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Inicio » Tributario » Reparo del IGV en operaciones con no domiciliados

Reparo del IGV en operaciones con no domiciliados

Publicado por Miguel Torres el 28 de octubre de 2016 45 comentarios

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Un tipo de operación que grava el IGV es la utilización de servicio, pero ¿qué significa utilización de servicios?

La respuesta lo encontramos en numeral 1 del literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV:

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Utilización de servicios, ocurre cuando un no domiciliado presta un servicio a una empresa domiciliada, y es consumido o empleado en territorio peruano.

Por ejemplo, la publicidad de Facebook que las empresas contratan para sus campañas de marketing.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Uso del Crédito Fiscal
  • SIRE SUNAT
  • Sunat – Preguntas Frecuentes
  • Reparo IGV No Domiciliados

Uso del Crédito Fiscal

Para utilizar el crédito fiscal en el caso de utilización de servicios se debe cumplir dos requisitos.

Estos requisitos están tipificados en el numeral 11 del artículo 6 del Reglamento del IGV:

El Impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago del Impuesto.

La clave para utilizar el crédito fiscal es la anotación de los comprobantes:

  • Comprobante emitido por el Sujeto No Domiciliado (Invoice)
  • Documento que acredite el pago del impuesto (Pago de Tributo)

Por lo tanto, de no cumplirse ambos requisitos, no podrías utilizar el crédito fiscal proveniente de una operación de utilización de servicios.

  • IGV No Domiciliado en el Registro de Compras Electrónico

SIRE SUNAT

El registro de compras está compuesto por dos formatos:

  • Formato 8.4 – Compras Nacionales (Pago de Tributo)
  • Formato 8.5 – Compras con no Domiciliados (Invoice)

Sunat – Preguntas Frecuentes

En el portal de Sunat, encontramos una página denominada preguntas frecuentes, donde observamos una pregunta relacionada con el tema del artículo.

Revisar la pregunta 43. Ingresar al link de preguntas frecuentes aquí.

En la respuesta se observa dos conclusiones:

  1. Se puede subsanar la anotación de comprobantes emitidos por no domiciliados, solo basta con anotarlo en un periodo posterior, y colocar la fecha de emisión correspondiente.
  2. No podrás subsanar el uso indebido del crédito fiscal en el caso de utilización de servicios, si no se anotó el comprobante emitido por el no domiciliado en el respectivo periodo.

Reparo IGV No Domiciliados

  1. Si no se cumple con la anotación del comprobante emitido por el no domiciliado y el pago del impuesto, no puedes usar el crédito fiscal.
  2. El uso indebido origina el reparo de dicho crédito fiscal, lo que significa una infracción del numeral 1 del artículo 178 del código tributario, por el uso de crédito indebido.
  3. Podrás usar el crédito fiscal de una operación de utilización de servicio, cuando hayas subsanado la anotación del comprobante emitido por el no domiciliado.

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45 comentarios

  1. Luz dice

    29 de octubre de 2020 a las 5:17 pm

    Buenas tardes Miguel,
    Quisiera hacerte una consulta, estoy revisando un PDT 621 donde han declarado una invoice en el casillero 122, pero no han pagado el IGV ni la renta, y lo están considerando para el costo por ser un servicio. Me podrías indicar si se tendría que rectificar el PDT? Espero me puedas ayudar, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:47 pm

      Es importante revisar si graba IGV de no domiciliados y tb afecto a retención de renta no domiciliados.

  2. Amelia A. dice

    23 de enero de 2019 a las 12:16 am

    Miguel, una pregunta si el pago del IGV del no domiciliado, lo hice fuera de plazo del vencimiento mensual, hay multa? cuanto es?… aun puedo usar ese crédito?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:55 pm

      Si puedes usar el crédito, necesitas anotar el invoice y el pago del impuesto.

  3. Sammy dice

    18 de enero de 2019 a las 2:16 pm

    Hola Miguel, gracias por el informe, tengo la siguiente consulta: He adquirido la elaboración de una pagina web de la empresa WIX (12-2018), que pasaría si simplemente decido no declarar ni pagar el IGV de esa factura, ni anotarlo en el registro de compras, ocasionaría alguna multa o contingencia?. En caso de la renta, que pasaría si no realizo el pago?

    Agradezco tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:44 am

      Creo que la respuesta esta que clara, no hay que pensar mucho.

  4. Georgina dice

    19 de octubre de 2017 a las 7:27 pm

    Hola Miguel, un hotel recibe facturas por comisiones de la empresa booking.com ( es un no domiciliado) por las reservas de hospedaje que hace por internet, pero booking no permite que se le haga retenciones de renta ni el IGV , Como puedo hacer para utilizar esas facturas en la contabilidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2017 a las 12:07 am

      El IGV, no se retiene, solo renta. En ese caso tu tienes que asumir el pago de dichos tributos.

  5. Martin Castilla dice

    21 de noviembre de 2016 a las 12:40 pm

    Hola Miguel, tengo la siguiente pregunta que pasa si una empresa es del rus, pero por erro lo declraron en el régimen especial, hay multa o algún otro problema. Espero puedas ayudarme con esta pregunta gracias.
    saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:58 am

      Significa que te has acogido al RER en ese periodo, tendrás que comprar tus libros contables.

  6. Jose Vargas dice

    6 de noviembre de 2016 a las 3:01 pm

    Miguel sobre el libro 8.2 que no se considero en un mes dices que no se puede utilizar el crédito fiscal es sobre la importación de servicios o importación de productos gracias sobre la respuestas.
    saludos
    Jose Vargas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:09 pm

      Aplica para la utilización de servicios, para utilizar el crédito fiscal pagado con guía pagos varios, tributo 1041, es requisito primero anotar el comprobante del no domiciliado y el pago del tributo.

  7. Cesar dice

    4 de noviembre de 2016 a las 1:37 pm

    La otra interrogante, es como se ingresa en el registro de compras para poder utilizar ese crédito, como vas a considerar que base etc, todo un tema …..
    Saludos buen articulo…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:45 pm

      La base imponible: es la base de cálculo de pago de tributo 1041.

  8. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    31 de octubre de 2016 a las 12:18 pm

    Estas emisiones de facturación de no domiciliaria es Mayormente para los negocios de importación, y para hoteles y hostales donde pagas un derecho para que tengas acceso a un anuncio o recomendación en la pagina WEB sobre su hospaje al momento de venir turistas del extranjero al peru.

    Responder
  9. Cesar dice

    31 de octubre de 2016 a las 9:12 am

    Interesante articulo, Miguel, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:46 am

      Muchas gracias por el comentario.

  10. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    30 de octubre de 2016 a las 11:14 am

    Saludos afectuosos Miguel, interesante tema para tenerlo en consideración para el llenado del registro de compras electrónico. Solamente para que me confirmes que el pago del impuesto del IGV no domiciliado se registra en el formato 8.1 y por el servicio propiamente dicho en el formato 8.2
    A la espera de tus próximas publicaciones Miguel, que pases un super Domingo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:51 am

      Es correcto, el pago del tributo 1041 se anota en el formato 8.1.

  11. James Mio dice

    29 de octubre de 2016 a las 9:29 am

    Gracias Miguel, por los interesantes temas que publicas. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 2:05 am

      Gracias 🙂

  12. Mercedes dice

    28 de octubre de 2016 a las 6:10 pm

    Interesante. Muchas gracias. Una consulta, con respecto a las guías de remisión: Debo anotarlas en mi registro de compras manual? Como seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:17 am

      No se anotan en el registro de compras.

  13. Melva Luzby dice

    28 de octubre de 2016 a las 1:30 pm

    Interesante gracias por siempre compartir temas para aprender.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:27 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  14. Cesar dice

    28 de octubre de 2016 a las 1:00 pm

    Hola Miguel, buen articulo, hablando de otra cosa en particular CTS, se tiene plazo hasta el 31 de octubre para la información de los 6 últimos sueldos a las entidades donde están depositado su CTS. seria bueno que tengas art sobre este tema.

    Slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:28 am

      Ya no es 6 remuneraciones, es 4 remuneraciones. Lo tendré en cuenta para un futuro artículo.

  15. Jose dice

    28 de octubre de 2016 a las 12:39 pm

    Hola Miguel, el caso es interesante, pero te pregunto: Que repercusiones originaría si no pago el IGV por el servicios del ND y registro el comprobante como operaciones no gravadas.
    Otra, podría utilizar el gasto como deducible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:30 am

      La sunat te notificara y te obligara a pagar el IGV por utilización de servicios, se puede dar cuenta si presentas el PDT 617. El uso del gasto no esta condicionado al pago del tributo.

  16. Tito dice

    28 de octubre de 2016 a las 12:00 pm

    Muy interesante, el tema ayuda mucho en el desarrollo mi trabajo, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:31 am

      Super, que tengas un buen fin de semana.

  17. Norman Francisco Olazabal Alcantara dice

    28 de octubre de 2016 a las 11:37 am

    Miguel hace un tiempo tuve fiscalizacion tributaria con respecto a la exportacion de servicios , habia que cumplir ciertos requisitos, y hoy que he leido tu articulo , me convenci que el tratamiento que le dimos con el asesor legal de la empresa tiene mucho que ver con lo que has publicado.
    gracias una vez mas por tu articulo publicado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:32 am

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.

  18. Hugo Elbert dice

    28 de octubre de 2016 a las 11:32 am

    Muy interesante, la verdad que aclara muchas dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:32 am

      Gracias, good week.

  19. Jorge Chavez dice

    28 de octubre de 2016 a las 11:20 am

    Por Ejemplo: que el gasto por serv. prestados por no domiciliados, puede devenir q el uso, aprovechamiento, lugar de utilización del servicios (este puede realizarse parte en el Perú y parte en el exterior) digamos que los gerentes viajan a “verificar” el trabajo. ¿donde se usa el servicio o la primera disposición del servicio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:37 am

      Te recomendaría que leas informes y RTF, es muy difícil dar una respuesta bajo tu premisa, por otro lado si mencionas el termino “primera disposición del servicio”, eres el indicado para responder la pregunta ya que tu conoces el negocio y no necesitas saber nada de tributación para eso.

    • Jorge Chavez dice

      31 de octubre de 2016 a las 7:48 am

      Lamentablemente no se puede explicar todo en 400 caracteres, ten en consideración que no todo queda en registros y presentación, como bien decías “todo esta en el SUSTENTO” dejo una RTF 6029-3-2014 disposición de servicio.
      Saludos exitos para este cierre 2016.

    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:43 am

      Gracias por la RTF, que tengas un buen inicio.

  20. Mary dice

    28 de octubre de 2016 a las 10:46 am

    Si no se puede usar el crédito fiscal tampoco se puede usar el costo o gasto para el IR ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:41 am

      No es un requisito para el gasto el uso del crédito fiscal.

    • Giancarlo7 dice

      13 de enero de 2017 a las 10:52 am

      Miguel, si el no domiciliado es de panama, y pago el igv por utilización, puedo utilizarlo?. Teniendo en cuenta que para renta este gasto es reparable.

    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:06 pm

      No tendría sentido porque no podrás usar IGV.

  21. Fernando Olivares Moreno dice

    28 de octubre de 2016 a las 9:55 am

    Muy interesante, Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:39 am

      Muchas gracias 🙂

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