibas el mayor ingreso del otro ingreso que percibes.

La base legal lo encontramos inciso b) del artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta:

Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente.

Recuerda la empresa donde más ingresos percibas es la que debe realizar la retención de quinta categoría. Veamos un caso práctico para entenderlo mejor.

renta-5ta

Labore para dos o más empresa en un ejercicio pero en diferentes meses

La vida profesional de un trabajador muchas veces no es permanente, muchas veces laboras para una empresa un corto tiempo y luego para otra.

Este tipo de situación también puede llevarte a un problema en el caso de renta de quinta categoría, porque el cálculo que haga la segunda empresa no será correcto si no toma en cuenta tus ingresos percibidos por la primera empresa. Veamos un caso práctico para entender mejor.

renta 5ta-empresas

La empresa no realizo la retención

Este último caso sería el más grave, ya que estando afecto a la renta de quinta categoría la empresa no te realizo ningún descuento.

¿Cómo lo soluciono?

Si tienes un impuesto por regularizar por rentas de 5ta categoría lo puedes pagar con el formulario 1073, consignado tu dni, el tributo 3073 y el periodo, este último depende del ejercicio (por ejemplo 13/2015) – descargar formulario.

Por otro lado si tienes número de RUC, lo realizaras con el formulario guía pago varios 1662.

¿Qué pasa si no hago nada?

Bueno si no haces nada, te comento que pueden embargar tus cuentas personales, mejor dicho todo tu peculio esta expuesto.

Descarga del archivo

Comparto el archivo de los ejemplos:

  • Descargar archivo de calculo de quinta categoría

Recomendaciones

  1. No te quedes sin hacer nada, dirígete a una agencia de sunat y pide toda la información o por la vía telefónica.
  2. No esperes la retención de tus cuentas y a parte que el banco te cobre 200 soles por haber realizado la retención.

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131 comentarios

  1. Ronaldp dice

    8 de febrero de 2025 a las 10:59 am

    hola miguel. gracias por la información, mi consulta es ,llego una carta inductiva , lo cual ese trabajador ingreso en julio 2024 actualmente es trabajador activo, la empresa hizo la retención de 5ta desde el mes que ingreso a la empresa se hizo todo correcto. el detalle que el trabajador no informo de sus ingresos que tuvo en su anterior trabajo como puedo proceder en ese caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2025 a las 9:03 pm

      Si tienes un cargo donde el trabajador firmo e indicó que no laboraba, puedes presentar un descargo indicando lo mencionado por el trabajador, indicando que el trabajador lo subsanará en su DJ Anual. Por otra parte, si no lo tienes, la empresa que pague mas, debe recalcular la renta de quinta.

  2. Juan Espinoza dice

    9 de septiembre de 2019 a las 1:03 am

    Hola Miguel, Al ser liquidado en una empresa forme un capital que invierto en prestamos y pequeños micronegocios, osea q mis cuentas registran ingresos y retiros, pero Sunat parece q solo contabiliza los ingresos y por los ITFs me indican inconsistencia de 100K soles en el 2017. Consulto ¿Debo sustentar cada uno de los prestamos efectuados? Si esto es renta ¿cuanto debo pagar o fraccionar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 9:27 pm

      Prestar dinero genera renta de segunda categoría, es el 5% de los ingresos generados.

  3. Libertad dice

    30 de agosto de 2019 a las 3:10 pm

    Que sucede sin hay mese en que retuve en exceso la renta de 5ta hay multa? o rectificación o simplemente ajuste a fin de años los saldos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2019 a las 8:36 pm

      Simplemente lo ajustas a fin de año.

  4. Miguel dice

    22 de enero de 2019 a las 2:20 am

    Desde Agosto 2018 no retuvieron 5ta y quierendescontarme. Sólo tengo esa renta, no debería presentar la D.J. (tengo RUC activo como persona natural sin negocio ¿me obliga?). El empleador tendría multa del 50% de lo no retenido ¿Ya no tendría que pagar? ¿Es correcto me descuenten? ¿Cuál sería el procedimiento correcto dónde yo intervendría incluyendo fechas?. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:31 pm

      El empleador lo piensa regularizar en diciembre 2018, su renta de quinta categoría. En todo caso es un error de RH por no haber realizado el descuento oportuno.

  5. Roxana dice

    18 de noviembre de 2017 a las 8:33 pm

    Miguel a partir de que importe mensual se hace la retención de renta de 5ta categoria?, una vez que culmine el año se hace el calculo para saber si hay exceso de retencion o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:52 pm

      Aproximadamente, sueldos superiores a 2000 soles. En diciembre se hace el ajuste.

  6. Isabel Castillo dice

    4 de octubre de 2017 a las 1:52 pm

    Excelente Información !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 1:04 pm

      Muchas gracias 🙂

  7. Luci dice

    31 de marzo de 2017 a las 10:26 am

    Hola miguel, mi empleador no me retuvo las rentas durante el periodo 2016 pero el contador me saco mi ruc y ha declarado el formulario 703 de renta 2016 eso es correcto. y ya la empresa se encargo de pagar mi renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 4:54 pm

      Es una manera de solucionar el error de la empresa, te recomendaría que tu clave sol, cambies tus datos de acceso.

  8. Luis C. dice

    18 de enero de 2017 a las 12:55 pm

    Hola Miguel, buen día:
    Tengo dos dudas:
    1. Un empleador no le ha retenido correctamente a mi cliente y tiene impuesto por pagar al finalizar el año. Aparte de pagarlo, qué otro trámite tiene que hacer?

    2. El empleador mayor aún no le paga el sueldo de Noviembre y Diciembre. Estos dos sueldos entran en la DJ Anual 2016, a pesar que se va a pagar en 2017?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2017 a las 3:46 pm

      Solo tienes que regularizar el pago de 5ta categoría nada mas. Si lo paga hasta antes del vencimiento de la DJ Anual si ingresa al cálculo.

  9. Hector Lopez dice

    6 de enero de 2017 a las 11:13 am

    Buenas, tengo un trabajador que hasta noviembre no superaba las 7 UIT, pero en Diciembre obtuvo ingresos que hicieron que supere dicho limite, y tiene impuesto por pagar, ademas que ya se le pago la remuneración correspondiente, es ese caso cual es el procedimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:12 am

      La empresa tiene que asumir el pago del impuesto no retenido.

    • Erika Cruz dice

      17 de enero de 2018 a las 5:35 pm

      Pero que sucede si el trabajador justo ha cesado y no quiere devolver el importe no retenido, igual la empresa tiene que pagar? Ademas el impuesto es para el trabajador la empresa es un agente de retención. No podría ser que la empresa pague la multa, mas no el importe retenido?

  10. Arlenne dice

    29 de diciembre de 2016 a las 6:53 pm

    Hola Miguel
    Hay dos trabajadores en Planilla. A uno de ellos se le retiene renta de 5ta. categoría. (52 soles x mes). En Octubre 2016, se cometió el error de registrar la retención en el trabajador que no le corresponde. La planilla fue declarada y pagada en la fecha correcta. Mi consulta es: Cual es el paso a seguir a parte de rectificar? Hay multa por rectificar una vez el Plame? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:44 am

      Si habría multa por la 5ta del trabajador retenida y no pagada.

  11. Kevin dice

    3 de septiembre de 2016 a las 8:03 pm

    Nuevamente mi consulta es la siguiente.

    Me dice usted que si debo pagar renta de quinta y que la empresa no me ha solicitado mi certificado de renta de quinta. Si me lo solicitaron pero como de enero a julio ganaba 1800 en mi anterior trabajo con ese sueldo no proyectaba pago de impuestos. Pero desde quincena de julio gano 3100 y si supero en total las 7 uit. No me descuentan, qué debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 6:19 pm

      Notifica inmediatamente a la empresa para que recalcule bien el calculo, lo que significa que te va descontar en estos 4 meses el impuesto anual.

  12. Kevin dice

    3 de septiembre de 2016 a las 7:19 pm

    Hola,

    Mi consulta es la siguiente.

    Este año de enero a julio trabajé en una empresa donde ganaba 1800 soles en planilla, desde quincena de julio cambié de trabajo y ahora gano 3100 también en planilla.

    Pedí mis boletas de julio y agosto y no veo retención de quinta, quiero saber si pagaré impuesto a la renta o no lo haré? o si lo haré a fin de año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:29 pm

      Si deberías pagar renta de 5ta, el problema es que la empresa nueva no te ha solicitado tu certificado de 5ta de Enero a Junio, esta realizando el calculo solo con los ingresos de julio a diciembre.

    • Enrique dice

      12 de enero de 2017 a las 11:58 pm

      En 1 empresa , de Enero a Marzo 2016, ganando mas de 8500 soles x mes.., luego en otra desde Abril con 1850 soles xmes, la nueva empresa no retuvo 5ta, y piden mandan firmar dj “mas de un empleador”, como si hubiese trabajado en 2 a la vez, dicen quieren pagar sunat “como prestamo a mi” e ir descontandome, es valido ? no me pidieron declaracion de 5ta al ingresar

    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:06 am

      No es valido, pero si no se regulariza, el Sunat a ti te va cobrar en unos años posteriores + intereses. El año pasado sunat notifico a varios trabajadores por deudas del 2011, 2012, lo mejor es regularizar.

  13. Henry dice

    12 de agosto de 2016 a las 6:01 pm

    donde veo cuanto estoy debiendo a la sunat por renta de quinta categoria

    Responder
  14. Jenny dice

    16 de junio de 2016 a las 10:36 am

    Hola Miguel
    Recibí una carta inductiva en diciembre del año pasado por inconsistencia del ejercicio del 2010 y 2011. En enero presenté un descargo pero no he recibido respuesta si procedió. Llamo a la Sunat y dicen que si no me han notificado nuevamente debe haber procedido pero no me pueden asegurar. Cuál es el procedimiento que debo seguir para asegurarme como va mi caso.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 4:44 am

      Las cartas inductivas no son objeto de fiscalización, son posible correcciones que la sunat te hace mención pero no te puede obligar a corregir, solo en un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva lo puede hacer.

  15. Jhoa dice

    23 de mayo de 2016 a las 11:00 am

    Hola Miguel, ¿Las utilidades de una empresa cuentan como monto para la base imponible del ejercicio?, ya que me han notificado y SUNAT indica que he laborado en 2 empresas a la vez, lo cual es falso, ya que todo el año 2013 he laborado solo en la empresa B, sin embargo al haber trabajado en un banco ( emprea a) , recibí utilidades del año anterior 2012.
    Agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:25 am

      El probable que la empresa te haya dado de alta en el PDT PLAME del periodo 2013 para registrar el cobro de utilidades, por lo tanto dicho ingreso se configura para el 2013.

  16. Rosario Janampa Chávez dice

    14 de abril de 2016 a las 11:46 am

    Los años 2011, 12y13 estuve en plla en 2 emp., he solicitado cc. de las boletas o Certif. de Ret., porq no tengo las cifras, pero estan demorando, q pasa si espero la carta Induct. y en el plazo q me den lo soluciono no tengo obligación de presentar DDJJ y no hay multa sólo pagaré int. o quizás de suerte no me llegue Sunat, agradeceré tus comentarios y gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 7:08 pm

      Es correcto, puedes solucionarlo regularizando el impuesto, de todas maneras es bueno consultarlo con la sunat.

  17. Jean J dice

    4 de abril de 2016 a las 10:32 am

    Estimado, las cartas inductivas tienen carácter informativo por tanto no corresponde al inicio de ningún procedimiento fiscalizados y en consecuencia el incumplimiento de la misma – aunque se señale un plazo para subsanar- no genera ninguna infracción y por ello esta exenta de sanción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 10:52 am

      Es correcto.

  18. Karin dice

    1 de abril de 2016 a las 4:19 pm

    Hola, he perdido la carta, a que dirección debo ir para que me expliquen

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:58 am

      Llama a sunat para que te pueda ayudar.

  19. NANCY dice

    21 de marzo de 2016 a las 1:03 pm

    hhola Miguel estube revisando como empleador las retenciones de 5ta y existe diferencia de 100 soles menos de pago del periodo 2015, como regularizo ese pago ante SUNAT, gracias por tu apoyo….

    Responder
  20. Claudia dice

    2 de marzo de 2016 a las 8:28 pm

    Hola Miguel trabaje en una empresa hasta octubre del 2012 y en otra desde noviembre del 2012 , me multaron por regularización de renta de trabajo de los años 2012 y 2013 a mi nunca me llego ninguna notificación, y ahora realizaron un embargo en mi cuenta de ahorros, la consulta es si puedo hacer algo ya que tengo mis certificados de retencion de quinta categoría
    . Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:39 am

      Lo primero que debes revisar es cruzar la información que sunat manifiesta (notificación debio llegar a tu domicilio que figura en tu ficha ruc o DNI) con tus certificados de 5ta categoría, si crees que hay un mal calculo de la sunat presentas un recurso de reclamación.

  21. Fredy dice

    11 de febrero de 2016 a las 1:04 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta, recibí una esquela de la SUNAT por un tema de inconsistencia de ingresos por trabajo y los mov. registrados en el sistema financiero, si no lo sustento en que sanciones podre incurrir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:49 am

      Pues te pueden acusar por lavado de activos.

  22. Carlos Otoya dice

    9 de febrero de 2016 a las 11:48 am

    Estimado
    Muchas gracias por tu aporte, solo queria comentarte que en la parte que mencionas del Art 44 de la Ley, más bien corresponde al Reglamento, pues el de la Ley hace referencia a los gastos no deducibles.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:47 am

      Es correcto, muchas gracias por acotación.

  23. José Porras Hinostroza dice

    29 de enero de 2016 a las 7:52 pm

    Miguel

    Soy persona natural que percibí mis ingresos por boleta es la primera carta inductiva.

    – Que he tenido doble ingreso en el año, el cual no coincide.
    – Debo pagar esta omisión, no se consigna la fuente de los montos obtenidos.

    Cuál es el procedimiento que debo seguir?

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 12:30 am

      Puedes responder dicha carta indicando tus dudas o de ser el caso verificar tus ingresos en los años mencionados, de ser correcto pagar el tributo o solicitar el fraccionamiento.

  24. Violeta Mendoza Justo dice

    21 de enero de 2016 a las 1:47 pm

    Estimado solicito apoyo ya que me llego una carta inductiva por no retener cuarta categoría el monto del recibo por honorarios es de 2000 que puedo hacer ya que yo le pague en su totalidad al trabajador

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 3:39 pm

      Vas a tener que pagar la retención, a menos que consigas la suspensión de 4ta categoría.

  25. Marianela dice

    15 de enero de 2016 a las 9:42 am

    Hola Miguel, una consulta, tengo un trabajador que recibio su gratificacion en Enero 2015 (pero el gasto corresponde del 2014), en el plame se declaro asi como ingreso pagado en el 2015, dime ese monto ingresa como calculo de 5ta del 2015?, por que la Sunat me detecto inconsistencia por ese monto.

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:30 am

      Es correcto, porque rige el principio del percibido.

  26. Jose Rami dice

    15 de enero de 2016 a las 9:24 am

    Me notificaron el 23 de diciembre del 2015, de los periodos 2010 y 2011 y los voy a pagar, pero sobre los intereses quiero presentar una carta solicitando se me elimine estos ya que me notifican después de 05 años? procederá? porque no me notificaron el 2012 o 2013?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:29 am

      Es un tema que todavía no tiene ningún antecedente ya que recién se estan resolviendo, quizas en unos años haya un pronunciamiento.

  27. Diana dice

    6 de enero de 2016 a las 11:43 am

    Hola, un favor voy a pagar esta omisión de 5ta categoría. Solo descargo el archivo que adjuntas y voy al banco a pagar o ese formulario me lo proporcionan los bancos?,
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:37 am

      El formulario te lo proporciona en un centro de sunat, acercate ahi y pide la orientación.

  28. Noemi dice

    5 de enero de 2016 a las 1:33 pm

    Buenas tardes Miguel:
    Mediante correo me llego el siguiente tema: Trabajadores que han percibido remuneraciones de más de un empleador en el 2015, donde nos hacen llegar la relacion de los personales y nos menciona si dichos trabajadores han presentado su declaracion jurada y por otro lado la mayoria de los trabajadores ya estan cesados y solo tengo dos activos, me fui a la sunat para consultar sobre el caso y me dicen que lo deje que es informativo, pero para salir de duda llame por telefono en donde me dicen que tengo presentar un descargo a la sunat, quisiera por favor me de su opinion al respecto y que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 2:09 pm

      En realidad esa información es para el cruce de información para el tema de 5ta de los trabajadores, te recomiendo responder la carta en mesa de partes con tu cargo (no tiene implicancia para tí, si es que no te han entregado alguna declaración jurada de ingresos).

  29. Cristhian dice

    4 de enero de 2016 a las 3:25 pm

    Buenas tardes Miguel,he recibido una notificación por omisión de retención de quinta de mis ex empleadores, en el cual indica que tengo 10 días para mi descargo, el problema es que yo no me encuentro en ciudad, trabajo fuera y donde me encuentro no existe ninguna oficina de SUNAT, y recién estaré en la ciudad en 25 días , mi consulta es si habría un problema si me apersono después de 25 días , y además si es posible fraccionar mi deuda, quiero decir pagar un 50% en este momento y el 50% en el mes de Julio (gratificación).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:50 pm

      Si es posible, puedes fraccionar, luego de los 25 días acércate a la sunat mencionando lo que dices y estoy seguro que te ayudaran, pregunta como puedes pagar el 50%.

  30. Ines Ruiz Gonzales dice

    29 de diciembre de 2015 a las 2:45 pm

    Que pasa si no firmo el cargo o no me llego a mi dirección correcta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 4:18 am

      Van a volver a notificarte, hasta llegar el punto de cedulon, pero si sabes que tienes una carta inductiva es mejor que lo subsanes, los intereses van seguir aumentando.

  31. Fredy dice

    19 de diciembre de 2015 a las 6:26 pm

    Me llegó esta carta, por una retención que no me hizo mi exempleador hace 5 años.
    Me paeece una metida de mano al bolsillo de las personas que la SUNAT quiera cobrar interes por 5 años. Por qué no notificaron antes ? Por qué esperan tanto para notificar ? Con eso se pagan sus sueldazos etc, mientras los ciudadanos tenemos que ver como pagar estos interese producto de ineficiencias de control de SUNAT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 11:29 pm

      Lamentablemente es vergonzoso este tipo de cobros.

  32. Cesar dice

    17 de diciembre de 2015 a las 10:06 am

    Ante todos estos abusos de la sunat, nadie debería pagar como acción de protesta hasta que se modifique o cambie esta ley abusiva en la que se basa la sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2015 a las 1:13 pm

      Es un tema muy delicado, donde es mejor afrontarlo a dejarlo pasar. El motivo es que dicha deuda de no pagar puede llegar al embargo del peculio del trabajador de 5ta.

  33. Laura R.A. dice

    15 de diciembre de 2015 a las 3:14 pm

    Hola Miguel, gracias por tu tiempo. Me llegó un requerimiento de información, donde debía presentar los descargos (los cuales no presenté) y luego un Resultado del Requerimiento, indicando que no presente nada. Me han indicado el monto a pagar tanto por el año 2012, como por el 2014. ¿Cómo calculo los intereses? Por teléfono me indicaron que la tasa era 0.04% por día desde el 01/04/2013. ¿Se cuentan los días útiles como no útiles?
    Mi cálculo para los intereses del 2012 sería: MD (monto deuda)*0.04/100*Nro de días (desde el 01/04/13 hasta hoy). Me podrías confirmar? Que pasa si me equivoco y pago de más o pago de menos? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 12:27 am

      Si es correcto es por días calendarios, pero puedes usar la calculadora tributaria, te mando el link a tu email.

  34. Abel dice

    28 de noviembre de 2015 a las 12:57 pm

    Le llego la carta a mi esposa y debe de pagar 9,000 soles de dos años no puedo pagarlo porque es mucho la cantidad que puedo HACER

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 12:20 pm

      Primero asistir a la citación y pedir por el tema de fraccionamiento.

  35. Roberto Avila dice

    19 de noviembre de 2015 a las 3:32 pm

    Miguel, en la carta inductiva aparece el monto de pago, quisiera saber si sobre eso debo pagar intereses.??? Y el fraccionamiento cuantos meses es lo maximo de intereses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 9:26 pm

      Si a veces aparece el monto a corregir, un fraccionamiento lo puedes fraccionar hasta 72 meses.

  36. Fiorella dice

    18 de noviembre de 2015 a las 9:54 am

    Hola, porque para este tipo de deudas la prescripción es de 10 años?
    Los períodos del 2010 hacia atrás no prescriben?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 3:06 pm

      Porque es un impuesto que se retiene y no se paga.

  37. Carlos Retamozo dice

    4 de noviembre de 2015 a las 5:31 pm

    Hola amigo, acaban de llamarme de la sunat y dicen que tengo una deuda de 595.84 del 2012 y que a la fecha esta en mas de 908 soles ,,, lo que sucede es que yo solo eh trabajado en una empresa, pero me dicen que la deuda se genera por una empresa que no conozco en mi vida eh trabajado ahi, como puedo solucionar este problema, ya que lo que sucede es que esa empresa facturo a mi nombre sin mi conocimiento (seguro para evadir impuestos o no se), como puedo solucionar este problema, gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:47 pm

      Presenta un recurso de reclamación indicando lo que mencionas, trata de adjuntar una prueba.

  38. Victor dice

    4 de noviembre de 2015 a las 8:55 am

    Hola
    Recibí una notificación de SUNAT por omisiones desde el 2010 al 2014, veo que las del 2010 corresponden al momento que cambie de centro de trabajo, tengo dos dudas sobre esto, estamos 2015 esto no pre escribe, segundo puedo solicitar re cálculo del interés por que el interés no lo he generado por una falta de mía sino por un desconocimiento. Por otra parte veo que figuran omisiones de empresas donde no laboré el 2013 sin embargo figura que debieron retener impuesto, por que se da esto si no existía vinculo laboral.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:17 pm

      El echo de desconocimiento no te exonera de la deuda, te recomiendo que analices bien la notificación recibida y lo cruces con tus boleta de haberes y puedes presentar tu descargo o en todo caso asistir a la citación indicando lo que mencionas.

  39. Ivan Garcia dice

    27 de octubre de 2015 a las 12:34 pm

    Estimado Miguel.
    Soy su fiel seguidor de sus publicaciones que son de gran ayuda en todos los días, es por que quiero consultar.
    Será posible solicitar fraccionamiento después de recepcionar la carta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 11:53 pm

      Si es posible.

  40. Alexis dice

    7 de octubre de 2015 a las 12:27 pm

    Hola amigo muchas gracias por tu tiempo y responder nuestras interrogantes: mi pregunta es la siguiente .me llego la famosa carta inductiva pero son de las empresas que trabaje en el 2010 eso es normal, como es que pones al principio de tu pagina que serán desde el periodo 2012/ 2013. etc gracias por tu tiempo saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:32 pm

      Es posible, el artículo es una referencia, pero si has sido notificado procede.

  41. Yanira dice

    5 de octubre de 2015 a las 4:13 pm

    Hola, disculpa, el pago es el monto de la omisión más intereses cierto? Y, tengo que pagar una multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 2:30 am

      No hay pago de multa, solo el monto de omisión + intereses.

  42. Eduardo dice

    24 de septiembre de 2015 a las 8:46 pm

    Trabajé en la empresa A el 2008, pero me ha llegado una carta inductiva de la sunat indicándome que el 2010 trabajé para la empresa A y la empresa B y que no declaré impuesto a la renta de la empresa A . Lo indicado por la sunat es falso ya que el 2010 solamente trabajé el para la empresa B.

    No entiendo por que la Sunat indica que el 2010 trabajé en la empresa A, habría la posibilidad que aún figure en el PDT de la empresa A???, como soluciono el problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 9:44 pm

      Para demostrar tu verdad, tendrías que pedir a la empresa A su planilla del año 2010, para demostrar que no figuras en planilla.

  43. Angelica dice

    20 de septiembre de 2015 a las 10:34 pm

    Hola, tengo una esquela del periodo 2014, tengo Ruc y mi ultimo digito es 0, si el calculo del interés es de 1.2% mensual debe ser calculado estos desde el 01/01/2015 o desde el 24/03/2015 que es la fecha de vencimiento de indica el cronograma de cierre anual de IR del 2014? gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:47 pm

      Desde la fecha de vencimiento.

  44. Jose Yerba dice

    17 de septiembre de 2015 a las 11:42 pm

    Buen dia, me ha llegado una carta de inconsistencia de la sunat por el periodo 2014, el monto de la inconsistencia es de 2660 soles, mi consulta es cuanto y como se calculan los intereses a pagar por dicho monto, gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 9:54 pm

      A razón de 1.2% mensual.

  45. Carlos dice

    16 de septiembre de 2015 a las 6:17 pm

    Hola miguel, me notificaron pero el monto de deuda es de 650 soles ; y la sunat quiere cobrarme interes , con lo que sale aprox. 1000 soles , que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 10:23 am

      Lamentablemente no se puede hacer nada, podrías fraccionarlo en cuotas para que el pago sea menor.

  46. Ingrid Ruiz dice

    16 de septiembre de 2015 a las 8:05 am

    Qué pasa si el empleador, teniendo a su empleado en planilla, no efectuó la retención de 5ta categoría, siendo su sueldo bruto 3000 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 8:30 am

      El trabajador debió hacer el pago de la retención voluntariamente luego de finalizado el ejercicio.

  47. Gerardo Tinoco dice

    9 de septiembre de 2015 a las 1:40 pm

    Estimados una consulta: se puede bajar el interés del impuesto de 5ta categoría , ya que me llego desde el 2011-2012 , hay alguna forma de pagar pero con algún descuento el interés?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 1:51 am

      No hay forma de reducir los intereses, en todo caso puedes solicitar un fraccionamiento.

  48. José dice

    27 de agosto de 2015 a las 2:22 pm

    Hola Miguel. Me llegó la famosa “Esquela de Citación” de la SUNAT, por inconsistencias en la Renta de Quinta Categoría, pero de lo periodos 2010 y 2011. Te consulto si es posible solicitar prescripción de la deuda? Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2015 a las 4:14 pm

      No porque dichos tributos prescriben a los 10 años.

  49. Alex dice

    25 de agosto de 2015 a las 12:51 pm

    Me llego una carta inductiva por inconsistencia respecto a las retenciones del impuesto a la Renta de Quinta Categoría del Periodo 2,011.
    Segun SUNAT la Omision Calculada es de 1,914.64 y recién ahora después de casi 04 años me dicen que existe dicha inconsistencia y que por ende tengo que regularizarla y encima tengo que cubrir los intereses generados hasta la fecha.

    Que culpa tiene el trabajador que la Segunda Empresa donde labore en dicho periodo no realizo bien los descuentos respectivos por 5ta Categoria.
    Porque la SUNAT informa recién después de casi 4 años y ahora tendría también que pagar intereses que me han calculado por S/. 943.53, generandome una deuda total de 2,858.17

    Que posibilidades existen que pueda Fraccionar la Omision Calculada sin considerar los intereses que aduce la SUNAT puesto que podían haber pasado mas años y recién enviar su carta inductiva.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2015 a las 2:18 pm

      Comprendo amigo, pero te recomiendo que vayas a la citación y fracciones la deuda, o trata de pagarlo. Ya que si la deuda pasa a cobranza coactiva luego sera embargo, y lo mas probable es que congelen algunas de tus cuentas personales.

    • Alan dice

      18 de diciembre de 2015 a las 6:15 pm

      Estimado Miguel

      A mi me ha sucedido lo mismo. Mi empleador no me retuvo correctamente una renta por el año 2012 y luego de 3 años me dicen que tengo que regularizar y los intereses ascienden casi a 1200 soles.

      No existe ningun pronunciamiento, alguna RTF o algo relacionado a este tema? Si bien tenemos alguna nocion de lo que a los trabajadores nos descuentan por 5ta no podemos realizar este cálculo. Con esto la sunat quiere decir que todos los trabajadores del país debemos contratarnos un contador para que valide anualmente si no han retenido bien.

    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 3:14 am

      Lamentablemente ese procedimiento es nuevo sobre la fiscalización de 5ta categoría de años anteriores, por otro para una RTF minimo 3 años de batalla legal, por ende para el 2017 o 2018 quizas salgan las primeras RTF sobre este tema.

  50. Luis Valdiviezo Virhuez dice

    24 de agosto de 2015 a las 10:09 am

    Estimado Miguel : consulto que debo hacer si me llego la Esquela de Citación, ya fui me indicó que solicitara el fraccionamiento ya lo solicité y pagué el 14%, ahora me dicen que ha sido denegada la solicitud. Qué puedo hacer por el monto me es imposible pagarlo todo junto a dónde debo acudir, agradeceré una orientación.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 1:31 pm

      Si no te han aprobado el fraccionamiento, lo único que puedes hacer es pagar. Seria bueno que averigües porque te denegaron el fraccionamiento.

  51. Carlos Martinez dice

    11 de agosto de 2015 a las 5:57 pm

    Me llego esta citación como persona natural lo cual según recomiendas debería efectuar el pago, coordine con la empresa y en efecto me indican que por un error de calculo me retuvieron de menos, consulta es factible que la empresa efectué la rectificatoria respectiva y el pago de la retención pendiente asi como el pago de la multa respectiva y con esas constancias de pago ir a la citación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:36 pm

      Para cerrar mas rápido el tema, es mejor que tu regularices el tema con el pago.

  52. Carmen dice

    11 de agosto de 2015 a las 3:33 pm

    Me ha llegado una carta inductiva periodo 2014, tengo RUC si tengo que pagar lo hago con boleta de pago varios o a través de la declaración anual de persona natural? el calculo a aplicar es como se determinaba en el 2014? Por favor tu respuesta, gracias, Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:07 pm

      El calculo tiene que ser como el 2014 con las tasas del 15%, 21% y 30%. Y los pagos lo haces con guía pagos varios.

  53. Julia Laqui Mamani dice

    7 de agosto de 2015 a las 11:37 pm

    Excelente aporte para el grupo, Miguel. Gracias y feliz fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 8:29 am

      Gracias

  54. Felix Dimas Garcia dice

    7 de agosto de 2015 a las 5:56 pm

    Miguel un gusto saludarte, tengo una duda en 2do caso practico que ilustraste. ¿Como es que te sale el S/.440.65 de impuesto a la renta de 5ta Categoria?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 8:33 am

      En el archivo en excel esta los cálculos, estoy tomando como base las nuevas tasas de 5ta categoría.

  55. Orlando dice

    7 de agosto de 2015 a las 5:08 pm

    Miguel, Yo pago el impuesto anualmente; trabajo con la relación personalizada de sunat; es otra opción

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 8:47 am

      En tu caso tienes ruc, por eso puedes descargar el archivo personalizado y declaras el impuesto anual, el problema de la mayoría de trabajadores es que no tiene ruc y por ende no están obligados a presentar el impuesto anual.

  56. Jorge dice

    7 de agosto de 2015 a las 4:31 pm

    Estimado Miguel: A ver que se puede hacer en el siguiente caso: labore en una empresa por 6 meses (Enero a Junio 2014), me descontaron renta de quinta en los 6 meses, el sueldo bruto era de 3500,00 Nuevos soles, pregunto ¿en esos 6 meses, alcanzo a cubrir el monto correspondiente a la renta de 5ta. categoría? y si no se llega al monto por el cual te descuentan 5ta.¿Que se puede hacer con la cantidad que te han descontado sin llegar a alcanzar la renta de 5ta.? Espero me hayas entendido y puedas darme una respuesta. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 8:45 am

      La renta de 5ta lo tienes que analizar por ejercicio, la pregunta es que paso de Julio – Diciembre 2014. El calculo de 5ta se calcula sobre todos tus ingresos de un ejercicio.

  57. Frank Casas dice

    7 de agosto de 2015 a las 2:22 pm

    Buenas tardes Miguel, me llego un carta de la SUNAT y mi caso es que trabaje en 2 empresas pero en diferente mes pero parece que me han retenido menos, entonces hay una deuda. Dime, la deuda se puede fraccionar en varios años?. La carta de la SUNAT en mi caso es para los ejercicios 2011-2012-2013-2014 pero tu mencionas que es desde el 2011. Favor me urge tu rpta, la proxima semana me han citado en la SUNAT. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 9:05 am

      Te recomiendo que vayas a la citación, ahí te va explicar mucho mejor y las facilidades para el pago.

  58. Enma Mendoza dice

    7 de agosto de 2015 a las 10:50 am

    Miguel gracias por todo tu apoyo que nos brindas, tengo un problema, al querer visualizar los casos prácticos esa parte sale completamente en blanco, espero me ayudes en ese tema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 1:37 pm

      Trata de probar en otra computadora o cambia de explorador.

  59. Edgard Marin dice

    7 de agosto de 2015 a las 9:18 am

    Exelente aportacion dr. Miguel, ojala puedan realizar sus talleres via sky para poder asistir tbm. Saludos desde Cajamarca

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:23 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  60. Marita dice

    7 de agosto de 2015 a las 12:32 am

    Miguel, me llego una de esas cartas, pregunto esa deuda se puede fraccionar y que infraccion cometio la empresa al no retener y descontar mensualmente. debo presentar la DDJJ anual o solo pagar??? espero tus comentarios y mil gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:29 pm

      La carta de inducción son para los trabajadores, no para las empresas. En dichas cartas los están citando, así que deberías asistir a la fecha indicada. Sobre la Dj Anual va depender si estabas obligada o no, pero recuerda necesitas RUC para ello. En otros casos solo van a tener que pagar porque no tienen ruc.

    • Manuel dice

      31 de agosto de 2015 a las 10:08 am

      Bunos días; tengo ruc, me llego la carta y me piden regularizar por cierto monto? Tengo que pagar multa o solo el monto de la inconsistencia, trabaja en dos empresas ese año? Cómo soluciono el problema? Gracias

    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 7:27 pm

      Solo tienes que pagar monto de la inconsistencia, puedes pedir el fraccionamiento de la deuda.

  61. Shirley dice

    6 de agosto de 2015 a las 6:41 pm

    Hola Miguel, descargue el aplicativo del calculo de 5ta cat., mi pregunta es por que en el segundo tramo el aplicativo trabaja con 57,750.0 como límite no debería ser con un límite de S/77,000.00, el trabajador tiene un sueldo de S/10,000.00, escolaridad S/1,500.00 y Utilidades 2014 S/.6,002.00. Agradecería una respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 9:51 pm

      Lo que pasa es que tienes que descontar el primer tramo de las 5 UIT.

  62. Mariella dice

    6 de agosto de 2015 a las 4:51 pm

    Muchas gracias Miguel por el apoyo, ya me están comentando muchas personas de trabajo como dependiente y afectas a retención de 5ta. sobre el particular, con tu ejemplo quedo muy claro que hacer y/o que recomendar cuando nos consultan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 4:55 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana.

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