• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Renta Anual 2016 – PDT 704

Renta Anual 2016 – PDT 704

Publicado por Miguel Torres el 4 de enero de 2017 176 comentarios

Desde el 03 de Enero esta disponible el PDT 704 para realizar la declaración y pago del impuesto a la renta e ITF.

Mediante la Resolución Superintendencia 329-2016 se aprobaron los formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2016.

[clickToTweet tweet=”Ya esta disponible el PDT 704 para la Declaración Jurada Anual 2016″ quote=”Ya esta disponible el PDT 704 para la Declaración Jurada Anual 2016″]

Formularios declaración Impuesto a la Renta

Formulario Virtual 703

Este formulario lo utilizaran las personas naturales que tributen rentas de primera categoría, segunda categoría, rentas de trabajo y rentas de fuentes extranjera.

Formulario Virtual 704

Este formulario lo utilizaran los contribuyentes que tributen rentas de tercera categoría e ITF, salvo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
  • Gocen de algún beneficio tributario.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o estudio técnico de precios de transferencia.
  • Pertenezcan al sistema financiero.
  • Hayan presentado el anexo a que se refiere el articulo 12 del Reglamento del ITAN,
  • Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  • Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del articulo 37 de la Ley.
  • Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del articulo 37 de la Ley.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9 de la Ley del ITF.

Ambos formularios virtuales estarán disponibles a partir del 13 de Febrero de 2017.

PDT 704

Este formulario lo podrán utilizar todos los contribuyentes que generen rentas de torcerá categoría.

Puedes descargar el PDT 704 desde la pagina de la Sunat:

pdt 704

>> descargar PDT 704 <<

PDT 0704 – Renta Anual 2016

En este artículo analizaremos algunas características del PDT 704 y algunas recomendaciones sobre este.

Menú Ayuda

Esta característica es la mejor de todas, te ayudara a comprender algunos puntos de la declaración, como por ejemplo las casillas de costos de ventas e ingresos.

Puedes activar esta opción presionando la tecla F1.

menu ayuda

Balance de Comprobación

Al igual que año pasado las empresas cuyos ingresos sean iguales o superiores a 300 UIT – S/. 1,185,000 soles.

balance de comprobacion

Recuerda, que presentar la declaración jurada anual sin el balance de comprobación es una infracción tributaria tipificada en el numeral 3 del artículo 176 del código tributario:

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Estados de Ganancias y Perdidas

En este punto nuevamente debemos detallar las ventas netas y costo de ventas.

En la sección de ventas netas o ingresos por servicios tendremos que clasificar los ingresos según su origen nacional o extranjera.

ingresos netos

Costo de Ventas

Este año la casilla 464 esta divido en 3 secciones:

Costo de Existencias

Este sección esta dirigido a las empresas comerciales y/o productivas.

costo existencias
Costo de Producción

Esta sección esta dirigido a las empresas que realizan un proceso productivo.

costo produccion

Costo de Servicios

Esta sección esta dirigido a las empresas que prestan servicios, esto ratifica la teoría que las empresas de servicios tienen costos, y por lo tanto desde mi punto de vista debería llevar el Registro de Costos (auque el tribunal fiscal diga todo lo contrario).

costo servicios

Alquileres

Un punto interesante es que debes detallar los alquileres de bienes muebles o inmuebles correspondiente al año 2016 pagados o no pagados.

alquileres pagados

No necesariamente se refieres a locales o oficinas, pudiendo ser:

  • Alquiler de Vehículos
  • Alquiles de Computadoras
  • Concesionarias Mineras

Gastos de Representación

Nuevamente se detallar los montos anuales incurridos por concepto de gastos de representación.

gastos de representacion

No olvides el limite del 0.5% de los Ingresos Netos, en caso de reparo por exceso, lo consideras en la casilla 103.

  • Gastos de Representación [aplicación de FODA]

Gastos de Investigación, Desarrollo y/o Innovación

En este punto ya esta disponible para colocar el beneficio que otorga la Ley 30309.

gastos por inversion

Gastos Realizados con No Domiciliados

Si has incurrido en gastos con no domiciliados cuyos montos sean superiores a 3UIT debes detallar la información de No Domiciliado.

gastos no domiciliado

Gastos por Vehículos

En esta sección han reducido la información a completar, ya no es necesario colocar la categoría del vehículo, placa, costo de adquisición, condición del bien, etc.

gastos vehiculos

Datos del Contador

Para esta versión del PDT 704, se requiere información adicional del contador que certifica la elaboración de la declaración jurada anual: correo electrónico y teléfono.

Un dato curioso es que no se requiere colocar el numero de colegiatura de un contador ¿Que significa datos del contador?

Por ejemplo que muchos egresados de instituto podrían avalar la declaración jurada anual (me parece genial esta idea)

datos del contador

Vencimiento de la Declaración Impuesto a la Renta 2016

El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta empezará el 24 de Marzo.

cronograma de dj anual

Regularización de Impuestos

Para regularizar el impuesto dependerá del tipo de renta que genere el contribuyente. Los datos consignar serán:

  • Primera Categoría: Código 3072
  • Segunda Categoría: Código 3074
  • Tercera Categoría: Código 3081
  • Rentas del trabajo: Código 3073

El periodo a consignar será: 13/2016.

Conclusiones

  1. Las empresas ya pueden  realizar su declaración jurada de renta anual 2016.
  2. En caso del Formulario Virtual 703 y 704, estará disponible el 13 de febrero del presente año.
  3. Realiza tu declaración jurada anual 2016 completa, ingresando la información solicitada, el no hacerlo es una infracción cuya multa equivale al 50% UIT (inciso 3 del artículo 176 del código tributario).

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: pdt 704

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

176 comentarios

  1. BLANCA ESTRELLA MUÑOZ dice

    9 de abril de 2018 a las 7:40 pm

    Hola Miguel:
    Me llegó un carta de invit. el cual dice “que habiendo registrado Adiciones para determinar la RI de la DJ 2016 no hemos cumplido con pagar la Tasa adicional del 4.1% por distrib de utilidades.
    Tengo sustento de esta adición, se trata de gastos que fueron facturados en el 2017, pero utilicé el art 44 j)
    ¿es neceario rectificar la DJ?

    Responder
  2. marisol dice

    7 de abril de 2018 a las 1:11 pm

    Miguel una consulta no declare la anual de una empresa, su situacion actual el baja prov. de oficio, mi consulta es ¿Tengo que presentar la declaración anual 2018 ? y si tuviera multa puesto q desde marzo 2017 esta en esa situación no tendría saldos que declarar?. Gracias

    Responder
  3. Yery Hermoza dice

    25 de marzo de 2018 a las 9:15 pm

    Estimado Miguel,

    Al momento de presentar mi EEFF para la dj 2017, en la casilla de cuentas por cobrar , el monto de mi empresa es de s/ 4319 pero no me deja guardar me dice debe ser mayor a 3UIT, a que se debe esto??

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 1:42 am

      Colocas consolidado.

  4. Milagros dice

    21 de marzo de 2018 a las 10:33 am

    Hola Miguel,
    Buenos días, de antemano felicitarte por el apoyo que brindas .
    Tengo una consulta, se declaro correctamente sus declaraciones mensuales, pero su DJ 2016 no declaro correctamente.
    Es factible modificar o corregir la DJ 2016 antes declararse la DJ 2017 y que multa esta afecta a pagar

    Agradeciendo tu atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 3:24 am

      Si es correcto, puedes hacer eso, la multa seria si hay tributo omitido por pagar, perdida indebida o crédito indebido.

  5. Candy dice

    19 de marzo de 2018 a las 11:36 am

    Muchas gracias de antemano por la respuesta de mi comentario anterior, te quería felicitar por tu blog, está genial y muy interesante. Como el comentario era de mas de 400 caracteres no me permitía enviarlo.

    Responder
  6. Candy dice

    19 de marzo de 2018 a las 11:34 am

    Hola miguel, tengo 2 pequeñas consultas , a ver si me puedes ayudar.
    Si aún no tengo la colegiatura he ingreso mis datos me va a permitir enviarlo a sunat? y ¿habrá algún problema a futuro? y para empresas constructoras es costo de servicio vdd?
    Gracias de antemano por tu respuesta, es la primera vez que lleno una DJ.

    Responder
  7. Beltran dice

    20 de febrero de 2018 a las 4:14 pm

    Buen Dia Miguel Excelente aporte
    Tengo una duda respecto al llenado del costo de ventas un restaurante corresponde llenar el costo de producción o costo de servicios. Cambien se podria llenar dos casillas a la vez me refiero a llenar costo de existencias (por ejm bebidas en un restaurant) y costo de producción o servicios?
    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 11:04 pm

      Es correcto, puedes llenar ambas casillas.

  8. Jorge Huillca dice

    2 de enero de 2018 a las 12:13 pm

    Miguel buenas tardes de antemano Feliz Año. Una consulta ya habra salido el pdt Anual 2017.

    Responder
  9. Betzy Milagros dice

    24 de noviembre de 2017 a las 4:01 pm

    Buenas tardes … una consulta se puede hacer rectificatorias de la DJ 0704 2016, ya que la empresa solo tiene compras en que casillero puedo llenar solo compras, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:29 am

      Si puedes hacer la rectificación de la DJ Anual 2016.

  10. Davila dice

    7 de agosto de 2017 a las 12:52 pm

    Hola Miguel, buen día.
    Según el Decreto Legislativo N° 1263 ha derogado varias infracciones del Código Tributario, una de ellas el Numeral 3 Art. 176. En este caso al no haber presentado el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada 2016 estando obligada, ya NO EXISTE MULTA?…Por lo tanto se presenta la rectificatoria y no se paga multa. Es correcto? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:19 pm

      Es correcto, pero la multa por rectificaciones, pero quizás puedes tener multa por datos falsos.

  11. Iris dice

    20 de julio de 2017 a las 3:59 pm

    Buenas tardes, una consulta: en que casilla de adiciones y también deducciones a la renta anual 2016 (pdt 704) coloco las provisiones para litigios.
    En deducciones tengo una devolución de multa (cargada a gastos en ejerc ant) en que casilla lo considero.
    gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 5:15 pm

      Hay una casilla de otros, si no encuentras una especifica para tu caso.

  12. Luisa Paquita dice

    18 de julio de 2017 a las 2:13 am

    Miguel:Por favor despeja mi duda,¿Es obligatorio el uso del formulario virtual 704 para las personas naturales del régimen general que hayan tenido ingreso menores a 300 UIT?
    Muy agradecida

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:38 am

      En formulario virtual es una opción 704, se deseas lo usas o tb con el PDT 704.

  13. Ingrid dice

    11 de julio de 2017 a las 10:15 am

    Buenos días quisiera saber cómo puedo hacer un pago anticipado de la renta anual, cual es el codigo del tributo y si en periodo es correcto colocar 13/2016, nuestro plazo es hasta el 20/07. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:08 am

      Si es correcto, el código es 3081.

  14. Melten dice

    19 de junio de 2017 a las 1:48 pm

    Hoy presente y declare PDT 621 pero me olvide de verificar si la version esta vigente y resulta que no, hoy se vence mi fecha, aun no pague en el banco, que debo hacer? cuando presente todo resulto bien no hubo inconsistencias, mi pdt 621 es simple solo declare ventas, compras y renta, no tengo trabajadores ni percepcion ni retención tampoco me acogi a prorroga de pago IGV

    Responder
  15. carlos rodriguez dice

    15 de junio de 2017 a las 11:29 pm

    En cuanto a la ayuda para el registro del pdt no me sale con F1, alguna opción.

    Responder
  16. Hans figueroa Guaylupo dice

    15 de abril de 2017 a las 2:50 pm

    Si ya presentamos en PDT 704 Impuesto a la Renta 2016 y nos hemos dado cuenta que hay unos datos que no corresponden como : Hay un saldo a favor de la Renta de 3era. que es mayor a lo declarado y además hay 2 cuentas que tienen datos que no son que no altera mucho el resultado.
    Pregunta:
    1) Se tiene que Rectificar el PDT 704
    2) Hay multa por realizar esta rectificacion
    Gracias.

    Responder
  17. César dice

    15 de abril de 2017 a las 10:17 am

    Buen día Miguel, 2 consultas:
    – En Pdt 704, Costo de servicio, se entiende que materia prima se refiere a materiales auxiliares, suministros, etc, para su llenado ?
    – Cual sería la base legal de la prórroga del ITAN para las zonas declaradas en emergencia?
    Gracias de antemano.

    Responder
  18. Wendy dice

    14 de abril de 2017 a las 4:54 pm

    Buenas tardes Miguel aún no presento mi declaración anual 2016 tengo que pagar multa o no? Me dijeron que salió una facultad discrecional para dicha infracción, si es así cuál es??

    Responder
  19. César dice

    10 de abril de 2017 a las 1:11 pm

    Buen día:
    Una empresa de servicios que no ha concluido sus servicios en el año 2016, utiliza existencias de servicios en proceso (cta. 235) por ende no tiene costos de servicios, como reflejarlo en el Estado de Ganancias y Pérdidas?.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2017 a las 12:48 am

      No lo reflejaría en el estados de ganancias.

  20. Rosa dice

    6 de abril de 2017 a las 2:56 pm

    Buenas tardes y gracias por la consulta, aun no presento la DJ Anual 2016 por estar en zona de emergencia, ahora en abril hay que presentar Itan, si no presente el anual en que fecha me correspondería presentar y pagar Itan. Muchas gracias por tu respuesta y desearte mas éxitos, muchas bendiciones, salud y bienestar. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:14 am

      Se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria.

  21. Iván López dice

    3 de abril de 2017 a las 9:04 pm

    Hola Miguel, un saludo, quisiera me dijeras en que casilla del PDT 0704 va la cuenta 73 Descuento, rebajas y bonificaciones obtenidas. En la casilla 461 no va, menos en la 462. Espero me despejes esta duda.

    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
  22. Carlos dice

    3 de abril de 2017 a las 5:47 pm

    Buenas tardes disculpe la molestia si no he presentado el balance de comprobación en la dj 2016 por favor me podrian indicar si hay multa , si en el caso lo presento antes de que sunat me notifique sigue habiendo multa .

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 5:01 pm

      No hay multa.

  23. Jose dice

    3 de abril de 2017 a las 3:38 pm

    Ya tengo listo mi PDT 704 como hago para enviar el archivo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 4:56 pm

      Solo generar el archivo de envío en la pantalla principal del PDT Integral y la opción para presentar por internet.

  24. Hector Salvador dice

    3 de abril de 2017 a las 1:06 pm

    Buen día estimado amigo, una consulta sobre en una opción del Pdt 704 información complementaria en una pestaña pregunta empresa constructora con opciones del Art 63: método A y método B. Que opciones elegir o es solo para empresas constructoras.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 4:33 pm

      No marcas nada si no eres una empresa constructora.

  25. Claudia dice

    3 de abril de 2017 a las 10:58 am

    Una pregunta, el dia miércoles mi contadora hizo la declaración de la renta 2016, sin embargo no eran los datos correctos, la fecha limite es hoy, prefiero no declarar nada por ahora y que me multen, puedo recuperar la información ya declarada el día miércoles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 4:28 pm

      Tu contador tendría que dar una copia de seguridad de la declaración.

  26. Raul dice

    3 de abril de 2017 a las 8:41 am

    Hola ,Miguel sólo hice ventas en tres meses del año 2016 para hacer la DDJJ anual ,y quiero hacerlo Yo ,ingreso de 4000 y compras 3964 la diferencia de esto lo coloco en mercadería?…y en ganancias y pérdidas en ventas va la venta total con igv??…..

    Responder
  27. Naty dice

    3 de abril de 2017 a las 8:18 am

    Hola, Miguel buen dia, una consulta, en el servicio de transporte de carga, como se calcula el costo de servicios???. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 8:47 am

      Recuerda que el costo= MOD+ MPD+ GI
      En el rubro servicios no hay materia prima, pero si los otros componentes del costos (mano de obra + gastos indirectos).

  28. Angel dice

    30 de marzo de 2017 a las 12:41 pm

    Que onda Miguel, un gusto saludarte; hay un tema que me ha llamado mucha la atención, es en los datos del contador, ahora el PDT 704, ya no pide la colegiatura. Quiere decir que un técnico podría poner sus datos, ¿puede conllevar a algún problema mas adelante con el fisco?, ya que yo nos tecnico egresado de contabilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 5:12 pm

      Problemas no creo que tengas con Sunat.

  29. Johana dice

    29 de marzo de 2017 a las 2:44 pm

    Si en todo el perido 2016, he declarado 00 tanto en igv y renta
    ¿Estoy obligada a presentar la DJ anual 2016?
    Por que la he llamado a la Sunat y me dice que no estoy obligada segun Resolucion de Superintendencia 012-2017.
    Gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:57 pm

      Es correcto, estas obligada.

  30. Lucia dice

    29 de marzo de 2017 a las 9:40 am

    Hola Miguel, si mi empresa no realizo ventas durante todo el ejercicio 2016, pero si tuve una compra por el concepto de papelería y materiales de escritorio por el monto de s/400, en el mes de mayo. ¿Estoy obligada a presentar la DJ anual 2016? Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 11:12 pm

      Es correcto, tienes que presentar la DJ Anual 2016.

  31. Nataly dice

    28 de marzo de 2017 a las 8:13 am

    Hola Miguel, tengo una consulta con respecto a que si la empresa se encuentra en suspensión temporal y tiene un saldo a favor, debo de declarar la renta anual 2016? y para esto tengo que levantar la condición de suspensión temporal? Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2017 a las 2:33 pm

      Solo presentas la DJ Anual, si tuviste algún mes activo en el año 2016. No necesitas levantar la suspensión.

  32. Vanessa dice

    27 de marzo de 2017 a las 6:26 pm

    Una consulta. Mi empresa es un EIRL. yo declaro todos los meses mi PDT 621 y renta de tercera categoría pero estoy acogida al régimen especial. Mi pregunta es: estoy obligada a presentar el PDT 704 renta anual 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 12:20 am

      Si estas en el RER, no estas obligada.

  33. Maira dice

    26 de marzo de 2017 a las 8:57 am

    Hola miguel buenos días, soy egresada de instituto (no titulada), presentare varias DJ de personas naturales. Puedo colocar mi nombre para avalar la dj o en no colocar datos del contador ,ayuda porfa !!! y éxitos !!!!:)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 11:55 pm

      Si lo puedes hacer, no hay problema.

  34. Antonio dice

    24 de marzo de 2017 a las 6:48 pm

    Que buen aporte CPC Miguel!!! , una pequeña consulta Las Empresas constructoras que tipos de costo tendrian? .Gracias . Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:38 pm

      Costos de Producción.

  35. Fredy dice

    21 de marzo de 2017 a las 8:49 pm

    Gracias amigo miguel buena información.

    Responder
    • Jhoel Barrientos dice

      25 de marzo de 2017 a las 1:34 pm

      Hola Miguel, una consulta respecto a presentar mi PDT 704
      El inicio de actividades de mi empresa del Régimen General fue en diciembre-2016, no he tenido ningún movimiento de ventas ni compras durante ese mes. Sé que no estoy obligado a presentar Balance de comprobación. En caso presentara, que llenaría? …La suscripción del Capital y pago? Cargo 14, abono 50

    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:38 pm

      Llenarías el capital y el pago de esto, entiendo que tu capital fue pagado en efectivo, mercadería o activo.

    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 11:48 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  36. Domi dice

    21 de marzo de 2017 a las 3:11 pm

    Hola miguel es la primera vez que declaro balance de comprobación, quisiera saber si se declara con los asientos de cierre incluidos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:48 pm

      Es correcto.

  37. Geraldine Jara dice

    20 de marzo de 2017 a las 6:28 pm

    Hola Miguel, mi consulta es si es que no tengo costo de ventas porque todo lo mande al gasto, hay algun problema con ello o estaria bien ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:43 pm

      No hay problema.

  38. Rodolfo Flores dice

    20 de marzo de 2017 a las 12:24 am

    Miguel mi esposa trabaja para una empresa de seguros medicos, es comisionista (emite facturas por la ventas del seguro medico), para presentar su declaracion anual, tiene que tener o realizar su balance de comprobacion? ., que datos se necesitan necesariamente para realizar su declaracion anual 2016?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 11:47 am

      Tienes que tener un control de su contabilidad, sobre los saldos, los gastos y la utilidad obtenida en el ejercicio.

  39. Ruth dice

    19 de marzo de 2017 a las 8:39 pm

    Buenas noches miguel,no se si me podrás ayudar, me encuentro en un problema al actualizar el pdt la persona que hizo no grabo bien todas las presentaciones del pdt que tenia en la maquina ahora necesito todos esos datos para poder presentar el imp a la renta anual 2016, no lo puedo recuperar nada ya personas especializadas no lo pueden hacer, que puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 11:45 am

      Pues tendrías que pedir una copia de las declaraciones y volver a generarlas.

  40. Julio Becerra dice

    17 de marzo de 2017 a las 11:27 am

    Ya tengo listo el PDT anual cuales son los pasos para enviar el archivo, por que habla de un numero de orden que sunat tiene que darme slds graicas por la rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:31 am

      Genera el archivo para enviarlo mediante clave sol, no te pedirá el numero de orden.

  41. Sarah dice

    15 de marzo de 2017 a las 10:55 am

    Excelente información Miguel. Gracias por este y todos tus aportes. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:22 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  42. Melisa dice

    12 de marzo de 2017 a las 9:24 pm

    Excelente !!! muchas gracias Miguel 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:48 pm

      Muchas gracias 🙂

  43. Fiore dice

    6 de marzo de 2017 a las 11:20 pm

    Miguel, una consulta empresa que todo el año a declarado en cero esta obligado a presentar balance anual? Y obligatorio que lo haga un contador o lo puedo llenar copiando del año a pasado que también fue en cero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:57 am

      Si tienes que presentar DJ Anual, puedes copiarlo nada más.

  44. Abigail dice

    4 de marzo de 2017 a las 12:25 pm

    Lo máximo Miguel…!!! Gracias por todo. No tienes idea de lo q acabas de hacer por mi ☺

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 7:35 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  45. Lourdes dice

    3 de marzo de 2017 a las 2:49 pm

    Buenas tardes, que pasa sino pongo los datos de un contador, ya que estoy elaborando la declaracion jurada y no puse los datos del contador, ni correo , ni telefono y no me salio ninguna inconsistencia, podria tener problemas posteriores.saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:31 pm

      No creo que tengas problemas.

  46. Vaneza dice

    2 de marzo de 2017 a las 5:41 pm

    Una pregunta, si el cliente ha girado en cero todo el año 2016 aun asi debe presentar su declaración anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:52 pm

      Si es correcto.

  47. Maria Victoria Castilla Tasayco dice

    2 de marzo de 2017 a las 4:42 pm

    Gracias Miguel por la informacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:52 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  48. Luis dice

    1 de marzo de 2017 a las 1:18 pm

    Saludos, por lo que leí, ¿entonces yo sin ser contador puedo consignar mi nombre en la declaración jurada anual?, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 1:33 pm

      En teoría dice datos del contador, la persona responsable de la elaboración de la DJ Anual, no puedes coloca cualquier información. En la práctica eso Sunat no fiscaliza.

  49. Cesar Vargas dice

    28 de febrero de 2017 a las 7:28 am

    Gracias por tu aporte Miguel. Abrazos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:12 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  50. Luisa Pinto dice

    27 de febrero de 2017 a las 1:57 pm

    Estaba en el régimen especial por mis ventas y tipo de negocio y luego tuve que facturar por comisión S/300.00 me dijeron en la sunat que debia cambiar mi régimen al general…. ahora tengo obligación presentar mi DJ por esos 300.00 soles facturados y todo el año prácticamente esta en cero, solo un mes que facture, necesito un contador que me realice mi DJ

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:02 am

      Lo mas probable es que si necesites para el llenado del PDT 704 y calculo de impuesto.

  51. Yoselyn dice

    22 de febrero de 2017 a las 5:14 pm

    Hola Miguel, una consulta si en diciembre 2016 tengo por pagar renta 3ra, el pago se realizo en enero., ello lo estoy considerando en pagos a cuenta en el PDT 704 y en el estado de situación financiera debo considerarlo como tributos por pagar ????.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:04 pm

      Si es correcto.

  52. Liu dice

    22 de febrero de 2017 a las 4:54 pm

    Hola miguel! que porcentaje de impuesto a la renta se utiliza para este 2016 28% o 27%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:04 pm

      La tasa de 28%.

  53. Sergio dice

    17 de febrero de 2017 a las 5:43 pm

    Hola. Somos un matrimonio extranjero residentes en Perú desde hace más de lo y medio. Mi esposa no tiene obligación de presentar la renta (trabaja en universidad privada)
    Al no tener yo ningún tipo de empleo, se puede realizar una declaración conjunta y así poder optar a qué nos devuelvan algo de lo que a ella le han retenido en 2016?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2017 a las 4:22 pm

      No hay devolución de renta de 5ta siempre y cuando sea el cálculo correcto. Adicionalmente como perceptora de 5ta categoría debe tributar.

  54. Sergio dice

    14 de febrero de 2017 a las 9:41 am

    Disculpa pero no ubico el formulario virtual 703, podrías darme el link directo por favor? o indicarme como acceder? muchas gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 11:57 am

      Ingresas a la pagina de la Sunat y luego en servicios (bajas la pantalla un poco) dice “Declare Renta 2015”

  55. July dice

    12 de febrero de 2017 a las 9:46 pm

    Hola,tengo una pregunta,yo el tiempo que tuve actividad declare en regimen especial,igual tengo que presentar la declaracion a la renta anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:45 am

      No, si estas en el RER, no presentas DJ Anual.

    • Lessly Velasquez dice

      15 de febrero de 2017 a las 5:04 pm

      Miguel tendrás el balance de comprobación 2016 para realizar el llenado.

    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:47 pm

      La próxima semana lo compartimos.

  56. Fanny Urrutia dice

    9 de febrero de 2017 a las 3:39 pm

    Hola Miguel cuando programas mas cursos no pude asistir a ninguno de enero espero publiques pronto, gracias por toda los alcances que siempre nos das, es de gran ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:40 pm

      Muchas gracias, tributarios ya no programaremos.

  57. Juana dice

    7 de febrero de 2017 a las 11:30 pm

    Buenas noches, sustitucion de vehiculo en medio año para SUNAT figuraría que tuviera dos en el ejercicio 2016 , por lo que debería adicionar el gasto del nuevo vehículo (camioneta de dirección) es cierto esto? ya que físicamente en el año solo tengo uno, el otro lo vendí. espero sus comentarios(solo tengo opcion a deducir de 1 vehiculo)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:01 am

      Tendrías que demostrar la venta del automóvil y la adquisición del nuevo fue en momentos distintos.

  58. lindsey dice

    2 de febrero de 2017 a las 12:31 am

    cuanto cobra un contador, quisiera contratar uno
    Muchas gracias
    Atte

    Responder
    • Flor dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:24 pm

      Te cobraran dependiendo tu movimiento y tu régimen.

      Saludos

  59. Ursula Capcha Villena dice

    30 de enero de 2017 a las 2:15 pm

    Buenas tardes la cartilla de renta 2016 aun no esta publicada???
    por favor me confirman por que la busque y no la ubico

    Gracias

    Responder
  60. Maria Anchapuri dice

    28 de enero de 2017 a las 1:04 pm

    Miguel excelente informacion muchos éxitos. Favor de indicar tipo de cambio al cierre del ejercicio 2016, gracias.

    Responder
  61. Alejandro dice

    24 de enero de 2017 a las 3:13 pm

    Quisiera saber, si actualmente estoy con baja de oficio pero tuve actividades casi medio año . ¿Estoy obligado a presentar declaración anual ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:35 pm

      Es correcto, debes presentar DJ Anual.

  62. Natalie dice

    24 de enero de 2017 a las 2:56 pm

    Hola Miguel, mi empresa no tuvo movimientos en el 2016, entonces solo tendría que llenar los activos y pasivos de la renta anual 2015, verdad?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:36 pm

      Según los saldos obtenidos en la DJ Anual.

  63. Moises dice

    19 de enero de 2017 a las 9:32 am

    Buenos días miguel una consulta en un consultorio odontologico cual seria su costo de servicio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:39 pm

      Por ejemplo, la materia prima que utiliza para curar los dientes.

  64. Percy dice

    18 de enero de 2017 a las 5:34 pm

    Bs tardes profesor. Ojalá se logre explicar la casilla 108 del PDT 704, que causa mucha confusión en todos aquellos que pretenden rellenarlo. De igual manera para el PDT 703, que esta ocasión se supone que va a ser virtual, los datos generales, los datos de información complementaria….

    Responder
  65. Jose Benites dice

    14 de enero de 2017 a las 2:02 pm

    Hola miguelito, muchas gracias por la información que nos das y ayuda, al profesional.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2017 a las 7:17 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  66. Javier dice

    12 de enero de 2017 a las 5:33 pm

    Sólo para precisar que no se ha retirado la información de vehículos. Lo que se ha efectuado es un ayuda para que a partir de datos ingresados de manera correcta el PDT calcule el monto de la adición.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:16 am

      Gracias por la información.

  67. Aurelia Dora Pinto Barrenechea dice

    11 de enero de 2017 a las 8:49 am

    Esta es una información muy valiosa para mí, por favor quisiera saber si pueden programar charlas o cursos los días sábados y domingos que son mis días disponibles, porque no hay como una capacitación en vivo y en directo donde una pueda hacer sus preguntas y resolver algunas inquietudes

    Muchas gracias Miguel y que Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:25 pm

      Gracias, lo tendré en cuenta 🙂

  68. Saul Infanzon dice

    10 de enero de 2017 a las 9:35 am

    Hola, considero que realizas un gran aporte al conocimiento de muchas personas (técnicos y universitario) en temas contables.
    Me gusta la información precisa que ofreces, gracias por la ayuda. 😀

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:14 pm

      Gracias, buen día 🙂

  69. Jesus dice

    9 de enero de 2017 a las 5:33 pm

    Algún dia se tenia que dar una partida a los técnicos de contabilidad, el técnico realiza el trabajo, representa en una inspección de sunat y sunafil, realiza el trabajo de campo, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:55 pm

      Totalmente de acuerdo con tu comentario 🙂

  70. Johnny Alberto dice

    7 de enero de 2017 a las 8:01 pm

    Miguel, como puedo descargar el PDT 621, cuando quise descargar por la pagina sunat, me vino virus y tuve que limpiar mis archivos, que solución me puedes dar o de lo contrario si puedes enviar a mi correo para descargar directamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:58 pm

      Me parece raro, trata de desactivar tu antivirus y luego procede con la instalación.

  71. NORA dice

    7 de enero de 2017 a las 8:13 am

    excelente gracias por la ayuda que nos brindas, feliz año

    Responder
  72. Mercy dice

    6 de enero de 2017 a las 11:40 am

    Miguel gracias por la información, si pudieras redactar un artículo o video sobre cómo elaborar la DJ anual sería estupendo, algo así como curso virtual sobre todo para los que empezamos como contadores. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:12 am

      Gracias por la sugerencia, lo tendré en cuenta.

  73. Henry dice

    6 de enero de 2017 a las 12:08 am

    Muchas gracias, saludos Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:28 am

      Muchas gracias 🙂

  74. Rosa dice

    5 de enero de 2017 a las 7:16 pm

    Gracias Gracias MIGUEL por la información para mi seria un honor trabajar contigo….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:33 am

      Gracias por el comentario, que tengas un buen fin de semana 🙂

  75. Bonita dice

    5 de enero de 2017 a las 12:13 pm

    Gracias Miguel, por mantenernos al tanto de noticias tributarias..

    Responder
    • Beatriz dice

      5 de enero de 2017 a las 4:32 pm

      Gracias amigo por compartir tus conocimientos.

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:42 am

      Gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:58 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  76. Luis castro z. dice

    5 de enero de 2017 a las 10:15 am

    Hola Miguel bueno el informe se entiende bien, tus aportes son excelentes.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:04 am

      Muchas gracias 🙂

  77. Fredy dice

    5 de enero de 2017 a las 10:13 am

    La interpretación respecto de que un contador público ya no es el único autorizado a expedir EEFF para fines tributarios, sino también los mercantiles y hasta egresados de institutos, es INCORRECTA; la Ley 28951 estableció que a partir del año 2013 el contador público es el único autorizado para expedir EEFF, entre otros, para fines tributarios.

    Responder
    • Rolando Nery Oosorio Vidarte dice

      6 de enero de 2017 a las 11:49 am

      Es correcto lo que indicas mi estimado Fredy, pero lo que expresa Miguel es que muchos egresados de instituto PODRIAN .. ahi la duda
      Saludos,
      R. Osorio
      RPM # 994579963

  78. Angelica Morocco dice

    5 de enero de 2017 a las 9:10 am

    Miguel; muy interesante cada actualizaciones, pero si tengo duda cuando dice que no es necesario la colegiatura, ose eso quiere decir que un egresado de la universidad con bachiller podría avalar la declaración?. favor si nos podrías aclarar.

    así mismo aprovecho para desearte muchos éxitos para 2017, tus artículos son de gran ayuda.

    Responder
  79. Jesus Antonio dice

    5 de enero de 2017 a las 4:00 am

    Estimado miguel, excelente aporte, una duda, dice datos del contador, un egresado es de un instituto sale con titulo a nombre de la nación “técnico en contabilidad”, un egresado de universidad con “bachiller en contabilidad” en ninguno de estos casos es contador recién creo subiendo de grado a este ultimo se llega a “contador” aclararnos esta duda por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:10 am

      Si lo vez desde el punto academico la frase “datos del contador” podría significa un profesional con un titulo a nombre de la nación. Pero que pasa si yo tengo un contrato de servicio con la empresa, donde se estipula que soy el contador de la empresa y por ende el responsable de la parte contable (soy egresado del instituto).

  80. Consuelo dice

    5 de enero de 2017 a las 12:57 am

    Gracias Miguel por excelente información. Tengas un Espectacular 2017 !!!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:12 am

      Muchas gracias 🙂

  81. Maria Maco Velasquez dice

    4 de enero de 2017 a las 11:22 pm

    Estimado, miguel. gracias por la información y comentarios de las disposiciones que nos interesan en el campo tributario – contable .
    este 2017 sea de muchas bendiciones para ti, tu familia y para todos los q tenemos la facilidad de recibir tus correos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:12 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  82. Ffiorella Carhua dice

    4 de enero de 2017 a las 11:11 pm

    Gracias…Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:13 am

      Muchas gracias 🙂

  83. Nelly dice

    4 de enero de 2017 a las 6:35 pm

    Gracias, por la información clara y oportuna!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:18 am

      Gracias 🙂

  84. Rebeca Meneses Huayra dice

    4 de enero de 2017 a las 6:22 pm

    Gracias Miguel, por información brindada. Feliz año 2017!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:18 am

      Super, buen día.

  85. Isabel dice

    4 de enero de 2017 a las 6:21 pm

    Excelente información, Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:19 am

      Gracias 🙂

  86. Rosa dice

    4 de enero de 2017 a las 5:32 pm

    Excelente explicación Miguel, gracias por compartir la información!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:30 am

      Gracias 🙂

  87. Fanny dice

    4 de enero de 2017 a las 5:31 pm

    Muy buena y oportuna tu información Miguel!!, que tengas una super tarde 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:31 am

      Gracias, buen día 🙂

  88. Rosa dice

    4 de enero de 2017 a las 5:22 pm

    Ya no hay discriminación con un universitario y un técnico. Que bueno!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:31 am

      Sería una buena medida que con el tiempo se ratifique.

  89. Luis dice

    4 de enero de 2017 a las 5:19 pm

    Muy buena información, se agradece muchisimo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:32 am

      Gracias 🙂

  90. Lhouis dice

    4 de enero de 2017 a las 5:16 pm

    Miguel qué bien que informes sobre estos cambio, una pregunta porque en el costo por servicios hay Materia prima, la SUNAT se ha confundido?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:34 am

      En algunos casos podría aplicarse, ademas por teoría el costo = MP + MO + CIF.

    • Natalie dice

      17 de marzo de 2017 a las 10:22 am

      Es decir los que son de actividad de contratos de construcción, podrían poner compra de suministros, como también no ponerlos?

      Gracias

  91. Anita Revilla Lopez dice

    4 de enero de 2017 a las 5:14 pm

    Bien Miguel me encanto este articulo

    Aprovecho para desrarte un feliz año 3017

    Responder
    • Saturnino Villar Bernaola dice

      5 de enero de 2017 a las 9:30 am

      Gracias Miguel por este interesante aporte.Feliz año 2017

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:04 am

      Gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:36 am

      Muchas gracias 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto