• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Notas » Como registrar un contrato de trabajo

Como registrar un contrato de trabajo

Publicado por Miguel Torres el 4 de agosto de 2011 468 comentarios

Para muchos que empezamos en el área laboral, quizas unos de los procedimientos mas complicados fue el de registrar los contratos de trabajos mediante la pagina del mintra.

Muchos pasamos horas de horas tratando de registrar los contratos, quizás problemas con los pagos, el peso de los archivos y un montón de problemas que se nos presentaba.

Bueno se me ocurrio hacer un caso practico sobre este tema, espero que les sea muy util.

Registro de contrato de trabajo ante el Mintra

01.- Lo primero que tenemos que hacer es ingresar a la pagina del Ministerio de Trabajo. Luego en la parte inferior buscamos el icono registro de contratos.

 02.- Luego de ello nos mostrara una ventana donde tendremos que ingresar nuestra clave sol (lo que usamos para ingresar al área de Sunat Operaciones Online).

03.- Luego de ello nos llevara a una ventana con dos opciones de ingreso: * Modulo de contratos Nacionales * Modulo de Convenio de Modalidades Formativas. Para los contratos de los trabajadores ingresaremos en la primera opción.

04.- Luego nos mostrara una pantalla con 08 opciones en la parte izquierda de la pantalla, para nuestro caso utilizaremos 05 opciones que son las principales.

05.-  Lo primero que tenemos que hacer es registrar al trabajador, para ello ingresaremos en la primera opción “Trabajador“. En esta parte ingresaremos los datos personales del trabajador (nombres, fecha de nacimiento, sexo y dni).

06.- Luego de ello le damos en grabar y listo, acabamos el primer paso. Luego le damos clic en “Gestionar Contrato“, y nos mostrara una pantalla con diferentes opciones para llenar.

7.- En la parte de principio colocaremos el regimen (normalmente usamos “modales”), luego viene la parte del empleador y nos da la opción de colocar si es Mype la empresa.

Luego tendremos que detallar el tipo de contrato, fecha de suscripción, sueldo, inicio y fin del contrato, tipo de remuneración, sueldo y por ultimo adjuntaremos el contrato escaneado (peso menor a 500kb).

8.- Luego de ello daremos enviar y listo con esto acabamos la segunda parte, luego de ello iremos a la opción “calculo de pago“, en esta opción lo que vamos hacer es que el sistema nos calcule el monto abonar en el banco de la nación por derecho de presentación de contrato.

9.- Colocaremos los datos necesarios y le damos en calcular, el sistema nos arrojara un archivo en pdf con el importe a pagar, con esa hoja iremos al banco de la nación y abonaremos dicho pago, con este procedimiento acabamos el tercer paso.

10.- Una vez pagado dicho monto en el banco lo que necesitamos es el voucher de pago para poder realizar el cuarto paso, registrar el vocuher. Nos vamos a la opción “Registro de Comprobante“.

11.- Detallaremos el numero de comprobante, la fecha de pago y el numero de oficina, estos tres datos lo encontramos en el voucher de pago. Luego damos en grabar y nos mostrara los contratos a enviar.

12.- Luego de ello seleccionamos los contratos y damos enviar. Con esto prácticamente ya registramos el contrato solo quedara pendiente imprimir el reporte de envió. Para ello nos vamos a la opción “Reporte“.

13.- Luego de llenar los datos, le damos clic en reporte, el sistema nos enviara un archivo pdf dando conformidad y recepcion de contrato.

14.- Y listo acabamos, así de la misma forma registraremos todos los contratos. Recordar que el plazo máximo para registrar un contrato son 15 días desde la fecha de inicio del contrato, si nos pasamos de dicha fecha pagaremos un monto mas elevado por ser extemporáneo.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: contrato de trabajo

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

468 comentarios

  1. Vanessa Castillo dice

    26 de agosto de 2021 a las 7:26 pm

    Hola Miguel, los contratos al dia de hoy a tiempo parcial se deben subir al mintra y como seria (el portal esta diferente). En caso no se hicieran, cual es el tipo de contingencia que puede generar? Muchas gracias!

    Responder
  2. Jose Luis Norabuena dice

    13 de julio de 2020 a las 5:10 pm

    Muchas gracias por sus aportaciones ya que necesitaba saber como subir un contrato al MTPE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 10:33 pm

      Muchas gracias.

  3. Jhosselin dice

    30 de septiembre de 2019 a las 2:44 pm

    Buenas tardes Miguel una consulta como puedo realizar la inscripción de contrato de un trabajador en el ministerio de trabajo si recien esta empezando a laborar seria posible que adjunte su contrato o ya no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2019 a las 10:48 pm

      Muchas gracias por el comentario, pero ya no se presentan los contratos modales en el MINTRA.

  4. Mihuler dice

    13 de junio de 2019 a las 4:32 pm

    Una duda los contratos se suben de forma individual scaneando, todo los contratos en un solo scaneo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2019 a las 5:07 pm

      Ya no es obligatorio subir los contratos a la pagina del Mintra.

  5. MaruAle dice

    23 de abril de 2018 a las 12:39 pm

    Los contratos por practicas profesionales se registran ante el Mintra.
    Hay algún pago que realizar, favor sus aportes. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2018 a las 2:29 pm

      Ya no se registran al mintra.

  6. Carlos Camarena Monteza dice

    17 de abril de 2018 a las 4:23 pm

    ¿Cómo puedo corregir un monto erróneo que se grabó?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:08 pm

      Ya no se puede, salvo que no lo hayas enviado.

  7. Mairim dice

    1 de abril de 2018 a las 10:31 pm

    Hola Miguel,
    Mi consulta es, puedo regularizar sus contratos de trabajo del personal que están en planilla, pero no tienen contrato hasta la fecha, mucho de ellos ya llevan más de dos años.
    Existe alguna sanción??? por ello.

    Responder
  8. Rosalba dice

    13 de febrero de 2018 a las 9:55 am

    Soy una Colombiana que estoy trabajando en una corporación y apenas me acaban de inscribir que hago pasa saber si ya está inscrito en el ministerio de trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2018 a las 11:33 am

      Si estas en planilla, es muy sencillo, cada mes deben darte una boleta mensual, ademas deben estar aportando al seguro, y luego de tres meses podrías atenderte en el seguro.

  9. Rubi dice

    16 de enero de 2018 a las 6:57 pm

    En caso de trabajadores extranjeros,quién lleva el contrato al ministerio del trabajo?el empleado o el empleador?

    Responder
  10. Rosmery Casadiego dice

    27 de junio de 2017 a las 1:03 pm

    En el caso de trabajadores extranjeros, una vez que el ministerio acepta el contrato y lo validan, que debo hacer cuando lo entreguen? debo dirigirme a migraciones o el empleador lo puede registrar de una vez?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 1:07 pm

      Tiene que ir a migraciones para obtener su carne de extranjeria.

  11. Janet dice

    26 de junio de 2017 a las 10:12 am

    Buenos días Miguel
    Una consulta para modificar su sueldo del trabajador, por que el empleador decidió aumentar su remuneración, tengo que esperar que venza su contrato para poder realizar dicha modificación o lo puedo modificar en el t-registro.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 5:07 pm

      No es necesario que venza el contrato, ni modificar el T-Registro, solo declara el aumento en el PLAME, y cuando renueves contrato colocas el nuevo sueldo.

  12. Etel dice

    26 de abril de 2017 a las 1:11 pm

    Puedo dar de baja y alta al dia siguiente a un trabajador con contrato de modalidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 9:55 am

      Si lo puedes hacer.

  13. Deisy dice

    6 de marzo de 2017 a las 11:34 am

    Buenos días, una consulta los contratos de locación de servicios también se registran en el mimtra y cual es la tasa que se paga. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:42 am

      No se registran en la pagina de Mintra.

  14. Mabel dice

    31 de enero de 2017 a las 8:07 am

    Interesante, una consulta como se hace para los contratos de trabajadores de hogar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 3:37 pm

      Solo son contratos internos, y no tiene plazo, el empleador en cualquier momento puede dar por terminado la relación laboral.

  15. Lisbeth DV dice

    11 de enero de 2017 a las 4:14 pm

    Tu pagina esta genial. mil gracias por tu ayuda
    Slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 10:03 am

      Muchas gracias 🙂

  16. Adler Ballon dice

    14 de diciembre de 2016 a las 11:50 am

    Miguel buenas tardes una consulta por favor ; Actualmente cual es el procedimiento para presentar contratos sujetos a modalidad en el Callao; teniendo en cuenta que antes se presentaban en fisico en las mismas oficinas del MINTRA ? muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 7:06 am

      Ya no se presentan los contratos sujetos a modalidad ante el ministerio de trabajo.

    • Maricielo dice

      5 de enero de 2017 a las 12:55 pm

      Buenas tardes una consulta quisiera saber si todavía se presentan los contratos de trabajos por que tengo contratos de 02/01/2017

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:58 am

      Ya no se presentan los contratos modales.

  17. Denisse dice

    6 de diciembre de 2016 a las 2:48 pm

    Estimado,

    Por favor, indicar a partir de la fecha es necesario seguir declarando los contratos en el sistema del mintra. Por ahì me contaron que ya no es necesario desde el 01.11.2016. Si fuera asì podrìas indicarme en què documento indica eso. Gracias de antemano por tu ayuda.

    Responder
  18. Marlene Vasquez dice

    24 de noviembre de 2016 a las 6:03 pm

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente tengo un contrato de trabajo con fecha a 01-11-2016 tengo que presentarlo al mintra o ya no es necesario.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:26 am

      Si tienes que presentarlo.

  19. Flordeny dice

    23 de noviembre de 2016 a las 7:09 pm

    Buenas Tardes,
    Si una empresa se registro al Remype el 21-11-16, y tiene un contrato con fecha 09-11-16. Según las modificaciones en el D.L. 1246 ¿Aún es necesario que este contrato se presente al mintra?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:40 pm

      Es correcto, tienes que presentarlo.

  20. Miriam dice

    23 de noviembre de 2016 a las 5:19 pm

    Segun la nueva modificación de los contratos ya no se presentaran al mintra, si tengo un contrato del 04/11/2016 se debe presentar o ya no
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:41 pm

      Si debes presentarlo.

  21. Malena dice

    6 de noviembre de 2016 a las 6:05 pm

    En otro contrato en vez de poner 1 de agosto 2016 al 31 octubre de 2016 puse que la fecha de vencimiento era 31 de octubre de 2017.Como yo solo queria un contrato de tres meses y no de 1 año puede que el 1 de noviembre de 2016 le haga firmar al trabajador un contrato por 3 meses? a apesar que el otro contrato sigue en vigencia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:08 pm

      Tendrás que realizar un tramite en el MINTRA para corregir dicho error.

  22. Malena dice

    6 de noviembre de 2016 a las 6:04 pm

    Hice firmar un contrato (fecha de suscripcion: 21 de octubre de 2016) para que el trabajador inicie sus labores del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2016. Los 15 dias para subirlos son desde la fecha de suscripcion o desde el inicio de labores?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:07 pm

      Desde la fecha de suscripción del contrato.

    • Manuel dice

      2 de diciembre de 2016 a las 12:30 am

      Hola Miguel ,una consulta ,que sucede con la inscripción en el SIS ,ya que antes cuando se subia un Contrato , automáticamente ,el SIS también lo inscribía de ser el caso , pero ahora que ya no se subirán los Contratos a la página del Mintra ? Gracias por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2016 a las 12:06 pm

      Tendrás que añadirlo por la opción de registro de la empresa al Remype. Es posible que con el tiempo publiquen el procedimiento.

  23. Mery dice

    4 de noviembre de 2016 a las 3:38 pm

    Una consulta, cuando nace la obligación de hacer contratos de trabajo? si estoy en planilla para una obra determinada como por 6 meses es obligatorio firmar contrato y registrarlo en el ministerio de trabajo? y en caso hiciera un contrato que tipo de contrato corresponde? y si tengo un contrato indeterminado no es necesario registrar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:58 pm

      En régimen de construcción civil no es obligatorio hacer contratos.

  24. Alicia dice

    2 de noviembre de 2016 a las 10:39 pm

    Buenas noches, miguel, por favor espero me ayudes ..
    Ingrese en el t registro un trabajador a plazo determinado pero despues de 3 días me puden cambiar a plazo indefinido . ¿ que tengo que hacer? Todavia no registre el contrato en mintra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:21 am

      Si se puede, solo tienes que cambiar la opción de tipo de contrato en el T-Registro.

  25. Edwin dice

    1 de noviembre de 2016 a las 10:53 pm

    1) Primero me acredito al remype?. O una empresa se acredita en el remype cuando inicia sus operaciones reales y les haces firmar sus contratos de trabajo.
    2) Los contratos se hacen después de la acreditación en el portal de remype?. Mis dudas iniciaron cuando intente acreditarme en el portal de remype y pedían que tenga al menos un trabajador, aún no he contratado a ninguna persona.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 12:20 am

      Primero afiliate al remype, para ello necesitas un trabajador como requisito, luego de obtener tu acreditación recién contrata a los demás trabajadores.

    • Edwin dice

      2 de noviembre de 2016 a las 4:04 pm

      Okey. Y que pasa con ese trabajador que inscribí en planilla para la acreditación?. (tengo que hacerle contrato y tramitarlo, tengo que ponerlo en régimen general?). Yo pienso que aun no contratare personas, ya que es una empresa de servicios sujeta a la demanda del mercado.O me recomienda que cuando este cercano a iniciar algún servicio recién haga la acreditación?

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:10 am

      Debería acreditarse cuando ya sepa que necesitara contratar personal, hágalo con un mes de anticipación.

  26. Kris dice

    31 de octubre de 2016 a las 12:39 am

    Hola, los contratos a plazo indeterminado deben registrarse ante el Ministerio de Trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:34 am

      Si tienes el contrato físico, si debes presentarlo al Mintra.

  27. Diego Pinillos dice

    27 de octubre de 2016 a las 12:51 pm

    Si tengo un trabajador registrado a plazo indeterminado, y ahora le voy hacer firmar una adenda de aumento de sueldo, debo registrarlo en el mintra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:34 am

      No es necesario, el contrato sigue siendo indeterminado.

  28. Moni dice

    13 de octubre de 2016 a las 12:41 pm

    Hola, una consulta yo presente un contrato mediante la pagina del MINTRA, el contrato era por renovación, pero por error lo puse por inicio, que puedo hacer al respecto? Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 12:57 am

      No se puede corregir dicho error mediante la pagina web. En la práctica no se realiza la corrección, debido a que se prioriza el contrato adjuntado donde debe figurar que es una renovación.

  29. Israel dice

    4 de octubre de 2016 a las 12:28 pm

    Estimado, espero puedas apoyarme: Como empleador celebre un contrato modal, no registrado ante el MINTRA, vencido el mismo, cese y di de baja al trabajador. Aun debo presentar dicho contrato de forma presencial? y cuales serian las contingencias legales generadas, a raíz de dicha omisión.
    Quedo atento a tus recomendaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:02 pm

      El pago de multa por no registrar el contrato al ministerio de trabajo (Infracción Grave). El monto depende de la categoría de tu empresa.

  30. Florito dice

    3 de octubre de 2016 a las 12:21 pm

    Buenas, ¿puedo registrar contratos vía web en el callao?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:26 pm

      Que recuerde es presencial en el callao.

  31. Hirumi dice

    3 de octubre de 2016 a las 9:44 am

    He registrado un contrato, que es renovación, tengo que volver a pagar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:14 pm

      Es correcto, tienes que pagar nuevamente.

  32. Karina dice

    20 de septiembre de 2016 a las 5:57 pm

    Buenas tardes una consulta, si hoy pagué el monto en el banco pero hubo un error en el CD, lo cual se presentará al día de mañana todo rectificado, es necesario que se vuelvan a hacer los documentos con la fecha actual o no hay problema si es de un día anterior?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2016 a las 3:23 am

      Tienes que cambiar la fecha de los documentos (las solicitudes y cargos).

  33. Victoria dice

    19 de septiembre de 2016 a las 12:26 pm

    Estimados por favor su ayuda, tengo 11 contratos para registrar al ministerio, que ya estan fuera de los 15 días que se debio registrar. es necesario que lo registre uno por uno para que el sistema de reporte calculo me arroje un solo monto a pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2016 a las 1:31 pm

      Es correcto, tienes que presentar uno por uno, para luego imprimir el pago. Realiza el pago en el banco de la nación y lo envia en el portal del mintra.

  34. Gloria dice

    18 de agosto de 2016 a las 6:05 pm

    Buenas noches, deseo saber si registre a un trabajador a tiempo parcial y luego deseo que trabaje en una jornada de 8 horas debo darle de baja en el tr5?
    Debo liquidarlo y volverlo a contratar?
    Si mi trabajadora a tiempo parcial esta gestando le corresponde la misma cantidad de dias de descanso, el pago es proporcional?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 2:24 am

      Debes hacer los cambios en el T-Registro de su modalidad de contratación. El tiempo de subsidio es el mismo. El pago se calcula en base a las 12 ultimas remuneraciones que percibio antes del goce del subsidio.

  35. Kana dice

    17 de agosto de 2016 a las 5:02 pm

    Hola, gracias por todo lo que compartes, queria hacerte una consulta, pasa que registre dos contratos con el PDF enviado sin la firma del empleador, esto me generara algún problema futuro?, como puedo solucionarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:24 am

      Ya no puedes solucionarlo, lo dejaría así. Cuando revisan los contratos, te piden siempre la constancia de presentación y el contrato fisico.

    • Flor dice

      19 de agosto de 2016 a las 6:25 pm

      Hola mira yo estoy registrada en REMYPE y nornal ya declare dos periodos mi plame … Lo que sucede es que hoy me di cuenta que mi trabajador no esta en vigebcia su essalyd y yo las he estado pagando normal. Dime si es a causa que no he presentado mi cobtratp ante el MINTRA o eso no tiene nada que ver porfavor ayudame

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 2:16 am

      Demora por lo menos 4 meses para que recién aparezca en el portal de essalud.

  36. Mayra dice

    16 de agosto de 2016 a las 4:46 pm

    Buenas tardes Miguel, felicitaciones por tu página.

    Una consulta había presentado un contrato mediante la página del mintra y no lo había pagado, sucede que el contrato venció e hice la renovación que ya fue presentada y pagada, ¿puedo hacer una corrección? o ¿presentar una adenda corrigiendo esta última con ampliación de vigencia de contrato?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:24 am

      El primer contrato ya no podrás presentarlo. En todo caso ya tienes una contingencia, el trabajador es indeterminado.

  37. Catherine dice

    15 de agosto de 2016 a las 11:58 pm

    Hola Miguel, una consulta,con fecha 15/08/2016 he solicitado pertenecer al REMYPE y como tenia que declarar PLAME, omití declarar y pagar AFP, considerando que seré REMYPE -Micro empresa, Te pido me puedas corregir si estoy haciendo mal.

    Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:25 am

      Si ya tienes trabajadores a partir de agosto, debes declararlos en setiembre aún. Si ya tienes planilla de meses anteriores, regulariza tu declaración de julio. Recuerda que el registro a REMYPE surge efecto para los nuevos trabajadores, más no para los antiguos.

  38. Anthony dice

    11 de agosto de 2016 a las 8:15 am

    Miguel, una consulta, si se registra en enero el contrato de un colaborador con 1000 soles, y en el mes de febrero se le aumenta a 1500 soles, debe registrarse nuevamente el contrato con la nueva remuneración a pesar de no estar vencido el contrato anterior?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 12:55 am

      No es necesario presentar un nuevo contrato.

  39. Maria dice

    4 de julio de 2016 a las 9:37 pm

    Hola Miguel Consulta, en la Empresa que trabajo, se renueva a los trabajadores cada tres meses, pero me percatado que no envian al mintra los contratos. como podemos regularizar estos errores, hay trabajadores que vienen laborando desde el noviembre del 2014.Muchas Gracias por tu Respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 9:52 pm

      Los contratos vencidos ya no se pueden presentar, tendrías que regularizarlo con uno ultimo que abarque todo el periodo, desde el inicio.

    • Jose Merino dice

      17 de agosto de 2016 a las 1:41 am

      Estimado Miguel
      Tengo una lavandería (EIRL) remype acreditando17/02/16 contrate personal bajo ese régimen (microempresa), el problema dos trabajadores firmaron contratos con fecha anterior 02/02/2016 y la sunafil quiere que las liquide como R.L.General hay alguna manera de regularizar este problema

    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:48 am

      No puedes, tienes que liquidarlos como regimen general.

  40. Marlon dice

    3 de julio de 2016 a las 12:46 pm

    Buenas tardes Miguel cuando intento subir un contrato me sale esta frase: el contrato no se pudo registrar correctamente por favor inténtelo nuevamente, desde ayer sale ese anuncio. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2016 a las 12:38 am

      Es un error que se ha reportado en esta semana.

  41. Leonela dice

    1 de julio de 2016 a las 12:58 pm

    Hola Miguel una consulta: El cálculo de pagos de los contratos ha vencido y no se ha pagado, será posible reimprimir con una fecha actual donde indique cuál es el monto actual a cancelar.
    Gracias por tu respuesta, eres de gran ayuda y siempre se aprende en tu blog.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 1:46 pm

      Claro si ya esta vencido (dentro de los 15 días), saca otro pago por extemporáneo.

  42. Manuel dice

    30 de junio de 2016 a las 2:18 pm

    Una consulta, pregunté al Mintra si tengo contrato (ya llevo trabajando 1 año) y me di con la sorpresa que subieron varios contratos pero ninguno figura mi nombre (es de otra persona). Qué derechos tengo yo y qué consecuencias puede tener la empresa.
    Ademas, es obligatorio que las empresas suban los contratos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:30 pm

      En ese caos ya estas bajo modalidad indeterminado, osea que solo pueden despedirte si cometes falta grave.

  43. Carolina Rojas dice

    28 de junio de 2016 a las 3:22 pm

    Hola Miguel, el plazo es 15 dias utiles? se cuenta sadabo y domingo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 2:42 am

      Es 15 días calendarios.

  44. Margot dice

    22 de junio de 2016 a las 11:20 am

    Realmente bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 12:50 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Milagros dice

      22 de junio de 2016 a las 2:04 pm

      Hola, Miguel una consulta que pasa si ya presente mi contrato al mintra. Pero me doy con la sorpresa que el archivo PDF que cargue era el que estaba sin las firmas del trabajador y empleador que debo hacer ???

    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2016 a las 3:38 pm

      En la práctica nada, con la constancia suficiente y claro le adjuntas el contrato ya firmado en tu archivador.

  45. kely dice

    13 de junio de 2016 a las 9:59 am

    Una consulta tengo ya el boucher de pago del contrato , no ingresa en el sistema de contratos de Ministerio de trabajo , ¿a que se debes ese percance ?

    Responder
  46. Miguel Orozco dice

    1 de junio de 2016 a las 8:13 am

    Miguel buen dia, antes que nada gracias por tu orientacion, quiero hacer una consulta… todos los contratos de cualquier formalidad se presenta por este medio o hay algunos que solo son en forma presencial en el mintra, especificamente el de a plazo determinado cual es su formalidad… gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2016 a las 4:55 pm

      La forma virtual es para los lugares donde el ministerio de trabajo lo ha establecido, entiendo que en provincia es presencial.

  47. Melissa Rojas dice

    27 de mayo de 2016 a las 10:10 pm

    Estimado Miguel me he equivocado en los datos de un contrato en la fecha fe inicio pese a que el contrato cargado en pdf esta o pero ya lo envié al minera es decir ya cargue el pago del bn
    Dime que puedo hacer
    Muchas gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2016 a las 8:09 am

      Ya no mucho desde la plataforma, tendrías que ir directamente al ministerio.

  48. Fabiola Toledo dice

    24 de mayo de 2016 a las 1:41 pm

    Hola:Que hacer si una empresa no ha subido un contrato al MINTRA de una trabajadora que había ingresado en el 2013. Mi pregunta es, puedo subir un contrato con fecha de inicio 2013, o cual es lo mas recomendable?
    Que pasa si no subo un contrato al MINTRA?
    Y como hago para cambiar el domicilio fiscal que aparece en la página del Ministerio donde subo contratos? GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:39 pm

      Podrías hacerle firmar un contrato de 3 años y 6 meses para que este activo y poder presentarlo, pero mucho cuidado en el tipo de contrato, por otro lado si no hay contrato esta bajo la modalidad indeterminado.

    • Jaime dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:19 am

      Miguel, y qué fecha se debe considerar en la firma del contrato en este caso? La fecha de inicio es 2013, pero la fecha de firma será también 2013 o puede ser 2016?
      Gracias

    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:39 am

      Debería tener la fecha de inicio del contrato.

  49. Lili dice

    13 de mayo de 2016 a las 6:49 pm

    Hola Miguel,
    Una consulta, ya declare las renovaciones y al imprimir el reporte me doy con la sorpresa de que por un error al digitar coloque 750 en la remuneracion, quisiera saber si esto me generará algun problema y como proceder.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 3:59 am

      No creo que tenga problemas, se prioriza el contrato de trabajo.

    • Carolyne dice

      25 de mayo de 2016 a las 7:56 am

      Hola Miguel, una pregunta.
      Por un error no subí los contratos de mis trabajadores (06 contratos) al MINTRA, y los registré en REMYPE con fecha de ingreso 2 de mayo, tenía plazo hasta le 16 y recién hoy lo haré.
      Que pasará? Que debo hacer? De cuanto es la multa?

    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 11:47 am

      Solo pagas una sobretasa, no hay multa.

  50. Nino dice

    13 de mayo de 2016 a las 1:07 am

    Hola Miguel, muy bueno tu blog, un ayuda por favor.
    Presente 10 contratos por 3 meses al mintra vía web, cumplidos los 3 meses, presente sus renovaciones y es ahí, cuando me di cuenta que en la presentación inicial solo había pagado 9 contratos El 10mo. se encuentra por pagar, pero no me permite pagarlo como extemporáneo. que debo hacer?.

    Muchas gracias Amigo Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 4:41 am

      El problema es que ese contrato ya venció, tendrías que realizar un nuevo contrato por 6 meses para esa persona para que te permita registrarlo en el Mintra.

  51. Denisse dice

    11 de mayo de 2016 a las 3:23 pm

    Buenas tardes!!

    He querido ingresar dos contratos y al momento de ingresar el DNI me indica (NO SE ENCONTRO) por qué sucede esto?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 5:59 am

      Tienes primero que dar de alta a los trabajadores.

  52. Martin dice

    4 de mayo de 2016 a las 11:08 am

    Hola miguel, mi consulta es la siguiente, a los trabajadores de cuarta categoría se les hace contrato, pues ellos trabajan para una empresa de servicios, son quimicos, biologos, ingenieros pesqueros.

    Otro es que si tengo en planilla a 20 trabajadores, como cuanto sale a pagar al banco de la nacion para registrar los contratos en mintra.
    gracias agradeceré tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2016 a las 2:46 pm

      Si realizan servicios de locación de servicios es recomendable realizar contratos civiles. El costo por contrato es aproximadamente 9 soles.

    • Vanne dice

      17 de mayo de 2016 a las 3:24 pm

      Si tengo trabajadores por contrato de locación de servicio, debo registrar sus contratos en el mintra?

    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 9:49 am

      No debes hacer eso.

  53. Edith dice

    29 de abril de 2016 a las 9:37 am

    Buenos días una ? miguel torres ingreso un contrato donde esta en la remype pero me olvide de registrarlo en el plame y tampoco lo ingrese a la remype cuando es la multa y que puedo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2016 a las 11:56 am

      Si no declaraste a un trabajador en la planilla PLAME la multa son el 100% de los tributos de esslaud y onp, aparte de los tributos retenidos y pagados.

  54. Karina Crisolo dice

    22 de abril de 2016 a las 4:03 pm

    Hola Miguel… Un consulta ayer venció para presentar el PLAME en de mi empresa que se acaba de acoger al MYPES y presente en 0 y tengo 6 trabajadores que tenia que ingresar en mi T-Registro pero no lo hice, los contratos dan a inicio 14/03/2016, me podrías decir si me conviene hacer la rectificatoria y pagar la multa o pagar la multa para renovar los contratos ante el MINTRA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 4:32 pm

      Mejor te conviene realizar nuevos contratos con fecha de inicio 01/04.

  55. Yuri Jara dice

    19 de marzo de 2016 a las 10:07 pm

    Buenas noches, tengo contratos que ve se renovaron el 01 de marzo, por lo que tengo por entendido que tenia hasta el 15 de marzo para presentarlos, sin embargo en mi zona ha habido huelga regional y no creo que haya laborado el ministerio. habrá la posibilidad de que exista una prorroga para su presentación o tengo que pagar extemporáneo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2016 a las 12:51 pm

      Es mejor que vayas al ministerio de tu región y lo preguntes directamente.

  56. Georgina Mori dice

    15 de marzo de 2016 a las 11:51 am

    Buen dia, quisiera que me ayuden, ¿cómo hago para registrar un contrato, pero de manera presencial, puesto que la empresa es del Callao?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:41 am

      Tienes que ir al ministerio de trabajo del callo con 3 juegos del contrato, pago banco de la nación y una solicitud de presentación.

  57. Ingrid Copus dice

    11 de marzo de 2016 a las 9:04 am

    Buenas, al momento de registrar a un trabajador que apellida con “ñ” se distorsiona a otra letra hay alguna manera de corregir eso? una vez registrado el contrato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2016 a las 10:21 am

      Es correcto, personalmente le pongo la letra N.

  58. Mari dice

    4 de marzo de 2016 a las 7:20 pm

    Saludos una consulta el día 28/02/2016 se venció el contrato de un trabajador pero lo renueve con fecha de 29/02/2016 y lo pase al mintra sin el archivo. mi pregunta es ¿es necesario enviar el archivo pdf del contrato de renovación al mintra?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2016 a las 4:25 am

      Es correcto, cada renovación de contrato debe presentarse al ministerio de trabajo.

  59. Josue Jáuregui dice

    2 de marzo de 2016 a las 12:43 pm

    Buenas tardes Miguel, quiero declarar dos convenios de practicas pre profesionales CFP – Extemporáneos; me sale el reporte de la tasa y el pago y pague el respectivo monto, registre el voucher en el mintra (03964-02) pero no me jala ningún convenio a pagar. A que se debe esto? Por favor tu apoyo…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:41 am

      La dirección que has consignado a la hora de registro, debe coincidir con la que utilizaste en el registro del boucher.

  60. Eduardo Egoavil dice

    20 de febrero de 2016 a las 11:02 am

    Buen dia amigo Miguel, quisiera hacerle una pregunta, voy a ingresar a planilla a un trabajador en el rus, el contrato tambien debo presentarlo al ministerio o si es rus no es necesario…. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:57 am

      Es correcto, debes cumplir con la obligación.

  61. Karina dice

    12 de febrero de 2016 a las 1:26 pm

    Hola Miguel, yo quiero registrar un contrato pero no aparece la sucursal. Y cuando dígito el DNI del trabajador, doy clic en enter y no aparece nada. Yo ya he ingresado los datos del trabajador. A qué se debe eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2016 a las 10:35 am

      Realiza la búsqueda del trabajador en el modulo trabajador, si aparece esta bien registrado, debe ser un problema de la web del ministerio.

    • Rocio dice

      13 de octubre de 2016 a las 4:40 pm

      Tengo el mismo problema, digito el dni pero no me sale su nombre, que puedo hacer? o hay forma de presentarlo presencial? porque es el segundo día que intento y se me vencera el plazo de presentación.

    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 1:19 am

      El problema es el navegador, tienes que usar internet explorer. En la pantalla principal del modulo de contratos hay un tutorial sobre ese problema.

    • SIlvia dice

      18 de octubre de 2016 a las 3:09 pm

      Hola Miguel, a mi me sucede lo mismo. Llevo tres días en lo mismo. Ingreso DNI y no me parece el nombre. El trabajador está bien registrado y estoy usando internet explorer. Ya habilité las opciones de internet que indican en el manual de usuario y nada.

    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:23 am

      En todo caso, deberías comunicarte con el MINTRA, yo subí contratos los primeros días de octubre y normal, quizas haya un problema en los servidores.

  62. Yudy dice

    12 de febrero de 2016 a las 12:10 pm

    Buenas Tardes, gracias por la información enviada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 12:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  63. Veronica Vasquez Alfaro dice

    10 de febrero de 2016 a las 11:48 am

    Buenos días, he seguido todos los pasos de acuerdo a lo que me han mencionado pero el problema es que después de haber ingresado y grabado el voucher de pago y quiero sacar el reporte no me sale nada. Quiero saber que debo de hacer para la generación de ese reporte ya que son 4 trabajadores de los cuales no tengo sus reportes. Quedo a la espera de su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2016 a las 12:09 pm

      Emite el reporte por fecha de suscripción, si ya los enviastes debe visualizarse.

  64. Sonia dice

    8 de febrero de 2016 a las 10:26 am

    Buenas tardes tengo una consulta, registre un contrato en el mintra pero con una dirección diferente a la de oficina, que podría hacer para corregir esto. tendré algún problema con el ministerio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 3:54 pm

      No es muy común que revisen eso, pero lo que puedes hacer es corregir el contrato mediante una adenda.

  65. Marlene dice

    28 de enero de 2016 a las 2:38 pm

    Buenas tardes una empresa nueva no esta acreditada , ¿ tengo que presentar la carta de acreditación al ministerio?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 12:25 am

      Es correcto, lo tienes que hacer solo una vez para la presentación de los contratos por via internet.

  66. Vannessa dice

    21 de enero de 2016 a las 11:31 pm

    Hola Miguel , ojalá me puedas ayudar tengo un problema: por error se registro un contrato de un empleado con otra razón social no como esta en el t-registro ahora ya declarado en el ministerio pero aún no se a pagado como puedo corregirlo si ese contrato igual tengo que registrar con la razón social correspondiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 2:02 pm

      Puedes anular el contrato si aun no lo has enviado, has la busqueda del contrato y colocas la opción anular.

  67. Jennifer dice

    12 de enero de 2016 a las 10:57 pm

    Miguel holaaaa buenisimoo como siempre he dicho tu paginaaa.. gracias por tus aportes de todos los diass, en este caso de registro de contrato es solo para lima en el caso de arequipa yo siempre lo he llevado al ministerio pero también se puede hacer via internet (arequipa).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:49 pm

      Esa información si la desconozco, pero seria bueno que preguntes en el ministerio de tu localidad si tienen la opción via internet.

  68. Marlyn dice

    12 de enero de 2016 a las 6:28 pm

    Hola, me puedes absolver una consulta.

    Como registro en el Ministerio de Trabajo, una ADENDA de modificación de labores y remuneración, requeridas por el mismo trabajador?

    Responder
  69. Edward dice

    8 de enero de 2016 a las 12:32 pm

    Hola Miguel, tengo negocio familiar hace 5 años y pago impuestos en NRUS como persona natural. Somos 03 trabajadores (02 hermano y yo).Quiero contar a partir de Ene.2016, con ESSALUD y ONP para mi, y para mis 02 hermanos sólo ESSALUD.¿Tengo que hacer contrato para los 03 o sólo para mis 02 hermano, o sólo regitrarlos en el T-Registro?
    Muchas Gracias.

    Responder
  70. Carmen Ross dice

    7 de enero de 2016 a las 1:15 pm

    Hola Miguel nuestra empresa se inscribio REMYPE pero no tenemos contratos con modalidad los 4 empleados estan sin contrato porque estan a tiempo indeterminado. era necesario hacerles contrato e inscribirlo en el MINTRA? gracias y felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2016 a las 2:21 pm

      Si están bajo la modalidad indeterminado, no es necesario la presentación de contratos.

  71. Yovana Rodriguez dice

    7 de enero de 2016 a las 11:00 am

    Mi empresa esta en las mypes( pequeña empresa) contrato personal a tiempo parcial y realizo contratos semestrales que comunico al MINTRA (por ser de provincia), mi consulta es hasta cuando puedo utilizar esta modalidad de contrato si siempre son los mismos trabajadores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2016 a las 12:31 pm

      El contrato part time no tiene fecha maxima, pero se entiende que a partir del 5to año ya son trabajadores permanentes de tu empresa.

  72. Rita Rios dice

    17 de diciembre de 2015 a las 4:32 pm

    Hola Miguel
    Nosotros nunca hemos presentado al mintra ningun contrato de trabajo. Te hablo de 7 años

    Todos los contratos de estos ultimos meses terminan este 31 de diciembre.

    somos mype y ya estamos registrados en mintra

    Qué debo hacer? seré sancionada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:00 am

      Mientras que no tengas ningún problema con los trabajadores y el ministerio estas salvo, pero trata de solucionar la contingencia.

  73. Mateo dice

    16 de diciembre de 2015 a las 12:19 am

    Hola, hay alguna forma de saber cual es el status de un contrato de trabajo nacional, es decir si esta en proceso o si fue aprobado o no?.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 1:55 am

      En la pagina web puedes ver si ha sido recepcionado por el ministerio de trabajo.

  74. Victor dice

    3 de diciembre de 2015 a las 5:50 pm

    Hola, yo presento todos los contratos mes a mes, sin embargo la fecha en la que se firman los contratos no es necesariamente el 01 del mes, es decir, el trabajador inicia su labor en esa fecha pero el contrato pudiera haberse firmado el 03, 04 o 05 de ese mes (Fecha de suscripción), la fecha inicial que toma la pagina de el mintra es la de suscripción, fecha inicial desde donde arrancan los 15 días de plazo, luego se vuelve extemporáneo, ¿habría algún problema por esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2015 a las 11:57 pm

      Es correcto lo que mencionas, el plazo de los 15 días empieza de la fecha de suscripción. Se entiende que la suscripción del contrato debe ser antes del inicio del servicio del trabajador, porque se podría interpretar que ha laborado sin contrato alguno. Es mejor que coloques como fecha suscripción un día antes o el mismo dia del inicio del contrato.

  75. Esmilia dice

    27 de noviembre de 2015 a las 12:44 pm

    Existe multa por no registrar los contratos ante el MINTRA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 1:35 pm

      Es correcto, si hay sanción.

  76. Jean dice

    27 de noviembre de 2015 a las 12:11 pm

    Hola Miguel
    Tengo una consulta, desearía saber como se realiza la modificación de un contrato ante el MINTRA.
    Psdta: GRACIAS POR TUS APORTES.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 1:41 pm

      Lo puedes hacer con una adenda.

  77. Esmilia dice

    27 de noviembre de 2015 a las 10:16 am

    Hola, una consulta por error se nos olvido registrar un contrato de trabajo por trabajo especifico, del 01 de octubre hasta el 30 de este mes, habría alguna sanción por esa omisión?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 1:57 pm

      Si, es recomendable que lo subsane realizando otro contrato de 01/10 – 31/12 para que lo pueda presentar.

  78. Esmilia dice

    24 de noviembre de 2015 a las 12:35 pm

    Hola, es necesario suscribir un contrato por 6 ó 15 días? es que somos una empresa de servicios y del momento se presentan casos de emergencias por el cual contratamos personal para cubrir la necesidad ocasionada, por otro lado ingresamos al personal al T-Registro sin ningún contrato, pero nos preocupa nos sancionen por no firmar contratos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 12:43 pm

      Claro es importante, si no lo haces se sobre entiende que es indeterminado.

  79. Maki Hamaguchi dice

    24 de noviembre de 2015 a las 7:23 am

    Hola Miguel

    En el caso de querer adjuntar una adenda al contrato trabajo,esa adenda se registra también en el Ministerio de trabajo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 9:41 am

      Es correcto.

  80. Denisse Ortiz dice

    23 de noviembre de 2015 a las 7:17 pm

    Gracias por la información, actualmente estoy teniendo un problema. Al ingresar el comprobante de pago no me figura el contrato a seleccionar. Tenía dos comprobantes, el primero era extemporáneo seleccione los contratos y todo ok, me quedaba un contrato y al momento de ingresar el nuevo comprobante ya no me aparece el contrato a seleccionar, qué puedo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 10:33 am

      Revisa en consulta de contratos si el contrato sigue ahí, o es probable que hayas registrado mal el ultimo comprobante o diferente establecimiento.

  81. Maurizio dice

    12 de noviembre de 2015 a las 11:51 pm

    Hola, tengo registrado 2 contratos mype con pago de la tasa correspondiente dentro de los 15 días, sin embargo el ultimo día de vencimiento del plazo, no pude enviar los contratos porque el mintra tenia problemas con la web (según mensaje emitido por ellos mismos).

    Ahora ya no puedo enviar los contratos, el mintra me emite un nuevo calculo de tasa como extemporáneo y no se si me reconocen el pago inicial que hice.
    Mi pregunta es, como hacer el reclamo si la web del mintra estaba inoperativo el mismo día de vencimiento para envió de contrato

    Inicialmente pague s/. 3,51 por contrato y ahora esta s/. 9,05
    Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:28 am

      Te recomiendo realizar el nuevo pago, y el voucher anterior guardalo para nuevos contratos.

  82. Leslie dice

    27 de octubre de 2015 a las 3:12 pm

    Hola, si presento el contrato en las oficinas del MINTRA y realizo el pago ahí mismo, es necesario que haga éste registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 11:59 pm

      Si eres de provincia no es necesario.

  83. Mer dice

    15 de octubre de 2015 a las 4:08 pm

    Hola Miguel no presente contrato de trabajo cuanto debo de pagar de multa ?.

    Gracias

    Responder
  84. Yesenia dice

    13 de octubre de 2015 a las 11:47 am

    Hola por favor quisiera que me ayuden como registrar por primera vez a un trabajador en la página del mintra me piden un dcto que certifique a el representante legal pero no se exactamente a que documento se refieren, y que otros requisitos debo cumplir antes de registrarlo por la página web es la primera vez q esta empresa va tener una planilla.gracias.

    Responder
  85. Rocio dice

    9 de octubre de 2015 a las 9:52 am

    Hola buen día, tengo dos consultas, la primera es : cuanto de plazo tengo para enviar contratos de construcción civl via web, y la otra es : tengo un trabajador que se le dio de baja el 06 de octubre de este mes y el día 07 de este mismo mes acaban de informarme que le vuelva a ingresar a la planilla , y yo ya le di de baja en el t-registro, es posible dar de baja a un trabajador, liquidarlo y al día siguiente volver a contratarlo y darle de alta en el t-registro, o se debe esperar algún tiempo para ponerle en planilla otra vez? ayudame por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:12 pm

      No es obligatorio presentar los contratos de trabajo en el sector construcción, por otro lado si puedes dar de baja y dar de alta nuevamente a un trabajador en el T-Registro.

    • ROCIO dice

      12 de octubre de 2015 a las 9:15 am

      entiendo, entonces puedo dar de baja a un trabajador y al día siguiente volverlo a dar de alta en el t-registro, gracias por tu ayuda

  86. Jessica Martinez dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:55 am

    Consulta ejem. si hoy 30.09.015 vence un contrato modal mype que no se registro en su momento, se puede presentar hoy y pagar en el banco de la nación la tasa extemporanea y registrar mañana 01/10/15 el voucher del banco en el mintra, y mañana por la tarde el sistema aceptara dar de baja al trabajador por cese de contrato? a la respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 8:16 am

      Un contrato que esta vencido ya no puedes registrarlo en el MINTRA, aun pagando la tasa extemporánea.

  87. Kary Chilca Gutierrez dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:39 am

    Buenos dias Miguel mi pregunta es el siguiente si la empresa se encuentra en el REMYPE y todos sus trabajadores están a plazo indeterminado también tengo la obligación de registrar el contrato al ministerio de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:32 am

      No hay obligación.

  88. John Yubal Palomino dice

    14 de septiembre de 2015 a las 11:27 am

    Miguel, es necesario registrar los contratos, muy a pesar de haberlos presentado en forma física. Es decir a parte de presentarlos por mesa de partes debo registrarlo en la web. Es obligatorio que haga ambos procesos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:45 am

      Solo en lima se presentan por la vía virtual como única opción, en provincia si es valido la presentación física, en todo caso puede consultarlo con el ministerio de trabajo de su zona.

  89. Paola dice

    1 de septiembre de 2015 a las 11:07 am

    Miguel, una consulta mi empresa esta en un remype ahora en el t-registro voy a colocar al trabajador por tiempo indeterminado, es necesario registrar el contrato o no, ahora es necesario tambien registra a su esposa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 8:46 pm

      No es necesario registrar un contrato indeterminado.

  90. Mily dice

    30 de agosto de 2015 a las 4:16 pm

    Hola Miguel, gracias por compartir tus conocimientos; tengo una consulta, respecto a una empresa creada en el año 2012, pero recién este año 2015 incorporará trabajadores a su planilla, esta empresa califica como micro empresa. Cuál sería el primer paso a seguir? Registrarla en la REMYPE y una vez acreditada incorporar a los trabajadores? o primero inscribir a los trabajadores en T REGISTRO? , lo que se quiere es que los trabajadores tengan los beneficios de la Ley MYPE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2015 a las 4:38 pm

      Primero registra la empresa como microempresa, luego de estar afiliada contratas trabajadores.

  91. Adrian Berrospi Cerna dice

    21 de agosto de 2015 a las 5:43 pm

    Buenas tardes: Miguel Torres primeramente felicitándote por tus aportes , tengo una duda sobre el tema de las micro empresas hasta donde yo sabia solo es 1 a 10 trabajadores pero me dicen que se modifico ahora es de 1 a 20 trabajadores me gustaría k me apoyes en el tema para sustentarlo con base legal, te agradezco de ya.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 10:26 pm

      La base legal es la Ley 30056.

  92. Jean Kevin dice

    17 de agosto de 2015 a las 11:07 am

    Me respondieron a mi anterior consulta ya que como es de Callao, el registro de contratos es distinto. Alguien sabe de los requisitos para presentar a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas y Registros Generales?

    Responder
  93. Jean Kevin dice

    15 de agosto de 2015 a las 10:19 am

    Tengo un problema, cuando ingreso como empleador y en el momento al registrar mi contrato no sale mi sucursal (que en este caso es el domicilio fiscal de la empresa), por ello no procede con subir mis contarto, alquien sabe algo?

    Responder
  94. Eduardo Valdivia dice

    14 de agosto de 2015 a las 10:35 pm

    Porque cuando presione enter en dni no ingresa los nombres.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2015 a las 8:26 am

      No hay registrado al trabajador en el modulo de trabajadores, o es un problema del explorador de internet.

    • Maryestefany Macalupu Granda dice

      13 de septiembre de 2016 a las 2:42 pm

      A mi me paso lo mismo , lo que tienes que hacer es cuando estés en la pagina del registro para el nuevo contrato , presionas ALT y en HERRAMIENTAS pones configurar vista de compatibilidad y agregas y al finalizar colocas ENTER y ya aparecera el nombre del trabajador.

    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2016 a las 5:36 pm

      Muchas gracias por la ayuda.

  95. Marilyn dice

    10 de agosto de 2015 a las 1:37 pm

    Hola Miguel ,

    Una consulta , tengo un contrato que se le ha renovado por tres meses, que rige desde el 24 de Julio al 23 de Octubre , pero al momento que se ingreso al sistema se registro mal se puso del 24 de Julio al 23 de Agosto de 2015, incluso ya esta Recepcionado con numero de envió y quiero modificarlo ., mi pregunta es se puede modificar ya recepcionado por el sistema ? tengo temor a que tengamos problemas por ello. Espero de tu respuesta.

    Muchas Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 10:10 pm

      Corregir ese error por el sistema no se puede, lo que tendrías que hacer es realizar una adenda modificando el tiempo de duración del contrato.

  96. Kimberly dice

    6 de agosto de 2015 a las 3:57 pm

    Realmente muy buena información!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 4:55 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  97. Alin Erick Canez Lara dice

    6 de agosto de 2015 a las 12:34 pm

    Buenas Tardes Hola Miguel queria saber si es Necesario registrar todos esos contratos para el regimen general laboral o solo es para las mypes. muchas gracias rpta al correo Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 9:58 pm

      Es obligatorio para todos.

  98. Janet dice

    2 de agosto de 2015 a las 1:37 pm

    Estamos en falta si tenemos trabajadores y no tienen contrato y se les considera a tiempo indeterminado, tiempo indeterminado quiere decir que el trabajador tiene estabilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 5:14 pm

      Si los consideras indeterminado, no hay problema.

  99. Julio Cesar dice

    10 de julio de 2015 a las 10:30 am

    Hace 3 días tengo problemas para enviar un contrato en la pagina del ministerio, registro al trabajador luego en gestión de contrato nuevo cuando coloco el numero de DNI del trabajador no sale el nombre, continuo ingresado los demás datos, cargo el PDF del contrato con menos de 500kb , lo envió y se cuelga. La pagina del ministerio esta mal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 6:18 pm

      La pagina del ministerio de trabajo esta fallando.

  100. Milton dice

    9 de julio de 2015 a las 5:56 pm

    Hola y Gracias
    Si olvide registrar una renovacion de contrato se convierte en indeterminado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 7:34 am

      Lo que podrías hacer es otro contrato de trabajo, con la fecha inicial de el anterior y una fecha fin de octubre 2015, por ejemplo.

  101. Grinés Navarro dice

    9 de julio de 2015 a las 12:26 pm

    Hola Mighuel, primero mis felicitaciones, magnífico aporte, se te agradece. Respecto al tema: Si solicito inscripción el Remype el 01 de julio, sale la fecha de acreditación 09 de Julio. Cuál sería la fecha de inicio del contrato del trabajador? claro que para considerarlo dentro del régimen del Remype

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:51 am

      Te sugiero a partir del 10 de Julio realiza tus contratos.

  102. Joaquin dice

    8 de julio de 2015 a las 4:11 pm

    Y una vez este acreditada. cuales son los pasos a seguir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 12:57 am

      Pues el MTPE te lo va acreditar, pero la segunda empresa no sera valido, lo que significa que tienes que pagar todos los beneficios laborales completos. Ese es un error muy común de muchos asesores.

  103. Joaquin dice

    8 de julio de 2015 a las 1:09 pm

    Puedo registrar dos empresas del mismo rubro en el remype?

    Una vez registrada una empresa y acreditada cuales son los pasos a seguir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 2:22 pm

      Un detalle amigo, empresas vinculadas no procede el registro de mype.

  104. Jefferson Ramirez dice

    6 de julio de 2015 a las 9:33 am

    Estimado Miguel, porsiacaso tienes algun modelo de carta informativa de adenda, lo que sucede es que se hicieron unas modificaciones de unos contratos mediante unas adendas y esas adendas me pidieron que las registre con una carta, por favor si tienes un modelo de carta para presentar, te agradeceria pudieras mandarme.

    Responder
  105. Marlene Aparcana dice

    1 de julio de 2015 a las 4:38 pm

    Hola Miguel,una consulta la empresa firma contrato con sus trabajadores por 6 meses y luego les renueva por otros 6 meses mas y así ,es necesario dar de baja y alta nuevamente en el t-registro por cada nuevo contrato.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 9:59 pm

      No es necesario, se entiende que hay continuidad laboral.

  106. Jorge Muñoz dice

    19 de junio de 2015 a las 12:45 pm

    Estimado Miguel, buenos días, la presente es para consultarte respecto al costo de los contratos de trabajo para empresas de rubro de construcción, y que tengan la constancia de REMYPE.

    de antemano agradezco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 3:40 pm

      En principio no es obligatorio presentar contrato de trabajo en el sector construcción, segundo el régimen remype no afecta al sector construcción, ellos tienen su propio régimen laboral. En todo caso el ser remype para los contratos te hace pagar mucho menos (aprox. 3.5 soles por contrato)

    • Jorge Muñoz dice

      20 de junio de 2015 a las 9:16 am

      Agradezco tu respuesta, si bien somos una empresa del rubro de la construcción, también tenemos personal empleado, como los choferes de camioneta, secretarias, personal administrativo, etc.
      cuando fui al ministerio a consultar si debemos pagar los S/12.10 o los S/3.50, ellos me comentaron que para empresas de este rubro no afecta la ley MYPE por lo que según ellos debo pagar los 12.10. Mi duda es si esto es correcto Miguel.

      gracias por tu respuesta que me puedas dar.

    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2015 a las 10:13 pm

      Es correcto el sector construcción se rige por su propia normatividad y no le afecta la ley mype. Ahora existe una excepción cuando la obra no supera las 50 UIT no se aplica el regimen construcción si no el regimen privado.

  107. Juan Alcas dice

    18 de junio de 2015 a las 10:44 am

    Hola Miguel:
    Tengo 02 consultas:

    1.- Al querer inscribir a mi empresa como REMYPE, al momento de llenar los datos del representante legal lleno todos lo datos pero al grabar no me acepta y me sale un mensaje que dice: “llene los datos del representante legal”, a que se debe?

    2.- En el modulo de contratos, al gestionar el contrato y digitar el DNI, no me permite continuar porque no aparecen los datos del DNI que digito, a que se debe???

    Por favor me puedes ayudar???
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 4:45 pm

      Problemas de la pagina del mintra, ahora trata de realizarlo con una maquina antigua (internet explorer y windows vista) esas características tienen las maquina de la sunat.

  108. Yessica dice

    17 de junio de 2015 a las 3:46 pm

    Buenas tardes,
    Espero me puedas ayudar, con fecha 22/5/2015 ingrese los contratos y realice el calculo de pago, pero hasta el momento no he pagado la tasa en el banco de la nación, mis contratos son extemporáneos y el monto a pagar es S/.27.15 . Que puedo hacer tengo que calcular de nuevo o puedo pagarlo ahora. Agradezco de antemano tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 1:58 am

      Genera una nueva orden de pago y realizas el pago en el banco de la nación y lo presentas.

  109. Andres dice

    15 de junio de 2015 a las 3:36 pm

    Buenas, disculpa tengo un trabajador extranjero al cual registre en el mintra pero no se concreto la relación laboral, como le doy de baja en el sistema del mintra o simple mente lo dejo asi

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:01 am

      Si le has dado de alta en el T-Registro, solo dale de baja ahí nada más. De no hay otro tramite.

  110. Mariela dice

    9 de junio de 2015 a las 11:58 am

    Por que para escribir a una pequeña empresa en Remype siempre la pagina no carga , ya he probado en varias computadoras y nada a alguien mas le pasa igual ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2015 a las 7:55 pm

      Es un problema del MTPE, te recomiendo utilizar el internet explorador.

    • Mariela dice

      10 de junio de 2015 a las 11:30 am

      Gracias lo intentare …

    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2015 a las 3:57 am

      Super 🙂

  111. Sara dice

    2 de junio de 2015 a las 1:19 pm

    Tengo un CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO..que no ha sido presentado tiene fecha de inicio 1° de marzo y termino de 28 de feb 2015..quisiera saber q debo hacer..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2015 a las 4:01 pm

      Ya no puedes presentar dicho contrato, a menos que lo amplies hasta 15 de junio.

  112. Carmen dice

    19 de mayo de 2015 a las 2:29 am

    buenas noches me gustaría saber si un contrato a un trabajador por plazo indeterminado se tiene que presenta al ministerio d trabajo o ya no es necesario,gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 11:16 pm

      No es obligatorio presentarlo.

  113. Alberto Galloso dice

    16 de mayo de 2015 a las 7:42 pm

    Hola
    Excelente tu explicacion, continua asi, y muchos exitos en tu profesion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 12:37 am

      Gracias por el comentario Alberto 🙂

  114. Judith Labour dice

    12 de mayo de 2015 a las 8:14 pm

    Cuando voy a presentar el contrato de un trabajador en la opción de sucursales no me sale el que acabo de crear, por que y que solución le darias, a parte es necesario que ingreses la sucursal donde esta laborando el trabajador puedo darle con la dirección de la principal?.
    Gracias de antemano

    Responder
  115. Coraly dice

    22 de abril de 2015 a las 12:38 pm

    Quisiera saber cual es el tramite para gestionar un contrato en el callao, porque los pasos a seguir que explican ahi es solo para lima metropolitana y no para el callao. por favor ayudenmeeee
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2015 a las 10:13 pm

      Es correcto, en el callao es como antiguamente, una carta de presentación de los contrato firmado por el gerente, 3 juegos de los contratos y pago del tributo. La presentación tendrás que hacerlo en una oficina del mintra (JR. ADOLFO KING Nº 396 – CALLAO)

  116. Oahu dice

    21 de abril de 2015 a las 9:41 pm

    Hay alguna manera para modificar un comprobante validado .
    El tributo es 6122 pero se valido por error CAPACITACION JUVENIL cuando debió haber sido APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CFP – PRACTICAS PRE – PROFESIONALES valga la redundancia hay alguna manera para modificar lo validado.

    Responder
  117. paola dice

    15 de abril de 2015 a las 12:56 pm

    Quisiera saber cuanto es el pago que se tiene que hacer al banco de la nación por presentar contratos atrasados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 3:09 pm

      El monto exacto no lo tengo pero es el triple del valor normal aprox. 33.00 recuerda que el sistema de contrato de la web te hace el calculo de pago.

  118. Luis dice

    14 de abril de 2015 a las 9:19 am

    Mi estimado he probado con mil maquinas para registrar el comprobante y no lo valida y han pasado 48 horas y eso que fui con el reporte del calculo sacado de la pagina oficial del mintra.

    Responder
  119. Julia dice

    12 de abril de 2015 a las 11:06 pm

    Buenas noches, voy a contratar un trabajador extranjero con hijas peruanas y en el ministerio me han que debo inscribir su contrato como si fuera peruano, pero al momento de hacerlo tengo 2 problemas, no aparecen las sucursales de la empresa y me piden como dato obligatorio el DNI y solo tiene pasaporte. En la web del ministerio debo registrarlo primero como trabajador y después ingresar a contratos y convenios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 7:45 am

      Hi Julia, para registrar a un extranjero necesitas que tenga carne de extranjeria, para esto tiene que ir a migraciones, ahora una forma de obtenerlo es con un contrato de trabajo aprobado por el ministerio.

  120. luchin dice

    7 de abril de 2015 a las 10:28 am

    Cuando gestiono un contrato, en contrato nuevo, cargo el DNI y nunca aparece el nombre del trabajador, pese a que está registrado. ¿que puede pasar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 1:57 pm

      Hola luchin, es un error de la pagina del ministerio, llama al ministerio para ayuda.

  121. Yoselyn Mercedes dice

    6 de abril de 2015 a las 2:05 pm

    Hola, al hacer una renovación de contrato, por error no marque la opción si es Mype la empresa. Y en el cálculo de pago me salió por pagar S/. 11.70. ¿Puedo hacer otra renovación de contrato por la misma persona o tendría que pagar el monto que me salió? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 6:21 am

      Hola Yoselyn, puedes anular el contrato, mientras todavía no lo presentes. Y lo vuelves a presentar correctamente.

  122. EVELYN dice

    12 de marzo de 2015 a las 11:53 am

    Hola, una consulta, al ingresar al MINTRA con la clave sol para hacer el registro de contratos me sale un mensaje de acceso denegado, a que se debe esto. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2015 a las 5:18 pm

      Si es la primera vez que vas a presentar uno, debe ser que aun no te acreditado. Tienes que ir al ministerio del trabajo por una sola a realizar dicho procedimiento.

    • jean dice

      18 de marzo de 2015 a las 9:58 am

      Buenas Ami también me sale el mismo error pero anteriormente podía hacerlo con normalidad

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:33 pm

      Debe ser por la pagina web, yo particularmente lo hago en las madrugadas donde el trafico es menor.

  123. Johanna Villayzan dice

    26 de febrero de 2015 a las 10:30 am

    Muy bueno 🙂 GRACIAS. Ahora una consulta, el registro del trabajador en la sunat ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 5:58 am

      Ese procedimiento se realiza en el T-Registro, y el plazo es el mismo día de ingreso del trabajador.

  124. marco dice

    24 de febrero de 2015 a las 7:15 pm

    Buenas noches.. En mi trabajo tienen muchos problemas para cargar los contratos, el sistema arroja mensajes que no se puede cargar los documentos o registrar el contrato, etc. Uds tienen ese problema o puede ser un problema con mi internet.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 8:35 am

      Es un problema de congestión a la hora de presentar los contratos, personalmente los hago bien en la mañana 6:00 am o en las noches 10:00 pm, entenderas que no hay mucho trafico en la web en esas horas.

  125. JORGE MUÑOZ dice

    24 de febrero de 2015 a las 11:14 am

    Estimado Miguel, soy de Cajamarca y la empresa donde trabajo tiene una obra en Puno, en ese caso donde corresponde presentar los contratos de trabajo?

    Responder
  126. Gery Marisell Flores Hidalgo dice

    23 de febrero de 2015 a las 11:18 am

    estuvo muy buena tu información gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2015 a las 2:32 am

      Super amigo 🙂

  127. Cielo dice

    22 de febrero de 2015 a las 12:08 pm

    Este modalidad de presentación de contratos ante el Ministerio de Trabajo solo es valida para la ciudad de Lima o también para Provincias como Arequipa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2015 a las 12:58 am

      Solo para lima se puede presentar virtualmente.

  128. Heber dice

    19 de febrero de 2015 a las 4:19 pm

    Una consulta, Que puedo hacer si a Un trabajador se le dio de baja este mes.. Y su contrato de renovación, que lo hizo en diciembre del año pasado aun no a sido llevado al Mintra. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 5:12 am

      Ahi hay un problema, ya que dicho contrato ya no lo puedes presentar ya que ya esta vencido.

  129. jorge dice

    18 de febrero de 2015 a las 9:15 am

    que solicitudes debo llenar y que pasos seguir para inscribir contratos de trabajo en lambayeque? GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE?
    que formatos llenar, cuanto pagar? etc

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2015 a las 11:28 am

      Esa información te la pueden dar en el ministerio de trabajo de tu localidad.

  130. keyla dice

    17 de febrero de 2015 a las 10:05 am

    Buenos dias: que debo hacer ante el MINTRA para la renovación de mis contratos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2015 a las 5:13 pm

      Si tu empresa esta en lima, tienes que presentar las renovaciones mediante el portar del mintra, pagar la tasa y luego presentar tus contratos.

  131. jorge dice

    17 de febrero de 2015 a las 10:02 am

    Los pasos para inscribir un contrato de trabajo en el ministerio de trabajo son estos que están arriba, a pesar de ser del 2011 las fotos?

    Responder
  132. jorge dice

    17 de febrero de 2015 a las 9:32 am

    se realiza algun pago para inscribir los contratos de trabajo en el ministerio de trabajo? cuanto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2015 a las 8:12 am

      Si es una tasa por cada contrato, aprox 3 soles por contrato.

  133. keyla dice

    16 de febrero de 2015 a las 4:20 pm

    Hola: Que debo hacer si ya vencieron los contaros de mis trabajadores..

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2015 a las 7:48 pm

      Pues peguntarte si les van a renovar o no, si ya no renuevan realizar las liquidaciones.

  134. Yoselyn Mercedes dice

    7 de febrero de 2015 a las 10:59 am

    hola, en una mype a dos de sus trabajadores se le termino el contrato en el 31/01/2015, que debería de hacer la empresa actualmente si ya estamos el mes de febrero renovar o dar de baja a sus trabajadores si ellos siguen laborando. hay una multa o pago extemporáneo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2015 a las 9:39 pm

      Si siguen laborando tienes que renovarle el contrato y presentarlo al mintra (tienes 15 días)

  135. Luzmi dice

    17 de enero de 2015 a las 1:22 pm

    Hoy sábado, es el ultimo día para yo poder enviar 150 contratos, lo hice de forma masiva, ya han pasado 2 horas y aun no figuran los contratos en el sistema del mintra.

    Los contratos se suscribieron el 02/01/2015, la fecha limites es hoy verdad o es el lunes? ?…y sabes si los contratos q envié de manera masiva aparezcan hoy en la web?? Pues no se si esto los tiene q validar alguien del mintra o esto es automático, pues hoy es sábado y las oficinas no atienden

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2015 a las 12:33 pm

      Tu fecha limite es 16/01, se cuenta 15 días calendarios a partir de la fecha de suscripción. Si ya los enviastes con su pago respectivo, tendría que salir en la parte de reportes.

  136. Cielo dice

    12 de enero de 2015 a las 12:17 pm

    Hola, alguna reocmendacion si no me carga el link del mintra U.u

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2015 a las 10:46 pm

      Eso es un problema de siempre, la carga de contratos te recomiendo probar en las madrugadas ya que hay menor cantidad de trafico.

  137. santiago dice

    8 de enero de 2015 a las 11:31 pm

    Una consulta las adendas se registran al mintra, y las encuestas mintra son dirigidas a un contacto que cuente la empresa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2015 a las 11:02 pm

      Si es correcto, las adendas tambien se registran en el mintra.

  138. Juan Vilchez dice

    5 de enero de 2015 a las 9:53 am

    Hola Miguel, había contratado a un colaborador por el mes de diciembre y no presenté el contrato al MINTRA, pero le he renovado por seis meses, cómo puedo hacer en este caso si ya no puedo presentar el contrato vencido. Gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2015 a las 9:05 pm

      Podrías hacer uno de 7 meses para unificar el tiempo de servicio, el detalle es solo que pagaras una sobretasa.

  139. Jorge dice

    5 de enero de 2015 a las 12:14 am

    Hola Miguel, tengo el inconveniente de no haber ingresado los contratos de trabajo del año pasado (de octubre, noviembre y diciembre) debido a que tuvimos temas de mudanza, los contratos son por inicio de actividad recien en setiembre empezamos a operar, por plazo de 1 año. Estamos en el mes de enero yquisiera saber el tramite para registrarlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2015 a las 6:17 am

      Si puedes hacerlo, solo pagaras una tasa de extemporáneo.

  140. Ever dice

    30 de diciembre de 2014 a las 1:00 pm

    Hola Miguel bnas tardes ante todo.
    La consulta que te quiero hacer es la sgte: En la empresas en donde laboro encontre un contrato que no ha sido presentado al MINTRA, realmente solo falta presentar nadas mas, porque todos lo requisitos estan bien. Y ya son mas de 2 meses desde que se debio presentar. tengo multa??? hay pago extemporaneo??oque deberia ser? Quiero presentarlo Ya ¡¡¡ de una vez, ya que el contrato vence el 06/01/015. Te estare agradecido con tu ayuda. Salu2

    Responder
  141. Carmen dice

    17 de diciembre de 2014 a las 4:40 pm

    Hola, en caso que una empresa haya registrado el contrato a tiempo parcial y se le haya pasado registrar el comprobante de pago extemporáneo, y actualmente sean ya dos meses de ellos, hay algún tipo de sanción o cual es el procedimiento a seguir porque ese contrato registrado sigue aun por pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:34 pm

      Si el contrato esta vigente aun te recomendaría presentarlo, ya que una vez que el contrato venza ya no podrás presentarlo.

  142. Manuel dice

    3 de diciembre de 2014 a las 9:59 am

    Hola a nuestra empresa se nos paso el plazo para presentar el contrato a plazo fijo al ministerio de trabajo, cuanto es nuestra sanción por pasarnos de tiempo o hay otra forma d q me condonen esa deuda?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2014 a las 11:35 pm

      Dicho contrato ya no se puede presentar ante el Ministerio de Trabajo, a menos que amplies la fecha de contrato. En todo caso podrías subsanar diciendo que era un trabajador indeterminado “no es necesario contrato”, sumarle a ello la carta de renuncia.

  143. Denisse dice

    1 de diciembre de 2014 a las 10:34 am

    Se puede registrar los contratos directamente en el ministerio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2014 a las 11:57 am

      En el caso de lima, es por via de internet.

    • Manuel Smith Hinostroza Huamán dice

      6 de febrero de 2015 a las 4:27 pm

      Osea estos pasos son solo para empresas de Lima? o en general se puede hacer en los demas departamentos…disculpen la ignorancia

    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2015 a las 4:40 pm

      Es solo para Lima amigo 🙂

  144. soniamarleni35 dice

    28 de noviembre de 2014 a las 3:42 pm

    Un trabajador extranjero, que fue dado de baja por renuncia con la clave sol se realizo el tramite, es necesario comunicar al Mintra, el trabajador argumenta que Migraciones le solicita el documento por la Baja y cúal seria este documento?…Agradecere los comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2014 a las 12:25 am

      No es necesario comunicar al mintra, puedes llevas a migraciones la baja del T-Registro.

  145. Andréa Possato Derevetski Trindade dice

    5 de noviembre de 2014 a las 11:13 am

    Necesito de alguien que tenga conocimiento en Planilla y contratos de trabajador. Por favor, enviarme un correo, pues tendría como un asesor para registrar tres personas en planilla y lo pagaria por el trabajo y enseñanza.

    Gracias,

    Andrea
    andreapossato@gmail.com

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2014 a las 1:18 am

      Cuéntame que es lo que deseas exactamente.

  146. lilibeth vera dice

    31 de octubre de 2014 a las 10:26 am

    una consulta, quiero eliminar el ingreso de un contrato que aun no se ha pagado, este contrato debe modificado en la primera hoja, pero no encuentro la opcion de eliminar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2014 a las 2:37 am

      En la parte donde ingresas los contrato, realiza la busqueda de contrato y te va salir el contrato para que lo anules, tendras que colocar el motivo por el cual estas anulando.

  147. leslye dice

    25 de octubre de 2014 a las 5:23 pm

    Por que cuando internto registrar el contrato sale que no estoy acreditado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 1:52 am

      Primeramente tienes que acreditar tu empresa ante el ministerio de trabajo, presentando en mesa partes un formato de acreditación que lo descargas de la pagina del MINTRA.

  148. maritza dice

    11 de octubre de 2014 a las 9:41 pm

    Necesito ayuda! He tratado Muchas veces de registrar a una persona con carne de extranjería pero como nacional y no he pedido al poner el numero no sale su nombre… por que sera? Que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2014 a las 4:11 pm

      Los trabajadores extranjeros no se registran sus contratos en la web. El tramite es en el ministerio de trabajo directamente.

  149. Melody dice

    29 de agosto de 2014 a las 10:42 am

    Y como son los pasos para un contrato a tiempo parcial, me gustaría un detalle

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2014 a las 11:51 am

      Es el mismo procedimiento, se presentan online por la pagina del ministerio, sigue el mismo procedimiento, claro esta que colocaras contrato a tiempo parcial.

  150. jhon dice

    26 de julio de 2014 a las 11:36 am

    que sanción hay si olvide registrar el comprobante y enviarlo que se debió enviar un día antes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2014 a las 1:30 pm

      No hay multa, solo pago extemporáneo.

  151. Edgardo dice

    24 de junio de 2014 a las 3:56 pm

    Una consulta yo eh registrado mis contratos eh sacado la hoja para el pago en el banco lo eh pagado lo eh registrado pero no me jala los contratos a pagar y lo peor de todo que ya se me han vencido y tampoco los puedo pagar extemporáneo por que no los jala en ese caso que debo hacer busco a las personas por dni y no me jala nada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de junio de 2014 a las 4:09 pm

      Quizás los registraste mal con otra empresa, si no te ubica a los trabajadores, registrarlos nuevamente.

  152. maria dice

    29 de mayo de 2014 a las 10:16 am

    Una Consulta.

    La empresa en la que laboro es una mype. Quisiera saber cual es la tasa extemporanea 2014 que se tiene que pagar al banco de la nacion para poder registar un contrato a Plazo Fijo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2014 a las 10:43 am

      El mismo sistema te calcula la tasa extemporánea para que realices el pago en el banco de la nación.

  153. elsita dice

    23 de mayo de 2014 a las 10:18 am

    alguien sabe el Nº de cuenta de la zona de trabajo para pagar en el banco de la nacion..

    Responder
  154. MOISES dice

    16 de mayo de 2014 a las 8:56 am

    hola miguel
    consulta : que tipo es de contratos son obligatorios elevar al mintra?, mi consulta va porque hay empresas que solo hacen contratos internos,

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2014 a las 2:10 pm

      Los contratos con dependencia (vinculo laboral – 5ta categoría)

  155. Gabriela dice

    29 de marzo de 2014 a las 6:43 am

    Yo tengo un gran problema!!!! nose xq pero cuando pongo el numero de dni no sale el nombre del trabajador eso que ya todos estan registrados luego intente seguir con los pasos subi el pdf y cuando puse grabar no pasaba nada ni cargaba ni nada a q se debe?

    Responder
    • Mabe dice

      27 de enero de 2015 a las 10:26 pm

      Lo mismo pasa, queria saber si pudiste solucionarlo, gracias

  156. Isabel dice

    18 de marzo de 2014 a las 10:41 pm

    Si se quiere contratar a un familiar es necesario suscribir un contrato de trabajo escrito pero por lo que he podido investigar me dicen que este tipo de contrato no es necesario presentarlos ante el ministerio de trabajo esto es cierto?
    quienes pueden realizar el envio de un contrato de trabajo de manera virtual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2014 a las 9:54 am

      El contrato se elabora y se presenta por internet en la pagina del mintra.

    • isabel dice

      21 de marzo de 2014 a las 11:02 pm

      gracias
      pero para realizar el envio por internet debo inscribirme por mesa de partes cierto

    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2014 a las 1:07 am

      Si , eso se llama acreditación.

  157. andrea dice

    27 de enero de 2014 a las 3:22 pm

    Una consulta.. al momento de registrar el tipo de contrato existente dos tipos: INICIO Y RENOVACIÓN x error se puso renovación cuando es inicio.. hay alguna manera de cambiarlo? xfavor necesito respuesta urgente… GRACIAS

    Responder
  158. carla dice

    23 de diciembre de 2013 a las 12:29 pm

    hay alguna forma de ver los contratos que han sido registrados y enviados al ministerio de trabajo con anterioridad????.
    en la pagina del ministerio de contratos hay una opcion que dice REPORTES pero le doy el rango de todo el año y no aparece nada. Deberia aparecer los que envie con anterioridad???
    graciass

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2013 a las 10:39 am

      Es correcto, debería aparecer los que enviastes.

  159. Gina dice

    14 de diciembre de 2013 a las 6:22 pm

    Buenas tardes, una consulta, el día de ayer 13/12/2013 compré contratos, se sabe que para registrar el voucher en la pagina del mintra debe pasar un día, hoy 14/12/2013 cuando intento registrar el voucher no me sale nada, esto puede deberse a que es sabado?…

    Gracoas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2013 a las 6:41 pm

      Es posible, coloca bien los datos de numero y código.

  160. JOEL dice

    31 de octubre de 2013 a las 6:37 pm

    Buenas Tardes. Disculpa, en mi caso es que el comprobante de pago, el voucher ya esta registrado, este pago era para 3 contratos; pero por error habia considerado solo 1 contrato, queda un saldo pendiente que corresponde a los otros 2 contratos que me habia olvidado considerarlo…

    porfavor me podrias indicar si hay alguna manera de editar ese comprobante de pago, y asi poder considerar los otros 2 contratos que estan pendientes y de paso, tambien eliminar el saldo que esta pendiente en ese comprobante..

    O es que se tendria que realizar otro deposito

    Gracias por tu respuesta..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2013 a las 9:10 pm

      Si queda un saldo y el sistema lo tiene en cuenta, registra dos contratos nuevos y pon el mismo voucher y el sistema te dirá que tienes un saldo.

  161. Luis Bustamante dice

    1 de octubre de 2013 a las 4:32 pm

    que paso con mi comentario se borro?

    Responder
  162. Rosa dice

    30 de septiembre de 2013 a las 12:34 pm

    Buenas Tardes,
    Una consulta en el sistema virtual del trabajador migrante andino se registro un contrato de trabajo anexando el pasaporte este contrato que se ingreso fue el 06/07/2012 y fin el 05/07/2013 y a principios de este mes recien le entregaron su carnet de extranjeria, entonces se tendria que presentar otra vez el contrato en el sistema o no hay necesidad;ya que este contrato rige al dia siguiente de la obtencion del C.E.

    Responder
  163. Karla dice

    18 de septiembre de 2013 a las 3:12 pm

    Buenas tardes, Miguel

    Yo realice el pago en el banco de la nación el 16-09 pero hoy 18-09 quise registrar el comprobante, no sale el reporte de los trabajadores, a que se debe y que es lo que tengo que hacer.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2013 a las 1:27 am

      Quizas algun error en el código del pago, o quizas ya es extemporáneo

  164. KATTY dice

    14 de septiembre de 2013 a las 5:33 pm

    hola Miguel, una consulta el Gerente General de una empresa (es el dueño y Representante Legal) tambien necesita contrato de trabajo???? y que tipo de contrato seria????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2013 a las 2:28 pm

      No es necesario, le haces un contrato indeterminado.

  165. ANA dice

    3 de septiembre de 2013 a las 4:26 pm

    Como puedo dar de baja a un contrato de trabajo que ya fue registrado en el MINTRA por 6 meses, pero se desea cambiar a 3 meses; se tiene que presentar alguna documentación, pagar alguna penalidad, como procede este tema.

    Gracias

    Responder
  166. ANA dice

    20 de agosto de 2013 a las 6:07 pm

    Gracias por su respuesta, quisiera consultarle en caso de los trabajadores extranjeros el proceso para ingresar al sistema del MINTRA en que varia a los del nacional, y se tiene que esperar la fecha de emisión de su carnet de extranjeria para realizar su contrato y que pasa si el contrato anterior ya venció y aún no consiguen actualizar el tema de su carnet como se haria su contrato cual seria la fecha.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 1:05 am

      Si tiene un contrato aprobado por el mintra, tienes todo para sacar su carnet de extrajeria, ahora para realizar el contrato lo puedes hacer con el pasaporte, pero dicho contrato sera valido o mejor dicho podrás declararlo en planilla solo con el carnet de extranjería.

  167. Ana dice

    15 de agosto de 2013 a las 11:43 am

    En caso de trabajadores extranjeros la fecha de inicio de su contrato depende de la fecha de emisión de su carnet de extranjería.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2013 a las 9:13 pm

      Es correcto sera desde la fecha que le emitieron su carnet de extranjería.

  168. Ana dice

    13 de agosto de 2013 a las 5:08 pm

    Quisiera saber si renueva un contrato que término en junio y se renueva recién en agosto cuanto de multa se paga. Como es el tema de multas se rige según el tiempo de demoras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2013 a las 10:03 pm

      No hay multa, solo hay una tasa extemporánea.

  169. Hilberto dice

    12 de julio de 2013 a las 10:26 pm

    Soy de madre de dios solicite la acreditación según el formato y en las oficina de ministerio de trabajo no sabían de que se trataba, tuve que explicarlos y me dijeron que tenia que presentar una solicitud para que me den una respuesta

    una consulta mas, la acreditación es automática, o hay que esperar unos dias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2013 a las 10:51 pm

      Tienes que acreditar tu empresa para que te den visto bueno para presentar los contratos.

  170. Hilberto dice

    12 de julio de 2013 a las 10:06 pm

    Buenas tardes,
    El registro de contrato en línea es a nivel nacional o solo en líma
    gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2013 a las 10:16 pm

      Es a nivel nacional.

  171. vilma buitron oscco dice

    3 de julio de 2013 a las 5:07 pm

    buenas tarde como puedo obtener mi contrato de trabajo ya que mi empleador no me lo da ya tengo varios meses insistiendo pero no me entrega la copia, como puedo hacer por favor agradeceria si me da una solucion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2013 a las 9:22 am

      Es una obligación de tu empleador darte una copia del contrato, habla con tu empleador, de lo contrario presenta tu queja al ministerio de trabajo.

  172. marcos dice

    25 de junio de 2013 a las 7:20 pm

    Hola Miguel; nuevamente solicitando tu ayuda. esta es la consulta mi amiga a fraccionado su deuda en 5 cuotas, pero su primera,segunda,tercera cuota lo a pagado casi al tercer mes , y al quinto mes a pagado su dos ultimas cuotas, ahora la sunat la a notificado por perdida del fraccionamiento; y su deuda asciende a la fecha 3 veces mas que lo fracionado. ¿como se puede tomar estos pagos o que se puede hacer?

    Gracias por tu ayuda.
    marcos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de junio de 2013 a las 1:13 am

      Lo que pasa es que tu amiga ha perdido el fraccionamiento por no pagar dos cuotas, lo que tiene que hacer es re financiar la deuda. Lo puede hacer por clave sol o puede acercarse a orientación.

  173. Eder Steven dice

    21 de junio de 2013 a las 10:22 am

    Tengo que registrarme o llenar algún formulario para poder registrar los contratos en la pagina del mintra? o solo lo hago con la clave sol?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2013 a las 8:02 pm

      Para la primera vez tienes que acreditar tu empresa en el ministerio de trabajo, de ahí solo es con clave sol mediante la pagina del mintra.

  174. Pedro dice

    14 de junio de 2013 a las 1:26 pm

    Hola una consulta. Si por error coloqué en el formulario una remuneración que no era la correcta y presenté el contrato, cual es el procedimiento para rectificar el dato?
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2013 a las 10:10 am

      Si ya presentaste el contrato pues no puedes hacer mucho, ya tienes tu constancia de presentación, bueno puedes esperar a que termine el contrato y luego en la renovación lo corriges.

  175. keyla dice

    10 de junio de 2013 a las 7:56 pm

    por favor me puedes ayudar diciéndome cual es el código de tasa para contratos de prácticas profesionales, para poder declarar en el MINTRA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2013 a las 12:49 am

      Cuando presentas los contratos en la pagina del mintra, este te arroja la tasa y el código, lo puedes ver en la misma pagina web.

  176. Milagros H dice

    10 de junio de 2013 a las 3:44 pm

    Estoy tratando de ingresar hace días un contrato y no se puede, se queda en la parte despues de q escojo modulo de contratos nacional, no obedece cuando cliqueo…y se queda como colgado, llamar al Mintra es simplemente horrible q no contestan o estan ocupados, solo hay una sola persona para informatica. Y ya se me vence en 5 dias el contrato, q hago? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2013 a las 12:55 am

      Es posible que sea el explorador de internet, algún virus, yo he podido presentar mis contratos sin problemas.

  177. Noemy Mendoza Cucho dice

    8 de junio de 2013 a las 12:00 pm

    Hola buenas tardes, sucede que registre el comprobante pero por error lo active otro y mi pregunta es si hay alguna manera de cambiarlo ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2013 a las 9:31 pm

      Tendrás que hacer otro deposito.

    • JOEL dice

      27 de octubre de 2013 a las 7:55 pm

      Buenas Tardes. Disculpa, en mi caso es que el comprobante de pago, el voucher ya esta registrado, este pago era para 3 contratos; pero por error habia considerado solo 1 contrato, queda un saldo pendiente que corresponde a los otros 2 contratos que me habia olvidado considerarlo…

      porfavor me podrias indicar si hay alguna manera de editar ese comprobante de pago, y asi poder considerar los otros 2 contratos que estan pendientes y de paso, tambien eliminar el saldo que esta pendiente en ese comprobante..

      O es que se tendria que realizar otro deposito

      Gracias por tu respuesta..

  178. Alex dice

    3 de junio de 2013 a las 5:55 pm

    Hola Miguel, yo tengo una consulta, estoy haciendo mis trámites para obtener el carnet de extranjería. Fui a presentar la documentación para realizar el cambio de calidad migratorio y me dijeron que todo estaba OK menos la duración del contrato que era de un año y entonces sólo podían tramitar como temporal. En la documentación de la Digemin indica que es válido el contrato de un año para gestionarlo. Mi consulta es que debo hacer yo o la empresa para poder anular el contrato que se presentó en el Ministerio de Trabajo y subir otro con una duración mayor o hacer una modificación sobre ese mismo para que se pueda tramitar el carnet de extranjería y que tiempo demora ya que estoy justo del plazo de estancia.
    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2013 a las 10:52 pm

      La empresa tiene que modificar el contrato de trabajo

  179. marcos dice

    1 de junio de 2013 a las 11:07 am

    Buenos dias, amigo Miguel quisiera hacerte una consulta y gracias por tu ayudadita.
    tengo una empresa de persona natural estoy en el remype y desea contratar los servicios de mi hija. esta permitido ? ¿como puedo redactar el modelo de contrato de trabajo?

    gracias or la atención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2013 a las 12:32 pm

      Si puedes hacerlo, pero con un contrato de trabajo de por medio, en la pagina del mintra están los diferentes contratos laborales.

  180. LIZ dice

    15 de mayo de 2013 a las 11:22 am

    Muy buena la informacion que das, felicitaciones, me ayudo bastante 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2013 a las 11:31 am

      Muchas Gracias

  181. HAns dice

    28 de abril de 2013 a las 9:39 pm

    Estimado Miguel, se agradece la dedicación y el esfuerzo por este post, me ayudo demasiado, exitos para usted.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2013 a las 6:53 am

      Gracias y comparte la pagina con amigos.

  182. Maria Luisa dice

    16 de abril de 2013 a las 5:03 pm

    Hola, estimado Miguel, quiera hacerte una consulta; empece a trabajar en una empresa el 11 de marzo, en turno nocturno (10:00 PM hasta las 8:00 con descansos), me explicaron que por ser turno de noche, se me pagaria con un adicional del 35%, pero en la boleta de pago de remuneraciones el concepto por sobretasa nocturno es de S/. 113.75, ademas tengo un dia de falta.
    ¿Esta bien calculado?, porque no es el 35%.
    Agradeceria mucho , me pudieras absolver esta duda, aantes de ir a reclamar(si esque fuera el caso).

    Gracias de antemano, por tu tiempo.

    Responder
  183. Naty dice

    16 de abril de 2013 a las 3:49 pm

    Gracias señor miguel, le comento que llame al ministerio y me dijeron que enviara una carta a la oficina de subdirección de registros generales, explicándole mi caso y pidiendo que por
    Favor consideren la fecha que dice el contrato físico que envió, en pdf, pero bueno ya veremos que me responden igual muchas gracias por su columna, me ayudo mucho a la hora que estuve enviando mis contratos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2013 a las 2:27 pm

      Te deseo buena suerte, cuídate mucho.

  184. Naty dice

    16 de abril de 2013 a las 12:27 pm

    Ayuda, me equivoque a la hora de enviar el contrato, el contrato que me pasaron es de desde el 01/04/2013 hasta el 30/06/2013 y me equivoque, coloque como fecha fin el día 30/04/2013 , eso eh hecho ayer, señor miguel, por favor ayúdeme, urgente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 12:34 pm

      Si el contrato ya lo presentaste al mintra mediante la web, y ya tienes tu constancia de presentación ya no puedes hacer nada, mas que cuando llegue la fecha de vencimiento que colocaste por error, renovar el contrato.

  185. Irina Valdivia dice

    13 de abril de 2013 a las 10:27 am

    Una consulta cuanto ten go que pagar por contratos Sujetos a Modalidad de una MYPE dentro de los 15 dias calendarios y cuanto extemporaneo y que código, cuanto es la tasa para el 2013. Gracias

    Responder
  186. Angel Gabriel dice

    26 de marzo de 2013 a las 4:50 pm

    Una consulta si ya se venció la fecha de pagar de un contrato y cuando voy a extemporáneo ya no se puede pagar; que hago?? Ya que los contratos se hacen a cada mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2013 a las 9:24 am

      Cuando se pasa de la fecha de fin de un contrato ya no se puede presentar. Solo tendrías que aumentar el plazo para poder presentarlo.

  187. maria oroya infantes dice

    25 de marzo de 2013 a las 12:35 pm

    Hola miguel, mi caso es : yo empeze a trabajar en mayo del 2011 en una empresa y la empresa se cerro EN JULIO DEL 2012 pero no liquidaron a los trabajadores por que dijeron que todos los trabajadores ivan a pasar a la nueva empresa en condicion de CONTINUIDAD.Y cuando inicie no me hicieron ningun tipo de contrato pero ahora me quieren hacer un contrato del 01 de agosto del 2012 al 31 de julio del 2013 y en el T-REGISTRO figuro como indeterminada, todavia se puede presentar ese contrato al ministeri de trabajo??, si yo siempre he figurado como indeterminado.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2013 a las 11:59 am

      Si tu contrato tiene fecha 31/07/2013, si lo puedes presentar todavía, pagando la tasa extemporánea.

  188. Victor dice

    15 de marzo de 2013 a las 1:10 am

    Pero tengo una consulta que hacerte, estoy formando una empresa y quiero inscribirme como MYPE y piden que haya por lo menos un trabajador contratado, debo sacar primero la acreditacion en el MTPE y luego registrar el contrato y luego inscribirme como mype? o lo puedo inscribirme directamente? El trabajador inscrito puedo ser yo mismo? en ese caso no necesitaria registrar contrato, o si?? Si inscribo al “trabajador” antes de pedir acreditacion de mype, ese trabajador entra al regimen laboral especial? estoy estancado es eso y no he encontrado a nadie que me pueda aclarar ese tema. agradeceria muchisimo podrias ayudarme

    Responder
  189. Razhiel dice

    14 de marzo de 2013 a las 4:21 pm

    Si un contrato esta extemporaneo y ya termino la vigencia del contrato, que sancion hay o si traera problemas en una inspeccion laboral? como podria registrar esos contrattos? o evitar multas hay sancion de por medio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2013 a las 4:04 am

      Los contratos vencidos, ya no se pueden presentar, la única solución es extender la fecha fin para que este vigente y pagar la tasa de extemporáneo.

  190. Mariela Matos dice

    11 de marzo de 2013 a las 9:48 am

    Buenos días, tengo un problema al ingresar el voucher de pago lo ingreso con un código erróneo, por eso es que no me sale para enviar ningún contrato que debo hacer??? Por favor ayuda!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2013 a las 10:33 am

      Tendrás que realizar otro pago.

  191. Carlos dice

    26 de febrero de 2013 a las 12:35 pm

    Hola Miguel una consulta cuanto es el tiempo maximo para presentar el contrato ante el ministerio para que el trabajador no pase a ser estable y si sabes si hay una norma

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2013 a las 2:12 am

      Es de 15 días calendarios desde el inicio laboral.

  192. Saul dice

    31 de enero de 2013 a las 8:38 pm

    Hola consulta tengo una empresa nueva que sus trabajadores van a ser por contrato determinado de 6 meses y los cuales han ingresado el 16 Enero 2013, para ingresarlos a la Web son 15 dias calendarios o habiles ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2013 a las 12:15 am

      Son 15 días calendario.

  193. Stephano Pretel dice

    13 de diciembre de 2012 a las 10:49 pm

    hola, he registrado dos contratos por modalidad a domicilio, pero llegando al paso de calculo de pago, no aparece información u monto alguno, agradecería confirmar si esto no tiene costo o cual es procedimiento realizar en este tipo de contratos. Gracias.

    Responder
  194. Mariela dice

    29 de noviembre de 2012 a las 11:26 am

    Hola Miguel, necesito mi consulta es, tengo varios trabajadores a prueba aproximadamente de un mes, pasada esa fecha quiero contratarlos a tiempo parcial, puedo acreditarme desde ahora en el Ministerio de Trabajo o tengo que hacerlo cuando presente los contratos. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2012 a las 2:36 am

      Lo haces cuando presentes su contrato al ministerio de trabajo. 

  195. Luz ccapatinta dice

    23 de noviembre de 2012 a las 4:17 pm

    Buenas tardes Miguel  escanee los contratos Firmados tanto por trabajdor y Empleador me salio un mensaje   que el archivo pdf supera los 500 kb establecido como hago para que no supere o lo que tengo en word lo guardo en PDF  y en la parte descripcion (Max. 60 Caracteres) que escribo por favor ayudame ?.

    Saludos   
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de noviembre de 2012 a las 9:12 am

      Tienes que escanearlo en baja resolución, aunque no se vea muy bien escaneado. 

  196. Miguel Arce dice

    21 de noviembre de 2012 a las 12:49 pm

    Hola Miguel, bueno mi pregunta es como hago para bajar el tamaño de mi contrato que tiene 11 hojas. me sale como tamaño 722 kb. y el formato esta en PDF, dime puedo comprimirlo con el winra?. y si no fuese el caso.. me podrias dar unos tips para bajar el tamaño de mi archivo PDF

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2012 a las 8:31 am

      Bajale la resolución a banco y negro, aunque salga borroso no importa … lo importante es que pese menos de 500 kb

  197. Luz Ccapatinta dice

    21 de noviembre de 2012 a las 9:49 am

    Buenos días Miguel una consulta tengo un trabajador que es reingresante al puesto cuanto tiempo tengo para que me firme el contrato y como registro en mintra la verdad tengo dudas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2012 a las 9:26 am

      Tienes un plazo de 15 días. 

  198. DAYSY dice

    19 de noviembre de 2012 a las 5:49 pm

    Hola

    En mi caso no se registro contratos que iniciaron y terminaron el año pasado, ¿Debo registrarlos de todas formas? ¿Puedo hacerlo?

    Tambien tengo contratos firmados este año, y que ya vencieron, ¿Debo registrarlos?¿La sobretasa se calcula sola en el portal?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2012 a las 12:23 am

      Un contrato vencido ya no se puede presentar al ministerio de trabajo. Ahora un contrato que todavía no vence si lo puedes regularizar pagando la sobre tasa extemporánea. 

  199. Dora Esther Sanchez Napa dice

    14 de noviembre de 2012 a las 6:00 am

    Hola, si me he acogido al regimen laboral de la remype y necesito agregar 2 contratos, ya los he registrado para el respectivo pago al BN, posteriormente registre los datos del comprobante de pago e imprimi el respectivo registro, mi pregunta es si tambien debo agregar a la lista de trabajadores que registre al momento de solicitar acogerme a la remype? y tambien deseo que el aporte por estos dos trabajadores sea al SIS, que debo hacer,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 11:21 pm

      Si es necesario para el registro del SIS

  200. same dice

    9 de noviembre de 2012 a las 9:41 am

    mil gracias lo q necesitaba 

    Responder
  201. Debra dice

    8 de noviembre de 2012 a las 5:42 pm

    Hola. Cuando te refieres a la fecha de registro y los 15 días naturales de presentación ésta es a partir de a. La suscripción del contrato o b. del inicio del contrato? Y si hiciste firmar un contrato con fecha anterior al contrato desde cuándo computa el plazo de registro??? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2012 a las 10:39 am

      El plazo rige a partir de la suscripción del contrato. 

  202. Liliana dice

    7 de noviembre de 2012 a las 6:37 pm

    En un contrato de MYPE, el codigo de tributo es 01996, mi consulta es ¿no tiene codigo de MTPE?. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2012 a las 10:25 am

      No tiene código 

  203. Emily dice

    6 de noviembre de 2012 a las 4:01 pm

    Hola ya pague lo que me genero pero al momento de querer seleccionar el contrato no me sale ninguno para poder seleccionarlo y enviarlo que puedo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2012 a las 4:08 pm

      Quizás sea que te pasaste del plazo de los 15 días  o quizás un error en el código del tributo o el establecimiento de la empresa, trata de intentarlo nuevamente.

    • Emily dice

      6 de noviembre de 2012 a las 4:09 pm

      Hoy vencen recién y todo esta en orden intento pero no se puede 

    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2012 a las 4:11 pm

      Quizás es un problema de la pagina que no carga, trata de hacerlo dentro de unas horas. 

  204. lumixxx dice

    3 de noviembre de 2012 a las 2:31 pm

    me despidieron de una empresa la cual despues averigue era mipe
    inicie proce laboral corepondiente.
    puede mi ex empleandor  indicar algun contrato sin yo tener conocimiento de ello y acreditarlo como medio prueba
    por favor ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2012 a las 6:41 am

      Si es una empresa mype, tienes que averiguar si es microempresa o pequeña empresa ya que cada uno tiene ciertos beneficios  a parte ten en cuenta el periodo de prueba.

  205. Mirtha dice

    24 de octubre de 2012 a las 12:03 pm

    Buenas tardes,amigo no se que pasa e pagado al banco por unos contratos el dia 22 – 10 – 12 ,pero entre al dia siguiente para poder registrarlo pero no acepta ,por fa ayudame no se que hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2012 a las 12:33 pm

      Quizás hubo un error en el código del voucher o ya te pasaste el periodo de presentación y ahora es una tasa de contrato extemporáneos. 

  206. KAREN dice

    22 de octubre de 2012 a las 5:28 pm

    mmm tengo entendido que el contador jamas registro en MINTRA los contratos bajo la modalidad de “obra determinada o servicio especifico” y veo que una de las clausulas menciona que dentro de 15 dias se registrara, sin embargo jamas lo hizo. ¿Qué pasa con todos los contratos que jamás se presentaron ante MINTRA? ¿Y por que existe esto, es para evitar informalidades? En todo caso deberia ser gratuito tambien no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2012 a las 3:00 am

      Es una obligación de las empresas presentar los contratos de los trabajadores, el no hacerlo es infracción laboral. Ahora si se pasa de los 15 dias para presentar puede pagar una tasa extemporánea.

    • KAREN dice

      23 de octubre de 2012 a las 9:10 am

      Gracias. ¿Y sabes de cuánto es la tasa extemporánea? En mi caso, estamos hablando de AÑOS que no se registran contratos ante MINTRA. ¿Desde cuándo existió esta norma, está amparada por alguna ley o resolución?

  207. Joseph dice

    10 de octubre de 2012 a las 1:53 pm

    Man, para enviar los contrato de trabajo, primera a entrar es GESTIONAR CONTRATO, que pasa si la pagina no abre. abra otra opción para solucionar ese impase.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2012 a las 8:09 am

      No amigo, normalmente a veces esta con mucho trafico.

  208. Irma Medina dice

    5 de octubre de 2012 a las 1:21 pm

    Gracias por tu ayuda, he empezado a labor en está area y  los pasos a seguir para la inscrición de contratos que publicas es fenomenal te felicito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2012 a las 4:39 am

      Que bueno que te haya ayudado, compártelo con amigos y colegas.

  209. Pammela dice

    13 de septiembre de 2012 a las 12:53 pm

    Buena tardes una consulta en mi caso he visto que hay contratos a plazo fijo que no han podido registrarse porque la empresa nose encontraba acreditada a la fecha y recién va a realizar el tramite , los contratos tiens fecha 15 de agosto y otros 1 de julio que hago ??? lo registroa esa fecha hay algún tipo de multa , lei en uno de los msjs que hay que pagar una sobretasa , el sistema lo calcula??? espero me peudas ayudar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2012 a las 12:24 pm

      No tiene multa, solo pagaras una tasa mayor, por registro extemporáneos.

  210. Danny dice

    9 de septiembre de 2012 a las 4:08 pm

    Por favor como puedo anular un trabajador cuando ya sale en la lista , o cuando pago solo reconozco los válidos y por ellos pago, no hay problema que esten registrado 2 veces , afecta en lago responder me urgente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 10:34 am

      Si puedes anular el contrato ingresado, pero antes de haberlos enviado con el pago realizado.

  211. Fanny dice

    4 de septiembre de 2012 a las 5:49 pm

    Hoy he llenado todos los datos, el contrato por convenio de practicas pre-profesionales vence hoy (04/09) y hoy se ha hecho el pago, he registrado el voucher, pero no puedo visualizar el contrato para enviarlo. Y en la parte de presentación de convenio me sale: tributo: 01996 del aprendizaje c.f.p. practicas pre profesionales – extemporáneo. Por favor que ha pasado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2012 a las 12:13 am

      Lo que pasa es que has registrado un voucher por pago dentro de los 15 días, pero el pago ahora sera por pago extemporáneo. 

  212. Katiuska Soriano dice

    25 de agosto de 2012 a las 1:08 am

    Hola Miguel tengo un trabajador que se le renovó contrato por un año del 07/06/2012 al 06/06/2013 ya se pagó en el banco de la nación la tasa por extemporaneo pero queria saber hasta que fecha tengo plazo para presentarlo al ministerio. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 11:19 pm

      Tienes plazo hasta la fecha fin del contrato, ejemplo si presentas un contrato con fecha inicio: 01/02/2012 y fecha fin 01/07/2012, la fecha máxima sera el 01/07, ya que después de esa fecha el sistema no te permitirá (ni con pago extemporáneo)

  213. Nassar Montenegro dice

    2 de julio de 2012 a las 1:34 am

    Espero me respondas de inmediato , lo que pasa es q tengo 7 contratos renovados en mi oficina , como los antiguos contratso vencieron el 31 de mayo , el plazo limite para enviar los nuevos contratos al Minsiterio de trabajo ya vencieron ? si fuera el caso que tendria que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:00 am

      Puedes presentarlos pagando la sobre tasa de presentación.

  214. Janett Vasquez dice

    6 de junio de 2012 a las 2:55 am

    Es posible solicitar al MINTRA que se elimine un contrato ya registrado?. Sucede que la encargada de registrar los contratos, por equivocación, ingresó una renovación de contrato con fecha de inicio primero de mayo cuando el contrato que se renovaba recién vencía con fecha 15 de mayo( por lo que la renovación debe iniciar 16 de mayo), lo que genera que ante el MINTRA hubo un tiempo de 15 días en que dos contratos estuvieron vigentes, por lo que quiero saber si se puede dejar sin efecto el envío de inicio primero de mayo. Y que implicancia tiene esto en el T-Registro??? Ojala puedas ayudarme. GRACIAS!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 12:59 am

      Con respecto al T-Registro no habría problema, ya que son tramites diferentes, con respecto al contrato presentado sin que venciera, podrías comunicarte con el mintra al 0800-16872

  215. Dora Esther Sanchez Napa dice

    29 de mayo de 2012 a las 4:37 am

    gracias Miguel, por el dato, el dia de hoy 28 de Mayo presente mi solicitud de REMYPE al Ministerio de trabajo, luego cuando quiero registrar los contratos de trabajos me sale un mensaje en la que me dice que no estoy acreditada, que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 12:59 am

      Claro cuando por primera vez vas a presentar los contratos, tienes que acreditar tu empresa presentando tu solicitud en el ministerio de trabajo por única vez, luego ya podrás presentar por via internet.

  216. Dora Esther Sanchez Napa dice

    24 de mayo de 2012 a las 3:50 am

    Mi duda es si son 15 dias calendarios o 15 días laborables, aunque en otra pagina he leido que son 10 dias. Ayudame con esto por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 11:19 pm

      Son 15 días calendarios.

  217. Dora Sánchez dice

    23 de mayo de 2012 a las 10:59 pm

    Si recien en marzo 2012 he iniciado mis actividades y necesito acogerme a la ley laboral mypes, por lo que se que debo llenar un formulario en la que me piden mi venta promedio anual del año anterior, en este caso, solo colocaria la venta de marzo o simplemente lo dejo en blanco?. Ayudenme por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2012 a las 2:26 am

      Solo déjalo en blanco, ya que no tienes ventas de años pasados. 

  218. MAngel dice

    16 de mayo de 2012 a las 10:57 am

    Hola….yo tambien he tenido problemas para enviar los contratos al Mintra,hoy es el ultimo dia de presentacion y no he podido ingresar ningun contrato, dice el ministerio que es por fallas en su sistema y que ya informaran como presentarlo…. espero que no haya demasiada burocracia de la que ya hay

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 10:04 pm

      Si fue un problema de la pagina del Mintra, pero ya se manifestó ampliando el plazo para la presentación para las empresas con fecha de vencimiento el 15 y 16 de Mayo. 

  219. Sharito dice

    16 de mayo de 2012 a las 12:21 am

    Hola mi pregunta es cuando vence el registro o envio de contratos al mintra si por ejemplo el trabajador  tiene contrato firmado el dia 4 mayo y su contrato es desde 1 de mayo al 31 de julio cuando vence???????????  urgente es q tratoi de enviar hoy  15 de mayo y no se puede me sale q no se puedo registar ayudame por favor es urgente para mi .,…..mil gracias bss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2012 a las 1:30 am

      Bueno ya no se puede presentar un contrato cuando supera la fecha de termino de este, en tu ejemplo seria como fecha máxima el 31 de julio. Ahora varias personas han tenido un problema con la presentación de contratos por la web el día de hoy.

    • Raul dice

      12 de marzo de 2016 a las 2:14 pm

      Miguel, estoy entendiendo mal? entiendo que si del caso, el trabajador ha firmado el 1 de mayo como inicio y ya estamos (para el ejemplo) 16 de mayo no puede registrar el contrato porque ya pasaron los 15 dias ( plazo maximo exigido por el MINTRA) de la firma del contrato. Porque mencionas el 31 de julio como fecha maxima?

    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:15 am

      El plazo es 15 días para pagar la tasa normal, si te pasas pagas unas sobretasa, el plazo maximo sería la fecha de vencimiento del contrato.

  220. Lucy Bellota dice

    4 de abril de 2012 a las 10:21 pm

    Hola Miguelito excelente, me encanta la forma practica como abordas el tema , mil felicitaciones que sigan los exitos por que eres un joven emprendedor y buen amigo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 11:18 pm

      Muchas gracias ^^

    • Gisela dice

      27 de octubre de 2015 a las 11:10 pm

      Opino lo mismo, Lo Maximo Miguel.

      Una consulta en caso que esten en planilla 5 meses, todavia puedo presentar los contratos al ministerio de trabajo ??

      GRaciass

    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 9:52 am

      Es correcto mientras todavía no venza el contrato.

  221. Joel Huaranca Basaldua dice

    1 de febrero de 2012 a las 8:54 am

    Si ya registrarste a los trabajadores via T-REGISTRO es obligatorio presentar los contratos al minis. de trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2012 a las 11:10 am

      Si todas maneras es obligatorio.

  222. Miguel Oré dice

    31 de diciembre de 2011 a las 1:53 am

    Perfecto!!! Podrías hacer otra demostración pero registrando los contratos en forma masiva.

    Responder
  223. Emely dice

    6 de octubre de 2011 a las 12:20 pm

    Y este registro del gasto , bajo que cuenta del PCGE lo realizaría??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2011 a las 11:31 pm

      Puedes utilizar una cuenta de gastos. (639 Otros Gastos)

  224. Gaby dice

    14 de septiembre de 2011 a las 11:05 pm

    O sea este trámite se realiza sólo si el trabajador firma un contrato? si la empresa contrata en febrero y liquida en diciembre, debe entonces hacer el trámite cada vez que firma el contrato? y en el  Tregistro dar de baja y alta según corresponda?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2011 a las 11:21 pm

      Primero la contratación de un trabajador puede ser verbal o escrita, se entiende que si es verbal no hay contrato (se ingresara directamente en el T-Registro y PDT. (CONTRATO INDETERMINADO).

      Si tu vas contratar bajo alguna modalidad (necesidad de mercado, incremento de actividades, temporada, etc), si deberás realizar un contrato.

      Y tendrás que registrar al trabajador en el T-Registro y dar de baja también. 

  225. NANCY dice

    16 de agosto de 2011 a las 10:53 pm

    Hola,  ya ingresé la clave pero me sale q la empresa no esta acreditada
    ¿q tiempo demora la acreditación,  ya se vence la fecha del contrato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2011 a las 8:44 pm

      Pues tienes que presentar la acreditación en el mintra, para que puedes presentar los contratos por la vía web. Descargar Archivo

  226. Margaret dice

    5 de agosto de 2011 a las 12:23 pm

    Muy bueno, pero tengo la duda, desde cuando es obligatorio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2011 a las 2:02 am

      Es obligatorio desde que contratas a un trabajador, tienes 15 días para registrar el contrato desde que inicia a trabajar en la empresa. Si tu tienes trabajadores en planilla sin contrato, se entienden que ya son trabajadores bajo la condición indeterminados.

    • Manu dice

      19 de junio de 2015 a las 5:58 pm

      Una pregunta mande un contrato parti time que son gratuitos y me equivoque en la fecha de fin de contrato mi pregunta es si lo puedo eliminar para luego volverlo a imprimir.

      Saludos

    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2015 a las 8:46 pm

      Si todavía no lo presentas con tu constancia puedes anularlo, pero si ya tienes constancia de presentación no puedes. Lo que puedes hacer es presentar una adenda para solucionar el problema.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto