Miguel ¿Cómo se realiza el asiento contable del impuesto al consumo de bolsas de plástico?
Depende, en qué supuesto nos encontremos.
Por ejemplo, como agente de percepción del impuesto al consumo de bolsas de plástico o como contribuyente que paga el impuesto.
Asiento Contable del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico
En primer lugar, tenemos que situarnos en una posición: vendedor o comprador.
Asiento Contable del ICBP como Agente de Percepción
Definamos el asiento contable desde la perspectiva de agente de percepción del impuesto.
La empresa Noticiero Contable SAC realiza la venta de peluche mas una bolsa de plástico.
Posteriormente, la empresa debe declarar el impuesto percibido mediante el Formulario Virtual 1670.
Asiento Contable del ICBP como Contribuyente Gravado
Ahora definamos el asiento contable del Impuesto al consumo de bolsas de plástico desde la perspectiva del contribuyente.
Bajo este escenario se puede interpretar el pago del ISCP de varias formas, por ejemplo, podría tomarse como gasto o costo. Dependerá de cada tipo de operación y como la empresa lo interpreta.
La empresa Noticiero Contable SAC, realiza la compra de útiles de oficina, adicionalmente adquiere una bolsa de plástico.
Conclusión
- Para realizar el asiento contable del impuesto al consumo de bolsas de plástico depende desde qué posición nos encontramos: agente de percepción del ICBP o contribuyente gravado con el ICBP.
María dice
Buenas tardes Miguel, una consulta si se trata de una empresa de construcción y reciben bolsas de plástico con los productos y no son agentes de percepción. Cuál sería el registro contable y la declaración a utilizar de ser el caso? Quedo atenta a tu gentil respuesta.
Gracias,
María
Miguel Torres dice
La respuesta esta en el artículo.
Wendy dice
Muchas gracias por la informacion.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Reyna Lidia dice
Eres lo máximo, Miguel!!
Que Nuestro Padre Celestial bendiga tus días, muchas gracias por compartir tu conocimiento y absolver nuestras dudas, un abrazo desde Cusco.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Rusel dice
Felicitaciones Miguel,
Por favor nos mostrarias la impresión en el Registro de Compras F8.1. Gracias
Miguel Torres dice
Lo que te puedo ir diciendo es que debe ir en la columna otros ingresos.
Jose Luis dice
Excelente explicación Miguel, gracias por compartir tus conocimientos y despejarnos las dudas. Éxitos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Nina dice
Gracias Miguel en realidad noticiero contable es un soporte para quienes estudiamos y trabajamos en este rubro, q tengas bonito día
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Miriam dice
Muchas… gracias… por la información valiosa.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Helder dice
Amigo Miguel interesante tu comentario, gracias por compartir lo mucho que conoces sobre temas de nuestra rama.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Maria Elena dice
Miguel, Excelente tu información. Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Emilio dice
Exelente aporte Miguel 😀
El gasto del impuesto en el caso del contribuyente es deducible al I.R?
Miguel Torres dice
Si claro es correcto.
Miguel dice
Gracias por el aporte Miguel
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones y buen día.
Jorge Umpire Sierra dice
Excelente aporte mi hermano, soy de Arequipa, y la verdad me es de mucha ayuda todos tus conocimientos y aportes, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Vane dice
Miguel interesante cada vez más admiro tu forma de ser , el que compartas tus conocimientos dice mucho de ti, se que das charlas pero soy de Cusco supo go que tambien son cursos virtuales verdad?
Miguel Torres dice
Gracias por tu comentario, si damos cursos virtuales, ya pronto les informaremos.
César dice
Excelente, gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Jim Suasnabar dice
Excelente!
Un abrazo,
Jim
Miguel Torres dice
Gracias, buen dia.
Victor dice
Estiamado Miguel, complicado la cosa desde la perspectiva mía como agente de percepción, dado a que yo manejo Restaurant y el caso es que estoy vendiendo alimentos para llevar y porsupuesto tengo que darles o venderles su bolsita para que transportes sus tapers…. uffff lo veo complicado; pero muy bueno tu explicación tratare de hacer lo mejor
Miguel Torres dice
En tu caso estas exonerado del impuesto, leer el artículo 4 de la Ley 30884.
Cesar dice
Gracias, por la informacion
Saludos
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Alice dice
Muy interesante
Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂