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Inicio » Tributario » Desbalance Patrimonial – Incremento Patrimonial no Justificado

Desbalance Patrimonial – Incremento Patrimonial no Justificado

Publicado por Miguel Torres el 31 de octubre de 2016 80 comentarios

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Un mecanismo de control a las personas naturales por parte Sunat es verificar si su patrimonio guarda relación con sus ingresos declarados.

En otras palabras, si existe un equilibro entre todas sus adquisiciones y consumos realizados en un ejercicio con los ingresos declarados en su declaración jurada anual.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Incremento Patrimonial
      • Incremento Patrimonial – Ejemplos
      • Justificaciones – Ejemplos
  • Información utilizada por Sunat
    • Ingresos – ITF
    • Ingresos Declarados
  • Desbalance Patrimonial
  • Justificaciones no aceptadas
  • Estrategia Final
      • Rectifico la declaración
      • No rectifico la declaración
      • Recomendaciones
      • Casuística de Evaluación

Incremento Patrimonial

El artículo 92 de la Ley de Impuesto a la Renta menciona algunos supuestos de como determinar el incremento patrimonial:

El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.

Incremento Patrimonial – Ejemplos

Si tienes en una cuenta de ahorros un monto de S/. 94,000 soles, las preguntas que te hará el fiscalizador será: ¿Como hizo para tener un ahorro de S/. 94,000 soles?

Supongamos, que te compras un automóvil valorizado en $ 35,000 dólares al contado. Actualmente trabajas en planilla con sueldo de S/. 850.00 soles. En ese caso la pregunta puede ser mas directa ¿Cual es le negocio que le permite comprarse un vehículo ganando sueldo mínimo?

Un detalle a mencionar, es que todas esas preguntas pueden tener una respuesta, el punto es demostrarlo.

Justificaciones – Ejemplos

El ahorro de S/. 94,000 soles lo obtuve presentando servicios a una empresa de EEUU, la empresa no me solicitaba ningún comprobante, y me pagaba por transferencia (adjunto las transferencias realizadas a mi cuenta personal).

Me compre mi vehículo valorizado en $ 35,000 dólares, por un préstamo de un familiar (adjunto el contrato de préstamo), adicionalmente trabajo como seguridad personal de un alto funcionario (no emito ningún comprobante de pago).

Como podrás observar, si bien es cierto en ambos casos existen ingresos no declarados, pero lo más importante es que puedes demostrar el incremento patrimonial.

Lo malo sería es que no puedas demostrar el incremento patrimonial, debido a que provienen de una actividad ilícita.

Información utilizada por Sunat

Es importante saber que tipo de información maneja la Sunat para presumir un desbalance patrimonial no justificado.

Analicemos un caso práctico real, para visualizar como Sunat determina una presunción de desbalance patrimonial y que información toma en cuenta.

desbalance-patrimonial

Todo inicia con una notificación de citación al deudor tributario, solicitando que demuestre el incremento patrimonial no justificado que han determinado mediante un Flujo de Información (adjuntado en la citación).

Te comparto el archivo para que visualices el formato.

  • Descarga el flujo de información

Ingresos – ITF

En este caso Sunat toma como referencia el movimiento financiero realizado por el contribuyente, para ello recurre al ITF (el impuesto chismoso).

Miguel ¿Como obtiene Sunat dicho monto?

Un método muy simple, es partiendo de tu Declaración Anual de Persona Natural , en dicha declaración tienes que visualizar la casilla 522 (ITF).

itf-renta anual

En dicha casilla visualizaras el ITF declarado por las entidades financieras.

Luego debes realizar una regla de 3 simples, recuerda que la tasa del ITF es 0.005. Por lo tanto si figura un ITF S/. 75 soles, aproximadamente eso significa un movimiento financiero de S/. 1,500,000 soles.

Recuerda, cuando presentes tu declaración jurada anual, revisa dicha casilla y visualiza tu movimiento financiero.

Ingresos Declarados

En este punto Sunat, va detallarte todos tus ingresos declarados por tu persona o por terceros.

La idea es que guarde relación entre los Ingresos – ITF vs Ingresos Declarados. De existir diferencia, se inicia la presunción de ingreso patrimonial no justificado.

En el ejemplo se detalla como ingresos declarados:

  • Rentas de Capital, son ingresos declarados por terceros.
  • Rentas de Trabajo, se visualizas los ingresos de 4ta categoría y 5ta categoría.
  • Rentas de Fuente Extranjera, son ingresos que debes declarar en tu declaración jurada anual.
  • Ingresos por Rentas de Tercera Categoría, es posible que tengas un negocio como persona natural.
  • Ingresos por operaciones informadas por Notarios
  • Ingresos por indemnizaciones, pagos por seguros y empresas.
  • Prestamos financiados por entidades del sistema financiero.

Lo importante es que conozcas todos los medios con que cuenta la Sunat para reunir toda la información sobre tus ingresos.

Desbalance Patrimonial

Lo mas importante es que sepas como justificar el incremento patrimonial no justificado, otro tema es si lo declarantes o no.

Algunos ejemplos de como justificar el desbalance patrimonial:

Ingresos del Exterior: Señor fiscalizador mensualmente percibo ingresos de Estados Unidos, por un monto de $ 5,5000 dólares, de la empresa Google (adjunto los boucher de Wester Unión).

Alquileres: Señor fiscalizador percibo ingresos de alquiler eventual, mediante la aplicación: AirBnb (alquiler de casa a turistas), aproximadamente $ 3,000 dólares mensuales (adjunto mi récord de la aplicación).

Cuarta Categoría: Señor fiscalizador realizo servicios de programación, en la cual solo celebramos contratos de servicios, pero no emitido recibos por honorarios, aproximadamente S/. 5,000 soles mensuales (adjunto los contratos de servicios con las diferentes personas y empresas).

Apoderado de una empresa del Exterior: Señor fiscalizador, como apoderado de una empresa del extranjero, todas las transacciones de cobro de cheques y pagos de proveedores, lo hago a mi nombre personal (adjunto los poderes que se me otorgaron y copias de los cheques cobrados y pagados).

La justificación debe ser mediante documentos fehacientes que demuestres el desbalance patrimonial.

Justificaciones no aceptadas

Es importante tener en cuenta, que en el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, se menciona algunos puntos que no justifican el desbalance patrimonial.

  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
  • Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Estrategia Final

Luego de sustentar el ingreso patrimonial no justificado, viene el punto más importante. El fiscalizador te pedirá que rectifiques tu Declaración Jurada Anual donde adicionaras los ingresos no declarados.

La pregunta es: ¿Conviene rectificar la declaración jurada anual?

Depende de cada situación, hay que analizarlo muy bien.

Rectifico la declaración

Sigamos con el ejemplo, luego del sustento, el fiscalizador determino un ingreso no declarado de S/. 200,000 soles (el monto debido ser mayor, pero en este punto es tratable o maneja un monto base para los intereses del fiscalizador).

Al final se tenia que regularizar un impuesto de S/. 60, 000 soles.

Si deseas cerrar el tema, rectificas y luego puedes fraccionar la deuda.

No rectifico la declaración

Otra alternativa seria no rectificar, en este punto Sunat realizara el cálculo de la renta presunta, la Ley del Impuesto a la Renta estipula los procedimientos para el cálculo.

La ventaja en esta opción, es que podrías presentar un recurso de reclamación ante la deuda formulada (sin realizar el pago de la deuda), adicionalmente apelar ante el tribunal fiscal (aproximadamente 3 a 4 años durara todo el proceso).

Recomendaciones

  1. Cada año que presentes tu declaración jurada anual, visualiza tu ITF del ejercicio y realiza el calculo aproximado de tus ingresos financieros.
  2. Todo ingreso del exterior se debe declararse, aún cuando no hayas emitido comprobante de pago.
  3. Si vas cobrar cheques a nombre de terceros, siempre guarda documentos que demuestren tales operaciones.
  4. No prestes tu tarjetas de créditos para realizar compras de terceros, el ITF va chismear todo.

Casuística de Evaluación

Hace dos semanas tuve un caso similar de una señorita, donde le imputaban un desbalance patrimonial de S/. 130,000 soles.

Le mencione que el día de la citación, tenia que demostrar dicha diferencia estipulada en anexo con documentos fehacientes.

La señorita me respondió: Miguel me dedico a la prostitución, diariamente gano $ 150 dólares, mensualmente son unos $ 4,5000 dólares.

Sobre documentos, tengo mensajes de textos, whatsapp y algunos correos de mis clientes.

Preguntas de Evaluación:

  1. ¿Sería valido dicha justificación ante el fiscalizador de Sunat?
  2. ¿Que consejo le daría a futuro para evitar futuras notificaciones sobre desbalance patrimonial, dado que ella seguirá con dicho trabajo?
  3. ¿Que comprobante de pago debería emitir para sustentar sus ingresos?

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80 comentarios

  1. Vidal Jordan dice

    29 de octubre de 2019 a las 1:19 pm

    Excelente artículo. Ya no me llegan tus boletines amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 5:57 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  2. Jordy dice

    15 de mayo de 2019 a las 1:01 am

    Hola, me surge una duda, mis ingresos apenas son de 3000 soles brutos mensuales, pero hace poco abrí una cuenta de ahorros a mi nombre para depositar un ahorro de 45,000 soles (es ahorro familiar) ¿qué tan grave es el riesgo de ser fiscalizado? y qué podría sustentar si es un ahorro de años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:53 pm

      Tienes que sustentar dicho ahorro, si mencionas que es de dos años (te pedirán tu DJ Anual de dichos años).

  3. Alfonso dice

    23 de abril de 2018 a las 7:57 pm

    Recibo ingresos del exterior. mi hermana me envía el dinero a mi para posteriormente entregarles a mis padres que son mayores de edad. mi pregunta es si debo pagar impuestos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2018 a las 11:33 am

      No pagas impuesto, pero debes tener un documento que sustente dichas operaciones.

    • Karen dice

      30 de julio de 2022 a las 3:34 am

      Miguel Torres, que documento sustentaria dichas operaciones? puedes comentarlo por favor

    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:13 am

      Por ejemplo, algún correo electrónico donde se especifica la remesa que recibe del familiar, documento notarial de donación.

  4. Maribel dice

    19 de enero de 2018 a las 1:27 pm

    Hola! para evitar esto, cómo se declaran los ingresos percibidos mediante adsense o tiendas online? Etsy, amazon, google no piden boleta. Estoy en el Nuevo RUS. Vendo para el extranjero. He recibido pagos por paypal y los retiro por interbank. ¿Emito boletas a google o a los clientes extranjeros que me compran a traves de Etsy? Solo como constancia para sunat, no las entregaria al cliente

    Responder
  5. Melina Baca Lopez dice

    4 de enero de 2018 a las 4:34 pm

    Ola miguel.
    Me llego una notificación por desbalance patrimonial del año 2012 2013 2014 2015 . Por un monto de 245 890.00 soles. Estoy en régimen especial . Que puedo hacer. Necesito ayuda porque me siento perdida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 6:27 pm

      Lo que tiene que hacer es justificar el desbalance, si el tema es ITF, tienes que ver los documentos que lo originan: cobros de cheques, transferencias, cobro de ventas, etc.

  6. César. dice

    27 de diciembre de 2017 a las 1:41 am

    Cómo justificar que he ganado intereses por pequeños préstamos de dinero realizado a agricultores de la zona quienes me devolvían lo prestado depositándome en mi cuenta el capital más los intereses.

    Con los agricultores todo es informal y mi caso es de los años 2012 a la fecha.

    Gracias de antemano.

    Responder
  7. Humberto Mas dice

    12 de diciembre de 2017 a las 5:15 pm

    Miguel, felicitaciones y agradecimientos por lo ilustrativo de tus temas. Sobre el IPNJ como se puede justificar ingresos por prestamos de dinero de persona natural a persona natural, de manera informal y para lo cual los deudores dejan en calidad de garantia su tarjeta de pago de remuneraciones por cuanto en la mayorìa son trabajadores del sector publico

    Responder
  8. Karina dice

    5 de agosto de 2017 a las 12:44 am

    Cuándo sale un artículo con la respuesta?
    Muy interesante 🙂

    Responder
  9. Robert dice

    11 de junio de 2017 a las 11:48 pm

    Gano un aproximado 9000 soles con 5ta categ cada año (He trabajo 20 años en unaempresa, , he ahorrado en casa todo este tiempo para disponer de 200,000 dolares y comprar una propiedad, no tengo propiedades como casa o terreno , para este efecto he bancarizado. , puede la SUNAT suponer un IPNJ solo analizando un periodo (un año). . existe alguna RTF sobre estos casos .

    Responder
  10. Michael dice

    6 de enero de 2017 a las 12:17 am

    Hola Miguel, tengo un caso similar la persona abrió una cta cte personal para hacer op. bancarias propias de su empresa de la que es accionista, le llegó esa notificación, ?que debe presentar como sustento para justificar que los mov. bancarios eran de su empresa? solo percibió 4ta y 5ta en el 2014 tampoco hizo DJ anual, gracias x tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:27 am

      Documento que prueben dichas operaciones, mejor responde la siguiente pregunta ¿porque utilizo una cuenta personal para movimientos de su empresa?.

  11. Carlos Salas Lopez dice

    23 de noviembre de 2016 a las 3:41 pm

    Muy interesante y sobre todo ilustrativo, hay que tener en cuenta al ITF chismoso, que como bien afirmas es muy peligroso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:25 am

      Es correcto, gracias por el comentario.

  12. Rosana dice

    8 de noviembre de 2016 a las 5:10 pm

    Hola Miguel, muy interesante el articulo.

    Una consulta en el casod e los ingresos percibidos por alquileres de cuartos o departamentos; mucha gente lo hace y no tributa por ello pero no he visto que hayan sido abordados por la SUNAT. En que casos recomiendas que si se realice el pago de los impuestos de primera categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:30 pm

      Cuando realizas compras de inmuebles o vehículos. Si lo obtenido de alquiler es para vivir el día a día es difícil que te seas fiscalizado.

  13. Iván Rivera dice

    4 de noviembre de 2016 a las 8:28 pm

    Hola Miguel: 1) ¿Existe alguna contingencia sino declaro algún ingreso? Por ejemplo: Alquilo un dpto. Y no pago ni declaro renta de 1ra. 2) Un joven es propietario de un inmueble y lo arrienda, el dinero ingresa a la cuenta de su madre, la cual paga el impuesto con el RUC de ella. ¿Existiría alguna contingencia? Gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:45 pm

      La norma es clara, los alquileres generan rentas de primera categoría. No declarar dichas rentas es una contingencia.

  14. Angela dice

    4 de noviembre de 2016 a las 5:07 pm

    Buen artículo me encantó… siempre ilustrándonos muchas gracias…¡¡¡ si me envias a mi correo las sentencias del tribunal constitucional seria bueno…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:13 pm

      Gracias, pero no tengo sentencias del tribunal sobre dicho caso.

  15. Roy Vargas dice

    4 de noviembre de 2016 a las 2:13 pm

    Hola miguel te felicito por el articulo muy comprensible como siempre, y nuevamente te hago la invitación de hacer un seminario, o taller en la ciudad de pucallpa, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:01 pm

      Muchas gracias, lo tendremos en cuenta.

  16. Jhon dice

    3 de noviembre de 2016 a las 8:27 pm

    Excelente el tema…con respecto al ultimo caso…en un operativo contra la trata de personas el inspector de sunafil..dijo un comentario que dejo a todos perplejos y con carcajada y todo..”chicas deberían de emitir sus recibos por honorarios.(…) es legal y asi sabran cuando ganan”…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:57 am

      Es correcto, por ahí va la respuesta.

  17. Gotardo Agustin Matta Pizarro dice

    3 de noviembre de 2016 a las 12:15 pm

    Muchas felicitaciones por el artículo y los ejemplos bien detallados, muchas gracias por las enseñanzas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:37 am

      Super, good week.

  18. Julio Mena dice

    2 de noviembre de 2016 a las 4:20 pm

    Gracias por el tema y muy ilustrativo que nos das mayor comprensión para afrontar estos casos ante Sunat.

    Sobre la pregunta en evaluación, la prostituta debe depositar en cuenta de ahorros sus servicio prestado y declararlo como renta de cuarta y pagar el impuesto mensual.

    La prostitución no es un delito y vasta la palabra de ella sobre el ejercicio de dicho oficio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:11 am

      Para pagar el impuesto mensual, tendría que emitir sus recibos por honorarios electrónicos, o declararía en base a lo percibido.

  19. Rosa dice

    2 de noviembre de 2016 a las 1:29 pm

    Gracias Miguel por el ejemplo siempre importante el articulo la Srta. presta servicios de …..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:46 pm

      Gracias.

  20. Mary dice

    2 de noviembre de 2016 a las 11:34 am

    Si una peruana se va al extranjero a trabajar por 4 años y cada año que viene al peru compra departamentos y deja notarial cesión de uso gratuito a su hermano y luego retorno al peru y no vuelve a viajar… como actualiza su situación de la declaración anual que no sabia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:54 pm

      Tienes que presentar tu DJ Anual de años pasados, detallando los ingresos percibidos, con el fin de sustentar las adquisiciones.

  21. Jimmy dice

    2 de noviembre de 2016 a las 11:29 am

    Una consulta los alquiler eventual, no se paga renta de 1 categoría arrendamiento??

    Responder
  22. Sonia dice

    2 de noviembre de 2016 a las 10:02 am

    Miguel,
    Bnos dias
    Gracias, por tu información valiosa, pienso que por el trabajo de la Srta. debería inscribirse en e RUS, para que pueda justificar sus ingresos percibidos en el mes y que pague según sus ingresos mensuales según las escalas en este caso debe pagar 200 sls mensuales
    Sldos.,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 11:07 am

      Buena la respuesta, una manera de sustentar ingresos, tributando lo minimo.

  23. Milenka dice

    2 de noviembre de 2016 a las 9:31 am

    Buenos dias, como podria justificar el siguiente punto:
    Una empresa decide comprar computadoras, pero aun no cuenta con ingresos, la madre de uno de los socios cubre un monto de 20,000 pero hace la transferencia directamente al proveedor (computadoras), cuando ingresa dinero a la cta cte de la empresa esta transfiere el monto en calidad de devolucion a la hija de esta señora.
    saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 11:09 am

      Un contrato de préstamo de dinero entre la empresa y la madre del accionista.

  24. Adrian Orihuela dice

    2 de noviembre de 2016 a las 8:10 am

    Excelente articulo, muy agradecido me aclarastes algunos puntos que tenia en duda. un abrazo. sigue adelante Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 11:05 am

      Muchas gracias, good week.

  25. Jhon dice

    1 de noviembre de 2016 a las 10:00 pm

    Excelente Miguel, la prostitución es legal pero no formal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:25 am

      Es igual que los negocios, son legales, pero hay informales.

  26. Franklin dice

    1 de noviembre de 2016 a las 8:34 pm

    Miguel muy interesante el tema gracias, Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:25 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  27. Katy dice

    1 de noviembre de 2016 a las 10:50 am

    Buen articulo miguel, muchas gracias por tus aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:31 am

      Muchas gracias 🙂

  28. Juan Huamani Mullisaca dice

    1 de noviembre de 2016 a las 9:49 am

    Excelente articulo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:32 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  29. Cesar Salazar dice

    1 de noviembre de 2016 a las 9:11 am

    Buen tema y excelente la forma como lo has explicado. El ejemplo de la señorita es también muy ilustrativo, caso de la vida real!!. Felicitaciones por tu blog.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:40 am

      Muchas gracias, buen inicio de semana.

  30. Natalia dice

    31 de octubre de 2016 a las 11:24 pm

    Hola Miguel, si una persona natural sin negocio compra 4 terrenos para vender, y solo es gerente de una empresa que tiene un sueldo de 5000 como podría hacer ?? Y otra pregunta al vender esos terrenos tendría que pagar impuestos ?? Muchas gracias !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:37 am

      Pues claro que tiene que pagar impuesto, renta de 2 categoría (la notaría pedirá los boucher).

  31. Jorge dice

    31 de octubre de 2016 a las 10:55 pm

    Miguel, los mensajes y wtsapp sin manipulables por lo tanto no son justificaciones.

    Debería llevar sus ingresos de forma financiera, es decir mediante transferencias o depósitos a su cuenta personal.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:36 am

      Un buen consejo, al finalizar el día podría realizar los depósitos, porque los clientes dudo que hagan transferencias por dichos servicios.

  32. James Mio dice

    31 de octubre de 2016 a las 10:52 pm

    Gracias amigo Miguel, con el caso real. Me parece, le dan la razón a la srta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:34 am

      Gracias, que tengas una buena semana.

  33. Rosa Enciso dice

    31 de octubre de 2016 a las 9:58 pm

    Miguel muy buenas noches, muy ilustrativo tus ejemplos a la vez que jocosa la situacion con la señorita que eherce el oficio mas antiguo del mundo y tengo una respuesta pero no la escribo pq me da mucha risa…
    Sldos Cordiales
    Rosa E

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:41 am

      Gracias, buen inicio de semana.

  34. Simon dice

    31 de octubre de 2016 a las 6:57 pm

    Gracias miguel, dime que le respondiste a la señorita jajajajaj.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:12 pm

      Es pregunta de evaluación (investiguen), luego escribiré otro artículo respondiendo.

  35. Rusbel Rito Salas Sevilla dice

    31 de octubre de 2016 a las 6:21 pm

    Muy interesante, gracias por la ilustración

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:13 pm

      Muchas gracias, buen día.

  36. Ledevi dice

    31 de octubre de 2016 a las 6:12 pm

    Respuestas:
    1. Si
    2 y 3. Emitir RH con DNI de clientes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:15 pm

      Interesante, gracias por comentar.

  37. Jorge Quezada dice

    31 de octubre de 2016 a las 5:43 pm

    Gracias muy ilustrativo OK

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:17 pm

      Muchas gracias, good week.

  38. Daniel Verá dice

    31 de octubre de 2016 a las 5:20 pm

    Sobre los ej. faltan pasivos por de préstamos de socios, pasivos antiguos no cancelados, derechos y ctas por cobrar no justificados o muy antiguos, provisiones con dudosa no castigadas, etc.
    Sobre tu ejemplo de la Srta. es una actividad ilícita y no justifica dicho incremento patrimonial.
    Saludos
    D. Vera

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:31 pm

      En el perú la prostitución no es considerada ilegal, lo que es considerado delito es el proxenetismo. Te mando a tu email algunos comentarios del tribunal constitucional.

  39. Diana Williams dice

    31 de octubre de 2016 a las 5:12 pm

    Gracias Miguel, tu siempre nos instruyes de una forma tan sencilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:01 pm

      Muchas gracias, buen inicio de semana 🙂

  40. Gilma dice

    31 de octubre de 2016 a las 5:03 pm

    Gracias por aporte sobre el incremento patrimonial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:41 pm

      Muchas gracias, que tengas un super inicio de semana 🙂

  41. Yolanda dice

    31 de octubre de 2016 a las 4:55 pm

    Me encantan tus casos practicos… ¡¡¡Te felicito!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:02 pm

      Muchas gracias 🙂

  42. Jose Lopez dice

    31 de octubre de 2016 a las 4:50 pm

    Lo que no me quedo claro esa de la prost.. al final como quedo pudo justificar o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 10:39 pm

      Es la pregunta de la evaluación, luego realizare un artículo sobre el tema.

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