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Inicio » Tributario » Recurso de Reclamación SUNAT 2025

Recurso de Reclamación SUNAT 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 55 comentarios

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El Recurso de Reclamación se presenta cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT.

Para tener una idea más general, supongamos que te notifican con una orden de pago del periodo 08/2016, del tributo 1011, cuyo monto es S/. 4,000 soles.

Usted, como contribuyente, no está de acuerdo con dicho valor, por lo tanto, procede a presentar un reclamo, para ello tienes las siguientes instancias:

  • Primera Instancia, recurso de reclamación ante la SUNAT.
  • Segunda Instancia, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

También son conocidos como procedimientos contenciosos tributarios.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Recurso de Reclamación
  • Requisitos para presentar un Recurso
  • Plazo para interponer el Recurso
  • Modelo de Recurso de Reclamación
  • Plazos para resolver un Recurso de Reclamación
      • Plazo: 2 meses
      • Plazo: 9 meses
      • Plazo: 20 días
      • Plazo: 12 meses
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    • Artículos Relacionados:

Recurso de Reclamación

Los actos administrativos que se pueden reclamar mediante un recurso de reclamación lo encontramos en el artículo 135 del código tributario:

  • Resolución de Determinación
  • Orden de Pago
  • Resolución de Multa
  • Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
  • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
  • Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
  • Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo – 45 días hábiles).
  • Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Requisitos para presentar un Recurso

Un requisito para presentar un recurso de reclamación era un escrito fundamentado firmado por un abogado hábil y detallando su número de colegiatura.

La buena noticia es que ya no es necesario que el escrito fundamento requiera firma de abogado, tan solo con la firma del representante legal será suficiente.

Miguel, ¿Cuál es la base legal y desde cuando se aplica lo que mencionas?

Esta modificación está tipificada en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1263:

Se admitirán a trámite aquellos recursos de reclamación o de apelación respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo estuviera pendiente la notificación de la resolución de inadmisibilidad por la falta de presentación de la hoja de información sumaria y/o la consignación en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su firma y/o número de registro hábil.

Esta modificación de no requerir la firma de abogado en el escrito fundamentado incluye al Recurso de Apelación.

Adicionalmente, no será requisito para presentar un Recurso de Reclamación la hoja sumaria (Formulario 6000).

Esta modificación está vigente desde el 1 de enero de 2017.

Plazo para interponer el Recurso

Los plazos para interponer un recurso de reclamación lo encontramos tipificado en el artículo 137 del código tributario, de la siguiente manera:

recurso reclamacion

Una vez transcurrido el plazo para presentar el recurso de reclamación, este puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.

Modelo de Recurso de Reclamación

Comparto un modelo de recurso de reclamación, sobre una resolución de multa por no realizar las declaraciones mensuales, por errores en la página de la SUNAT.

Icono

Modelo de Recurso Reclamación Sunat

Tributario 24 de febrero de 2023
451 descargas

Plazos para resolver un Recurso de Reclamación

Los plazos que tiene SUNAT para resolver los recursos de reclamación lo encontramos tipificado en el artículo 142 del código tributario:

Plazo: 2 meses

  • Denegatoria ficta de las solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

Plazo: 9 meses

  • Resolución de Determinación.
  • Resolución de Multa.
  • Orden de Pago.

Plazo: 20 días

  • Resoluciones de comiso de bienes.
  • Internamiento Temporal de Vehículos.
  • Cierre Temporal de establecimiento.
  • Resoluciones que sustituyan el cierre.
  • Comiso e internamiento.

Plazo: 12 meses

  • Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Conclusiones

  1. A partir del 1 de enero de 2017, ya no es obligatorio que el escrito fundamentado del recurso de reclamación no requiere contar con firma de abogado, nombre de abogado ni número de colegiatura.
  2. Adicionalmente, tampoco será necesario presentar la hoja sumaria (formulario 6000) como requisito de admisibilidad.

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55 comentarios

  1. Miguel dice

    29 de abril de 2025 a las 9:54 am

    Hola. esta modificación no cree Ud. que se dejaría en indefensión relativa a los contribuyentes, muchos formulan sus recursos impugnatorios con mucho desconocimiento de las normas, resultando en improcedentes. que opina Dr.

    Responder
  2. Gladys Calla Benique dice

    14 de noviembre de 2022 a las 9:55 am

    Buen dia tengo una resolucion donde me incautan definitivamente bienes fiscalizados es posible presentar un recurso de reclaamcion antes e la apelacion. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 4:09 pm

      Si es correcto.

  3. Marcos Salas Loayza dice

    30 de octubre de 2019 a las 12:10 pm

    El aporte que realizas en la parte tributaria es bastante beneficioso, para los contribuyentes, que en su mayoría desconocen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:59 pm

      Gracias, bendiciones.

  4. KATIA AVILA dice

    21 de mayo de 2019 a las 4:44 pm

    Tengo una orden coactiva por una deuda a causa de un error en la DJ ,se realizo la rectificación ,se presento una reclamación para parar al coactivo y a su vez embargos,ya nos llego la resolución de Intend. donde nos indican que nuestra rectificación es aprobada,se llama para pedir anulen la deuda y nos dicen que nada pueden hacer que se debe esperar 9 meses a que respondan la reclamación?

    Responder
  5. Vanesa dice

    4 de mayo de 2019 a las 11:43 pm

    Hola Miguel por favor tu ayuda, tengo una Resolución de multa por no presentar el pdt 601 pero mis ingresos son menores a media uit en este caso igual debo presentar el recurso de reclamación, en que caso no se considera sin efecto la multa . La sunat me pedirá alguna información contable sobre mis ingresos o solo es el escrito. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 10:27 am

      Es correcto, tienes que presentar el recurso de reclamación indicando la exoneración de la multa por no haber superado la 1/2 UIT Ingresos.

  6. Maria Libia Ramos Perez dice

    22 de enero de 2019 a las 10:01 am

    Hola, Como no tuve movimiento desde abril declare 0.00 pero julio no declare porque también era 0.00
    En oct. me habían notificado invitándome a declarar, pero no lo vi
    en diciembre me aplico una multa de S/ 4150 y se cobro de mi detracción, disque por discrecionalidad.
    Puedo reclamar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:26 pm

      Si es correcto, puedes reclamar.

  7. Rosa dice

    23 de julio de 2018 a las 9:06 pm

    Miguel,
    Tengo una Resolución de Multa del 28/06/2018, por no presentar DJ 2017. Pero soy Régimen especial, rubro verduras, sólo que por error en 10/ 2017 al momento de declarar marcó Reg. General no se corrigió y no vi las notificaciones en el buzón. Será posible Interponer Reclamación, aduciendo que sólo 1 mes declaró como régimen general por error?.
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 5:09 pm

      Es complicado, porque para Sunat usted se cambio de régimen tributario, pero no pierde nada intentando.

  8. percy dice

    5 de julio de 2018 a las 5:47 pm

    Buenas tardes Miguel
    Tendras algun modelos de escrito para iniciar reclamacion por mi solicitud de devolucion de renta de trabajo, ya pasaron casi 90 dias habiles y no tengo respuesta. Slds

    Responder
  9. Sarai M. V. dice

    3 de julio de 2018 a las 6:19 pm

    Hola Miguel. Gracias por compartir tus conocimientos de manera práctica y sencilla.Por favor, una consulta una persona natural que saco RUC en enero de este año solo tuvo movimientos en este mes. No ha presentado sus PDT por desconocimiento. Ayer llego una RS. de Multa por no declarar el PDT 621 de 2018-02 pero no ha tenido movimientos. Qué hacer en estos casos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 11:57 am

      No tienes que pagar multa, siempre y cuando tus ingresos no hayan superado el 50% UIT, solo presenta tu declaración en cero.

  10. Edgar dice

    19 de junio de 2018 a las 12:45 pm

    Hola Miguel, mi consulta es sobre la Declaración de Rentas de Trabajo 2017, ya fui notificado, pero sólo me reconocen el 40% porque no dedujeron las 3UITs por intereses hipotecarios, en el sustento de la resolución no figuran, tengo toda la evidencia, incluso el reporte definitivo (Form. 705).
    ¿Presento reclamación? ¿En cualquier oficina? ¿Hay algún modelo de documento?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2018 a las 11:00 pm

      Puedes presentar tu recurso de reclamación en cualquier oficina de Sunat.

  11. Cinthya dice

    14 de junio de 2018 a las 1:11 pm

    Hola Miguel consulta si en este caso quiero presentar el recurso de apelacion para el caso de de haber declarado Improcedente la solicitud de devolución ya que SUNAT no esta tomando en cuenta recibo que por falta de pago se emitio Nota de Credito. Para este caso tambien aplicaria el modelo que adjuntas??.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2018 a las 11:32 pm

      No, el recurso de apelación es ante el tribunal fiscal.

  12. Marisol dice

    10 de junio de 2018 a las 6:59 pm

    Buenos días Miguel, mi consulta es si es que las resoluciones de Multa y Determinación tienen firma del agente fiscalizador pero no del Intendente… ¿se puede anular el documento mediante un recurso de reclamación?

    Responder
  13. Sergio dice

    19 de mayo de 2018 a las 9:26 pm

    Excelente tu página Miguel, una consulta:
    Si mi empresa tiene un local que incumple por tercera vez la entrega de boleta y le corresponde el cierre por diez días ¿en caso otro local de mi empresa incumpla -en ese local- por primera vez la entrega de boleta, también lo cierran por diez días o por 3 por ser primera vez que incumplen allí?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:21 pm

      Es correcto, a partir ahora cada infracción de no entregar comprobante es 10 días.

  14. Edinson dice

    13 de abril de 2018 a las 4:04 pm

    Buenas tardes mi estimado disculpa, no tendrás un modelo de recurso de reclamación contra la perdida de un fraccionamiento, te agradecería mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 4:24 pm

      No, en ese caso yo hago refinanciamiento.

  15. Roy Perez dice

    4 de noviembre de 2017 a las 11:04 am

    Buenos días Sr Miguel que sucede si ya pasaron 20 días hábiles para interponer reclamación a sunat por una resolución de multa, aun se puede presentar la reclamación??? que otra opción tendría el deudor tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:42 am

      Ya no podrías hacerlo.

  16. Raúl Olivares dice

    15 de septiembre de 2017 a las 7:38 pm

    Hola Miguel, una pregunta. Qué pasa si, habiendo transcurrido los 20 días hábiles, la Sunat no responde un recurso de Reclamación? Puedo presentar el formulario de Silencio Administrativo? En mi caso ya pasaron 26 días hábiles y aún no responden por una Resolución de Multa.

    Responder
  17. Victor Hugo dice

    31 de julio de 2017 a las 7:25 pm

    Amigo a ver si me das un alcance: con fecha 29 de julio2017, por intermedio de la web pagina del peruano me entere que tengo una resolución coactiva, de pago por comiso de una mercadería, en la ciudad de tumbes, no teniendo ninguna relación con dicha mercadería, como puedo interponer el reclamo, ya que consultado con aduanas me indican que tengo que presentar un escrito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:20 pm

      Es correcto en mesa de partes de Sunat presentas un escrito detallando la orden de pago (o valor de pago) que origina la Cobranza Coactiva.

  18. Yesi dice

    24 de julio de 2017 a las 9:42 pm

    Muy buen aporte miguel, yo tengo una multa por tributo 5210 no se le dio de baja en su oportunidad y ahora las multas me están ahogando, recién le di de baja a los tributos hoy pero a los trabajadores si les dieron de baja con anterioridad a las multas. procede un recurso de reclamación????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 12:38 am

      Si podrías presentarlo, indicando que al no tener trabajadores en planilla no tenias obligación de presentar el PDT PLAME.

  19. Josmell Joseph dice

    22 de junio de 2017 a las 11:38 am

    Estimado Miguel, tendra un modelo de reclamo por pago indebido o en exceso, ya solicitamos la devolución y ahora nos denegó, pero no nos hace llegar la resolución de denegatoria, es por eso que quiero presentar un Recurso de Reclamación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:16 am

      No tengo dicho modelo, pero puedes guiarte del modelo del articulo y fundamentarlo por que crees que tienes la razón.

  20. Susana dice

    6 de mayo de 2017 a las 9:54 pm

    Buen día estimado Miguel…Y si en el caso el contribuyente por el apuro de interponer el recurso de reclamación contra las ordenes de pago “omitió” consignar la firma del contribuyente(representante legal) que pasaría? . Cual seria la actuación de la Administración Tributaria con respecto a la admisibilidad y si concede los mismos plazos para la subsanación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 9:08 pm

      Te va notificar que el recurso esta incompleto y te dará unos días para subsanar.

  21. Willy dice

    20 de febrero de 2017 a las 7:02 pm

    Requisitos para presentar un recurso de reconsideración a la SUNAT y si necesario la firma de un abogado gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:30 am

      Solo documento fundamentado, no es necesario firma de abogado.

  22. Elquin Rojas dice

    13 de enero de 2017 a las 6:55 pm

    Muchas gracias.. excelente muy dinámico estimado.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:17 pm

      Gracias, saludos.

  23. Yanet Hernandez Quiroz dice

    13 de enero de 2017 a las 3:05 pm

    Muchas gracias miguel muy importante la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:11 pm

      Gracias, buen día 🙂

  24. Rosa dice

    12 de enero de 2017 a las 10:08 am

    GRACIAS Miguel eres lo máximo buen día de Dios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:40 am

      Muchas gracias 🙂

  25. Carlos Valdivia dice

    11 de enero de 2017 a las 6:27 pm

    Miguel, excelente tus aportes, eres parte de la solución a la ignorancia nuestra sobre estos temas, muchas gracias y sigue por la senda del triunfo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:49 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  26. Normand Eugenio Llontop Huapaya dice

    11 de enero de 2017 a las 5:59 pm

    Don Miguel, podrías proporcionar a la comunidad contable el ARCHIVO DIARIO RESUMEN, que es el que tienen que enviar las empresas obligadas a emitir FACTURAS ELECTRÓNICAS, pero que todavía siguen emitiendo facturas impresas a la vez. ¿Cuánto sería el precio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:50 am

      Le envio un email al correo.

  27. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    11 de enero de 2017 a las 5:28 pm

    Gracias Miguel por compartir valioso dato, en esencia redactar los recursos de reclamación y apelación con fundamentos de hecho, de manera ordenada y cronológica y los fundamentos de Derecho, invocando los artículos de las Leyes y Normas pertinentes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:53 am

      Gracias, es correcto lo mencionado por tu persona.

  28. Jacqueline dice

    11 de enero de 2017 a las 5:08 pm

    Gracias Miguel por los datos, eres genial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:54 am

      Muchas gracias 🙂

  29. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    11 de enero de 2017 a las 4:11 pm

    De preferencia el reclamo ya debe ser por la clave el SOL porque los que vivimos en provincia hay que ir hasta donde haya una sucursal de SUNAT y a veces ellos no están bien capacitados lo digo por experiencia, yo antes de hacer algún documento en SUNAT consulto en varias sucursales deben actualizarse en situación tributaria y saber interpretar correctamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 10:04 am

      Gracias por el comentario 🙂

  30. Ramón Pablo Pampa Pari dice

    11 de enero de 2017 a las 3:36 pm

    Formidable, ya podemos hacer todo sólo nosotros, reclamos y otros.
    RPPP AQP

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 10:07 am

      Es correcto, ya podremos participar en todo el proceso de fiscalización.

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