Hablar de la RNAO 039-2015 es referirse a la facultad discrecional de la sunat de “exonerar” la sanción por atraso de la anotación de los libros electrónicos.
En su artículo primero menciona una condición para la “exoneración” de la sanción, regularizar las anotaciones pendientes antes del 31 de diciembre de 2015.
Puedes Leer: PLE – Fechas máximas de atraso de libros electrónicos
Tener en cuenta que dichas anotaciones se realizaran con la versión PLE 4.09 (version actual de los libros electrónicos).
Regulariza tus Anotaciones
Realiza tus anotaciones pendientes. ¿porque? te voy a contar un pequeño problema si no lo haces rápido:
A partir del 11 de Enero de 2016 entrara en vigencia la versión PLE 5.0, lo novedoso de esta version es el cambio de las estructuras de los registros de compras y ventas, en especial del registro de compras.
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En el formato 8.1 Registro de Compras – PLE 5.0 existe una columna que solicita un dato muy peculiar, desea saber la clasificación del bien o servicio de la operación:
Dicha información todavía sera solicitada a partir de la anotación del registro de compras de enero 2016.
Sunat: Un momento por favor señor contribuyente puede revisar la segunda disposición final de la Resolución Sunat 169-2015:
La versión 5.0.0 del PLE debe utilizarse a partir de 11 de enero de 2016, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.
Como puedes apreciar, si no te pones al día en tus anotaciones del año 2015, tendrás que realizar con la versión PLE 5.0 y por ende tendrÁs que enviar la clasificación de tus operaciones de compra del periodo 2015.
Conclusión
- Regulariza tus anotaciones pendientes, de esa manera te “exoneras” de la sanción y de paso evitas utilizar la versión PLE 5.0 por el ejercicio 2015.
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Si subsane una venta de periodo anterior (Estado 8), tengo que hacer una rectificatoria en el PDT de ese periodo que no se considero?
Muy interesantes las consultas y bien precisas las respuestas, espero que sigas en este camino de ayuda y “milagros ” informaticos.
Muchas gracias 🙂
Buenos días Miguel, una consulta por error olvidé declarar los libros electrónicos del periodo Julio y Agosto que los tenía que declarar hasta el 04/12, mi pregunta es: si declaró hoy 07/12 tengo que pagar la multa o automáticamente pasó a la subsanación que están dando SUNAT hasta el 31 para la regularización. Tu respuesta me será de gran ayuda Miguel,gracias de antemano.
No tendrías sanción gracias a la RSNAO 039-2015.
No viene al caso creo, pero alguien podria decirme de emitir recibos por honorarios electronico, pero no haber descargado el archivo del Libro de ingresos y gastos, eso ya acaece en multa? o puedo subsanarlo tambien hasta el 31 de este mes ?
Al emitir tus recibos electrónicos, tu libro se va llenado casi automático, debes realizar la cancelación de tus recibos y tu libro esta casi completo, puedes probar las opciones con tu clave sol.
Buenas tardes Miguel, muy agradecida por todos tus artículos tan útiles. Mi consulta es la siguiente, he efectuado una venta a un no domiciliado, pero el servicio prestado ha sido consumido en territorio nacional, por lo tanto el servicio está afecto a igv, al presentar el LE Ventas, he considerado el tipo de documento del cliente “0”, pero me sale error, cual debería consignar? Muchas gracias.
Declare el ple de febrero con una factura de compra que tuve que retirarla y pagar el impuesto por q no se pago la detracción recien en octubre la pagaron, como puedo usar esa factura y aprovechar el credito fiscal para noviembre si ya la declare en el ple anterior??
Tendrías que llevarlo a monto cero, ya que no hay estado para retirar comprobantes.
Por agilizar el registro de ventas y compras de junio lo envie declarando sin movimiento como podria subsanar la presentacion de junio si no se puede rectificar el periodo
En el caso de venta lo puede solucionar en próximos periodos con el estado 8, en el caso del registro de compras no hay solución.
Gracias miguel por tus asesorías, por favor una consulta yo declare el ple de ventas de abril 2015 por un monto de 10000 pero según mi pdt declarado abril fue menor por 9000 existiendo una diferencia de 1000 por haber aumentado mis ventas a nivel del ple en 1000, como subsano ello, porque mi pdt es la declaración real, de abril2015, seria declararlo nuevamente el ple de abril como es correcto y coincida con el pdt abril, en vista que ni hay multa hasta 31dic15
Lo más probable es un error de monto de una factura, lo puedes hacer con el estado 9 en un periodo proximo.
Interesante gracias amigo por compartir tus conocimientos, se te agradece mucho
Gracias 🙂
Excelente aporte mi estimado amigo miguel torres … Desde aqui mis felicitaciones y gracias por compartir tus experiencias.
Muchas gracias 🙂
Los que se afiliaron al ple en el 2015 por primera vez .tienen un cronogramas de vencimiento para la presentación de los libros electrónicos que termina el 05.02.2016 con la información de diciembre 2015.seria mejor presentar todo de una vez al 31 de diciembre 2015
Es correcto, el punto es ponerse al día con la versión PLE 4.09.
Gracias amigo por tu apoyo, seguimos avanzando.
Muchas gracias 🙂
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente: envié mis registros enero a octubre en fecha correspondiente, pero en noviembre tuvimos una revisión sunat lo cual nos llevo a rectificar las compras en el PDT 621 de julio y agosto.
En este caso como procedo con el PLE ya declarado puesto que hay una reducción en el monto de las compras.
En ese caso no existe estados para quitar facturas, lo que podrías hacer es utilizar el estado 9 para llevarlos a montos ceros.
Miguel gracias por compartir tus conocimientos y por la asesoría, cree una empresa en regimen especial, no he ejecutado venta y lo declaro cero, esto hace 5 meses, pregunta hasta cuando es el tiempo que puedo seguir declarando cero, y estoy afecta a alguna sancion.
No hay plazo maximo para declarar en cero.
Hola mira el anterior contador declaraba te doy un ejemplo en enero 4 facturas pero sólo le habían pagado 2, las otras 2 se las pagaban el otro mes y hay un caso que declaró 3 pero eran 5 y ahora la sunat me dice que no hay consistencia entre los ingresos y las detracciones y los pagos del igv
Tienes que presentar tus descargos, en la resolución te adjuntan un modelo en excel para ello.
Hola Miguel: Primero lo primero, es para felicitarte y agradecerte por el aporte que brindas a todos los colegas, es invalorable, ahora dime si en el mes de junio declare un numero de factura errado es decir puse # 1-18 cuando debio ser 1-118 como se corrige este error, gracias y bendiciones.
Lo haces con el estado 9 en una proxima anotación.
Hola Miguel, te agradezco de antemano tu respuesta,
tengo que anotar en mi reg de compras un comprobante de pago-factura, emitido por el BCP, cual seria el codigo correcto el 01 o 13
Guíate de lo que dice el reglamento de comprobante de pago, si es factura debe cumplir los requisitos, si es el tema de comprobante del sistema financiero igualmente, puedes comunicarte con tu sectorista para que te confirme el tipo de comprobante.
Buenos Dias
Te agradesco por la informacion que compartes, mi consulta es el registro de las boletas de ventas lo hacemos de forma grupal del 501 – 600 usamos el sistema concar al revisar los archivo txt generados para el envio del PLE se visualiza la numeracion de la sgte manera 501600 como hago para corregir ya que se ha estado enviado de esa manera y resien nos hemos dado cuenta
Lo puedes hacer con el estado 9, solo tienes que colocar la forma correcta en una próxima anotación.
Buenos D
Gracias 🙂
Miguel una consulta: Tengo tres clientes que se encuentran en el Régimen General, no he declarado con los libros electrónicos en el ejercicio 2015, que debo hacer, por favor respondeme.
Ponerte al día con las anotaciones y realizarlo con la versión PLE 4.09.
Miguel buenos días.
Gracias por compartir tus conocimientos, aprendo un montón y me ayudan en mi trabajo. estoy iniciando en la contabilidad de manera independiente. Quisiera consultarte: llevo la contabilidad de una persona natural con negocio ( imprenta), esta en el regimen especial. Tengo q anular una factura ya declarada del mes de octubre; en este caso cómo puedo hacer. Tb se emite una nota de crédito?
Es mejor anularla con los 3 juegos originales que posee o tacharlo, ya que si giras una nota de credito la empresa que recibe tendría que declararlo y se hace mas complicado.
Hola Miguel siempre agradecida por todo lo que nos compartes, gracias por tu tiempo.
Una consulta, eso quiere decir que los que estamos al día con los Libros Electrónicos, tendríamos que enviar nuestro PLE – Diciembre 2015 hasta antes del 11/01/2016, para evitar usar la versión 5.0?? o normal se puede declarar dentro de su fecha con la versión 4.09, eso no me queda claro.
De antemano agradezco tu respuesta.
Saludos cordiales
La versión PLE 4.09 solo lo usaras hasta tu anotación de diciembre 2015, a partir del 2016 se usara la versión PLE 5.0
Gracias por información , pregunta al respecto del documento ticket factura, ticket, k código lo considero fact.01 y/o 12, pero en consulta de ruc la empresa no emite ticket, dice: ticket factura que da derecho crédito fiscal es 01 dice: ticket que da derecho crédito fiscal es 01 ticket que no discreción crédito fiscal es 12 agradezco la respuesta por anticipado.
Debe colocar el código 12.
Gracias estimado MIguel, por tus valiosos aportes, bendiciones
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Hola Miguel te comento que he presentado el PLE pero recien he detectado un error al momento de importar las ventas de un archivo de excel al contasis hay un problema con las boletas de venta ya que en el excel estan rangeadas por dia pero cuando se ha importado al sistema solo solo aparece el numero primero de la boleta mas no de todo el rango ( de la 1000 a la 1000 cuando deberia ser de la 1000 a la 1030) y en el txt aparece igual, espero puedas orientarme un poco como debo hacer como corregir .
Saludos
Tienes que corregirlo con el estado 9 en una próxima anotación.
Un buena dato tu blog me ayuda muchooo.. mill gracias
Gracias 🙂
Hola una consulta, mira en el registro de compras electronicos,: mi tema es que tengo una compra pero con 2 constancia de detracciones, mi duda es saber donde registro la otra constancia en una campo diferente?, porque consulte a Sunat me indica que todas las contancias de detracciones que pertenece a una compra debe de estar reflejado en el libro de compras electronico.
Puedes ayudarme con eso si es cierto y si hay una norma donde indique lo expresado.
saludos
Es una buena pregunta, no hay base legal para ello, en el caso de los libros electrónicos hay columnas adicionales que se puede aplicar en registro de compras, si revisas las estructuras veras que existe de la columna 35 a la 68 para realizar esas anotaciones.
Hola Miguel:
Gracias por compartir información importante para los profesionales contables; te deseo que logres tus propósitos y éxitos en tu vida profesional.
Quisiera por favor me apoyes con esta consulta: He declarado en el PDT un monto en compras pero en el registro de compras me faltaba ingresar 2 facturas que me había llegado a ultimo momento, la misma que lo sume para la declaración del PDT. lo archivé y no lo registré en compras inmediatamente. me dí cuenta cuando ya había declarado el PLE. Como lo subsano antes del 31-12-15
No puedes subsanar ese error.