Introducción:
El presente artículo legal abarcará una figura jurídica muy utilizada por los peruanos, ya que representa a un sector social que tiene ciertas deficiencias económicas; como por ejemplo las personas que no cuentan con una propiedad o jóvenes que se independizan económicamente.
Por ello el tema a tratar es el contrato de arrendamiento, una figura bastante consultada por los suscriptores de Noticiero Legal, ya que debido a su constante utilización, se ha creado diversas forma de expresión como por ejemplo: a) El contrato de arrendamiento de forma escrita, b) El contrato de arrendamiento de forma verbal y c) El contrato de arrendamiento financiero.
En ese sentido, el presente artículo tiene como objetivo informar a nuestros lectores sobre los aspectos que abarca el contrato de arrendamiento, así como las obligaciones y una serie de datos que puede interesar tanto a los ARRENDADORES como ARRENDATARIOS.
¡Iniciemos!
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- 1. Concepto y Definición
- 2. Características
- 3. Sujetos y Capacidad
- 4. Objeto de la Prestación
- 5. Renta Convenida
- 6. Duración o Temporalidad
- 7. Obligaciones del Arrendador
- 8. Obligaciones del Arrendatario
- 9. Subarrendamiento
- 10. Cesión de Arrendamiento
- 11. Resolución de Arrendamiento
- 12. Conclusión de Arrendamiento
- 13. Modelo de Contrato de Arrendamiento
- 14. Conclusiones
- 15. Bibliografía
1. Concepto y Definición
Continuando con la costumbre de indicar un concepto y definición del tema bajo análisis, se desarrollará desde diversos puntos de vista jurídico las diversas definiciones desarrolladas por los autores; para concluir finalmente con la creación de un concepto práctico y sencillo.
¿Qué es el contrato de arrendamiento?
- Desde una concepción clásica algunos autores definen lo siguiente: “El nombre del contrato ha sido recogido del término latino locatio conductio derivado del principio contractual romano locatio conductio rerum (locación de cosas). No obstante ello se denomina “contrato de alquiler” y más técnicamente de “contrato de arrendamiento”.
- Desde un punto de vista amplio se indica lo siguiente: “Es un contrato en el que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y, la otra, a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
- Según el jurista argentino Guillermo Borda indica que: “Hay locación de cosas cuando una persona (locador) se obliga a entregar en uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar el precio en dinero”.
- Según el jurista francés Josserand dice: “El arrendamiento de cosas es un contrato en virtud del cual una persona, llamada arrendador, se compromete a procurar a otra persona, llamada arrendatario, el goce temporal de una cosa mediante un precio (alquiler o renta) que el arrendatario se compromete a pagarle”.
- Desde de un punto de vista legal el actual código civil indica lo siguiente: “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Aquí, se destacan algunos elementos: i) los sujetos de la relación obligatoria contractual, ii) la cesión temporal del bien, iii) la renta convenida y iv) no se incluye en la definición el disfrute del bien, puesto que el término “uso” implícitamente comprende al goce o disfrute”.
En ese sentido, luego de conocer las diversas definiciones realizadas por los autores más importantes del derecho, concluyó la presente sección con un concepto práctico y sencillo:
2. Características
El arrendamiento reúne ciertas características que los distinguen de los demás contratos, que son los siguientes:
- Individual: Vincula personas ya sea naturales o jurídicas, que expresen su voluntad y se obliguen mutuamente.
- Típico: El arrendamiento es un contrato que está regulado en el ordenamiento jurídico civil. Ejemplo: Se encuentra regulado en el Artículo 1666 del Código Civil.
- Principal: Es un contrato autónomo e independiente, ya que no depende de otro contrato.
- Informal: No es un contrato solemne, es decir no tiene una forma determinada.
- Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades.
- Con prestaciones recíprocas: El arrendador es al mismo tiempo acreedor de la renta que ha convenido y deudor del bien que debe ceder temporalmente para su uso, de igual forma, el arrendatario es acreedor del bien materia de arrendamiento y deudor de la merced conductiva.
- Oneroso: En estos tipos de contratos prima una prestación y contraprestación de valor patrimonial como por ejemplo: El dinero.
- Conmutativo: Porque desde el momento de su celebración las partes contratantes conocen los sacrificios y ventajas económicas que pretenden lograr.
- De tracto sucesivo: En razón del tiempo es un contrato de duración ya que la obligación del arrendador de proporcionar al arrendatario el uso del bien se cumple a cada instante en forma continuada, así como recíprocamente el arrendatario cumple con pagar la merced conductiva por cada instante del uso del bien en forma proporcional.
- Consensual: El contrato se perfecciona con el solo consenso de las partes sobre el bien materia de arrendamiento y la renta convenida, así como el tiempo de la duración.
- Sujeto a la libertad de forma: Las partes pueden escoger la forma o formalidad que más se ajuste a sus intereses.
3. Sujetos y Capacidad
A. Sujetos
B. Personas facultadas
C. Personas impedidas de arrendar
Algunas personas están impedidas de tomar en arrendamiento determinados bienes en función a la relación que tienen con los mismos, los cuales son los siguientes:
D. Arrendamiento de bien indiviso
Por mandato de la ley el copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin el consentimiento de los demás copartícipes; pero, si lo hiciera, el arrendamiento es sólo válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente, por la sencilla razón, de que ningún condueño tiene derecho exclusivo para entregar en arrendamiento un bien que pertenece a varias personas por cuotas ideales.
E. Prelación en caso de concurrencia de arrendamientos
Cuando se arrienda un mismo bien a dos o más personas, se prefiere al arrendatario de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al que ha empezado a poseerlo; pero, si ninguno ha empezado a poseerlo, será preferido el arrendatario cuyo título sea de fecha anterior, salvo que el de alguno conste de documento de fecha cierta.
Según nuestro código civil, el orden de preferencias son las siguientes:
4. Objeto de la Prestación
El bien materia de arrendamiento es uno de los elementos presenciales del contrato de arrendamiento, sin el cual, el contrato no podría existir o simplemente no tendría validez.
¿Cuáles son los requisitos que debe reunir el bien objeto de arrendamiento?
- El bien debe tener existencia actual o posibilidad de existencia futura.
- El bien debe de estar determinado o ser susceptible de determinación.
- El bien debe hallarse en el comercio de los hombres.
A. Bienes que pueden arrendarse
Según el autor peruano Arias Schreiber indica que: “puede ser objeto de la prestación materia de la obligación que surge del contrato de arrendamiento, todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el comercio y que no seas consumibles, ya que es de la esencia de este contrato, la obligación por parte del arrendatario de devolver el bien al vencerse el plazo del contrato, en el estado en que la recibió y sin más deterioro que el de su uso ordinario”
¿Qué bienes pueden arrendarse?
- Bienes corporales (Ejm: Un casa)
- Bienes incorporales (Ejm: Una marca comercial)
- Bienes muebles (Ejm: Un carro)
- Bienes inmuebles (Ejm: Un departamento)
- Conjuntos patrimoniales (Ejm: Establecimiento comercial)
OJO: Lo bienes deben tener la posibilidad de uso y con la única limitación que no sean fungibles o consumibles.
B. Arrendamiento de bienes futuros
Como todo ámbito del derecho que no es regulado, el arrendamiento de bienes futuros no contiene norma que prohíba este tipo de arrendamiento. Por lo que, no existe inconveniente alguno en que la prestación materia de la obligación creada por el contrato trate sobre bienes futuros.
Entonces, se puede realizar el siguiente ejemplo:
Se puede entonces contratar anticipadamente el arrendamiento del departamento N° 2000 que se construirá en un proyecto inmobiliario que iniciara en el mes de Diciembre del 2019.
C. Arrendamiento de bienes ajenos
En la práctica jurídica, los peruanos realizamos arrendamiento de bienes ajenos siempre y cuando el propietario o arrendador tenga conocimiento de dichas transacciones. Pero el conflicto surge cuando dicho arrendamiento se realiza sin derecho alguno, que son los siguientes:
- Si el arrendatario no sabía que el bien era ajeno. (En este caso el contrato celebrado no tendrá ninguna validez frente al propietario, por lo que puede demandar la entrega inmediata del bien dado en arrendamiento)
- Si el arrendatario sabía que el bien era ajeno. (Aquél que da en arrendamiento un bien ajeno, lo hace solo con cargo a obtener del propietario la obligación de arrendar, quedando a indemnizar al arrendatario si no cumple con su promesa.)
5. Renta Convenida
La renta convenida es el pacto de pago en moneda nacional o extranjera.
A. Requisitos
¿Cuáles son los requisitos de la renta convenida?
- La renta debe consistir en una suma de dinero: (Debe determinarse una suma de dinero, o en caso de excepción en especies).
- La renta debe de ser cierta: (La renta debe ser determinada o determinable)
- La renta debe ser seria: (La renta debe de ser real y no ficticia).
B. Forma de pago
Las formas que autoriza el Código Civil para el pago de la renta convenida son las siguientes:
- Pago por cuotas periódicas en forma diaria, trimestral, semestral o anual.
- Pago en moneda nacional o extranjera.
- Pago por adelantado o al vencimiento de cada período.
OJO: El incumplimiento de la obligación de pago de la renta convenida origina a favor del arrendador el nacimiento de dos acciones: una de carácter personal para reclamar ejecutivamente el importe de las rentas vencidas y, otras, dirigida a recuperar la posesión del bien mediante la acción del desalojo.
C. Modificación de renta
Durante el desarrollo del arrendamiento, las partes pueden modificar el monto de la renta siempre y cuando exista acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, por lo que, queda totalmente prohibido alguna decisión unilateral para el cambio de la renta convenida.
6. Duración o Temporalidad
Otro elemento esencial del contrato de arrendamiento es la duración del mismo, debido que se cede temporalmente el uso de un bien determinado o determinable. En ese sentido, la duración del contrato depende esencialmente de la voluntad de las partes, aunque en la práctica se clasifica su duración como determinada o indeterminada.
A. Arrendamiento de duración determinada
Este tipo de arrendamiento implica un plazo mínimo y máximo de duración. Según nuestro Código Civil establece que arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez (10) años y cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces, el plazo no puede ser mayor a seis (6) años.
En caso, de que no se hubiere pactado la duración del arrendamiento se debe sujetarse a las siguientes presunciones:
- Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica, se entiende pactado por el tiempo necesario para llevar a cabo. Ejm: El alquiler de un vehicula para el traslado de materiales de construcción.
- Si se trata de predios ubicados en lugares de temporadas, el plazo de arrendamiento será el de una temporada. Ejm: Alquiler de una casa de playa.
OJO: El arrendamiento de duración determinada el contrato concluye al expirar el plazo o término resolutorio, sin que sea necesario previo aviso.
B. Arrendamiento de duración indeterminada
El arrendamiento a duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta. Como indica su denominación no tiene un plazo de culminación, hasta en la mayoría de casos no se cuenta con contrato de arrendamiento que indique fechas pactadas.
OJO: El arrendamiento a duración indeterminada se pone fin dando el aviso judicial o extrajudicial al contratante.
C. Arrendamiento por período forzosos y voluntarios
El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes. Cuando nos referimos de duración forzosa, es que necesariamente debe observase y cumplirse, de modo que arrendador y arrendatario están obligados a cumplirla y, otro, de duración voluntaria, como prolongación del anterior el cual como su nombre indica depende de la decisión del contratante a quien se concede este derecho o a cualquiera de los dos.
7. Obligaciones del Arrendador
A. Obligaciones de entregar el bien
La obligación principal del arrendador que consiste en una prestación de dar. Por ello, el Código Civil indica lo siguiente: “El arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos. Si no se indica el contrato el tiempo ni el lugar de entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época.
- Accesorios: El arrendador está obligado a entregar el bien materia de arrendamiento con todos sus accesorios. Son accesorios los bienes que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Ejm: Si se alquila una casa, serán accesorios las llaves, las puertas, los vidrios, entre otros.
- Tiempo: El arrendador está obligado a entregar el bien objeto de arrendamiento en el plazo convenido o señalado en el contrato o inmediatamente a la celebración del mismo.
- Lugar: El arrendador debe entregar el bien materia de arrendamiento en el lugar convenido en el contrato y, en su defecto, en el lugar donde se celebró el contrato.
- Estado del bien: El arrendador debe entregar al arrendatario el bien arrendado en el estado en que se halle en el momento de la celebración del contrato.
- Presunción de buen estado: En el contrato puede expresarse el estado en que se encuentra el bien al tiempo de arrendarse, más a falta de tal detalle y recepcionado el bien sin reparo alguno, la ley prevé una presunción de buen estado, al establecer que entregado el bien, se presume que se halla en un buen estado de servir y con todo lo necesario para su uso.
B. Obligaciones adicionales
A parte de la obligación de “dar”, existen otras obligaciones como: mantener al arrendatario en el uso del bien, conservar en buen estado el mismo y realizar todas las reparaciones necesarias, así como de no realizar innovaciones en el bien materia de arrendamiento.
8. Obligaciones del Arrendatario
A. Obligaciones principales
- Recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.
- Pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.
- Pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.
- Dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
- Permitir al arrendador la inspección del bien por causas justificadas, previo aviso de siete (7) días.
- Efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.
- No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
- No introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento escrito del arrendador.
- No subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.
- Devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
B. Casos de responsabilidad
En esta sección comentaremos sobre los supuestos de responsabilidad del arrendatario en caso de pérdida o deterioro del bien dado en arrendamiento.
OJO: La pérdida es la destrucción total del bien, mientras que el deterioro, sólo su destrucción parcial.
- Responsabilidad por pérdida y deterioro del bien: Según el Código civil indica que: “Al arrendatario la obligación de responder por la pérdida y el deterioro del bien, ocurrido durante la vigencia del arrendamiento”. La excepción a esta regla es cuando, el arrendatario prueba que tales hechos han ocurrido por causas no imputables a él como serian por caso fortuito o fuerza mayor, por vicio o defecto de la construcción, por hecho propio del arrendador.
- Responsabilidad por pérdida o deterioro de bienes asegurados: Según el Código civil indica que: “Si el bien destruido por incendio ha sido asegurado por el arrendador o por cuenta de éste, la responsabilidad del arrendatario frente al arrendador se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por el asegurador y el daño efectivo”.
- Responsabilidad en caso de pluralidad de arrendatarios: Según el Código civil indica que: “Si son varios los arrendatario, todos son responsables por la pérdida o deterioro del bien en proporción al valor de la parte que ocupan, salvo que se pruebe que el siniestro comenzó en la habitación o parte del inmueble arrendado a uno de ellos, quien en tal caso, será el único responsable”.
- Responsabilidad del arrendador ocupante: Según el Código civil indica que: “Si el arrendador ocupa alguna parte del predio, será considerado como arrendatario, respecto a la responsabilidad compartida por la pérdida o deterioro del bien. Se entiende que si el siniestro empieza en la parte ocupada por el arrendador, éste será el único responsable”.
9. Subarrendamiento
A. Definición:
- Según el autor español Santos Briz define al subarrendamiento como: “La manifestación más antigua y de mayor interés práctico de lo que modernamente se llama subcontratación es, en esencia, la cesión de uso y disfrute de la cosa verificada por el arrendatario a favor de otra persona (subarrendatario) a cambio de un precio o merced (sub renta), sin perjuicio de la subsistencia del contrato de arriendo y de las obligaciones del arrendatario del mismo derivadas”.
- Según el autor español Díez – Picazo y Gullón indica lo siguiente: “El subarrendamiento es un contrato que depende del arrendamiento, el que contiene todas sus características, pero hecho por el arrendatario. No implica la salida de éste del contrato base y su ocupación por el subarrendatario, ya que responde frente al arrendador del cumplimiento del contrato de arrendamiento”.
- Según el Código Civil indica que: “El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador”.
B. Características:
- Es un subcontrato: Se superpone al contrato de arrendamiento. Tienen una existencia paralela.
- Es un nuevo contrato: El arrendatario traspasa total o parcialmente sus derechos al subarrendatario para lo que se requiere el asentimiento escrito del arrendador.
- Es un contrato derivado: Su existencia y efectos dependen de contrato principal.
- Es un contrato de goce: El arrendatario se desposee del bien total o parcialmente para que a su vez lo use el subarrendatario según los términos del contrato para la finalidad perseguida en la relación contractual.
- Es contrato de tracto sucesivo: Se impone al subarrendador la obligación de garantía del uso pacífico del bien por el subarrendatario.
C. Efectos:
- En la relaciones del arrendador y arrendatario: Pese a la existencia del Subarrendamiento, ello no impide la ejecución natural del contrato de arrendamiento.
- En la relación del subarrendador y subarrendatario: Sus relaciones se rigen por las cláusulas o estipulaciones del contrato de subarrendamiento y no por el primigenio contrato de arrendamiento.
- En las relaciones del arrendatario y subarrendatario con el arrendador: La solidaridad en las obligaciones asumidas, por otro, la extinción del subarrendamiento en razón de que lo accesorio sigue la suerte del principal, dejándose a salvo el derecho del subarrendatario para exigir del arrendatario la indemnización correspondiente.
D. Conversión del subarrendamiento en arrendamiento:
Cuando se extingue el arrendamiento se produce también la terminación del subarrendamiento, dado el carácter accesorio. Pero la excepción, es cuando se extingue el arrendamiento por consolidación, el contrato de subarrendamiento se convertirá automáticamente en arrendamiento, donde el subarrendatario pasará a ser arrendatario.
10. Cesión de Arrendamiento
A. Definición:
Según el autor peruano Javier Peralta Andía define la cesión de arrendamiento como: “Ceder el arrendamiento es transmitir a otra persona, a título gratuito u oneroso, los derechos y obligaciones que se tiene por efecto de un contrato de arrendamiento en el cual el cedente es la parte arrendataria”.
OJO: La diferencia con el subarrendamiento está en que mientras en el subarrendamiento existen dos contratos de arrendamiento superpuestos, en la cesión, es el mismo contrato de arrendamiento que pasa de un arrendatario, a un nuevo arrendatario.
B. Características:
- Es un contrato: El arrendatario efectúa la trasmisión de los derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero que lo sustituye.
- Es un contrato consensual: Debe existir la manifestación de voluntad de las partes.
- Es un contrato trilateral: Se celebra entre tres partes: el cedente (Es el arrendatario que transmite sus derechos y obligaciones, a un tercero llamado cesionario), el cesionario (Ingresa en la relación contractual asumiendo los derechos y obligaciones del arrendatario) y el cedido (Es el arrendador o persona que presta su asentimiento para que la figura produzca sus efectos).
- Intervención del cedido: Es cedido o arrendador debe participar activamente en la cesión de arrendamiento.
- Gratuito u oneroso
11. Resolución de Arrendamiento
A. Definición:
Según el autor peruano Javier Peralta Andía indica que: “La resolución del contrato de arrendamiento depende de la decisión de las partes, ya que está condicionado a la declaración de voluntad en tal sentido”.
B. Causales de resolución:
- Falta de pago de la renta:
Supuestos: a) Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días; b) Si la renta se pacta por periodos mayores, hasta el vencimiento de un solo periodo y además de quince días; y c) Si fue convenido por periodos menores a un mes, basta que venzan tres periodos.
- Falta de pago de la nueva renta devengada: Si el arrendatario necesitó todavía que hubiese contra él sentencia para el pago de la totalidad o parte de la renta, y se venza con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada.
- Destino diferente del bien o acto contrario al orden público o a las buenas costumbres.
- Subarriendo o cesión del arrendamiento contra pacto o sin asentimiento del arrendador.
- Incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato.
12. Conclusión de Arrendamiento
A. Definición:
Según el autor peruano Javier Peralta Andía indica que: “La conclusión del arrendamiento, ocurre normalmente por el vencimiento del plazo de duración del contrato estipulado por las partes, pero también por otras causas”.
B. Conclusión de arrendamiento de duración determinada:
El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
Excepciones:
- Continuación del arrendamiento: Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado se prosigue la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que desde luego el arrendador solicite su devolución, lo que se puede pedir en cualquier momento.
- La conversión de periodos voluntarios en forzosos: En el arrendamiento cuya, duración se pacta por periodos forzosos para ambas partes y voluntarios a opción de una de ellas, los periodos voluntarios se irán convirtiendo uno a uno en forzosos si la parte a la que se concedió la opción no avisa a la otra que el arrendamiento concluirá los períodos forzosos o cada uno de los voluntarios.
- Periodos voluntario para ambas partes: El código civil dispone que: “Si en el contrato se establece que los períodos sean voluntarios, basta que cualquiera de las partes dé a la otra el aviso con no menos de dos meses de anticipación al día del vencimiento del respectivo período, si se trata de inmuebles, y de no menos de un mes, en el caso de los demás bienes para que el arrendamiento concluya al finalizar los periodos forzosos”.
C. Arrendamiento de duración indeterminada:
Este tipo de arrendamiento costa de acuerdo entre las partes para no fijar un plazo de término del contrato, es decir tienen una duración indeterminada.
¿Cómo se concluye este tipo de contratos?
Según el código civil indica que: “Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante. En el supuesto en que se elija la vía judicial por las garantías de éxito que ofrece el procedimiento es de aviso de despedida que se interpone ante el juez competente; pero, si se escoge la vía extrajudicial la parte interesada puede remitir al arrendatario una carta notarial o cualquier otro medio fehaciente por razones de seguridad jurídica”.
D. Otras causales de conclusión extrajudicial:
El código civil indica que concluye el arrendamiento sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:
- Cuando el arrendador es vencido en juico sobre el derecho que tenía: Ejm: El caso de propietario aparente que da en arrendamiento un bien y que luego es reivindicado por su verdadero propietario.
- Con el fin de repararlo: Concluye el arrendamiento si es necesario la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.
- Por destrucción total o pérdida del bien.
- En caso de expropiación.
- Por muerte del arrendatario: El código civil establece, que el arrendamiento concluye si dentro de los noventa (90) días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuaran el contrato de arrendamiento.
13. Modelo de Contrato de Arrendamiento
14. Conclusiones
- El contrato de arrendamiento es un contrato muy utilizado por la población peruana, para adquirir el uso de un bien ajeno bajo un parámetro formal (contrato) o informal (Verbal).
- El arrendamiento como contrato tiene un plazo o duración, que en un primer momento puede ser de duración determinada, es decir que tiene una fecha de caducidad; o puede ser un contrato de duración indeterminada, que pese a vencerse la fecha de término se sigue ejecutando sin límite alguno de las partes.
- El pago de la renta convenida en el contrato de arrendamiento puede ser realizada mediante dinero o especies, es decir mediante bienes.
- El arrendamiento al ser un contrato, en su incumplimiento provoca una serie de efectos, uno de ellos es el judicial que es también denominado: Proceso de desalojo.
15. Bibliografía
- BIGIO CHREM, “El contrato de arrendamiento”. Revista Themis. Lima – Perú; 2017.
- BORDA, “Manual de Contratos”. Buenos Aires: Perrot, 1987.
- DIEZ – PICAZO, Luis y Gullón, Antonio. “Sistema de derecho civil”. Madrid – España; 2002.
- JOSSERAND, “Derecho Civil”. Buenos Aires – Argentina; 1951.
- MIRANDA CANALES, “Derecho de los contratos”. Lima – Perú; 1986.
- PERALTA ANDÍA, Javier. “Fuentes de las obligaciones en el Código Civil”. Editorial IDEMSA. Lima – Perú; 2005.
- SANTOS BRIZ, “Derecho Civil”. Madrid – España; 1966.
- SCHREIBER PEZET, Max Arias. “Exegesis: Del Código Civil Peruano de 1984”. Tomo II Contratos Nominados. Segunda Edición 2011; Lima – Perú.
Rosmeri Mirano dice
Hola Miguel, una consulta es el caso de dos esposos que quieren arrendar su local a una empresa, puede celebrar y firmar el contrato solo uno de ellos verdad?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Monica Franco dice
Hola Miguel, una consulta, si una empresa quiere alquilar un carro por tiempo indefinido, ¿el contrato tiene que ser notarial o se puede hacer un contrato interno? ¿ El arrendador puede ser una persona que pertenece a la planilla de la empresa? espero que puedas resolver mi duda..
Miguel Torres dice
Es correcto que sea un contrato legalizado y si puede ser un trabajador de la empresa.
Cesar dice
Hola Miguel, puedes ampliar este articulo para el caso de pago de impuestos a la renta por alquiler de local, terrenos, etc; a personas juridicas, naturales casos… Gracias por tu apoyo
Miguel Torres dice
Lo voy a tener en cuenta.
Elena dice
Muy buen articulo, felicitaciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Percy Camus Carranza dice
Muy bien explicado, me será de gran utilidad.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂