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Facultad Discrecional – Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Publicado por Miguel Torres el 23 de agosto de 2016 16 comentarios

La semana pasada SUNAT publico la Resolución de Superintendencia Nacional N.º 039-2016, que establece no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en cualquier norma tributaria, aplicando su facultad discrecional.

En el primer ítem del anexo aplica para cualquier infracción cometida, resultando una oportunidad para las empresas de subsanar las infracciones cometidas, sin el pago de la multa correspondiente.

RSNAO N.º 039-2016

En el primer ítem de la RSNAO N.º 039-2016 menciona:

facultad discrecional

Concepto Infracción

En este punto, la RSNAO N.º 039-2016 abarca todas las infracciones tributarias de cualquier norma tributaria, por ejemplo, las infracciones del artículo 173 al artículo 178 del código tributario.

Aplicación de la Facultad Discrecional

Lo antes mencionado se aplicará en los casos debidamente sustentados que demuestren que la comisión de una infracción se debe a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor.

Por lo tanto, si una infracción se originó por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, ya no se aplicará la multa correspondiente.

  • Facultad Discrecional de la SUNAT

Miguel, ¿Qué significa caso fortuito o fuerza mayor?

Para una mejor comprensión y explicación, recurramos a diferentes fuentes:

Artículo 1315 Código Civil

Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Cabanellas de Torres Guillermo

Caso fortuito, el suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. Fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse.

Wikipedia

Caso fortuito, también se les conoce en la doctrina como los “hechos de Dios o de la naturaleza”. Fuerza mayor, en la doctrina se les conoce como “hechos del hombre o también hechos del príncipe”.

Tribunal Fiscal

RTF N.º 00417-3-2004

La destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal señaló que la destrucción de tales bienes obedece a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, siendo que las consecuencias no son imputables a quien sufre este evento, por cuanto resulta una situación totalmente ajena a su control o manejo, motivo por el cual no puede dejar de reconocerse el impacto de su ocurrencia.

RTF N.º 06498-1-2011

El caso fortuito o fuerza mayor consistiría en un evento inusual, fuera de lo común, e independiente de la voluntad del deudor (proveniente de la naturaleza o terceros) que resulta ajeno a su control o manejo, no existiendo motivos atendibles de que este vaya a suceder y que imposibilite el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, no obstante configura una ausencia de culpa.

Miguel, algunos ejemplos de caso fortuito y fuerza mayor

Caso fortuito

Por ejemplo: los terremotos, maremotos, huracanes, sequías, entre otros.

Por lo tanto, si el día de mañana hubiera un terremoto en el país, ninguna empresa estaría sujeta al pago de una multas por infracciones tributarias cometidas.

Fuerza mayor

Por ejemplo: las guerras, revoluciones, huelgas, asaltos a mano armada, saqueos, algunos de los cuales pueden provenir del mandato de la autoridad.

Por lo tanto, si en una empresa los trabajadores realizan una huelga (departamento administrativo), dicha empresa no estaría sujeta al pago de multas por infracciones tributarias cometidas.

Aplicación

Se puede aplicar lo mencionado en el primer ítem de la RSNAO N.º 039-2016 para infracciones cometidas hasta antes de su entrada en vigencia, por ejemplo, una infracción cometida en el mes de julio, que no haya sido notificada por la SUNAT.

No se ha mencionado una fecha límite de aplicación de la RSNAO N.º 039-2016, por lo que estará vigente hasta tiempo indefinido o sea modificada por otra norma.

Conclusiones

  1. La aplicación de fuerza mayor deberá estar debidamente sustentado, con una denuncia policial, informes de seguros, videos, fotos, etc.
  2. La aplicación de caso fortuito o fuerza mayor deberá para un hecho en particular deberá contener 3 características: extraordinario, imprevisible e irresistible.

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16 comentarios

  1. Santos Navarro Lazo dice

    2 de septiembre de 2016 a las 1:25 pm

    Excelentes y valiosos comentarios, amigo Miguel Torres.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 1:28 pm

      Muchas gracias 🙂

  2. Pamela dice

    25 de agosto de 2016 a las 11:59 am

    hola Miguel, una consulta estuve emitiendo facturas de enero a mayo por concepto de alquiler, pero por error se estuvo contabilizando como venta de mercaderias y no como prestación de servicios, Quiero rectificar en mis libros (de la 701111 cambiar a la 704101), tendría alguna multa por hacer eso?, ya que solo es un cambio de asiento contable, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de agosto de 2016 a las 1:51 am

      No habria multa, solo utilizas el estado 9 para el cambio en tu libro electrónico.

  3. Hernán dice

    23 de agosto de 2016 a las 8:02 pm

    Hola Miguel, consulta: una persona jurídica SRLTDA. hace un préstamo al banco por un valor supuesto de S/. 5,000.00 firma los documentos el titular de la empresa, el titular muere, como se responsabiliza la devolución del préstamo al banco, el socio (hijo), como es lógico de parte del socio (hijo) se hace el desentendido…la deuda se extingue cerrando la empresa?.. gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 11:25 am

      La deuda solo abarcaría al patrimonio de la SRLTDA, recordar que para cerrar la empresa la notaría te pedirá un balance de cierre donde debería figurar la deuda. En estos casos el banco designa a un estudio de abogados para el cobro, teniendo un plazo de 10 años para el cobro.

  4. Rosy dice

    23 de agosto de 2016 a las 4:55 pm

    Gracias por tus ejemplos y enseñanza Miguel, quedo muy claro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 11:22 am

      Muchas gracias 🙂

  5. Lelis Medalid dice

    23 de agosto de 2016 a las 12:23 pm

    En caso de la renta de primera categoria por arrendamiento, no se pago el mes de junio de 2016 el impuesto, por motivo que la entidad realizo el pago del arrendamiento recien en agosto de 2016. Habria Multa por no pagar en el mes de Junio o tambien se aplica discrecionalidad sobre las declaraciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 11:21 am

      Si tendrías multa, en cuestión de alquileres debes pagar el impuesto aún cuando no te hayan pagado la renta mensual.

  6. Martha dice

    23 de agosto de 2016 a las 12:02 pm

    EXCELENTE…Una consulta pague mi declaración de planilla PLAME …pero no lo declare…tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 11:20 am

      Claro tienes infracción, la multa depende de regimen triburario, pero tienes una gradualidad del 90%.

  7. Carola dice

    23 de agosto de 2016 a las 10:51 am

    Una consulta, quisiera saber cuánto es la multa por no presentar pdt 621 en fecha, lo presenté al día sgte; solo paga renta está exonerado al igv, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 11:19 am

      Puedes aplicar otra RSNAO 006-2016 si tus ingresos y compras no superaron 50% UIT no pagas multa, la multa es en base a tu regimen tributario, 1 UIT para RG, 50% UIT para el RER, ambos con una gradualidad del 90%.

  8. Abraham dice

    23 de agosto de 2016 a las 10:10 am

    Amigo miguel, si por decir me retrase en declarar el pdt 621 por un dia me puedo acoger a esta rsnao 039-2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2016 a las 11:18 am

      Si la contingencia se debió aún hecho mencionado al artículo no habría sanción, ademas puedes aplicar otra RSNAO 006-2016 si tus ingresos y compras no superaron 50% UIT no pagas multa.

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