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Precisan procedimiento para verificación del incremento patrimonial

Publicado por Miguel Torres el 1 de septiembre de 2011 Deja un comentario

Administración tributaria revisará documentación presentada por obligados

Para determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio o en períodos anteriores fueron usados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial de no acreditarse de otro modo que no implica una variación patrimonial.

 Así lo determinó la Sunat mediante el Informe Nº 080-2011-SUNAT/2B0000, al resolver si, conforme con la legislación del IR para determinar el incremento patrimonial, deben considerarse las rentas disponibles de los ejercicios anteriores.

Según el ente fiscal, de acuerdo con el artículo 52 de la TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados por el deudor, constituyen renta neta no declarada por éste. Agrega que la Sunat podrá practicar la determinación de la obligación, basándose en la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.

Aclara también que los métodos para determinar el incremento patrimonial son dos: el método del balance más consumo, y el método de adquisiciones y desembolsos, que podrán ser usados indistintamente y a elección de la Sunat. Incluso, para determinar el incremento patrimonial no justificado, el ente fiscal podrá verificar la documentación sustentatoria presentada por el obligado, a fin de establecer si los fondos disponibles provenientes de rentas e ingresos percibidos en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado.

De ese modo, si la Sunat corrobora que dichos fondos fueron utilizados de aquella manera, no se entenderá producido un incremento patrimonial por el importe de las adquisiciones y consumos efectuados en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento en caso de que no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.

Métodos

El método del balance más consumo consiste en adicionar los consumos a las variaciones patrimoniales del ejercicio.

El método de adquisiciones y desembolsos es sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en cuentas de entidades financieras, los gastos y, en general, todo desembolso efectuado en el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A del reglamento de la LIR.

 Diario Oficial El Peruano (01.09.2011)

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