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La Fiscalización Tributaria de Sunat

Publicado por Miguel Torres el 1 de octubre de 2020 33 comentarios

Cada año que pasa, la sunat cuenta con más información de las actividades de nuestra empresa, un paso muy importante que ha dado en estos últimos tres años es la aplicación de los libros electrónicos para los contribuyentes, herramienta que va utilizar en los procedimientos de una fiscalización tributaria.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Fiscalización Tributaria Sunat
    • Fiscalización Parcial
    • Fiscalización Definitiva
  • Planifica la respuesta del requerimiento
  • Sunat no responde la solicitud de prorroga
  • Recomendaciones sobre la prorroga
  • Material sobre Fiscalización Tributaria
      •  Recomendación
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

La fiscalización tributaria como procedimiento va iniciar con el acto de notificación al deudor tributario en base al artículo 104 del código tributario.

  • Inicio de una fiscalización tributaria de Sunat

Cuando escuchamos la frase “fiscalización tributaria”, muchos lo interpretamos como una facultad que tiene la sunat de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas en base al artículo 62, 62-A del código tributario, pero te recomiendo que lo veas como un procedimiento administrativo.

procedimiento-tributario

La fiscalización tributaria como procedimiento administrativo tiene una base legal que no es tributaria (90% de todos los procedimientos), mejor dicho no lo vas encontrar en el código tributario, TUO de Renta, TUO de IGV, etc. La norma que regula los procedimientos administrativos es la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de aplicación a un procedimiento de fiscalización tributaria.

  • Como afrontar una fiscalización de Sunat

Fiscalización Tributaria Sunat

Cuando una empresa es notificado para el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria, lo primero que tienes que revisar es que tipo de fiscalización se va realizar.

Fiscalización Parcial

La fiscalización parcial es la revisión de una parte o de algunos elementos de la obligación tributaria que puede corresponder a un tributo o a un periodo.

Ejemplos de fiscalización parcial:

  • Ingresos del mes de Julio de 2015.
  • Cuentas 63 y 65 de Gastos del ejercicio 2014.
  • El crédito fiscal del IGV de las compras del mes de febrero 2015.
  • La depreciación de activos fijos – ejercicio 2013.
  • Las operaciones realizadas por el deudor tributario con el cliente “X” en el ejercicio 2015.
  • La bancarización de las operaciones del periodo marzo 2015.
  • El deposito de detracciones en un mes especifico.

La norma que regula el procedimiento de fiscalización parcial lo encontramos en el artículo 61 del código tributario, donde menciona 2 puntos importantes:

Comunicación al deudor tributario del inicio del procedimiento de fiscalización parcial y los aspectos de revisión.

El Plazo de fiscalización parcial es de 6 meses.

Un pequeño artificio de la sunat es que el plazo de la fiscalización empezara desde que el deudor tributario cumpla con entregar toda la información requerida, mas no de la notificación del inicio de la fiscalización parcial.

El ultimo párrafo del artículo 61 del código tributario menciona que se puede ampliar los aspectos de fiscalización, claro esta previa comunicación al deudor tributario.

También le da luz verde a la sunat de poder iniciar un procedimiento de fiscalización definitiva ampliando el plazo de fiscalización a un año.

  • Fiscalización Parcial Electrónica

Fiscalización Definitiva

En el procedimiento de fiscalización definitiva, revisa todos los elementos de la obligación tributaria que corresponden a un tributo, se caracteriza por:

• Debe corresponder a un tributo y periodo especifico.
• Debe ser única, integral y definitiva.

El Plazo de la fiscalización definitiva es de un año, pudiendo prorrogarse un año más de acuerdo a lo mencionado en el artículo 62 – A del código tributario.

Es importante tener en cuenta lo mencionado en el numeral 1) del artículo 62 – A:

El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

Sunat también coloca sus cartas bajo la manga, el plazo dela fiscalización no inicia con la notificación del requerimiento, si no mas bien cuando haces entrega de todo el requerimiento.

Un tips muy importante, si le vas a entregar información a la sunat de un requerimiento, realiza tu cargo de lo que estas entregando con la fecha incluida.

Planifica la respuesta del requerimiento

Cuando somos notificado para el inicio del procedimiento de fiscalización tributaria, se nos indicara si es una fiscalización parcial o definitiva, pero también nos solicitara información para una fecha especifica.

solicitud-prorroga

Es importante planificar los tiempos para preparar la información solicitada por la sunat, de notar que el tiempo es corto, puedes solicitar una prorroga para entregar la información solicitada, siempre que exista causa justificada que lo amerite.

Veamos 3 supuestos donde se aplica la prorroga:

1. Cuando se requiera de manera inmediata la presentación de la información

El plazo para presentar la solicitud de prorroga es en el mismo momento.

Respuesta de Sunat.- La respuesta es de inmediata, el funcionario elabora un acta indicando el nuevo plazo, el plazo no podrá ser menor a 2 días hábiles.

2. Cuando deba cumplirse en un plazo mayor a tres (3) días hábiles

En este caso el plazo para presentar la prorroga es hasta 3 días hábiles de vencido la fecha.

Respuesta de Sunat.- La respuesta deberá ser notificada mediante una carta hasta un día anterior a la fecha original de presentación.

3. Cuando debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles

En este caso el plazo para presentar la prorroga es hasta el día hábil siguiente de realizada la notificación.

Respuesta de Sunat.- La respuesta deberá ser notificada mediante una carta hasta un día anterior a la fecha original de presentación.

Sunat no responde la solicitud de prorroga

Por otra parte, si sunat no responde a tu solicitud de prorroga, se procederá de acuerdo a los días solicitados:

  • Si solicitaste 2 o menos días hábiles, o quizás te olvidaste colocar el plazo de prorroga, el plazo concedido es 2 días hábiles.
  • Si solicitaste de 3 a 5 días hábiles, el plazo otorgado es el que solicitaste.
  • Finalmente, sSi solicitaste mas de 5 días hábiles, el plazo otorgado será 5 días hábiles.

Recomendaciones sobre la prorroga

Cuando solicites un plazo de prorroga tienes que colocar un buen fundamento si deseas que te lo acepten, les comento algunos malos ejemplos que he leído:

  • Se solicita un plazo de prorroga de 10 días hábiles, motivado que el gerente se encuentra de viaje en provincia.
  • Solicitamos un plazo de prorroga de 15 días hábiles, motivado que el contador de la empresa se encuentra enfermo de una rara enfermedad (quizás por la auditoria).
  • Solicitamos un plazo de prorroga de 20 días hábiles, motivado que el asistente contable de la empresa no realizo correctamente su trabajo y se le despido.

Los supuestos mencionados anteriormente no son un buen fundamento, déjame decirte algunos temas por donde puedes fundamentar bien tu prorroga:

  • Se solicito un plazo de prorroga de 10 días hábiles por un tema de mudanza y posterior cambio del domicilio fiscal de la empresa, se adjunta el nuevo contrato de alquiler legalizado.
  • Se solicito un plazo de prorroga de 15 días hábiles por un tema de doble fiscalización por parte de 2 entidades del estado (Sunat y Sunafil), se adjunto requerimiento de Sunafil.
  • Solicitamos un plazo de prorroga de 8 días hábiles por un tema de fuerza mayor, la empresa sufrió un atentado de robo y extorsión, se adjunta denuncia policial, acta de la póliza de seguro, requerimiento de manifestación para el gerente de la empresa de la fiscalía de robos agravados.
  • Solicitamos un plazo de prorroga de 10 días hábiles por un tema de razonabilidad con la información requerida, tener en cuenta que la empresa cuenta con 20 filiales en el interior del país proceso que retardara poder unificar toda la información referente a los activos de la empresa.

Material sobre Fiscalización Tributaria

Descargar el material sobre fiscalización tributaria, solo tienes que darle clic en link de abajo:

  • Descargar material sobre fiscalización tributaria

Conclusiones

  1. No se olviden de revisar la notificación de comunicación del inicio del proceso de fiscalización, verificar si es una fiscalización parcial o una fiscalización definitiva.
  2. Planifiquen el tiempo de respuesta, se quedar corto el tiempo, solicite de inmediato un prorroga.
  3. No olvidar de revisar la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, contiene principios que te pueden ayudar en un procedimiento de fiscalización.

 Recomendación

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33 comentarios

  1. Johana dice

    22 de agosto de 2017 a las 12:08 am

    Quisiera saber cual es la Base Legal de acuerdo al tema de si Sunat no responde la solicitud de prorroga, espero su respuestas, gracias y felicitaciones me ayudo mucho su información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:09 am

      Si deseas base legal, puedes llamar a Sunat.

  2. Juanca Varrios dice

    15 de mayo de 2017 a las 4:11 pm

    Hola estimado Miguel. Soy fan de tu pagina y es de lo mejor. Hay alguna norma que permita que el contribuyente a solicitud del mismo pueda requerir a SUNAT una revision, fiscalizacion, auditoria? Por favor espero tu respuesta y felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 5:06 pm

      No conozco de dicho procedimiento.

  3. Elizabeth dice

    16 de enero de 2017 a las 1:35 pm

    Tengo una fiscalización permanente del periodo 2012, la ultima vez q presente los doc. requeridos por la SUNAT fue el 02/10/15, y hoy 16/01/17 me llego una notificación, en el cual piden q realice reparos de IGV y RENTA. Debo tomar en cuenta esta notificación recibida después de 1 año??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:54 am

      Si, lo que puedes hacer es presenta un recurso de reclamación si no estas de acuerdo con los reparos.

  4. Vanessa dice

    4 de enero de 2017 a las 5:41 am

    Consulta, estoy solicitando mi liberación de fondos de mi cuenta de detracción, esta es la segunda vez que la pido en 4 años de haber iniciado actividades, mi consulta es que si al solicitarla la sunat puede venir a fiscalizarme y no darme la liberación? o no tiene nada que ver.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:58 am

      Si te fiscaliza es porque te ha otorgado la liberación.

  5. Raul dice

    4 de noviembre de 2016 a las 3:23 pm

    Hola si me notificaron un requerimiento el martes 02/11/2016 está bien que le hayan puesto como vencimiento el lunes 07/11/2016, no son 3 días como mínimo?, por favor es urgente responder muchas gracias Miguel de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:59 pm

      En ese caso deberías haber presentado una prorroga el mismo día.

  6. Noemi dice

    20 de octubre de 2016 a las 4:43 pm

    Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:20 am

      Gracias 🙂

  7. Natalie dice

    15 de octubre de 2016 a las 9:23 am

    Miguel, acabo de ingresar a una empresa y no han impreso los libros desde que inicio (2011) y en sistema esta apartir del 2013, que me podrías recomendar, necesariamente se tendría que rehacer trabajo de esos años verdad?? ademas que en 2011 tuvo ingresos más de un 1 millon y en el 2012 más de 7 millones.

    Muchas gracias!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:23 am

      Revisa el plazo de prescripción como base para ponerte al día.

  8. Erick dice

    24 de noviembre de 2015 a las 1:13 am

    ¿Cual es la infracción si solo presento una parte de la documentación solicitada en la primera oportunidad? (solo presente comprobantes y no registro de compras) y que consecuencias traería ene se caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:18 am

      Infracción Tipificada en el numeral 1) del artículo 177 del código tributario.

  9. Nadia dice

    6 de noviembre de 2015 a las 11:05 am

    Muchas Gracias¡¡¡

    Responder
  10. Rosa dice

    8 de octubre de 2015 a las 11:42 pm

    Muy buenos temas Miguel…..quisiera temas relacionados de contabilidad de Instituciones Religiosas….
    Gracias de antemano: )

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:29 am

      Gracias, tendré en cuenta tu sugerencia para otros artículos.

  11. Nicolas Ocros dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:18 pm

    Muy interesante el articulo para el contribuyente, una consulta Miguel si no se presenta a la fiscalización, cuanto es mi multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 7:37 am

      Te recomiendo leer el artículo 177 del código tributario, hay varias situaciones.

  12. Julia Laqui Mamani dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:19 am

    Miguel muy importante tus recomendaciones, tus aportes para el grupo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:42 am

      Muchas gracias 🙂

  13. Juan Castro dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:16 am

    Gracias por el alcance, lo utilizare como debe ser, utilizando las sugerencias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:43 am

      Super amigo.

  14. Maritza dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:15 am

    Gracias Miguel, muy buen aporte. bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:43 am

      Gracias 🙂

  15. Alexander Torres dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:12 am

    Excelente Miguel, Ahora solo estoy ansioso de los siguientes videos….
    Felicidades Muy buen aporte!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:50 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  16. Caleb dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:11 am

    Interesante… Saludos Miguel 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:50 am

      Gracias 🙂

  17. Miryam dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:09 am

    Gracias Miguel por brindarnos herramientas muy buenas para nuestro aprendizaje.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:51 am

      Solo comparto parte de mi experiencia.

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