Introducción
El presente artículo tiene como finalidad desarrollar los objetivos propuestos por la sección de “Noticiero Electoral y Político”. Por ello, le traigo un tema controversial y de necesario análisis tanto para conocedores de derecho como para personas de a pie.
Actualmente las noticias están llenas de cuestionamientos respecto al caso del expresidente Alan García, ya que debido a que posteriormente le fuera impedido de salir del país por el caso Metro de Lima, escogió refugiarse en la embajada de Uruguay con la finalidad de Asilarse y salir de país, alegando que en el Perú no hay un estado de derecho y que es un perseguido político.
Por ello, como “Noticiero legal” analizaremos desde un punto de vista jurídico-practico, con la finalidad de que nuestros lectores tengan conocimiento sobre el presente caso del expresidente Alan García y cuál podría ser su desenlace.
OJO: El presente artículo no tiene ninguna finalidad política o de crítica a algún partido político, sino busca analizar e informar a la población de la presente coyuntura política desde un punto de vista legal.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. Antecedentes
Previo al análisis de la situación actual del Asilo, es necesario observar cuales son los antecedentes más resaltantes para que esta figura “humanitaria” sea una realidad, por ello mencionare los siguientes antecedentes:
- El primer instrumento latinoamericano que reconoce la figura del asilo y declara la inviolabilidad de dicho derecho a quienes se les persiguiera por delitos políticos fue el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.
- El II Congreso de Derecho Internacional Privado de Montevideo, se revisó nuevamente, y se aprobó el Tratado sobre Asilo y Refugio Político en 1939, regulando de manera más especifica el tema del asilo y refugio.
- En 1928 en Cuba, se firmó en la VI Conferencia Intencional Americana, la convención sobre el Asilo.
- En 1933 en Montevideo se firmó una Convención sobre asilo político, la cual modifico algunos aportes de la Convención de La Habana, Cuba. Se destaca la importancia que se da a la figura del asilo como ayuda humanitario.
- La Convención mas resaltante fue la de Caracas de 1954, que establece en su Artículo 1, que cada estado tiene derecho a su soberanía y por tanto decide a quien da asilo o no.
2. Concepto
¿Qué es el Asilo?
Es asilo es un derecho fundamental reconocido por diversas constituciones latinoamericanas, que tienen como finalidad otorgar protección a extranjeros.
El asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la protección y reciben protección contra un peligro inminente.
3. Tipos de Asilo
3.1 Asilo Territorial
¿Qué es el Asilo Territorial?
Es la acogida permanente que un Estado concede en su territorio a los extranjeros perseguido o cuya vida o integridad física o moral este en peligro.
¿Quién otorga este tipo de Asilo?
El estado receptor del extranjero, que tiene la libre disposición de decidir si conceder el asilo o no.
¿Cuáles son las obligaciones del estado?
- Permitir la entrada del peticionario en su territorio, aunque por un periodo corto de periodo.
- Verificar si el solicitante del asilo sufrir en su país de nacionalidad o residencia persecución o violación de sus derechos fundamentales.
3.2 Asilo Diplomatico
¿Qué es el asilo diplomático?
Es el asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
Finalidad:
Es proteger al solicitado del Estado territorial; pues consiste en ejercer el derecho de exigir de este que otorgue al “asilado” un salvoconducto para abandonar el lugar inviolable y entrar en el territorio del Estado “asilante” o en el de otro estado.
¿Quién otorga este tipo de Asilo?
El estado receptor del extranjero, que tiene la libre disposición de decidir si conceder el asilo o no.
¿En qué documento se sustenta el Asilo Diplomático?
El instrumento más importante es la Convención de Caracas, en la que establece los derechos y obligaciones de los Estados Partes en materia de asilo diplomático.
Obligaciones del estado asilante:
- El estado asilante no tiene la obligación de otorgar el asilo y tampoco su denegación tiene que ser justificada.
- No conceder asilo a personas inculpadas o procesadas en forma ante los tribunales ordinarios por delitos comunes
- Invitar a retirarse o entregar dichos solicitantes al Gobierno Local
- Comunicar la concesión del asilo a la autoridad local si el hecho ocurrió fuera de la capital
- Tomar en cuenta las informaciones del Gobierno Territorial
- No desembarcar a los asilados en ningún punto del estado territorial
- No devolver el asilado a su país de origen
- Mantener al asilado vigilado mientras se sustancie el procedimiento de extradición presentado por el Estado territorial
- No permitir que los asilados practiquen actos contrarios a la tranquilidad pública o a la política integral del estado territorio
Obligaciones del estado territorial:
- Respetar el asilo otorgado
- Otorgar al asilado seguridades para que no peligre su vida, libertad o integridad personal
- Otorgar al asilado el salvoconducto de salida del país cuando sea esta a la voluntad estatal
- Respetar el asilo ejercido por la representación diplomática de Estado distintos del asilante, en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas.
Derechos del estado asilante:
- Conceder asilo a perseguidos políticos en legaciones diplomáticas, buques de guerra, campamentos o aeronaves militares, por el Jefe de Misión Diplomática en su residencia o en otros locales colocados bajo la protección de su bandera.
- Pedir la salida del asilado para territorio extranjero cuando otorgado el asilo, observadas las garantías de que allí no sufrirá persecuciones o amenazas a su vida o integridad personal.
Derechos del estado territorial
- El de exigir que el asilado sea retirado del país, pudiendo señalar la ruta preferible para la salida del asilado, pero sin determinar el país de destino.
4. Caso Victor Raul Haya de la Torre (1948) – Asilo Diplomático
Entre el 04 de octubre de 1948 y el comienzo de febrero de 1949, el Perú estuvo en una dictadura ocasionada por el Presidente Odria. Este último acusa de delito no cometidos por Haya de la Torre ante Tribunales militares, utilizando juicios sumarios.
Víctor Raúl haya de La Torres observando su situación legal y de perseguido acude a la Embajada de Colombia para solicitar “Asilo Diplomático”, el que prospera atendiendo la costumbre regional de esta parte de América.
Posterior, a la aceptación el país receptor solicitó que el estado peruano le otorgue el respectivo “salvoconducto” para que el asilado pueda viajar a tierras colombianas.
Pero Odria, niega el “salvoconducto” imputándole crímenes comunes por lo que debería responder ante la justicia peruana. Además, rodea con personal del ejercito la Embajada de Colombia en Lima, con la finalidad de que sea entregado Haya de la Torre. La embajada declara a Haya como refugiado político y ambos países llevan esta controversia entre los tribunales de la Cortes Internacional de Justicia de la Haya.
Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya
- Declaro que Colombia no tenía derecho a calificar unilateralmente y de modo obligatorio para el Perú la índole del delito.
- Declaro que el Perú no estaba obligado a expedir un salvoconducto al asilado.
- La Corte rechazo la tesis invocada por el Perú segunda cual Haya de la Torre estaba acusado de delitos comunes: la Corte constato que la única recusación contra Haya de la Torre era la de rebelión militar y la rebelión militar no constituye un delito común.
- Estimo que las condiciones necesarias para poder conceder el asilo de conformidad con los tratados pertinentes no se daban cuando acogió a Haya de la Torres
- No forma parte de la Corte Internacional escoger entre los diversos modos por lo que podía poner fin al asilo de Colombia
- Que Colombia no está obligada a entrega a Haya de la Torre a las autoridades peruanas.
- Que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo de la presente Corte
5. Caso Alan Garcia (2018) – Asilo Diplomático
¿Uruguay tiene el derecho a asilar?
Según la Convención de Caracas de 1954, permite que Uruguay otorgue asilo a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, y será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la Convención.
Entendamos que el Asilo diplomático es una prerrogativa estatal y no un derecho humano.
¿Alan García es un “perseguido político”
Previo al análisis legal ¿Qué es ser un perseguido político?; actualmente no tiene alguna definición exacta, pero se asemeja al contexto de delito políticos el que contradice a los delitos penales o comunes.
En el caso de la Convención de Caracas no ha definido que se entiende por delitos políticos. Por ello, solo será Uruguay quien determinar si los delitos por lo que está siendo investigado el expresidente García calzan dentro de algún supuesto de delito políticos y no en los delitos comunes que encontramos en nuestro código penal.
OJO: Según la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción indica que los delitos de corrupción no son delitos políticos.
Ahora dentro de los hechos actuales, podemos concluir que actualmente el expresidente Alan García se encuentra con un impedimento de salida e investigado por diversos delitos comunes, que lo coloca en un estado de “acusado”; por lo que bajo esa definición no debería dársele el asilo diplomático por encontrar dentro de un proceso penal judicializado.
OJO: El estado asilante decidirá además si las personas solicitantes cumplen con el grado de “urgencia” que es necesaria para otorgar el asilo diplomático.
Posibles escenarios:
Uruguay otorgar el asilo diplomático
- El Perú se verá obligado a otorgar el salvoconducto al expresidente García.
- Permite a Alan García a ser retirado de la residencia y pueda salir para territorio extranjero, con garantías de vida, libertad e integridad.
OJO: En caso Perú este disconforme con el otorgamiento del asilo por parte de Uruguay, podrá iniciar un litigio internacional en la Corte Internacional de Justicia de la Haya al amparo del Pacto de Bogotá; dicha demanda alegará una controversia sobre a la interpretación del Convenio de Caracas.
Uruguay deniega el asilo diplomático
- Uruguay debe invitar a Alan García a que se retire de la residencia de embajada de Uruguay.
- Si García se negara a salir de la embajada. Ninguna autridad peruana puede ingresar en dicho lugar, sin el consentimiento del embajador. Solamente las mismas autoridades uruguayas son las permitidas para retirar a la fuerza a Alan García de la residencia.
OJO: Sea que otorgue o no el asilo, Uruguay haría publico sus argumentos en tanto existe una reserva hecha por el Uruguay al artículo II del Convenio de Caracas, lo que podría hacer pensar que estaría aceptando que si exhibiría sus argumentos por las que deniega u otorga el asilo.
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