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Inicio » Sunat » Principio de Causalidad [Renta Anual]

Principio de Causalidad [Renta Anual]

Publicado por Miguel Torres el 4 de mayo de 2023 28 comentarios

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Miguel ¿Qué significa el principio de causalidad?

Definiría el principio de causalidad como todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora.

Por otra parte, el principio de causalidad es un punto importante cuando se analiza la deducción de un gasto para fines del impuesto a la renta.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Principio de Causalidad
    • Reglas del Principio de Causalidad
  • Ejemplo de Principio de Causalidad
    • Análisis de Causalidad
    • Prorrata del gasto
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Principio de Causalidad

Para cumplir el principio causalidad, no basta que tenga la finalidad de generar renta, lo más relevante es: generar renta gravada con el impuesto a la renta.

Si ya entendiste la idea, bien por ti, yo tarde muchos meses en darme cuenta este detalle, ¿por qué? Porque siempre tenía presente mi dos reglas para evaluar un gasto:

  • Reglas generales
  • Reglas específicas

Pasando por alto el resultado final del ingreso.

Reglas del Principio de Causalidad

Una regla muy simple para entender el punto anterior es lo siguiente:

  • Si el gasto genera renta gravada, es aceptado.
  • Si el gasto genera renta exonerada o inafecta no es aceptado.
renta anual

Ejemplo de Principio de Causalidad

La empresa ABC SAC contrata al mejor estudio de abogados para que realice un procedimiento de devolución de impuesto: Drawback.

El estudio de abogados, cumple con su trabajo realizando una devolución de 1 millón de soles. Luego de culminado el servicio, el estudio de abogado emite su factura por el servicio realizado por un monto de S/ 70,00 más IGV.

La empresa utiliza la factura recibida del estudio de abogado para su liquidación mensual y renta anual 2022.

¿Qué es el Devengo Tributario?

Análisis de Causalidad

En primer lugar, analicemos el ingreso obtenido por concepto de drawback se encuentra inafecto al impuesto a la renta.

Por lo tanto, al ser un ingreso inafecto, todos los gastos incurridos para generar dicho ingreso no serán aceptados, por ende, deben repararse.

Finalmente, si el gasto no es aceptado, al no cumplirse el requisito sustancias del artículo 18 del TUO del IGV, dicho crédito fiscal no se puede usar.

En conclusión, la empresa debe reparar los siguientes conceptos:

  • IGV: 12,600
  • Renta: 70,000

Moraleja

Lo que aparentemente parece ser un gasto deducible (la factura de un estudio de abogado) puede resultar al final un pequeño problema (reparo de gasto e igv).

  • Como reducir el pago del Impuesto a la Renta

Prorrata del gasto

En algunas ocasiones, puede existir gastos que originen rentas gravadas, exoneradas o inafectas.

En este caso, es importante revisar el primer párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:

Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.

Se puede utilizar el gasto en forma proporcional de la parte que genere renta gravada con impuesto a la renta.

Finalmente, revisemos el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:

En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

En el segundo párrafo encontramos la fórmula para el caso que no se pueda determinar las proporcionalidades.

causalidad

Conclusiones

  1. Si la empresa donde laboras ha obtenido ingresos exonerados e inafectos de renta analiza muy bien los gastos que lo originaron.
  2. Es gasto aceptado si el ingreso que genera está gravado con impuesto a la renta.

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28 comentarios

  1. Mildred dice

    24 de abril de 2016 a las 6:26 pm

    Hola Miguel, muy interesante tu página! Tengo una consulta, hay veces que cuando he pedido factura en una tienda, me dicen que solo emiten boleta, sabrías a que se debe eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:42 pm

      Es posible que la empresa pertenece al NUEVO RUS como regimen tributario (solo emiten boleta de venta).

  2. Mirella dice

    4 de marzo de 2016 a las 1:45 pm

    Hola Miguel me parece muy interesante lo que nos compartes ademas de ser de interés común , pero te agradecería que los talleres los puedas dictar los fines de semana ya que días de semana se trabaja y es imposible ir a los cursos.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 6:42 pm

      Gracias por la recomendación, lo tendremos en cuenta.

  3. Cristian Gonzzales dice

    29 de febrero de 2016 a las 1:38 pm

    Hola Miguel. tu crees que si comienzo a estudiar contabilidad pueda entender tus articulos publicados. antes los leia a diario pero deje de hacerlo, pues ya no tenia internet. ahora me resulta un poco confuso la informacion que publicas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:12 am

      Pues claro, estudiar contabilidad te va ayudar mucho no solo para los artículo, creo que lo más importante es organizar tu vida financiera, o en algún proyecto de empresa personal que tengas.

  4. Yudy dice

    28 de febrero de 2016 a las 12:03 pm

    Buenas Tardes
    Te agradesco por la informacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 7:52 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Silvia dice

    26 de febrero de 2016 a las 8:02 pm

    Hola Miguel y Gracias por la información pero deseo hacer una consulta tu sabes que hoy en día hay muchas personas que deseamos emprender un negocio propio y teniendo en cuenta que tu eres un joven emprendedor y estas a la vanguardia de lo que viene sucediendo desearía me des un alcance en que se puede invertir.
    Slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:23 am

      Invierte en un negocio que conozcas mucho de el y realmente te apasione.

  6. Cesar Vargas Davila dice

    26 de febrero de 2016 a las 3:21 pm

    Gracias por el aporte mi estimsdo Miguel. Muy útil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2016 a las 9:50 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Alberto dice

      1 de marzo de 2016 a las 8:49 pm

      Miguel es excelente la aclaración de principio de causalidad

    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 5:19 am

      Muchas gracias 🙂

  7. César dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:41 pm

    Muy interesante, siempre dando buenos puntos de vistas y poco comentados, eres genial.

    Miguel una consulta, con respecto a lo que mencionas “Si el gasto genera renta exonerada o inafecta no es aceptado”, esto es parte de un análisis o existe en la norma o resoluciones donde especifique ello?

    Gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 5:13 am

      La norma es la que menciono en el artículo, si no existiría norma el inciso p) del artículo 21 del reglamento estaría de más.

  8. Carlos Julca Compi dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:27 pm

    Hola Miguel Buenas tardes, me podrías comentar acerca de las novedades que incluye la nueva version del PDT 702 Renta Anual 2015, que datos e información adicional se tiene que incluir..Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:59 am

      Bueno amigo, creo que lo descubrirás cuando llenes el PDT 702, lo que te puedo recomendar es visualizar el menu ayuda del PDT.

  9. Guillermo dice

    26 de febrero de 2016 a las 12:23 pm

    Te pediriria que dictes un curso presencial para PLE 5.0-2016 por cuanto virtualmente no se pueden hacer las preguntas y dudas de

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:58 am

      En el curso virtual tienes más opción de preguntar, porque tienes mas de 6 horas para hacerlo (lo que dura un taller presencial).

  10. Naty dice

    26 de febrero de 2016 a las 11:53 am

    Excelente miguel, muy bien explicado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:56 am

      Muchas gracias 🙂

  11. Valerio Esteban Lopez dice

    26 de febrero de 2016 a las 11:40 am

    Te pasaste Miguel ahora mismo me inscribo para el tercer grupo de cierre contable 2015, también te pediriria que dictes un curso presencial para PLE 5.0-2016 por cuanto virtualmente no se pueden hacer las preguntas y dudas del tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:54 am

      Gracias, lo tendremos en cuenta los del PLE, por el momento estamos apostando por la modalidad virtual.

  12. Liz Nuñez Almonacid dice

    26 de febrero de 2016 a las 11:19 am

    Hola Miguel, no se podría dar también el taller de cierre contable tributario en forma virtual,
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:52 am

      Para el próximo año es seguro.

  13. Maria Lusely Machuca Alvares dice

    26 de febrero de 2016 a las 11:15 am

    Interesante la verdad no lo sabia gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2016 a las 4:51 am

      Muchas gracias 🙂

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