El Tribunal Constitucional (TC) decidió fortalecer el derecho a la libertad sindical, conforme a los compromisos asumidos por el Estado peruano ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, así como del Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho a la sindicación y de negociación colectiva.
Casación Nº 3094-2009-Lima
Fue al declarar nula la Casación Nº 3094-2009-Lima emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por haberse acreditado la violación de los derechos a la prueba, al debido proceso y a la libertad sindical, dispuesta a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03736-2010-PA/TC que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por César Elías García, contra el citado tribunal.
En consecuencia, subsiste la sentencia de fecha 24 de diciembre del 2008 expedida por la Primera Sala Transitoria de Lima.
Para el colegiado, de esa manera, al examinar los hechos probados por la sentencia de primera y segunda instancia del proceso laboral, se evidencia la existencia de indicios que, valorados en conjunto, demuestran que el demandante fue objeto de un despido nulo por discriminación sindical.
Por esta razón, juzga irrazonable que la Sala Suprema demandada, al momento de resolver la casación precitada, haya excluido estos hechos valorados y no haya tenido presente la protección que brinda el fuero sindical, pues en el proceso laboral se alegó que el despido del demandante era nulo porque en la fecha en que se produjo se encontraba protegido por el fuero sindical.
Sin embargo, agrega, la casación omite pronunciarse sobre ello, a pesar de haber sido un hecho calificado y probado por la sentencia de primera y segunda instancia, negando de este modo la tutela a la libertad sindical. «Y es que la sala suprema demandada en el décimo segundo considerando de la casación cuestionada estima que el fuero sindical es un argumento de la demanda que se utiliza como un mecanismo para desnaturalizar las relaciones de trabajo de duración determinada», observa.
En consecuencia, para el tribunal lo expresado por la sala suprema afecta la congruencia del proceso laboral de nulidad de despido, pues en él nunca se debatió como tema a decidir si el fuero laboral sindical es, o no, un «mecanismo para desnaturalizar las relaciones de trabajo de duración determinada». Por el contrario, sostiene, el tema a decidir era determinar si el demandante se encontraba o no protegido por el fuero sindical en la fecha de su despido; y vulnera también el derecho a la libertad sindical por haber desconocido la protección que brinda este fuero y el cargo sindical que había tenido el demandante.
Importancia
El TC destaca además el carácter emblemático de este caso en relación con el derecho a la libertad sindical que el Estado peruano se ha comprometido a proteger, al haber ratificado en 1948 y 1964, respectivamente, los convenios Nº 87 y Nº 98 de la OIT.
Igualmente, destaca la argumentación expuesta por la Defensoría del Pueblo en su condición de amicus curiae. Por ello, considera que debe valorarse la decisión del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT recaída en el caso número 2527, en el cual se destaca el deber de los Estados de proteger adecuadamente a los trabajadores y, en especial, a los dirigentes sindicales, contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como el despido.
Justificación
Para el tribunal, si bien la vulneración de la libertad sindical no se menciona en forma expresa en la demanda, el alegato de su vulneración se desprende de los argumentos de ella, en tanto se alega que la casación cuestionada desconoce la protección que el fuero sindical le brindaba al demandante para que no pudiera ser despedido.
Respecto al derecho de prueba, remarca que uno de los contenidos del mismo está constituido por el hecho de que las pruebas admitidas y actuadas dentro del proceso o procedimiento sean valoradas de manera adecuada y con la motivación debida.
En cuanto al debido proceso, destaca que en el recurso de casación no se pueden valorar nuevamente las pruebas aportadas, admitidas y actuadas en primer y/o en segundo grado, pues su configuración normativa establece que tal recurso tiene por finalidad la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto, ya que de suceder ello, se afectaría el derecho en mención.
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