Sino que también serán restituidas de oficio, refieren expertos
Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias, cuya administración está a cargo de la Sunat y su rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, serán devueltos mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, de conformidad con el DS Nº 155-2011-EF, que regula aspectos referidos a la devolución del saldo a favor en materia del beneficio y del reintegro tributario para la región selva.
Para acceder a este beneficio, el solicitante deberá contar con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social respectivamente. Asimismo, se deberá comunicar al ente fiscal el código de cuenta interbancario de la cuenta correspondiente, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación, coincidieron en explicar los tributaristas Jorge Bravo y Francisco Pantigoso Velloso da Silveira.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, Bravo detalló que en caso de no cumplirse con los requisitos ya señalados para la devolución en cuenta corriente o de ahorros, dicha restitución se efectuará mediante cualquiera de los otros medios a que se refiere el inciso a) del artículo 39 del Código Tributario, como el uso de cheques no negociables, notas de crédito negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero.
Agregó que la solicitud de devolución mediante el abono en cuenta bancaria se realizará por escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Se prevé además que la Sunat pueda establecer a través de reglamento que la solicitud pueda presentarse con el apoyo de medios informáticos.
En opinión similar, Pantigoso Velloso da Silveira manifestó que se facultad a la Sunat a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su código de cuenta interbancaria y a señalar el procedimiento a seguir para su validación.
Trámite de oficio
El tributarista Jorge Bravo resaltó que la norma establece que de oficio, y como resultado de un procedimiento de fiscalización o de un procedimiento contencioso tributario, si la Sunat reconoce un pago indebido o en exceso de deudas tributarias, dispondrá su reposición, la cual podrá ser efectuada mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
Para ello, anotó, no se requerirá la presentación de la solicitud correspondiente. “Esto constituye una importante innovación, pues, por regla general, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso debían ser siempre solicitadas por el propio contribuyente”, comentó.
Dato
La norma entrará en vigencia en la misma fecha que sea publicada la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su código de cuenta interbancario y señale el procedimiento a seguir para su validación.
Diario Oficial El Peruano, Pág. 14 (04.08.2011)
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