El presente artículo abarcara el desarrollo de un tema muy importante dentro de la vida cotidiana, es una institución jurídica que gira en torno al ámbito laboral y que afecta al trabajador por diferentes circunstancias o causas, nos referimos al Despido Laboral.
De antemano, le informo que el presente artículo es sumamente practico, pero con las definiciones necesarias para una adecuada comprensión.
El objetivo es que Usted señor lector logre comprender las diversas modalidades de despido justificados existente, ya que de dicha manera podrá ejercer su derecho de defensa correctamente.
Base legal: T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral (Decreto Supremo Nº 002-97-TR y Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. El Despido
Estimado(a) para poder comprender la presente figura legal tenemos que saber la definición correcta y didáctica de dicho termino. Por ello, lo desarrollaremos de la siguiente manera:
Definición Doctrinaria:
Según Manuel Alonso Olea indica que “llamamos despido a la extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario”
Definición Practica:
“El despido es una forma de extinción de un contrato de trabajo por causas que atañen al empresario, bajo circunstancias válidas”.
En conclusión, podemos decir que el despido es lo siguiente:
OJO: Para que exista Despido debe de existir una relación laboral: Empleador – Trabajador.
2. El Despido Justificado o Legal
En el presente apartado nos encontramos en la Primera Modalidad de Despido descrita en la Ley “expresamente”. Es decir, nos encontramos ante el despido legal o valido que puede ser ejecutado por el empresario contra el trabajador bajo ciertas circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo: por la capacidad del trabajador o por su conducta. Además, del presente despido existen otros como el Arbitrario, Nulo, Fraudulento e Incausado.
OJO: Para que el despido de un trabajador sea válido en el régimen privado debe de laborar 4 horas a mas diariamente a un mismo empleador.
2.1 Causa Justa por la Capacidad del Trabajador
Entonces John, ¿Cuáles son las causas justas del despido respecto a mi capacidad como trabajador?
Bueno, respecto a este punto debo aclarar que el Articulo 23 del D.S Nº 003-97-TR establece expresamente las causales de despido por capacidad del trabajador; que son los siguientes:
2.2 Causa justa por la Conducta del Trabajador
John, ¿Cuáles son las causas justas del despido relacionada a la conducta del trabajador?
Según el Artículo 24 del D.S Nº 003-97-TR establece expresamente las causales de despido relacionado a la conducta del trabajador; que son los siguientes en manera general:
- La comisión de falta grave
- La condena penal por delito doloso
- La inhabilitación del trabajador
Ahora procederé a analizar cada causal de manera específica de manera práctica y detallada, para obtener de dicha forma el contenido didáctico de la norma:
A) Falta Grave
¿Qué es una falta grave?
Esta causa se desarrolla en el Articulo 25 del D.S Nº 003-97-TR que indica expresamente lo siguiente: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo (Escrito o Verbal), que haga irrazonable la subsistencia de la relación”.
Es decir, que el trabajador debe corresponder a una infracción grave, culpable y sin justificación. También puede suceder falta grave cuando hay una reiteración constante de faltas que determinen la imposibilidad de la subsistencia del vínculo laboral.
Por ello, ante tal definición de falta grave el legislador con la intención de no dejar ambigüedades explica dentro del Articulo 25 cuales son faltas graves específicamente:
¿Cuáles son Faltas graves? (Revisar la siguiente presentación)
B) Condena Penal por delito doloso
El presente supuesto sucede cuando el trabajador es sancionado mediante sentencia firme condenatoria por la comisión de un hecho delictuoso.
Solamente procederá esta clase de despido cuando el empleador haya tomado conocimiento después de iniciada la relación laboral. Caso contrario no será válida.
Ejemplo: Pedro es contador en un estudio legal. En el tiempo que cumplía sus funciones fue denunciado por Violación Sexual. Por lo que, después de un determinado tiempo lo sentencian a 4 años de pena privativa de libertad. Por ello, el empleador al tomar conocimiento de dicho caso lo despido por Condena Penal por delito doloso.
C) La inhabilitación del trabajador
En el caso de la inhabilitación es el impedimento a desempeñar su profesión u oficio como consecuencia de una sanción judicial o administrativa. Para que proceda la inhabilitación debe tener una duración mayor o igual a tres meses.
¿Quieres un Modelo de Carta de Despido?
Dale click aquí:
>> Modelo de carta de despido justificado por Conducta o Capacidad <<
Blanca Guardia dice
Mil gracias super articulo, bendiciones Miguel
Miguel Torres dice
Gracias 🙂