Miguel ¿Cuál es la infracción por no emitir comprobantes de pago electrónicos?
Esta pregunta es muy compleja, pero lo más importante es el efecto que conlleva cometer la infracción.
En primer lugar, revisemos el Informe Nº 053-2017-Sunat
En este informe se consulta, cual es la infracción cometida por una empresa que emite comprobantes de pago impresos, habiendo sido designada como emisor electrónico.
La conclusión del informe tipifica lo siguiente:
Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
No emitir comprobantes de pago electrónicos
El informe menciona que no emitir comprobantes de pago electrónicos origina la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario.
Revisemos que se menciona en dicho artículo:
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Por otra parte, revisando la Tabla I de infracciones tributarias, la infracción es:
- 50% de la UIT o cierre.
Personalmente, el problema grave no es la multa, si no el efecto de la infracción para el usuario del servicio.
Supuesto de Concurrencia
En la última oración de la conclusión menciona que existe una excepción a la infracción, siempre y cuando, se origina por causas no imputables al contribuyente.
Por lo mencionado, se utilizan los comprobantes de contingencia, dichos comprobantes de pago se enviaran a la SUNAT dependiendo del sistema de emisión electrónica que usen.
Es importante tomar en cuenta lo siguiente:
Existe un plazo para enviar este resumen de comprobantes.
Miguel ¿Cuál es plazo para enviar los comprobantes de contingencia?
A más tardar hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.
Comprobante de Pago Físico
El gran problema de esta infracción es para la empresa que recibe el comprobante de pago impreso.
Miguel ¿Por qué?
La empresa usuario del servicio recibe un comprobante de pago que no cumple los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.
¿Qué pasa?
Recordemos el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Gastos no deducibles
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por lo tanto, dicha operación no calificara como un gasto aceptado.
Finalmente, si la operación no es aceptado como gasto, también, se pierde el uso del crédito fiscal.
Sin duda, el mayor problema lo asumirá el usuario del servicio, mas no el emisor.
Moraleja
No olviden, tomar en cuenta las formalidades dentro de su análisis de gasto.
- Reglas Generales: Evalúas los principios: fehaciencia, causalidad, devengo.
- Reglas Específicas: Artículos 37 y 44 del LIR.
- Formalidades: Requisitos mínimos, RCP, Bancarización, etc.
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Jose Castro dice
Buenas tardes, si he emitido comprobante físicos cuando en realidad me tocaba emitir electrónicamente, que debo hacer con los que he emitido físicamente??
Miguel Torres dice
EN teoría no tienen validez, por otra parte, el problema no es para ti, si no para tu proveedor. No hay una solución. Salvo que anules dichos comprobantes y vuelvas emitir nuevos comprobantes con fecha actual, pero no creo que eso ayude.
Silvia Olivares Cruz dice
Todo el año 2018 debi emitir CE,, pero emiti impresos,, mi cliente me pide notas de credito para y nuevamente las facturas pero ya electronicas. puedo hacer eso ??… como emito una nota de credito para anular una factura impresa ….?
Miguel Torres dice
Tendría que ser una nota de crédito en contingencia.
Marlon Silva dice
Hola que tal miguel buenos dias …si envio los comprobantes pasado de la fecha de los 7 dias tengo multa?
Miguel Torres dice
Si te refieres a los de contingencia, existe multa, pero la gradualidad es del 100%.
Cesar dice
Miguel buenas tardes, y si emito un comprobante electrónico y este es rechazado por la SUNAT, este se convierte en un comprobante electrónico NO VALIDO, y pasado 3 meses recien me percato, incluso ya declare mi pdt, AHI TNGO ALGUNA MULTA????
Miguel Torres dice
Si es un comprobante de compras, perdiste el gasto y crédito fiscal.
Marcela Martinez dice
Muchas gracias Miguel, saludos
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Albert dice
Hola Miguel. Me indicaron que la multa de 0.5 de UIT. Es por cada mes que no gira los comprobantes electrónicos. Es así?
Miguel Torres dice
No es correcto.
Williams dice
Hola miguel, como estás, disculpa tengo un caso, la empresa tuvo que emitir CDP electronicos desde enero del 2019, sin embargo, solo estuvo emitiendo facturas electronicas, y las boletas las emitia en fisico, el cual era para consumidores finales, no tuvo notificacion de SUNAT, habría alguna forma de solucionar?, o esperar alguna notificación de parte de SUNAT?
Miguel Torres dice
Que lo hagas mediante el resumen de comprobantes impresos.
Harold dice
Estoy obligado a emitir factura electronica desde el 01/03/2019 pero por una mala asesoria del estudio juridico y contable nos dio mala informacion, y el cliente pide que se le emitan comprobantes de pago electronico.
a) Afecto alguna multa?, alguna base legal, archivo de contingencias es atraves de la clave sol?? Gracias
Miguel Torres dice
Si no lo has emitido, estarías en falta, los comprobantes de contingencia si puedes emitir pero con los requisitos establecidos (tienes que mandar hacer nuevos comprobantes).
Wilfredo Espinoza Vilchez dice
Miguel, capte un nuevo cliente el cual empezó operaciones en el 2018 ademas de ello se encuentra en el régimen especial por lo cual esta obligado a emitir comprobantes electrónicos, el referido cliente aun emite comprobantes impresos dado al desconocimiento y no contar con una pc en su establecimiento. ¿que medidas o solución podría plantear a mi nuevo cliente?. Agradezco de antemano.
Miguel Torres dice
Presentar comprobantes de contingencia.
Renzo Oswaldo Legua Ysla dice
Muy buenos días Miguel, la Empresa en la que me desempeño esta obligada desde el 1ero de Marzo de este año 2019, pero no se registró correctamente a la empresa que debía llevar la información y recién se ha hecho en abril, la consulta es que debo hacer ahora, y si es causal de alguna multa o sanción?
Miguel Torres dice
Solo presenta el resumen de contingencia por los comprobantes emitidos en marzo 2019.
Mishell dice
Miguel estoy obligado a emitir comprobantes de pago electronico desde abril pero por desconocimiento emiti comprobantes de pago impreso tengo que utilizar el pei ? hay alguna multa?
Miguel Torres dice
Tendrías que regularizar dichos comprobantes mediante la opción de contingencia.
Cyn dice
Hola una consulta… tenemso que emitir facturas electronicas desde el 01/05 pero estamos algo retrasados… al parecer empezsremos el 4/5 o 7/5 hay alguna multa por eso
RUC 20109583422
Miguel Torres dice
No hay multa, pero lo puedes subsanar presentado el PEI SUNAT por dichos días.
Milagros dice
Hola migue, consulta me entero que debería haber emitido comprobantes electrónicos desde 01 de abril, que debo hacer para regularizar y no cometer infracción?, el pie me permite regularizarlo en resumen hasta la fecha?
Miguel Torres dice
El PEI no lo subsana, dado que emitiste los comprobantes de pago impresos por ignorancia (no es una causa no imputable al contribuyente). Pero en la práctica tendrás que hacerlo para que tus clientes no sean perjudicados.
Florisa dice
Hola estaba obligada a emitir comprobantes electrónicos desde enero 2015 y recién me entero que hago ayudame please?
Miguel Torres dice
Es un caso muy grave, por el momento implementa la facturación electrónico, lo ya emitido tendrías que evaluarse para ver que tan significativo es.
Rafaela dice
Hola Miguel,
Un consulta, si tengo facturas manuales del mes d enero 2018 pero el emisor está obligado a emitir CPE. En este caso perdería mi crédito fiscal o se puede solicitar una nota de crédito ya que a partir de 15 de febrero ya están emitiendo Comprobantes Electrónicos.
Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Podrías hacer eso, pero recuerda que un servicio realizado ya no puede anular con nota de crédito.
Marisela dice
Hola Miguelito!!! Los comprobantes electrónicos se tienen que emitir desde el 01 de Noviembre o pueden emitirse antes?
La obligación de enviar Libros electrónicos se mantiene para los que emiten estos comprobantes?
Puedes programar talleres de comprobantes de pago electrónicos día Domingo?
Gracias por tu apoyo
Miguel Torres dice
Sobre la obligación de CPE, tienes que ver desde cuando estas obligada, el tema de libros electrónicos es independiente del CPE.
Jorge perez dice
Muy bien te delicito por el informe q nos vrindas y por tu tiempo gracias x ello
Maria Esther Ch. dice
Emisor electrónico desde el 01/01/2018 pero no cuenta con recursos para implementar (pc, internet, impresora, capacitación, etc) puede seguir utilizando facturas y demas y enviar a través del PEI, gracias por la respuesta (en sunat vía teléfono me dijeron que si, personalmente los deje con la duda después de dos días me llamaron y dijeron que presente un escrito pidiendo prorroga)
Miguel Torres dice
No hay prorroga, o en la normatividad no se menciona esa opción. Por otra parte, el PEI es valido cuando emites el comprobante de pago físico por CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE.
Rosa dice
Muchas Gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Gustavo Ocas dice
Miguel y los obligados a emitir comprobantes electrónicos, también realizaran los libros electrónicos ple.
Miguel Torres dice
No necesariamente, si cumple con los requisitos para estar obligado a enviar libros electrónicos debe hacerlo.
Mariza dice
Muy interesante una consulta si soy designado por sunat es cierto que si no presento los ple no podrán. Emitir factura electrónica
Miguel Torres dice
NO se cierto, son dos temas totalmente distintos.