I. Análisis Tributario del Cierre Temporal
El cierre temporal de un local comercial por parte de la Sunat es una sanción producto de cometer una infracción tributaria, tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del código tributario:
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
La sanción para esta infracción dependerá del número de reincidencia:
- Primera Oportunidad: 3 días de cierre
- Segunda Oportunidad: 6 días de cierre
- Tercera Oportunidad: 10 días de cierre
El cierre temporal de un establecimiento es notificado al deudor tributario mediante una Resolución de Intendencia, donde se mencionara los días de cierre, normalmente siempre eligen fines de semana.
En caso de tener discrepancia contra dicha resolución de superintendencia, tienes un plazo de 5 días de hábiles para presentar un recurso de reclamación.
Alternativa a este problema
De los múltiples recursos de reclamación que he interpuesto a la resolución de cierre, el 100% han sido fallidos (han sido improcedentes).
Pero, aprendí una lección de todas las respuestas negativas, déjame compartirlo con este ejemplo:
La empresa ABC SAC es notificada con la resolución de intendencia, indicando el cierre de su establecimiento ubicado en el Jockey Plaza los días 17, 18 y 19 de junio.
Miguel ¿Qué se puede hacer en este caso, teniendo en cuenta que las fechas justo coinciden con el día del Padre?
En este caso, a pesar de que la infracción es correcta, lo que puedes hacer es presentar un recurso de reclamación mencionando:
El día de la infracción cometida el fedatario de la Sunat (la señorita candy) se apersona a realizar una compra a nuestro establecimiento de una manera muy provocativa, caminando de una manera muy seductora, hecho que distrajo al cajero para emitir el comprobante de pago.
Miguel, ¿Estás seguro de que funcionara ese sustento?
La respuesta es NO, igual procederá el cierre del establecimiento, pero lo que ganas es tiempo.
La Sunat tendrá un plazo de 20 días hábiles para resolver el recurso de reclamación interpuesto.
El resultado final es cambiar las fechas de cierre originalmente en la semana del día del Padre, por otros días posteriores.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
El tribunal fiscal se ha pronunciado en diferentes resoluciones sobre el tema del cierre temporal de establecimiento, comparto algunas RTF:
RTF Nº 1016-1-2012
“Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa impugnada por cuanto de la revisión del acta probatoria se aprecia que el fedatario de la Administración no ha consignado detalladamente los bienes materia de la operación toda vez que en el rubro denominado “Descripción detallada de los bienes comprados / servicios solicitados” se limitó a consignar las frases “Yogurt” y “Caja de turrón”, lo que tal como este Tribunal ha interpretado en la Resolución Nº 06620-5-2010 -entre otras- resta fehaciencia a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario.”
RTF Nº 02220-8-2012
“Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de intendencia que dispuso el cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, y se deja sin efecto esta última resolución, toda vez que en la respectiva acta probatoria el fedatario señaló que solicitó un servicio, no obstante tratarse de la compra de un bien, por lo que tal incongruencia hace que la citada acta pierda fehaciencia y, en consecuencia, no se encuentra acreditada la comisión de dicha infracción.”
RTF Nº 2648-4-2007
“Se revoca la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución que dispuso el cierre temporal de establecimiento por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, puesto que en el acta probatoria la fedataria consignó en Observaciones: “Información obtenida del comprobante de pago exhibido”, lo cual lleva a concluir que la recurrente sí habría exhibido comprobante de pago durante la intervención, contradiciendo la afirmación de la fedataria en el rubro Detalle de la Infracción, respecto a que la recurrente no emitió y/o no otorgó comprobante de pago o documentos complementarios a éstos, por lo que tal inconsistencia origina que al Acta Probatoria pierda fehaciencia, y por tanto invalida la atribución de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.”
Facultad Discrecional
Actualmente, existen dos resoluciones muy importante sobre este tema, que detallo a continuación:
RSNAO 051-2015
Mediante la RSNAO 051-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes del Nuevo Rus en los siguientes puntos:
Infracción del numeral 1 del artículo 174 del código tributario (no entregar comprobante de pago).
Lo antes mencionado será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
RSNAO 054-2015
Mediante la RSNAO 054-2015, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes de la Microempresa en los siguientes puntos:
Infracción del numeral 1 del artículo 174 del código tributario (no entregar comprobante de pago).
Esto aplica para todas las empresas que sean categorizadas como microempresa, independientemente si son del régimen especial o régimen general.
Lo antes mencionada será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
II. Análisis Laboral del Cierre Temporal
Quizás te preguntes: ¿Qué tiene ver que el cierre temporal de un establecimiento con el aspecto laboral?
La respuesta: Los trabajadores del establecimiento.
Si el establecimiento es cerrado, se entiende que los trabajadores no podrán asistir a laborar los días de cierre, por lo tanto, surge la pregunta: ¿Se debe pagar dichos días de inasistencia?
Para responder esta pregunta debemos repasar el artículo 183 del código tributario:
La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspensión a que se refiere el presente artículo, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción …
Esto significa que el empleador esta obligado a pagar dichos días, en otras palabras se ha configurado una Suspensión Imperfecta.
Esta regla antes mencionada tiene una excepción:
… salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal.
La empresa puede decidir no remunerar al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
Alternativa a este problema
Podrías programar vacaciones al personal de dicho establecimiento, la norma menciona que es válido siempre y cuando hayan sido programadas con anticipación. ¿Cuál es el plazo de anticipación? Eso no menciona.
Conclusiones
- El no emitir comprobante de pago tiene como sanción mínima el cierre temporal del establecimiento.
- Actualmente, existen la RSNAO 051-2015 y RSNAO 054-2015 donde mencionan no sancionar a las empresas registradas como microempresas, las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 del código tributario.
- En caso de cierre temporal de establecimiento, la empresa está obligada a pagar la remuneración de los trabajadores de dicho lugar (Suspensión Imperfecta).
- El trabajador responsable de la infracción es la excepción a la regla antes mencionada.
Juan Carlos dice
El fedatario fiscalizador se apersona al establecimiento del contribuyente X, el día y hora establecida, para ejecutar la sanción de cierre temporal. El fedatario verifica que el establecimiento se encuentra cerrado y no está presente ningún personal de la empresa.
¿cómo procede el fedatario?
Yeremi dice
para la aperura de mi establecimiento necesito tambien la presencia de un inspector tributario o lo puedo abrir yo? hay algun horario para esto?
Miguel Torres dice
Tiene que venir el inspector para la apertura, si no lo hace lo puedes hacer tú vencido el plazo.
Osmar dice
Disculpe me cerraran.mi local x 6 días x infracción se q no debo trabajar pero internamente del local deseo hacer mantenimiento de cocina se puede pintar desearía su pronta respuesta
Miguel Torres dice
Si puedes hacer eso, pero no puedes romper las cintas pegadas por la Sunat. Si tienes otra entrada puedes hacerlo.
Acl dice
Hola Miguel, gracias por un blog interesante y educativo. Llego notificacion de cierre temporal, al 5 to dia se interpuso reclamo, pero el mismo dia llego otra resolucion cambiando las fechas originales del cuerre. Es correcto ?
Miguel Torres dice
Si es correcto, puede ocurrir dicho acontecimiento.
Nataly dice
Hola Miguel, mi consulta es; si a la fecha es aplicable las resoluciones que establecen facultad discrecional para no sancionar la infracción numeral 1 del art 174 de no emitir comprobantes de pago. Nos visito un fiscalizador y no emitimos comprobante de pago, es la primera vez. ¿Como debo proceder? ¿Tendre sanción?
Miguel Torres dice
Si están vigentes aun.
Leslie dice
Excelente artículo. Una consulta, el cierre aplica también para la infracción del artículo 176 numeral 1? De suceder, bajo que circunstancias se da esta acción? Muchas gracias.
Miguel Torres dice
No se aplica, las infracciones del artículo 176 del código tributario son por temas de declaraciones determinativas e informativas.
Elizabeth dice
Un super like Miguel siempre está en todas 🙂
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Gina dice
Excelente Miguel , siempre nos pones al dia .
Gracias
Que tengas un buen día.
Yayi Vi dice
Los artículos que muestras son muy interesantes, gracias.
Jaquelin dice
Hola Miguel, quiere decir que si un contribuyente del Nuevo Rus es reincidente en la infracción de no entregar comprobante de pago, aún así,no será sancionado? por lo menos hasta el 31-12-2016.
Ricardo dice
Hola me podrias mandar tu correo electronico quisiera preguntarte sobre la carga masiva de T-Registro Porfavor. o como puedo acceder a las macros para esa carga masiva.
cesar solano dice
Excelente Miguel, gracias por esta informacion, es muy importante estar actualizados en estos temas. Dios te bendiga y te siga mas sabiduria.
MARISA dice
Hola Miguel
Me gustaria saber , una reduccion de capital de una SAC se inscribe en registros publicos?
Gracias
rocio dice
muy buenas tus explicaciones claras y precisas sigue asa y gracias por compartir tus conocimientos
Julia Laqui Mamani dice
Miguelito, excelente tu aporte. Muchas gracias por compartirlo, que Dios te Bendiga. Feliz fin de semana.
Angela dice
Con todo de acuerdo solo acotar que sirve de ayuda a otros profesionales también, porque así nos ilustramos mejor y servimos mejor, que alegría miguel bendiciones por tu labor, gracias por lo que haces.
Miguel Angel Corzo Muñoz dice
A mí particularmente como profesional de la contabilidad me parece muy bien y de esa manera vamos refrescando la memoria.
Gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Manuel dice
Miguel eres excelente, tu información actualizada nos hace ser mejores, gracias, muchas bendiciones.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Eduardo dice
Excelente miguel, una pregunta con respecto a la sanción es cierre temporal y multa(dinero) o en algunos casos es solo una o ambas. esa resolución de no sancionar cubre solo una o ambas, espero me aclares mi duda, de antemano gracias.
Miguel Torres dice
La sanción es el cierre, no hay multa en dinero. Si no se procede al cierre, en ese caso se reemplaza por una multa en dinero.
Rosana dice
Super interesante… muy completo con el caso del pago de remuneraciones.
gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
César López Alvarado dice
Excelente, gracias por estas cátedras.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Fredy dice
Buen detalle Miguel, son tips para aplicar en el dia dia de las labores contables tributarios, saludos.
Miguel Torres dice
Exacto !! buen fin de semana.
Milagros dice
Hola Miguel: eres super, Noticiero Contable y Misha para mi tienen la esencia perfecta, tus artículos me ayudan mucho a crecer profesionalmente y si tuviera que expresar mi gratitud en números, simplemente diría como la cantidad de estrellas en cielo, ¿muchsímas verdad?
bueno cuídate mucho que tengas buen fin de semana y un fuerte abrazo para ti.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas un buen fin de semana 🙂
Regina dice
Excelente que didáctico muy buena.
Miguel Torres dice
Gracias !
Nelida dice
Miguelito..te pasaste por refrescar la memoria..gracias
Un abrazo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Medalid Robles dice
Excelente, información.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Milagros Fiestas dice
Gracias Miguel, bendiciones
Dalila dice
Gracias Miguel muy interesante tus artículos
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Lizeth dice
Estimado Miguel, la multa por la infracción no procede para la microempresas pero si el cierre temporal?
Miguel Torres dice
No procede el cierre temporal para las microempresas acreditadas.
José dice
Excelente!! muchas gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Javier Huamanchumo Diaz dice
Gracias amigo por este articulo, es de valiosa ayuda y aporte para los profesionales y técnicos contabilidad, porque contribuyes con un granito de conocimiento, para poder enfrentar los agravios de la sunat.
Miguel Torres dice
Gracias ! buen fin de semana 🙂
Mauro dice
Amigo Miguel, lo felicito por su orientación, son jaques del oficio, muy bien su criterio, siga ayudando con su aportes, lo felicito nuevamente.
Saludos,
Mauro Quispe
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Milagros Vite dice
Gracias Miguel el articulo me dejo clara algunas dudas que tenias, nuevamente gracias por el aporte que nos brindas que Dios te siga bendiciendo y te mucha inteligencia y sabiduría.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana 🙂