Este año un numero significativo de empresas estarán obligadas a realizar la anotación de sus registros de compras y ventas electrónicamente, esto significa que Sunat cada vez contara con mas información electrónica de las empresas, sumarle a ello la emisión de los comprobantes de pago y las declaraciones mensuales, anuales, daot, etc.
Adicionalmente, Sunat va aprovechar al 100% toda esta información realizando el cruce de información y buscando algún indicio de contingencia en la información para el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Fiscalización Parcial Electrónica
Hasta el año 2014 se conocía dos tipos de procedimientos de fiscalización: parcial y definitiva, pero a finales del 2014 sunat implementa una tercera opción llamada fiscalización parcial electrónica.
Mediante la promulgación de la Ley Nª 30296 incorpora un ultimo párrafo al artículo 61 del código tributario:
Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º-B.
Causales para la fiscalización parcial electrónica
A continuación te menciono algunas causales que podrían terminar en el inicio de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica:
- Inconsistencia en la anotación de los libros electrónicos versus las declaraciones mensuales – PDT 621.
- Mal uso del coeficiente para fines del impuesto a la renta.
- Arrastre del crédito fiscal en forma errada.
- Depósitos extemporáneos de detracción – reparo del IGV.
- Operaciones no reales.
- Reparo de Crédito fiscal – Proveedores no habidos.
- Uso errado del sistema de perdida para fines del impuesto a la renta
Procedimiento de una fiscalización parcial electrónico
El inciso a) del artículo 62–B del código tributario menciona:
La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104º, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
La notificación que se refiere el inciso b) del artículo 104 del código tributario se refiere a la notificación del buzón electrónico.
Significa que la notificación llegara a nuestro buzón electrónico, dicha notificación estará acompañada de una liquidación preliminar donde se detalle la inconsistencia detectada.
Recordar que dicha notificación surtirá efecto al día siguiente hábil de su recepción, en base al artículo 106 del código tributario.
El inciso b) del artículo 62–B del código tributario menciona:
El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112º-A.
El deudor tributario tiene 10 días hábiles para realizar dos posibles procedimientos:
Confirma la contingencia
Es importante confirmar si lo mencionado en la liquidación preliminar, en ese caso deberás realizar las correcciones correspondientes y pagar las multas respectivas, acogiéndose a la gradualidad respectiva.
Notar que si realizar la correcciones el mismo día de recibido la notificación podrías acceder a una gradualidad del 95% en el caso de multas por datos falsos.
No esta de acuerdo con la observación
Por otra parte, si no estas de aceurdo, en este caso presentaras los descargos correspondientes.
El inciso c) del artículo 62–B del código tributario menciona:
La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104º, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa. La citada resolución de determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.
En una primera parte, culminado los 10 días hábiles plazo para que el deudor tributario presente su descargos, la Sunat en un plazo de 20 días hábiles notificara la culminación del procedimiento de fiscalización tributaria mediante una resolución de determinación o una resolución de multa.
Como se puede observar el procedimiento de fiscalización parcial electrónica tienen un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación electrónica al deudor tributario.
A diferencia de un procedimiento de fiscalización parcial, el plazo de inicio es desde que el deudor tributario entregue toda la totalidad de la información requerida.
No estoy de acuerdo con la respuesta de Sunat
En el caso de no estar de acuerdo con la resolución de determinación o resolución de multa, podrás interponer un recurso de reclamación.
Adicionalmente, recuerda que puedes interponer un recurso de reclamación, para lo cual, cuentas con un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente en que les fueron notificados las resoluciones.
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Material sobre Fiscalización Parcial
Descargar el material sobre fiscalización parcial, solo tienes que darle clic en link de abajo:
Conclusiones
- Si has cometido algún error en tu anotación de tus libros electrónicos, subsánalo lo antes posible.
- Rectifica tus declaraciones mensuales que se encuentren más declaradas.
- Revisa constantemente tu buzón sol.
Recomendación
- [my-CPC]
Marcela dice
Muy interesante e ilustrativo. No soy contadora pero tengo una consulta… donde trabajo la contabilidad es terciarizada y han errado en la declaración de libros electrónicos ventas y compras del 2015 en 6 meses.. esta rectificatoria se debe de hacer por cada mes? Es decir 6 rectificatorias o 1 sola donde se netee?? Esto ultimo propuso el proveedor contable.
Gracias de antemano!
Miguel Torres dice
En un periodo, puedes corregir todos los periodos errados.
Elfer Salvador dice
Excelentes comentarios gracias por tus aportes, exitos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Amelia Vicente dice
Gracias Miguel por tus publicaciones, me tienen al dia
Amelia
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas una super semana.
Yanire Tolentino dice
Siempre pendiente en tus publicaciones sobre los temas contables. Soy tu seguidora Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el artículo.
Carlos Lopez dice
No hay sanción por anotación con errores verdad?, pero me equivoque y presente en 0 mis compras y en mi pdt tenia 18 mil de crédito fiscal en este caso que debo hacer sino se puede rectificar el libro electrónico?
Miguel Torres dice
Tendrás que rectificar tu PDT y colocar en compras 0.
James Mio dice
Importante material gracias amigo.
Miguel Torres dice
Gracias amigo 🙂
Alicia Egocheaga Felices dice
Gracias, por compartir este tema importante, esta bastante detallado, entendible, me es de gran ayuda y me actualiza , exitos
Miguel Torres dice
Gracias amiga por el comentario 🙂
Carlos Hugo Peña Espinoza dice
Muchas Gracias por tus comentarios, de esta manera me mantengo actualizado en esta parte de nuestra profesion es impotantisima.Saludos cordiales.
Angel dice
Gracias miguel por el aporte. Una consulta la sunat también puede notificar físicamente en el domicilio fiscal del contribuyente ?
Miguel Torres dice
Claro es correcto, los tipos de notificación lo puedes revisar en el artículo 104 del código tributario.
Yovana dice
Gracias!!
Ada dice
Miguel agradeciendote por el articulo sobre fiscalización, muy interesante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Gilma Huaman Trejo dice
Muy interesante el aporte que nos brindas, de las fiscalización de LE. Gracias.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Carlos Eduardo dice
Muchas gracias por compartir tus conocimientos, sigue con mas videos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Luis Rios dice
Muy buen aporte, muchas gracias por compartir 🙂
Miguel Torres dice
Gracias amigo.
Teresa Huaman dice
Hola miguel muy agradecida de tus aportes contables son de mucha utilidad, diariamente abro mi correo para ver los temas contables con que nos ilustras, no dejes de hacerlo, nos mantienes informados de todos los cambios y novedades contables te estoy muy agradecida por toda la información que nos brindas.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Juan Castro dice
Interesante ¡¡¡¡¡¡¡ para tenerlo en cuenta en el periodo siguiente, que entramos a registrar la contabilidad en forma electronica. Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Jorge Farro Ambulay dice
Amigo Miguel muchas gracias por tus excelentes apreciaciones sobre fiscalización tributaria electrónica, con estas conclusiones hay que revisar todo y estar preparado.
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, hay que estar prevenidos para evitar sanciones por la sunat, muchas gracias por el comentario.
Elena Tasayco dice
Consulta si he dejado de arrastrar un credito fiscal de julio para agosto y una retención de periodos anteriores se tiene que rectificar el pdt o solo jalo el credito y la retención que debería ser la correcta en la declaración de setiembre, en caso de tener que rectificar que marco IGV o Renta. Gracias por tu atención.
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar tus declaraciones mensuales, si rectificas IGV marca esa opción.