Miguel ¿El pago de utilidades es un gasto deducible para el impuesto a la renta anual 2023?
Depende, del momento en que realices el pago del reparto de utilidades.
Por otra parte, el reparto de utilidades es una obligación para toda empresa del régimen general privado, que cumpla dos requisitos:
- En promedio anual más de 20 trabajadores.
- Haya obtenido utilidades en un ejercicio económico.
Actividad Económica | Porcentaje |
---|---|
Empresas Pesqueras | 10% |
Empresas Agrarias | 5% entre 2021 al 2023, 7.5% entre 2024 al 2026 y 10% a partir 2027 en adelante. |
Empresas de Telecomunicaciones | 10% |
Empresas Industriales | 10% |
Empresas Mineras | 8% |
Empresas de Comercio | 8% |
Empresas Otras Actividades | 5% |
Por otra parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 892 menciona que el plazo máximo para la distribución de utilidades son 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.
También, que dicho beneficio le corresponde a trabajadores activos y cesados en el ejercicio.
Miguel, Yo laboré un mes en una empresa ¿Me correspondería pago de utilidades?
Si la empresa cumple los dos requisitos antes mencionado, te corresponde utilidades (es muy importante tener en cuenta el régimen laboral de la empresa).
Miguel, Yo laboré solo 15 días, me despidieron aludiendo el período de prueba ¿Me corresponde pago de utilidades?
Muy buena pregunta, a diferencia de muchos beneficios laborales como gratificación, vacaciones y compensación por tiempo de servicio, donde se menciona un plazo mínimo de labor efectiva para ser otorgados, el beneficio de reparto de utilidades no menciona absolutamente nada, solo se menciona como requisito, lo estipulado en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 892:
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Por lo tanto, si corresponde pago de utilidades por los 15 días laborados.
Finalmente, el ingreso percibido por concepto de utilidades está gravado con renta de quinta categoría.
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Deducción de Gasto vs Reparto de Utilidades
Para que una empresa puede deducir como gasto el reparto de utilidades, tiene que cumplir lo establecido en el inciso v) del artículo 37 del TUO de la LIR:
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Por lo tanto, el requisito fundamental para la deducción como gasto del reparto de utilidades es que se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la declaración jurada anual o plazo del vencimiento.
Lo que se viene a continuación es la parte más importante del artículo:
Emisión de Cheques a Trabajadores Cesados
Con fecha 03 de enero de 2024, la empresa Noticiero Contable, emitió cheques por concepto de utilidades del ejercicio 2023 a sus trabajadores cesados.
¿Puedo deducir el gasto por concepto de utilidades?
El acto de emitir un cheque a nombre de una persona no acredita el pago de una obligación, sino hasta que la persona tenga la posibilidad de poder recoger y cobrar el cheque, para cumplir estos dos requisitos se debe de comunicar al trabajador.
La RTF N.º 11362-1-2011 menciona como requisito la comunicación a los acreedores de los cheques (trabajadores cesados) emitidos y que se encuentran a su disposición.
Publicación de Cobro de Utilidades
La empresa Noticiero Contable, a fin de cumplir el requisito de comunicación a sus trabajadores cesados del cobro de utilidades, realiza una publicación en un diario de circulación masiva.
Nos Consultan: ¿Puede deducir el gasto por concepto de utilidades?
En el caso anterior apreciamos que el tribunal fiscal condiciona como requisito para la deducción del gasto de pago de utilidades a trabajadores cesado la comunicación de la emisión del cheque.
Ante este supuesto, la empresa decidió hacer la comunicación mediante un diario de circulación masiva, pero realmente se está notificando a un trabajador de la emisión del cheque.
No debemos confundir los requisitos laborales de los tributarios, si bien es cierto laboralmente se exige que la empresa cumpla con la comunicación a los trabajadores cesados del cobro de utilidades (una opción es la publicación en un diario de circulación masiva), pero tributariamente la comunicación mediante un diario no es aceptada como requisito para acreditar la comunicación.
Mediante la RTF N.º 12554-8-2013 el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio que para deducir la participación en las utilidades de ex trabajadores como gasto, no basta la publicación de la disposición de los cheques en diarios de circulación nacional.
Acreditación de Pago de Utilidades
Miguel entonces ¿Cómo se acredita la comunicación?
Se entiende que deberá ser personalizada a cada trabajador, por ejemplo una carta notarial, o en todo caso mediante correo electrónicos (correo que anotó el trabajador en su ficha personal) y que puedas demostrar su recepción.
Una recomendación en este punto: utilicen la tecnología, actualicen sus formatos de ficha de personal, hoy en día ya deberían incluir una sección de redes sociales ¿whatsss? es correcto redes sociales, te pueden ayudar a realizar notificaciones (mientras puedas probar su recepción).
Infografía de Pago de Utilidades
Participación de Utilidades Voluntarias
Por ejemplo, una empresa decide entregar participaciones voluntarias a trabajadores por concepto de un buen desempeño y haber cumplido las metas.
¿Es deducible como gasto el reparto voluntario de utilidades?
Este tipo de desembolsos muchas veces es muy controversial, dado que la administración tributario lo puede ver como “acto de liberalidad” y por ende no aceptar el gasto.
En este supuesto es muy importante que puedas demostrar los principios básicos:
- Causalidad
- Razonabilidad
- Proporcionalidad
En la RTF N.º 2455-1-2010, el tribunal fiscal mencionó que las sumas entregadas al gerente, no resultan razonables en relación al incremento de los ingresos, ni a las rentas totales obtenidas por la recurrente, ni a la propia remuneración percibida por este.
Conclusiones
- Acreditar el pago de utilidades a trabajadores cesados no basta con la emisión del cheque, sino la comunicación personalizada.
- Cumple con los principios básicos como causalidad, razonabilidad en el caso de utilidades voluntarias.
Recomendación
- [my-CPC]
MARIELA HURTADO VILLANUEVA dice
Buenas noches Miguel, tengo un trabajador que durante el año 2021, tuvo descanso médico por 9 mese. Se cumple con todos los requisitos para el reparto de utilidades.
Cómo sería el tratamiento para este trabajador. Le corresponde el reparto de utilidad por los 10 meses? Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si son dias de licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional si es computable.
Made dice
Hola Miguel.
segun ley 30792 los 98 dias de maternidad es computable para el 50 % de utilidades , pero que sucede con el importe que pago como subsidio de maternidad (no tiene carácter remunerativo segun cts) es computable para utilidades. Gracias
Miguel Torres dice
Es computable para el conteo de dias, pero no el salario.
Roosmery dice
Hola Miguel, mi duda es la siguiente: mi empresa es microempresa y deseo incorporar mas empleados, si paso los 20 trabajadores aun estoy obligado a darle utilidades? teniendo en cuenta que este año mi empresa si genere utilidades.
Miguel Torres dice
Las microempresas no pagan utilidades.
Jenifer dice
Buenas tardes una consulta, yo trabaje en una empresa todo el periodo 2018 por lo cual si me pagaron mi utilidad, y en el periodo 2019 trabaje hasta el 18 de ENERO osea 18 días, tengo derecho a percibir mis utilidades?
Miguel Torres dice
Si es correcto, siempre y cuando la empresa este obligada.
Evelin Nonalaya dice
Buenas Tardes Miguel una consulta la empresa cumple con los requisitos para el reparto de utilidades y dentro del periodo cuenta con 4 personas que han tenido licencia por maternidad para el calculo se concidera el sueldo y los dias como no laborador o no se condicera ninguno? me puede indicar la norma
Miguel Torres dice
El subsidio de maternidad es computable para el calculo de utilidades.
Naty dice
Miguel, muchisimas gracias por tus aportes, una consultita, si la persona natural con menos de 20 trabajadores, no reparte utilidad, tiene resultado del ejercicio positivo, este puede ser cobrado por el dueño? sin descuento o retención? no hay problema?
Miguel Torres dice
El dueño cobraría la utilidad con retención de impuesto.
Lupe dice
Buenas noches Miguel una persona natural con ruc 10… que está en el sector pesquero y tiene más de 20 trabajadores, ya esta obligada a repartir utilidades?? El dueño discrepa que es persona natural y no está obligada.
Si fueras amable de pasarme la base legal. Gracias
Miguel Torres dice
Hazle leer el primer y segundo artículo de la norma DL 892, donde menciona que están obligadas las empresas generadoras de renta de tercera categoría.
Clelia dice
buenas tardes Miguel , como declaro en el Plame las utilidades pagadas a los ex trabajadores ?
Miguel Torres dice
Tienes que hacer un cambio en el T-Registro y colocar remuneraciones pendientes de pago.
Yanely dice
Miguel buenos días, en el ejercicio 2017 tuve descanso medico por maternidad 98 días, quisiera saber si esos días se incluye en el cálculo de utilidades, porque no me los están considerando, gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, no se considera.
Jose Silva dice
Miguel si una empresa tuvo perdida contable y tributaria del 2015 y se acogió al sistema B, y en el 2016 tiene utilidades la diferencia que no se aplica a perdida compensable se reparte entre los trabajadores y también reparte los dividendos.
espero tu repuesta a la presente
Miguel Torres dice
Es correcto, de la utilidad solo aplicas el 50% de la perdida acumulada del 2015. El saldo es base para el calculo y luego aplicar finalmente el impuesto a la renta.
Carmen Tiznado dice
Hola, tengo una duda el régimen de construcción civil (no contrato) entra para el calculo de utilidades, (para saber la cantidad de trabajadores) o solo los de la ley 728, gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si tb están obligados a entregar utilidades.
Lili dice
Que hago con los cheques por utilidades 2015 girados a trabajadores cesados en el 2015 y que hasta ahora no recogieron sus cheques y ya los cheques están cumpliendo un año de girados ?
Miguel Torres dice
Mientras no pase los 4 años no vence la deuda.
Leticia dice
Lo máximo. Util al 100% gracias.
Carlos dice
Mi empleador puede retener mis utilidades ? Así este puesto en una cláusula del contrato de un préstamo? Ya que yo tengo un préstamo aún con ellos y yo pienso renunciar en diciembre.
Miguel Torres dice
Si el contrato menciona la cláusula, la empresa podría retener las utilidades la deuda.
angel dice
en el caso de una escisión cuando corresponde la repartición de utilidades?.. Gracias
Katherine dice
Hola miguel, si una empresa no pago utilidades en el 2013 y en 2014 y recien pago utilidades este año por el 2015.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar utilidades de los ejercicios anteriores ?
Miguel Torres dice
Dependerá si la empresa cumplio los requisitos para el reparto.
Raul Castro dice
hola miguel tengo 2 dudas:
1. La fecha maxima para pago de utilidades a personal cesado
2. El pago puede ser con deposito en cuenta bancaria?
Miguel Torres dice
El plazo es el mismo que para el trabajador activo, el pago puede ser en efectivo, bancos, cheques, etc.
Nani dice
Me parece que no debe importar el numero de trabajadores que hay en una empresa para el pago de utilidades ya que todos debemos tener los mismos derechos.
Miguel Torres dice
Sería buena idea, lamentablemente la norma dice otra cosa 🙁
Carolina dice
Buenas tardes, se puede tomar como gastos deducible las utilidades DJ. 2015 solo con haber emitido los cheques para los trabajadores pero sin haberles pagado
Miguel Torres dice
La norma indica que tienes que haberlo comunicado a los trabajadores de la emisión del cheque y su disponiblidad. En tu caso pareciera que por el apuro solo estas girando los cheques para usar el gasto (no es deducible).
Anderson dice
Hola Miguel.
Tendré problemas con la sunat si no declaro que recibí utilidades como trabajador?
Miguel Torres dice
Se entiende que la empresa ya te aplico el impuesto de 5ta categoría al recibir las utilidades. En tu DJ Anual debería figurar dicho ingreso en la sección de 5ta categoría.
Juan dice
Hola Miguel, yo empecé a trabajar en octubre 2015 bajo contrato de locación de servicios por 3 meses. Recién en enero entré a planilla. Tengo derecho a percibir reparto de utilidades.
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
No, solo es valido para los trabajadores en planilla.
Mirian dice
Mi esposo cobró utilidades el año pasado en marzo según su empresa dice que se fue en quiebra este año también daran
Miguel Torres dice
Es posible que este año no haya utilidades, dada la situación económica del país. Recuerda que en todo caso de obtener utilidad es una obligación de la empresa distribuir.
ernesto dice
Hola Miguel, tiene un ex trabajador alguna forma de saber cuanto es el monto a distribuir para asi poder calcular o aproximar su monto a recibir ?. Que sucede si la empresa falsea el monto que le corresponde a un ex trabajador y le paga menos de lo que le corresponde ? que puede hacer un extrabajador en este caso ?
Miguel Torres dice
Es casi imposible saber el calculo, no creo que false porque su gasto deducible disminuye también.
Ada Marixa Melendrez O dice
Gracias Miguel Por tu Apoyo mil gracias.
Miguel Torres dice
Super 🙂
Carolina dice
Hola miguel es muy interesante los temas que publicas en tu blog, con respecto a la utilidades, si mi empresa no pago utilidades del 2013 y 2014 y lo hizo recién en octubre del 2015, esto se considera como gasto?. o como se haría la reparación. puedes dar un caso practico y como seria el asiento contable para esto.
Gracias.. ante mano.
Miguel Torres dice
Es gasto para el ejercicio 2015.
Sonia SOTELO Hernandez dice
Hola Miguel mi empresa no hizo el reparto de utilidades a los socios que son 2 desde el 2015, este año se quiere regularizar la situaciony realizar el reparto correspondiente cual seria la tasa a aplicar desde el 2015, y como se tendria que declarar el reparto de utilidades de los socios.
Freddi Aderli dice
Miguel.. gracias por el aporte.. muy comprensible…. chapa tu like.
?jajajaj
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Karen dice
¿Qué entidad es la que revisa si se está publicando en un diario la noticia del reparto de utilidades? Es obligatorio que se publique esta noticia para los cesados? ¿Qué pasa si no se hizo a tiempo y ya pasaron meses y años desde que se declaró la DJ y nunca se publicó en un diario sobre las utilidades?
Miguel Torres dice
Nadie lo va revisar, el detalle es que la empresa tiene que demostrar que comunico a los trabajadores del pago de utilidades, para efectos tributarios la publicación en un diario no es valida.
Gustavo dice
Buen dia
Una consulta una EIRL el titular retira sin consulta dinero, este se considera como adelanto de utilidades y si no lo declaro mensual puede hacerlo al fianl del año?……ahora esto se considera como gasto para el calculo del impuesto anual de renta. (favor base legal)
gRacias por tu pronta respuesta. Buena lapagina
Miguel Torres dice
Lo puedes considerar como adelanto de utilidades, pero no te olvides de pagar la retención por dividendos (6.8%).
Spike dice
Hola Miguel,
Una consulta como se que mi empresa ha obtenido o no utilidades en un ejercicio económico 2015. hay alguna pagina o forma de saberlo?
Miguel Torres dice
Tendrías que tener acceso a la DJ Anual de la empresa, tener en cuenta que es una obligación de la empresa repartir utilidades si cumple los requisitos.
Jessi dice
Hola miguel si trabaje medio año en repsol también voy a obtener mis utilidades y la empresa es grande y en repsol numero de trabajadores …….. un montón o se paga nada por los trabajadores de un solo repsol.
Miguel Torres dice
Es correcto, el valor de utilidades depende mucho de los trabajadores, mas trabajadores se entiende que el valor es menor, ahora tener en cuenta que las empresas grandes manejan muchas planillas.
Cesar dice
Wow, interesante bueno dime que paso con cierre contable tributario III no me carga la pagina 🙁
Miguel Torres dice
Te mando la información a tu email.
Liz Nuñez Almonacid dice
Hola Miguel, excelente articulo, mi pregunta ¿Qué pasa con las utilidades si la empresa obtiene perdida?
gracias
Miguel Torres dice
Si obtiene perdida, ya no hay utilidades que repartir.
Juan Carpio dice
Hola Miguel por casulidad tendras un excel donde se calcule las utilidades?
Gracias
Miguel Torres dice
Es muy difícil tener un archivo para ello, ya que el calculo depende de muchos factores.
Vilma dice
Excelente, me ayuda bastante
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Ruth dice
Gracias por el articulo,
Si es una empresa de construcción , los obreros en el año entran y salen , y se se llega a mas de 20 durante el año, pero al finalizar el periodo solo 17, en este periodo resulta utilidades.
La empresa esta obligada a hacer la repartición de utilidades???
Miguel Torres dice
Tienes que sacar el promedio anual, si supera los 20.5 esta obligada a repartir utilidades (suma de trabajadores entre 12).
Waldir dice
Miguel, una consulta en las Constructoras hay áreas de Trabajo como Administrativas y la Otra donde están (Operarios, Obreros y Peones), para sacar el Promedio de Utilidades seria entre todos los Trabajadores o Solo administrativos, Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Es para todos los trabajadores.
Maria dice
Si una empresa no tiene 20 trabajadores pero tiene utilidades y quiere repartirlo en los socios se puede ,agredeceria tu respuesta
Miguel Torres dice
Los socios puede cobrar dividendos por las utilidades de su empresa, si quieres dar utilidades voluntarias puedes hacerlo pero tienes que tener en cuenta principios como causalidad, generalidad por el tema de gasto.
Gilna a Huaman Trejo dice
Gracias por el aporte, excelente
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Glizet dice
Hola Miguel yo trabaje en una empresa 3 meses en el 2014………..y por algun motivo no recibi utilidades en el 2015….ahora regrese a trabajar a la empresa 23/11/2016…la pregunta es; me reintegraran junto con las utilidades no cobradas o tengo que solicitar personalmente.
Miguel Torres dice
Tienes que preguntar si en el 2015 se repartió utilidades, de ser positivo reclama el monto.
Julia Laqui Mamani dice
Muy oportuna la explicación sobre distribución de utilidades, Gracias Miguel, EXCELENTE.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
César dice
Qué pasa si se realiza el pago de las utilidades del ejercicio 2014 a partir del mes de mayo y siguientes del año 2015, dichas utilidades se pueden considerar como gasto en el ejercicio 2015?
Miguel Torres dice
Claro si no cumples con el pago hasta la fecha de vencimiento de la DJ Anual, el gasto se deduce en el ejercicio siguiente, diferencia temporal.
Soy Jakeline dice
Hola una consulta yo trabaje casi un año hasta el mes de setiembre del 2015 en una empresa privada y renuncie…. Entonces quería saber si me corresponde utilidades?
Miguel Torres dice
Te corresponderá si la empresa cumple los requisitos antes mencionado.
Rosa dice
Hola Miguel, tengo una consulta tenemos nuestra constancia remype y seguimos en el margen de pequeña empresa , obtuvimos utilidad, tenemos 35 trabajadores somos una E.I.R.L. deberíamos repartir utilidades?
Miguel Torres dice
Las pequeñas empresas si estan obligadas a pagar utilidades.
Rosa dice
Por favor me puede indicar la base legal.
Miguel Torres dice
Decreto Supremo 013-2013-Produce
Julio dice
Buen articulo Miguel, una consulta si no se paga las utilidades en la fecha determinada.. este gasto se repara?? o como se asume este gasto.. Gracias.
Miguel Torres dice
Se repara, es una diferencia temporal.
Ronald dice
Muy buen articulo como siempre.
En mi trabajo se estipulo que a la hora de presentar el PDT Anual, revisamos que trabajadores cesados cobraron sus cheques, y hacemos un ultimo ajuste en relación a los que no cobraron su cheque a tiempo.
Miguel Torres dice
Muy buen consejo para poder aplicar como buenas prácticas.
Cesar dice
Miguel, me podrias indicar la norma legal en la cual se establece el pago de utilidades por parte de la Empresa, y Que pasa si una empresa tiene 100 trabajadores y no quiere pagar utilidades, tiene alguna sanción.
Miguel Torres dice
Decreto Legislativo 892
Gabriela dice
Muy bueno este punto. una consulta desde la comunicación del pago de utilidades, hasta cuando se puede recoger las utilidades… quiero decir si trabaje en el 2015 hasta el 31/12/15 recibo mis utilidades en el 2016 pero por alguna razon no pude recogerlas a tiempo, existe plazo para poderlas recoger??
gracias 🙂
Miguel Torres dice
Son 4 años el plazo maximo para cobrar un beneficio laboral.
Mario Melgar dice
Hola Miguel, muy buenos tus comentarios como siempre, gracias por ello. Aprovecho en consultarte cómo (con números) se realiza el cálculo de la distribución de utilidades y cómo se registra contablemente, tanto lo que van a percibir los trabajadores como aquellos excesos que se presenten con relación a los topes.
slds.
Mario
Miguel Torres dice
Es un calculo muy complejo para explicarlo, quizas por marzo haga un artículo explicando con los asientos contables.
Blanca dice
Buenísimo Miguel, justo estoy trabajando con la participación de utilidades
slds.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Melissa dice
El promedio anual de 20 trabajadores, es sólo contando los de planilla, cierto? Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, más de 20 trabajadores.
Miguel dice
Gracias Miguel por tu aporte, pero en el caso de la empresa donde laboro nosotros entregamos en efectivo las utilidades pués ninguna de ellas sobrepasa los S/ 3,500.00 es necesario de todas maneras avisar por algún diario la repartición de utilidades. Gracias.
Miguel Torres dice
No es necesario, ya que estas pagando directamente las utilidades (tendrás un recibo de caja o algo simular que sustente el pago).
Cesar Ricardo Seminario Gallo dice
Miguel, la distribuicion se hace a todos los trabajadores, aunque tenga un dia de asistencia, bastando que este ha sido inscrito por el T-registro y al siguiente dia este mismo trabajador haya sido dado de baja…saludos
cesar
Miguel Torres dice
Es correcto, el requisito es que cumpla con la jornada maxima de 8 horas diarias.
Cesar Ricardo Seminario Gallo dice
Miguel, la distribuicion se hace despues de 30 naturales de haber presentado la DJ o despues de 30 dias naturales de fecha de vencimiento de presentacion la DJ…gracias
Miguel Torres dice
El plazo máximo es 30 días naturales luego del vencimiento de la declaración jurada anual.
Carlos Grados dice
como siempre Miguel Un Excelente ejemplo y muy entendible,
saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luigi dice
Hola Miguel. Si un trabajador no cobro en los cuatro años siguientes a su cese laboral. Ese dinero regresa contablemente a favor de la entidad. O que se debe hacer con esos montos no cobrados? Gracias