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Impuesto a las bolsas plásticas en los Libros Electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 3 de septiembre de 2019 30 comentarios

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Miguel, leí que el impuesto al consumo de bolsas de plástico – ICBP se tiene que anotar en los registros contables ¿Cómo se va anotar el impuesto a las bolsas plásticas en los libros electrónicos?

Es correcto guapa.

Mediante la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia 171-2019, menciona:

El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refiere el literal k) del acápite I y eI literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, respectivamente.

Como notamos la norma ha señalado una columna específica para este impuesto, denominada: “Otros Tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”.

Actualización Resolución de Superintendencia Nº 108-2020/SUNAT

El 29 de junio de 2020 se publica la Resolución de Superintendencia Nº 108-2020/SUNAT que modifica la forma de anotar el ICBP en los libros contables.

Adicionalmente, se han modificado las estructuras del registro de compras electrónico y registro de ventas electrónico.

Registro de Compras / Registro de Ventas

Se crea una nueva columna denominada:

  • Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

Anotación del ICBP

Miguel ¿Se tiene que anotar en ambos registros contables?

Es correcto, y paso a explicar niña hermosa:

Si la empresa donde laboras ha sido agente de percepción del impuesto, deberás anotar el ICBP en tu registro de ventas, tomando como base tus facturas de ventas emitidas.

Por otra parte, si tu has realizado compras que conllevan la adquisición de bolsas de plástico, significa que has pagado el ICBP, por lo tanto, anotaras en tu registro de compras, tomando como base las facturas de compras recibidas.

Registro de Ventas Electrónico

Por ejemplo, tomemos como base la siguiente boleta de venta electrónica:

Boleta de Venta Electronica-Ley-del-Plastico

En el reporte del registro de ventas electrónico deberá figurar en la columana:

Registro de Ventas Electronico-ICBP

Registro de Compras Electrónico

Por ejemplo, tomemos como base la siguiente factura de compra electrónica:

El reporte de información consistente del registro de compras electrónico sería de la siguiente forma:

ICBP-Registro de Compras Electronico

Como se puede apreciar, en ambos casos se tiene que colocar el impuesto al consumo de bolsas de plástico en la columna:

  • Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

Es importante que tu sistema contable tenga dicha opción a fin de no cometer infracciones tributarias.

Miguel ¿A partir de cuando se aplica esta modificación en los registros de compras y ventas electrónico?

A partir del 01 de Enero de 2021.

Miguel ¿Quiere decir que para el ejercicio 2020, lo anotamos aún en la columna: Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible?

Es correcto, a partir del 01 de Enero 2021 harás la anotación en la columna especial del ICBP.

  • Formato 8.1 Registro de Compras
  • Formato 14.1 Registro de Ventas

Errores sobre ICBP en los Libros Electrónicos

Miguel, me olvide anotar el monto del impuesto al consumo de bolsas de plástico en el registro de ventas electrónicos ¿Tengo multa? ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar, no vas a pagar multa, solo tienes corregirlo en el siguiente periodo con el estado 9, respetando el periodo y la llave de la operación errada.

Miguel ¿Qué pasa si llevo registro de compras y registro de ventas manual?

También, existe la obligación, si lees la norma mencionada, menciona registro de ventas y registro de compras (forma general).

Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico

Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable para registro de ventas y registro de compras?

Te recomiendo leer el siguiente artículo:

  • Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico

Conclusión

  1. A partir del periodo agosto 2019 se debe anotar el impuesto al consumo de bolsas de plástico en el registro de ventas y registro de compras, utilizando la columna: Otros Tributos.
  2. A partir del ejercicio 2021 se debe anotar el Impuesto a las Bolsas Plásticas en los Libros Electrónicos, utilizando la columna: Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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Etiquetado como: ICBPER

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30 comentarios

  1. Angie dice

    29 de enero de 2021 a las 12:59 pm

    Buenas tardes miguel una consulta que pasaria si en mis ventas por los servicio que ofrezco no tengo que incluir el impuesto de las bolsas, igualmente debo tener esa columna en mi registro de venta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 2:47 pm

      La columna debes tenerlo igual.

  2. Frank dice

    23 de enero de 2020 a las 3:06 pm

    Y si no vendo la bolsa. Osea lo doy en forma gratuita con el cobro del impuesto ICBP hay algún problema?. O SUNAT obliga que vendas la bolsa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2020 a las 4:56 am

      Si entregas gratis la bolsas, no hay problemas, pero igual debes cobrar el impuesto (grava en forma onerosa o gratuita).

  3. Dolly dice

    14 de septiembre de 2019 a las 10:47 am

    Hola Miguel, en este caso no puedo hacer la anotación del ICBP en mi registro de ventas electrónico por mi sistema de contabilidad. En este caso si envío mi LE así como esta sin el impuesto, luego realizo la declaración en el formulario 1670. Habrá algún inconveniente si lo realizo de esta manera?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 5:53 am

      Si porque no lo estas enviando como indica la norma. Infracción en el numeral 2 del artículo 175.

  4. Narda dice

    9 de septiembre de 2019 a las 10:20 am

    ¿El ICBPER al ser considerado como Otros Tributos en los libros electrónicos (Ventas y Compras), también sería considerado en la declaración mensual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 9:19 pm

      La norma no menciona.

  5. Manuel dice

    5 de septiembre de 2019 a las 1:11 pm

    Hola Miguel..Una consulta nosotros estamos emitiendo facturas electrónicas por el portal SUNAT y cobrando por las bolsas que el cliente lleva…Mi pregunta es tengo que presentar el formulario 1670 sin ser agente de percepción? como puedo presentar mi declaración de impuestos y mi PLE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 9:13 am

      Al cobrar por la bolsa de plástico y gravar el impuesto = ya eres agente de percepción del impuesto.

  6. Omar dice

    5 de septiembre de 2019 a las 9:54 am

    Hola Miguel ¿los contribuyentes de la Amazonia estarían afectos al ICBP y por ende realizar dicha declaración ???, ya que se sabe muy bien que en la amazonia están exonerados del IGV. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:39 am

      No estan afecto al ICBP, por lo tanto, tampoco declaran el Formulario Virtual 1670.

  7. Luciana dice

    4 de septiembre de 2019 a las 6:05 pm

    Siempre muy bueno y sencillo en tus comentarios Miguel,
    Dios te bendiga, muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:16 am

      Gracias a ti por tu comentario 🙂

  8. Yese dice

    4 de septiembre de 2019 a las 9:55 am

    Buenos dias estimado. quisiera saber como hacer el asiento contable. en caso de registro de ventas y en registro de compras. incluido con el impuesto de bolsas plásticas.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:34 pm

      Ya actualice el artículo respondiendo dicha pregunta.

  9. Segundo Cruz dice

    4 de septiembre de 2019 a las 9:15 am

    Hola Miguel.
    En el caso de la venta el valor de la bolsa, no debería ir como operación exonerada.-Ya que según veo el cliente está pagando IGV mas ICBP por la bolsa; es correcto ello?.Porque según tengo entendido solo debería de pagar el ICBP por la bolsa.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:35 pm

      No la venta de la bolsa está gravado con IGV.

  10. Pedro dice

    4 de septiembre de 2019 a las 8:57 am

    Muchas gracias Miguel, una inquietud en mi registro de compras electrónico cuando son boletas de ventas del rus, utilizo también la columna Otros tributos y cargos , debo seguir utilizando o ya no puedo utilizar, porque alli solo debo registrar el ICBP.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:37 pm

      Las boletas de ventas son anotaciones optativas en el registro de compras, si lo deseas anotar la boleta de venta debe tener detallado el monto del ICBP.

  11. Eduardo dice

    4 de septiembre de 2019 a las 8:26 am

    Miguel gracias por el aporte, se aprecia bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:37 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Luisa Paquita dice

    3 de septiembre de 2019 a las 11:50 pm

    Miguel: Que bueno contar contigo, Muy agradecida por ilustrarnos,así demuestras el gran corazón que tienes,compartiendo tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  13. Julio chavez dice

    3 de septiembre de 2019 a las 8:22 pm

    Hola, y el asiento contable de ambas operaciones, favor de instruirnos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2019 a las 1:41 pm

      Ya está actualizado en el artículo.

  14. JOSE dice

    3 de septiembre de 2019 a las 6:38 pm

    Miguel muy bueno pero una consulta y el siento contable de ambas operaciones

    Responder
  15. Josselinne Huarcaya Avila dice

    3 de septiembre de 2019 a las 6:21 pm

    Una consulta Miguel, por qué en la primera boleta dice Valor 0.50 , importe 0.69 y recien el Impuesto a la bolsa 0.1?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 6:31 pm

      El costo de la bolsa es 0.50 céntimos, el valor del ICBP es 0.10 (0.10 por cada compra de bolsa de plástico).

  16. Maik dice

    3 de septiembre de 2019 a las 4:28 pm

    Buenas tardes estimado. quisiera sabes como hacer el asiento contable. en caso de registro de ventas y en registro de compras. incluido con el impuesto de bolsas plásticas.. gracias

    Responder

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