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Dictan normas y trámites para planillas electrónicas

Publicado por Miguel Torres el 6 de julio de 2011 Deja un comentario

Para remitir información de todos sus trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el registro de información laboral y la planilla mensual de pagos, así como para la presentación de declaraciones de los empleadores, a través de la RS Nº 183-2011/Sunat.

La norma, de esa forma, regula aspectos referidos a los formularios para registrar información en el T-Registro y PDT Planilla Electrónica; el procedimiento T-Registro así como el uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), en que el empleador deberá anotar y presentar tanto la información de los trabajadores como de sus derechos habientes.

Respecto a los formularios para registrar información en T-Registro y PDT Planilla Electrónica, el ente fiscal aprobó el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador, el que estará a disposición de los interesados en Sunat virtual a partir del 1 de agosto. Dicho formato será empleado para dar de alta o baja en el T-Registro al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos en el citado registro.

Aprueba también el Formulario Virtual Nº 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación – Modalidad Formativa Laboral y personal de Terceros. Se utilizará para dar de alta o de baja al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros; personal de terceros en el T-Registro, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados a los citados sujetos. Ambos formatos estarán disponibles desde el 1 de agosto.

La Sunat igualmente aprobó el PDT Planilla Electrónica – Plame – Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.0, disponible desde el 24 de agosto, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En cuanto al uso del PDT Planilla Electrónica (Plame), la norma refiere que esta será empleada para declarar las obligaciones que se generen a partir de agosto, por casi 16 conceptos. Entre ellos, el Plame; Retenciones del IR de quinta y cuarta categoría; Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga obligación de efectuar estas retenciones; y, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, en caso exista convenio de estabilidad.

Igualmente, las contribuciones al Essalud por trabajadores, pensionistas y a la ONP; Prima por + Vida Seguro de Accidentes; Aportes al fondo de derechos sociales del artista; Seguro complementario de trabajo de riesgo; Contribución solidaria para Asistencia Previsional – Ley Nº 28046; Registro de Pensionistas – DL Nº 20530; y, la Prima por Asegura tú pensión.

Procedimiento

De acuerdo con las nuevas normas y procedimientos para la presentación de planilla electrónica, el alta, modificación y/o actualización de datos o baja en el T-Registro será realizada por el sujeto obligado, a través de Sunat Virtual, utilizando el procedimiento establecido (operaciones en Línea).

Luego, se ubicará el formulario que corresponda (1603 o 1604) y se ingresará los datos de la persona por la cual se realiza el registro. Concluido el registro, se generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR)

Presentación

1.- Los principales contribuyentes (Pricos): a través de Sunat Virtual o en los lugares fijados por Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

2.- Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos): mediante Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

3.- En ambos casos, se presentará en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

Diario Oficial El Peruano (06.07.2011)

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