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Multas, recargos e intereses

Publicado por Miguel Torres el 11 de agosto de 2011 1 comentario

A continuación se detallan las resoluciones más importantes del Tribunal Fiscal respecto a las deducciones prohibidas del Impuesto a la Renta Empresarial, en los temas referidos a las multas, recargos e intereses moratorios de acuerdo con el artículo 44, inciso c) de la LIR.

En aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta

(LIR), no serán deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta los intereses moratorios aplicables a las cuotas vencidas correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y al Sistema de Reactivación a través de las personas naturales y jurídicas deudores de tributos (RESIT), mientras que sí lo serán aquellos intereses aplicables a la deuda materia de fraccionamiento cuando ésta se pague de forma fraccionada. (RTF Nº 6194-4-2009).

Si bien no son deducibles para la determinación del IR los intereses tributarios moratorios previstos en el Código Tributario, esto es, los regulados en el artículo 33 de dicha norma, sí lo son aquellos que se originaron en fraccionamientos otorgados conforme al artículo 36 del citado Código Resolución (RTF Nº 6194-4-2009).

Las liquidaciones de cobranza giradas por la Intendencia Marítima de Aduana del Callao, al haber incurrido en infracciones de naturaleza aduanera, no constituyen gastos deducibles para la determinación del IR, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR. (RTF Nº 4458-1-2009)

Si bien los importes abonados por concepto de actualizaciones del RESIT no son intereses derivados de un fraccionamiento, tampoco tienen naturaleza de sanciones administrativas o fiscales que impliquen un ingreso a favor del tesoro público, de manera que no devienen en conceptos no deducibles, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR, siendo por tal razón susceptibles de deducción a efectos de la determinación de la renta neta. (RTF Nº 2302-3-2009)

No son deducibles como gasto del IR el IGV que se tiene derecho a deducir como crédito fiscal, las multas tributarias y las multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (RTF Nº 8384-5-2001)

 Diario Oficial El Peruano (11.08.2011)

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1 comentarios

  1. José Nicolas Villanueva Perea dice

    30 de abril de 2012 a las 10:40 pm

    mmmm… ta bien

    Responder

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