Miguel, leí que el impuesto al consumo de bolsas de plástico – ICBP se tiene que anotar en los registros contables ¿Cómo se va anotar el impuesto a las bolsas plásticas en los libros electrónicos?
Es correcto guapa.
Mediante la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia 171-2019, menciona:
El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible” a que se refiere el literal k) del acápite I y eI literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, respectivamente.
Como notamos la norma ha señalado una columna específica para este impuesto, denominada: “Otros Tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”.
Actualización Resolución de Superintendencia Nº 108-2020/SUNAT
El 29 de junio de 2020 se publica la Resolución de Superintendencia Nº 108-2020/SUNAT que modifica la forma de anotar el ICBP en los libros contables.
Adicionalmente, se han modificado las estructuras del registro de compras electrónico y registro de ventas electrónico.
Registro de Compras / Registro de Ventas
Se crea una nueva columna denominada:
- Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
Anotación del ICBP
Miguel ¿Se tiene que anotar en ambos registros contables?
Es correcto, y paso a explicar niña hermosa:
Si la empresa donde laboras ha sido agente de percepción del impuesto, deberás anotar el ICBP en tu registro de ventas, tomando como base tus facturas de ventas emitidas.
Por otra parte, si tu has realizado compras que conllevan la adquisición de bolsas de plástico, significa que has pagado el ICBP, por lo tanto, anotaras en tu registro de compras, tomando como base las facturas de compras recibidas.
Registro de Ventas Electrónico
Por ejemplo, tomemos como base la siguiente boleta de venta electrónica:
En el reporte del registro de ventas electrónico deberá figurar en la columana:
Registro de Compras Electrónico
Por ejemplo, tomemos como base la siguiente factura de compra electrónica:
El reporte de información consistente del registro de compras electrónico sería de la siguiente forma:
Como se puede apreciar, en ambos casos se tiene que colocar el impuesto al consumo de bolsas de plástico en la columna:
- Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
Es importante que tu sistema contable tenga dicha opción a fin de no cometer infracciones tributarias.
Miguel ¿A partir de cuando se aplica esta modificación en los registros de compras y ventas electrónico?
A partir del 01 de Enero de 2021.
Miguel ¿Quiere decir que para el ejercicio 2020, lo anotamos aún en la columna: Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible?
Es correcto, a partir del 01 de Enero 2021 harás la anotación en la columna especial del ICBP.
Errores sobre ICBP en los Libros Electrónicos
Miguel, me olvide anotar el monto del impuesto al consumo de bolsas de plástico en el registro de ventas electrónicos ¿Tengo multa? ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, no vas a pagar multa, solo tienes corregirlo en el siguiente periodo con el estado 9, respetando el periodo y la llave de la operación errada.
Miguel ¿Qué pasa si llevo registro de compras y registro de ventas manual?
También, existe la obligación, si lees la norma mencionada, menciona registro de ventas y registro de compras (forma general).
Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico
Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable para registro de ventas y registro de compras?
Te recomiendo leer el siguiente artículo:
Conclusión
- A partir del periodo agosto 2019 se debe anotar el impuesto al consumo de bolsas de plástico en el registro de ventas y registro de compras, utilizando la columna: Otros Tributos.
- A partir del ejercicio 2021 se debe anotar el Impuesto a las Bolsas Plásticas en los Libros Electrónicos, utilizando la columna: Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
Recomendación
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Angie dice
Buenas tardes miguel una consulta que pasaria si en mis ventas por los servicio que ofrezco no tengo que incluir el impuesto de las bolsas, igualmente debo tener esa columna en mi registro de venta?
Miguel Torres dice
La columna debes tenerlo igual.
Frank dice
Y si no vendo la bolsa. Osea lo doy en forma gratuita con el cobro del impuesto ICBP hay algún problema?. O SUNAT obliga que vendas la bolsa?
Miguel Torres dice
Si entregas gratis la bolsas, no hay problemas, pero igual debes cobrar el impuesto (grava en forma onerosa o gratuita).
Dolly dice
Hola Miguel, en este caso no puedo hacer la anotación del ICBP en mi registro de ventas electrónico por mi sistema de contabilidad. En este caso si envío mi LE así como esta sin el impuesto, luego realizo la declaración en el formulario 1670. Habrá algún inconveniente si lo realizo de esta manera?
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Si porque no lo estas enviando como indica la norma. Infracción en el numeral 2 del artículo 175.
Narda dice
¿El ICBPER al ser considerado como Otros Tributos en los libros electrónicos (Ventas y Compras), también sería considerado en la declaración mensual?
Miguel Torres dice
La norma no menciona.
Manuel dice
Hola Miguel..Una consulta nosotros estamos emitiendo facturas electrónicas por el portal SUNAT y cobrando por las bolsas que el cliente lleva…Mi pregunta es tengo que presentar el formulario 1670 sin ser agente de percepción? como puedo presentar mi declaración de impuestos y mi PLE?
Miguel Torres dice
Al cobrar por la bolsa de plástico y gravar el impuesto = ya eres agente de percepción del impuesto.
Omar dice
Hola Miguel ¿los contribuyentes de la Amazonia estarían afectos al ICBP y por ende realizar dicha declaración ???, ya que se sabe muy bien que en la amazonia están exonerados del IGV. Saludos
Miguel Torres dice
No estan afecto al ICBP, por lo tanto, tampoco declaran el Formulario Virtual 1670.
Luciana dice
Siempre muy bueno y sencillo en tus comentarios Miguel,
Dios te bendiga, muchas gracias
Miguel Torres dice
Gracias a ti por tu comentario 🙂
Yese dice
Buenos dias estimado. quisiera saber como hacer el asiento contable. en caso de registro de ventas y en registro de compras. incluido con el impuesto de bolsas plásticas.. gracias
Miguel Torres dice
Ya actualice el artículo respondiendo dicha pregunta.
Segundo Cruz dice
Hola Miguel.
En el caso de la venta el valor de la bolsa, no debería ir como operación exonerada.-Ya que según veo el cliente está pagando IGV mas ICBP por la bolsa; es correcto ello?.Porque según tengo entendido solo debería de pagar el ICBP por la bolsa.
Gracias.
Miguel Torres dice
No la venta de la bolsa está gravado con IGV.
Pedro dice
Muchas gracias Miguel, una inquietud en mi registro de compras electrónico cuando son boletas de ventas del rus, utilizo también la columna Otros tributos y cargos , debo seguir utilizando o ya no puedo utilizar, porque alli solo debo registrar el ICBP.
Miguel Torres dice
Las boletas de ventas son anotaciones optativas en el registro de compras, si lo deseas anotar la boleta de venta debe tener detallado el monto del ICBP.
Eduardo dice
Miguel gracias por el aporte, se aprecia bastante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Luisa Paquita dice
Miguel: Que bueno contar contigo, Muy agradecida por ilustrarnos,así demuestras el gran corazón que tienes,compartiendo tus conocimientos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Julio chavez dice
Hola, y el asiento contable de ambas operaciones, favor de instruirnos.
Miguel Torres dice
Ya está actualizado en el artículo.
JOSE dice
Miguel muy bueno pero una consulta y el siento contable de ambas operaciones
Josselinne Huarcaya Avila dice
Una consulta Miguel, por qué en la primera boleta dice Valor 0.50 , importe 0.69 y recien el Impuesto a la bolsa 0.1?
Miguel Torres dice
El costo de la bolsa es 0.50 céntimos, el valor del ICBP es 0.10 (0.10 por cada compra de bolsa de plástico).
Maik dice
Buenas tardes estimado. quisiera sabes como hacer el asiento contable. en caso de registro de ventas y en registro de compras. incluido con el impuesto de bolsas plásticas.. gracias