Nos encontramos en el Mes de Junio, un mes sumamente frio y helado para todos. A partir de hoy desarrollare temas variados por razones de sus sugerencias y con la intención de seguir mejorando la información de mis Artículos, termine en la conclusión de iniciar una nueva faceta. El mes anterior desarrolle 1/3 del Derecho Administrativo y seguiré desarrollándolo con el transcurrir del tiempo, pero mediante el presente artículo desarrollare un tema nuevo pero importante que son los “Títulos Valores”. Talvez has escuchado dicho termino o capaz estuvo por tus manos uno de ellos y nunca supiste que lo era.
Recuerda que este artículo es parte del Derecho Comercial, entonces si eres un Comerciante, Empresario, Trabajador u otra persona que realiza alguna actividad comercial, no dudes en leerlo. Ya que te explicare de manera didáctica y sencilla lo general que debes saber de esta institución del derecho comercial.
¡Iniciemos de ley!
Base legal: Ley de títulos Valores Nº 27287
OJO: El presente Artículo te guiara en las nociones generales respecto a los títulos Valores. Es recomendable para personas que realizan alguna actividad comercial.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- 1. Concepto del Titulo Valor
- 2. Características de los Títulos Valores en General
- 3. Ejemplos de Títulos Valores
- 4. Los Títulos Valores en la Legislación
- 5. Creación de nuevos Títulos Valores
- 6. Importe y Signo Monetario en los Títulos Valores
- 7. La Firma en el Título Valor
- 8. Alteración del Titulo Valor
- 9. Título Valor Incompleto
1. Concepto del Titulo Valor
Previamente al desarrollo de alguna actividad comercial que usted señor comerciante, empresario u otra persona relacionada puede realizar, debe conocer de manera teórica y práctica: ¿Qué es un Titulo valor?
Por ello, pasare a indicar dos definiciones muy sencillas y didácticas:
Según el autor Ulises Montoya Manfredi nos dice:
“Se denomina títulos Valores a un conjunto de documentos típico, como las letras de cambio, pagares, cheques, certificados de depósitos, entre otros; que atribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial”
Respecto a dicha definición, se puede concluir tres aspectos sencillos: 1) Es un documento, 2) Es típico: está en la ley y 3) Promueve la actividad económica: da fluidez y agiliza las transacciones comerciales.
Según el Artículo 1.1 de la Ley de títulos Valores nos dice lo siguiente:
“Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y efectos de Titulo Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le corresponda según su naturaleza”
Respecto a dicha definición se concluye cuatro aspectos sencillos: 1) Los valores materializados: Se refiere a documentos, 2) Derechos patrimoniales: Que dichos documentos pueden tener como contenido obligaciones, 3) Circulación: Que está en circulación gracias a las transacciones comerciales y 4) Requisitos formales: Que son los exigidos por ley.
Dato extra: En su mayoría de los títulos valores, tienen el destino de la circulación.
Entonces, podemos concluir el concepto del título valor en las siguientes imágenes:
2. Características de los Títulos Valores en General
Luego de conocer el concepto que es esencial para entender o comprender la institución jurídica del “Titulo Valor”. Es necesario entender sus características para poder diferenciarlo y analizarlo de manera más específica, en comparación con otras instituciones similares.
Por ello, entre sus características tenemos los siguientes principios, que serán explicados de manera sencilla:
A. Principio de la Incorporación
El titulo valor es un documento que incorpora un derecho patrimonial, que surge de una declaración unilateral de voluntad para beneficiar a otra persona. Por lo que, como documento en caso de incumplimiento está habilitado para reclamar la prestación incorporadas en el título.
Ejemplo: Pepe hace un préstamo a Juan de S/.1000 soles (Derecho Patrimonial Dinerario), pero previamente a la entrega del dinero, el prestamista prefiere emitir una letra de cambio (Titulo Valor) en la que incorpora el monto a prestar.
B. Principio de Literalidad
El título valor debe de consignar los derechos y las obligaciones por escrito en el documento. Ello sirve para determinar al titular de las obligaciones y las prestaciones a cargo del obligado.
Ejemplo: Cuando una persona escribe en una Letra de cambio al Titular del préstamo, el monto de la prestación y al obligado
C. Principio de Autonomía
El título valor es autónomo, independiente de la relación jurídica que la hay podido originar.
Ejemplo: Miguel hizo un préstamo a Pedro, mediante una letra de cambio (Titulo Valor autónomo) con el monto de S/ 1,000 soles. Pero después de unos meses Miguel transfiere la titularidad a José de dicha Letra de cambio (Cambio de relación jurídica). Por lo tanto, Pedro se ve obligado a pagarle a José el monto de S/ 1,000 soles prestados inicialmente.
D. Principio de Legitimación
En el titulo valor existen dos facetas: La legitimación activa y la Legitimación Pasiva. El primero es el titular que puede exigir el cumplimiento de la obligación y transmitirlo válidamente; y El segundo es el obligado que cumple las prestaciones contenidas en el titulo valor. En el derecho se le conoce como Acreedor – Deudor.
Ejemplo: Miguel (Legitimación Activa) hizo un préstamo a Pedro (Legitimación Pasiva), mediante una letra de cambio (Titulo Valor autónomo) con el monto de S/ 1,000 soles.
Dato extra: En el caso de la legitimación activa dependerá de la clase del título, es decir si se trata del título al portador, a la orden o nominativo.
*Recuerda la Legitimación Activa es el titular del derecho principal; por ejemplo: La persona que cede un préstamo.
E. Principio de buena fe como condición de legitimación
El título valor que es adquirido por un tercero de buena fe, es adquirente de la propiedad del mismo.
F. Principio Circulatorio del título
El título valor fue creado para ser transmitido, movilizando derechos patrimoniales como dinero, crédito, mercancías.
En conclusión, si el Titulo Valor no cumple con las características desarrollada no tendrá calidad ni efectos como dicho documento.
3. Ejemplos de Títulos Valores
4. Los Títulos Valores en la Legislación
Luego de saber sus características y concepto, nos toca analizar en qué formas de documentos se expresan los Títulos Valores o si ¿Realmente todos los Títulos valores son documentos?
Según la ley se desarrolla en Valores Materializados y Desmaterializados.
Seguro dirás: John, es una broma; ¡¿Qué significa esto?!; que nombres tan raros.
Entonces, para que logres entender los diferenciare y veraz lo sencillo que es definirlo:
4.1 Valores Materializados
Como se explican en el cuadro anterior y como su propia denominación lo indica, es materializado, palpable, real; se representa en un papel o título.
Para poder identificarlo de manera más específica, estas son sus características:
En el caso de esta última característica, en caso faltase algún requisito formal esencial hace perder el carácter de título valor al documento. Como, por ejemplo: La omisión del Nº de DNI.
Caso contrario no acarrea perdida del derecho cartular: a) Si hubiera un error en la consignación en el Nº de DNI en una letra de cambio; b) La no consignación de la fecha de vencimiento de la letra de cambio, c) La no circulación del Título valor (Titulo en cartera)
Además, en caso que se declarara la falta de un requisito formal esencial que destruyera la eficacia del título valor, este mismo no invalidaría el acto jurídico que dio origen a la creación o transferencia del documento.
Ejemplo: Miguel hizo un préstamo de S/1000 soles a Michael, pero hizo previamente un Contrato de Mutuo y posteriormente firmo una letra de cambio con dichos montos. Pero al emitir este último se olvidó de consignar el Nº de DNI de Michael, por lo que se declara la ineficacia de dicho Titulo Valor.
Pero no invalida el Contrato de Mutuo que fue realizado previamente entre las partes.
Dato extra: En lo explicado en la parte superior se puede connotar una doble relación jurídica: la relación causal que es el negocio jurídico (Que es el contrato de Mutuo) y la relación cartular (La letra de cambio)
Dato extra: Si el documento no es suficiente para contener materialmente alguna declaración, puede adherirse una hoja que se identificara con el título por la firma que se debe estampar, comprendiendo el documento y la hoja.
4.2 Valores Desmaterializados
En el caso de los valores desmaterializados se podría concluir, que son contrarios a los palpables o materiales, y surgen como una mejora para las transacciones comerciales.
El mayor ejemplo de un valor desmaterializado es “La anotación en cuenta”, ya que es un valor que prescinde del papel y en su lugar está representado en un registro que está a cargo de una Institución de Compensación y liquidación de Valores.
¿De qué se encarga una Institución de Compensación y liquidación de valores? ¿Cuál es su objeto?
Un Institución de Compensación y liquidación de valores se encarga de:
- Liquidar operaciones
- Presta servicios a emisores e inversionista
Y tiene como objeto:
- Registrar valores
- Custodiar valores
- Compensar valores
- Liquidar valore
- Transferir valores
Respecto a los valores en cuenta que mencione en la parte superior de la presente sección y como el mayor ejemplo de un valor desmaterializado, es necesario explicar cuáles son los requisitos para que existan dichos valores:
Dato extra: Si bien es cierto que el valor en anotaciones en cuenta no cumple con todos los requisitos formales de un valor materializado, si le es aplicable obligatoriamente la circulación del título valor.
Respecto al dato extra, podemos preguntarnos lo siguiente: ¿Cuáles son las ventajas de tener un Valor desmaterializado?, ya que como pueden notar en su mayoría de casos se usa los valores materializados para las transacciones comerciales.
- Se evita el traslado físico del título valor
- Permite determinar a los titulares de los valores y la cantidad que cada uno de ellos posee
- Rapidez
- No hay riesgo de robo, extravío o destrucción
- Se evita falsificaciones
- Se agiliza la trasferencia de los valores
- El reparto de los beneficios a cargo de ICL
Entonces John, ¿Cuáles son las consecuencias de tener un valor mobiliario anotados en cuenta?
El efecto de un valor mobiliario anotados en cuenta es:
5. Creación de nuevos Títulos Valores
Según el Artículo 3 de la Ley de Títulos valores nos indica que la creación de nuevos títulos valores solo pueden darse de la siguiente forma:
- Por ley
- Por norma legal distinta
- Por determinadas autoridades y órganos de regulación y control como: La superintendencia de Banca y Seguros, CONASEV; tienen la facultad de autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios por parte de las personas y empresas.
- Se permite la creación de valores mobiliarios por las empresas bancarias según Ley Especial.
6. Importe y Signo Monetario en los Títulos Valores
Otro de los requisitos esenciales aparte del Nº de DNI, es que el titulo valor conste de una suma de dinero, debiendo señalarse la respectiva unidad o signo comentario.
Por ejemplo: La suma de dinero que se escribe en una Letra de cambio.Según el Artículo 5 de la ley de Títulos Valores contempla algunas situaciones y soluciones:
a) En caso de diferencia del importe del título valor expresado en letras o en número, se considera que prima la suma menor.
Ejemplo: En una letra de cambio escribes en el importe S/. 7.000 soles, pero en letras pone CINCO MIL SOLES, entonces prevalecer esta última suma.
b) La falta de coincidencia en la unidad monetaria correspondiendo a la moneda nacional, se entenderá que el signo monetario es de esta última.
Ejemplo: Consigno en letras erróneamente el termino NUEVO SOL cuando actualmente el termino es SOL.
c) La falta de coincidencia de las unidades monetarias que se consignen no siendo uno de ellas la moneda nacional, el documento no surtirá efectos cambiarios.
Ejemplo: En el importe de una letra de cambio escribo la unidad monetaria del Dólar y en letras pongo la unidad monetaria de Soles.
d) Si el importe se consigna sin unidad monetaria se entenderá que corresponde a la moneda nacional.
Ejemplo: Olvidas consignar en el importe de la letra de cambio la unidad del SOL.
7. La Firma en el Título Valor
Otro elemento esencial del título valor es la firma que puede ser autógrafa o digital (Previo acuerdo); y sirve para lo siguiente:
OJO: Solo se puede crear un título valor mediante la firma, ya que es el último acto del proceso declarativo de voluntad. La firma debe de ser la que usa habitualmente el firmante. En caso no sepa firmar solo se puede crear títulos valores mediante apoderado con facultades para hacerlo. Además, con la firma se debe consignar el nombre y el Nº de DNI. En caso de Personas jurídicas se consigna el nombre del representante y su número de RUC. Por ultimo en caso de extranjeros, se consigna su nombre y número de carnet de extranjería o pasaporte.
8. Alteración del Titulo Valor
La alteración de un título valor suscita cuando el ultimo poseedor modifica el contenido de dicho documento. En ese caso, las firmas posteriores a la alteración importan responsabilidad en los términos del texto originario. El tenedor del título valor es oponible por el suscritor anterior a la alteración.
9. Título Valor Incompleto
En el caso de que el Titulo Valor este incompleto, se admite la posibilidad de que se pueda completar posteriormente. Pero ello depende, que como mínimo indique la fecha de vencimiento y que sea un acuerdo entre las partes. Además, quien acepte un título valor incompleto tiene derecho a obtener una copia del mismo.
Conclusiones:
- El titulo valor puede ser un documento o una anotación en cuenta.
- El titulo valor genera obligaciones entre las partes.
- El titulo valor como documento debe constar de elementos necesarios para su emisión.
- El titulo valor forma parte de la circulación de transacciones comerciales.
¡HASTA LA PROXIMA!
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Luis Fernando dice
Gracias por la explicación, no entendía pero gracias a ti se me hizo más sencillo. Sigue así éxitos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y nuevamente gracias por el comentario.
Efrain Reynalde dice
Muy buen aporte y bien explicado.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
JESUS GERARDO ZARAVIA ZAMBRANO dice
Esta muy buena la información sobre títulos y valores.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂