Miguel ¿Qué significa el principio de causalidad?
Definiría el principio de causalidad como todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora.
Por otra parte, el principio de causalidad es un punto importante cuando se analiza la deducción de un gasto para fines del impuesto a la renta.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Principio de Causalidad
Para cumplir el principio causalidad, no basta que tenga la finalidad de generar renta, lo más relevante es: generar renta gravada con el impuesto a la renta.
Si ya entendiste la idea, bien por ti, yo tarde muchos meses en darme cuenta este detalle, ¿por qué? Porque siempre tenía presente mi dos reglas para evaluar un gasto:
- Reglas generales
- Reglas específicas
Pasando por alto el resultado final del ingreso.
Reglas del Principio de Causalidad
Una regla muy simple para entender el punto anterior es lo siguiente:
- Si el gasto genera renta gravada, es aceptado.
- Si el gasto genera renta exonerada o inafecta no es aceptado.
Ejemplo de Principio de Causalidad
La empresa ABC SAC contrata al mejor estudio de abogados para que realice un procedimiento de devolución de impuesto: Drawback.
El estudio de abogados, cumple con su trabajo realizando una devolución de 1 millón de soles. Luego de culminado el servicio, el estudio de abogado emite su factura por el servicio realizado por un monto de S/ 70,00 más IGV.
La empresa utiliza la factura recibida del estudio de abogado para su liquidación mensual y renta anual 2022.
Análisis de Causalidad
En primer lugar, analicemos el ingreso obtenido por concepto de drawback se encuentra inafecto al impuesto a la renta.
Por lo tanto, al ser un ingreso inafecto, todos los gastos incurridos para generar dicho ingreso no serán aceptados, por ende, deben repararse.
Finalmente, si el gasto no es aceptado, al no cumplirse el requisito sustancias del artículo 18 del TUO del IGV, dicho crédito fiscal no se puede usar.
En conclusión, la empresa debe reparar los siguientes conceptos:
- IGV: 12,600
- Renta: 70,000
Moraleja
Lo que aparentemente parece ser un gasto deducible (la factura de un estudio de abogado) puede resultar al final un pequeño problema (reparo de gasto e igv).
Prorrata del gasto
En algunas ocasiones, puede existir gastos que originen rentas gravadas, exoneradas o inafectas.
En este caso, es importante revisar el primer párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables directamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas.
Se puede utilizar el gasto en forma proporcional de la parte que genere renta gravada con impuesto a la renta.
Finalmente, revisemos el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.
En el segundo párrafo encontramos la fórmula para el caso que no se pueda determinar las proporcionalidades.
Conclusiones
- Si la empresa donde laboras ha obtenido ingresos exonerados e inafectos de renta analiza muy bien los gastos que lo originaron.
- Es gasto aceptado si el ingreso que genera está gravado con impuesto a la renta.
Recomendación
- [my-CPC]
Mildred dice
Hola Miguel, muy interesante tu página! Tengo una consulta, hay veces que cuando he pedido factura en una tienda, me dicen que solo emiten boleta, sabrías a que se debe eso?
Miguel Torres dice
Es posible que la empresa pertenece al NUEVO RUS como regimen tributario (solo emiten boleta de venta).
Mirella dice
Hola Miguel me parece muy interesante lo que nos compartes ademas de ser de interés común , pero te agradecería que los talleres los puedas dictar los fines de semana ya que días de semana se trabaja y es imposible ir a los cursos.
Gracias
Miguel Torres dice
Gracias por la recomendación, lo tendremos en cuenta.
Cristian Gonzzales dice
Hola Miguel. tu crees que si comienzo a estudiar contabilidad pueda entender tus articulos publicados. antes los leia a diario pero deje de hacerlo, pues ya no tenia internet. ahora me resulta un poco confuso la informacion que publicas.
Miguel Torres dice
Pues claro, estudiar contabilidad te va ayudar mucho no solo para los artículo, creo que lo más importante es organizar tu vida financiera, o en algún proyecto de empresa personal que tengas.
Yudy dice
Buenas Tardes
Te agradesco por la informacion
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Silvia dice
Hola Miguel y Gracias por la información pero deseo hacer una consulta tu sabes que hoy en día hay muchas personas que deseamos emprender un negocio propio y teniendo en cuenta que tu eres un joven emprendedor y estas a la vanguardia de lo que viene sucediendo desearía me des un alcance en que se puede invertir.
Slds.
Miguel Torres dice
Invierte en un negocio que conozcas mucho de el y realmente te apasione.
Cesar Vargas Davila dice
Gracias por el aporte mi estimsdo Miguel. Muy útil.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Alberto dice
Miguel es excelente la aclaración de principio de causalidad
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
César dice
Muy interesante, siempre dando buenos puntos de vistas y poco comentados, eres genial.
Miguel una consulta, con respecto a lo que mencionas “Si el gasto genera renta exonerada o inafecta no es aceptado”, esto es parte de un análisis o existe en la norma o resoluciones donde especifique ello?
Gracias por la información.
Miguel Torres dice
La norma es la que menciono en el artículo, si no existiría norma el inciso p) del artículo 21 del reglamento estaría de más.
Carlos Julca Compi dice
Hola Miguel Buenas tardes, me podrías comentar acerca de las novedades que incluye la nueva version del PDT 702 Renta Anual 2015, que datos e información adicional se tiene que incluir..Gracias
Miguel Torres dice
Bueno amigo, creo que lo descubrirás cuando llenes el PDT 702, lo que te puedo recomendar es visualizar el menu ayuda del PDT.
Guillermo dice
Te pediriria que dictes un curso presencial para PLE 5.0-2016 por cuanto virtualmente no se pueden hacer las preguntas y dudas de
Miguel Torres dice
En el curso virtual tienes más opción de preguntar, porque tienes mas de 6 horas para hacerlo (lo que dura un taller presencial).
Naty dice
Excelente miguel, muy bien explicado
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Valerio Esteban Lopez dice
Te pasaste Miguel ahora mismo me inscribo para el tercer grupo de cierre contable 2015, también te pediriria que dictes un curso presencial para PLE 5.0-2016 por cuanto virtualmente no se pueden hacer las preguntas y dudas del tema.
Miguel Torres dice
Gracias, lo tendremos en cuenta los del PLE, por el momento estamos apostando por la modalidad virtual.
Liz Nuñez Almonacid dice
Hola Miguel, no se podría dar también el taller de cierre contable tributario en forma virtual,
gracias.
Miguel Torres dice
Para el próximo año es seguro.
Maria Lusely Machuca Alvares dice
Interesante la verdad no lo sabia gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂