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Inicio » Tributario » No pague el ONP ni el Essalud. ¿Multa por esto?

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Multa por esto?

Publicado por Miguel Torres el 25 de abril de 2024 339 comentarios

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¿Cuánto es la multa por no pagar ONP ni el EsSalud?

Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han preguntado algún amigo,  empresario o quizás un cliente.

Normalmente, tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos,  un ejemplo es el declara fácil.

Los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego realizaré el pago de los tributos.

Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses).

Código Tributario

Efectivamente, el código tributario detalla claramente a través artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar el numeral 4:

Numeral 4 del artículo 178

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido.

Por ejemplo: ONP, renta de cuarta categoría y renta de quinta categoría.

El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde.  

¿Cómo se calcula la multa por no pagar el ONP retenido?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa Noticiero Contable, cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT PLAME correspondiente al mes de agosto 2024; sin embargo, omitió realizar los pagos correspondientes:

  • ONP: S/ 2,340.00
  • EsSalud: S/ 1,620.00

Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención  o percepción).

Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.

Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

Base Legal: Artículo 178º Numeral 4)

Sanción: 50% del tributo no pagado

Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/ 257.50).

Cálculo

Tributo no pagado: S/ 2,340.00

El 50% del tributo no pagado: S/ 1,170.00 (Multa)

Gradualidad

Para la determinación de la multa, se aplican rebajas según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 180-2012, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:

Multa_por_no_pagar_la_ONP

Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:

Multa: S/. 1,170.00

Gradualidad: (1,170 x 95%)   S/ 1,111.50

Multa por pagar: S/ 59 soles

El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/ 59.00 más los intereses estipulado en el código tributario.

Intereses

Se aplica 0.9% Mensual.

Por otra parte, el tributo EsSalud solo se pagará el interés correspondiente.

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Etiquetado como: essalud, multas, onp

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339 comentarios

  1. Marco Cahuana dice

    28 de marzo de 2025 a las 1:42 pm

    ¿Que pasa con el dinero de los trabajadores que aportan a ESSALUD si nunca se atienden en ESSALUD, sino en CLINICAS PRIVADAS..? ¿ESSALUD devuelve el dinero o podría pagar a las clínicas privadas que uno se atiende?

    Responder
  2. Marco Cahuana dice

    28 de marzo de 2025 a las 1:41 pm

    1.- tengo una EIRL y soy el titular gerente, puedo estar en planilla..? y de ser asi, pagaria ONP y ESSALUD, pero hay meses que NO tengo INGRESOS, en ese caso NO puedo pagarme a mi mismo, en ese caso deberia pagar ONP y ESSALUD a pesar que ese mes NO tuve INGRESOS.?

    Responder
    • VEDS dice

      20 de mayo de 2025 a las 12:13 am

      Marco, en el mes que no tiene ingresos y usted se encuentra en planilla, la opción que tiene es declararse como trabajador vía Plame con suspensión perfecta, Permiso Licencia sin goce de Haber así por ese mes No se le genera aportes por pagar solo por ese mes. Pero estará perdiendo regularidad en el pago Essalud y la cobertura que esta entidad brinda en casos de accidente.

  3. Isabel Risco dice

    13 de enero de 2025 a las 11:32 am

    Hola, no declararon el pdt PLAME por 3 meses, pero sí se pagó ESSALUD, pero los trabajadores no tienen cobertura de atención… es multa? y si mas o menos sabe en cuanto tiempo pueden atenderse con normalidad los trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2025 a las 1:34 pm

      Necesitas tres meses de aportes consecutivos para que tengas atención a essalud.

  4. Zelaya Huanca Eva dice

    20 de diciembre de 2024 a las 8:18 pm

    Hola Miguel,
    me notificaron al buzon el 16/12/2024 una multa de 459 soles por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, quisiera saber si todavia tengo gradualidad para pagarla infraccion, pf su apoyo gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2024 a las 10:42 am

      Si todavia tienes gradualidad hasta que llegue la REC, del 60%.

  5. Linley dice

    20 de agosto de 2021 a las 12:25 am

    Hola Miguel
    Tengo la misma consulta hice el pago de Essalud+Vida, pero no se declaró en el PDTPLAME . Existe multa de los num. 1 y 4 del art.178? Ya que quiero rectificar dicho periodo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:41 pm

      Si claro habría multa.

  6. Mercedes dice

    3 de febrero de 2021 a las 6:05 pm

    Estimado Miguel, debo pagar multa por no presentar el PDT 0601 Plame dentro de los plazos establecidos si solo tengo recibos por honorarios por declarar. ¡¡¡Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 12:24 pm

      Es correcto en teoría, pero puedes jugar con la fecha de pago de los recibos por honorarios.

  7. Cesar Vela Romero dice

    13 de marzo de 2020 a las 4:29 pm

    Por qué essalud me cobra las atenciones por citas de consultas y atención médica que solo no pague a tiempo el tributo respectivo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:43 pm

      Porque al no pagar puntualmente las cuotas de seguro, no están cubiertos.

    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:21 am

      Es el efecto de no pagar a tiempo el Essalud, no están coberturados tus trabajadores.

  8. Francisco dice

    22 de febrero de 2020 a las 3:20 pm

    Que sucede si no pago essalud dentro del plazo establecido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:05 pm

      Los trabajadores no están coberturados y por lo tanto, las atenciones en essalud de los pueden cobrar, además no estás cubierto para el cobro de subsidios.

  9. Yosy dice

    22 de febrero de 2020 a las 3:01 pm

    Hola buenas tarde una consulta yo declare onp pero no page en la fecha indicada q ba pasar cuanto de multa se paso 4 dias de retraso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2020 a las 6:06 pm

      Tienes multa por tributo retenido y no pagado.

  10. Alicia Baldeon dice

    17 de febrero de 2020 a las 5:44 pm

    Buenas tardes una consulta,tengo un cliente que tiene una multa de 248.00 soles por no pagar a tiempo la ONP del periodo Agosto 2018 . A la fecha recién se entero de que le habían notificado con anterioridad y segun el reporte de deudas asciende a la fecha a 299 soles ( incluido intereses). Esta en Etapa 3 cobranza Coactiva , aun se puede acoger a la rebaja del 90%?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:14 pm

      Ya no es posible.

  11. Kathy dice

    6 de noviembre de 2019 a las 7:36 pm

    Buenas si pague la multa y el impuesto del itan, pero veo que el pdt no se presento que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:55 pm

      Compensarlo con la DJ Anual.

  12. PATRICIA dice

    9 de septiembre de 2019 a las 11:04 am

    HOLA MIGUEL, MUY BUENOS ARTÍCULOS

    SE DECLARO ONP, PERO NO SE PAGO EN SU PLAZO POR FALTA DE DINERO, AHORA EL APORTE ESTA CON COBRANZA COACTIVA, PERO AUN NO ME HA LLEGADO LA RESOLUCIÓN DE MULTA. MI PREGUNTA ES ¿CON CUANTO DE GRADUALIDAD APLICO PARA PAGAR LA MULTA DE LA ONP ( PAGANDO EL APORTE TOTAL AL MISMO TIEMPO).

    Responder
  13. Harlem Adrianzen dice

    20 de junio de 2019 a las 11:12 am

    Miguel buen dia, una consulta cuanto es el importe de gradualidad.
    Es el 90% o el 95% ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 8:42 pm

      Es 90% el descuento de gradualidad.

  14. Carla Maria dice

    30 de mayo de 2019 a las 11:42 am

    Hola Miguel, en el caso que en dos periodos consecutivos se declaro fuera de plazo el Plame 601 debo pagar multa por dos conceptos:
    1. Declaración fuera de plazo
    2. Tributos retenidos y no pagados.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 6:46 pm

      Si por ambos periodos y las multas tb.

    • Melissa dice

      24 de agosto de 2022 a las 12:34 am

      Buenas noches Miguel la empresa donde me dan el seguro de Essalud pago el monto solo con un día de retraso ? Cuanto de multa habría por pagar con un día de retraso o no la habría?? Mil gracias

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:27 am

      No se paga multa, solo intereses.

  15. Teffa dice

    8 de abril de 2019 a las 10:39 pm

    Buenas noches.
    Miguel, y si yo declaro el Plame antes de su vencimiento, es decir, vence por ejemplo el 15/04 y yo declaro hoy 08/04, si no pago la multa es a partir del vencimiento o desde ya a partir que haya declarado por más antes que lo haya hecho?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2019 a las 9:37 am

      Aplica desde el vencimiento (día siguiente).

  16. Patty dice

    10 de enero de 2019 a las 7:14 pm

    Buenas noches, tengo una preocupación hace 2 meses tengo una trabajadora del hogar a la que pago 600 soles por 4 horas diarias de trabajo yo pago su seguro ESSALUD, pero ella no quiere aportar a la ONP y quiere su pago completo, esto me perjudica ? gracias por la respuesta de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:04 pm

      Si te perjudica, debes retener la pensión.

  17. Pamela dice

    22 de junio de 2018 a las 10:13 am

    Hola Miguel, El dia 18-06-18 declaré mi PDT 621 y PDT 601, hago mi consulta en mi buzón electrónico y solo me figura que declare el PDT 621, mas no mi PDT 601,tuve que declarar nuevamente Essalud , el monto de mi declaración era 84 soles, estoy acogida al régimen Mype Tributario-RMT, ¿cuanto me corresponde de multa solo por PDT 601 y como lo calculo?, Gracias.

    Responder
  18. Milagros dice

    30 de mayo de 2018 a las 4:29 pm

    Hola Miguel tengo una trabajadora del hogar desde el mes de Enero del 2018 y no la he inscrito en essalud, tiene ahora 6 semanas de embarazo, puedo inscribirla en Essalud y podrá tener derecho para que de a luz en el seguro? al momento de querer registrar en sunat me pide fecha de inicio, si pongo 01.2018 me cobrarán alguna multa? o pongo mejor fecha de inicio 15.05.2018.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 7:09 pm

      Intenta pagando la planilla con fecha pasada + los intereses.

  19. Mayra dice

    21 de marzo de 2018 a las 8:43 am

    Buenos días Miguel , una pregunta como hago si pague Essalud del periodo 01/2018 y ahora en Febrero me tocaba pagar del 02/2018 pero en la guía de pago puse 01/2018 , hay la posibilidad de que lo cambien eso? gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 3:34 am

      Si lo puedes corregir mediante tu clave sol.

  20. Vanesa dice

    11 de marzo de 2018 a las 9:39 pm

    Miguel tuve una trabajadora del hogar a la cual siempre le pagué el integro de su sueldo y nunca le desconté su afp, pero si aporté su essalud, ya a pasado un año que ya no trabaja conmigo, esto me traerá algún problema? o era obligación de la trabajadora pagarse su afp?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 8:53 pm

      Es tu obligación descontar la pensión. En ese caso si la trabajadora no reclama, no habría problema.

  21. aldo dice

    13 de febrero de 2018 a las 11:50 am

    MIguel buen dia, llevo al contabilidad de una empresa que es micro empresa estaa inscrito en las MYPE, me hicieron una observacion de que debi haver pagado las onp o afps de ser el caso ,, e revisado la norma , e indica que no es obligatorio me ayudas porfavor ,,, gracias

    Responder
  22. Elvya dice

    13 de febrero de 2018 a las 11:46 am

    MIguel buen dia, llevo al contabilidad de una empresa que es micro empresa estaa inscrito en las MYPE, me hicieron una observacion de que debi haver pagado las onp o afps de ser el caso ,, e revisado la norma , e indica que no es obligatorio me ayudas porfavor ,,, gracias

    Responder
  23. yanina dice

    17 de enero de 2018 a las 8:36 pm

    Hola miguel
    mi consulta es la siguiente ya declare planilla pero no alcance a pagar essalud y onp, ya incurri en fraccion? y si es asi me llega una resolucion de multa? y este en cuanto tiempo deberia efectuarse?
    gracias!

    Responder
  24. RAMIREZ dice

    13 de enero de 2018 a las 7:41 am

    HOLA MIGUEL COMO PUEDO HACER PARA ANIQUILAR A ESSALUD QUE ES UNA PORQUERIA, METERLES UNA BOMBA?
    ACONSEJEME.

    Responder
  25. Luis dice

    14 de diciembre de 2017 a las 5:56 pm

    Hola tengo un problemita tengo un trabajador q laboro en la empresa dos meses pero no lo puse en planilla como pudo hacer el trabajador me está reclamando esos dos meses ya q el labora en otra empresa hay q pagar una multa y de cuánto es ganaba 850.00 mensual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:02 am

      Tendrías que realizar la rectificación de tu declaración PLAME.

  26. Catalina dice

    4 de diciembre de 2017 a las 2:31 pm

    Estoy en la planilla de mi propia micro empresa acogida al REMYPE. Hicimos la afiliación con Essalud en vez del SIS. ¿Es posible retirarme de Essalud y aportar al SIS? ¿Hay alguna otra alternativa para no pagar ningún tipo de aporte de salud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:44 am

      No existe alternativa, tienes que aportar.

    • Catalina dice

      5 de diciembre de 2017 a las 3:06 am

      Gracias por tu respuesta, Miguel. ¿Y es posible darme de baja en Essalud y aportar por al SIS?

  27. María dice

    24 de noviembre de 2017 a las 10:08 am

    Mi mamá es trabajadora del hogar y su empleador ha venido pagando desfasados todos los meses sus aportaciones pero ahora ya está al día ….eso le generará algún problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:55 am

      Pues claro, atención o cobro de subsidio.

  28. Luis Alberto Sanchez Yucra dice

    10 de agosto de 2017 a las 7:15 pm

    En lo que es la multa de la onp esta bien pero respecto a essalud es distinto porque si un trabajador se atendió en ese mes del pago a destiempo, essalud te lo cobra todos los gastos que se origino la atención del asegurado…. eso me paso con la empresa que trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:16 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  29. Johana dice

    18 de julio de 2017 a las 10:32 am

    Hola Miguel, quisiera saber cuánto y cómo debo pagar multa y/o intereses por no pagar a tiempo el aporte de ONP, resulta que de acuerdo al RUC debería haber pagado e 17 y pagué el 18, me pase un día pero pague solo lo que corresponde sin multa ni intereses.
    El importe pagado a destiempo es de S/229 y pertenecemos a Mype.
    Gracias por la respuesta que puedas brindarme.
    Johana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:33 am

      La multa es 50% del tributo retenido y no pagado, tienes un descuento del 95%, debes comparar la multa mínima.

  30. Elizabeth CM dice

    17 de julio de 2017 a las 7:44 pm

    Hola, una consulta se supone que el 19 de julio debo hacer la declaración pero la hice el 17 de julio, sólo que por cuestiones de tiempo no alcance al banco a pagar, hay multa? Si es así cuánto es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:34 pm

      Si declaraste y no pagaste, tendrías multa por los tributos retenidos y no pagados.

  31. Rosario dice

    20 de abril de 2017 a las 4:53 pm

    Hola miguel, buen día consulta hoy he declarado y pagado parte de la ONP como lo pague a través de las detracciones y no me alcanzo puedo cancelar el importe restante el día de mañana tendré que pagar multa?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:47 am

      Si tienes sanción, porque es un tributo retenido y no pagado a la fecha.

  32. Jose dice

    21 de marzo de 2017 a las 10:19 am

    Lo máximo, gracias por esta explicación Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 9:14 pm

      Muchas gracias, buen día.

  33. Mary dice

    21 de febrero de 2017 a las 12:23 pm

    Excelente artículo figuraciones
    Una consulta puedo contratar a una persona de 60 años y asegurarla o hasta que edad esta permitido ya que nunca tuvo seguro ni pensión..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2017 a las 4:21 pm

      Si puedes hacerlo, teniendo en cuenta que el plazo maximo es 70 años (jubilación obligatoria).

    • Vidal dice

      20 de marzo de 2017 a las 1:09 pm

      Buenas Tardes Miguel una consulta me olvide de declarar mi PDT PLAME ESSALUD del periodo 02/2017 que vencía 17/03/2017 y hoy 20/03/2017 acabo de declararlo, mis ingresos 8730, cuanto es mi multa es solo 1 trabajador 77 de essalud. RMT espero su amable respuesta.

    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:35 pm

      La multa depende del regimen tributario, si eres general pagas 1UIT con una gradualidad del 90%.

    • Kathi dice

      16 de junio de 2017 a las 12:09 am

      Buenas noches Miguel una consulta he declarado planilla lo que EsSalud regular renta de 5ta pero me olvidé declarar EsSalud vida pero el tributo a Sido pagado por adelantado en efectivo hay alguna multa . Agradecería mucho tu respuesta

  34. Carmen dice

    20 de febrero de 2017 a las 4:19 pm

    Hola consulta:
    El periodo de 12-2016 y 01-2017 declaré con dos días de retraso los PDT 621 (IGV-Renta) y Plame (Essalud)
    Estoy en el Régimen Especial el total de las ventas fueron aprox 2 UIT
    Revisando veo que debo pagar el 5% de la UIT mas los intereses (0.4% por día) por cada uno de los 4 PDT no presentados.
    Favor indicar cual es el Código de Multa y de Tributo Asociado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 10:08 pm

      Si es correcto, la multa es 50% UIT con un descuento del 90% + los intereses.

  35. Nancy dice

    18 de febrero de 2017 a las 12:02 pm

    Hola Miguelito una consulta ayer me olvide de declarar mi plla. 601 Enero 2017, y mis ingresos declare 2500, tengo que pagar mi multa y declarar el dia lunes 203.00 de multa mas 77 de essalud ?……. contestame por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 10:23 pm

      Si es correcto, la multa es 1 UIT para el RG o 50% UIT por declarar fuera de fecha, menos el 90% de gradualidad.

  36. Diana dice

    1 de febrero de 2017 a las 2:44 pm

    Hola miguel, quisiera saber cual es multa correspondiente de los pagos de onp, essalud, y renta de 5ta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:45 pm

      Por el tributo: ONP, 5TA, multa por retener y no pagar el tributo dentro de los plazos establecidos.

  37. Govil dice

    25 de enero de 2017 a las 12:06 pm

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente: la comparación de la multa (no menor a 5% de las UIT), es después de la aplicación de la gradualidad????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2017 a las 11:58 pm

      Antes de aplicar la gradualidad.

  38. Katherine De la Cruz dice

    19 de enero de 2017 a las 10:21 am

    Hola Miguel, excelente Blog!!
    Una consulta… De antemano gracias.
    Me ha llegado una esquela de Sunat por omission de declaracion de PDT 601 periodo 12/2015.
    Los pagos de tributos se realizaron en la fecha indicada, solo no se cumplio con la presentacion del PDT.
    Que multa me corresponderia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:53 pm

      Si eres del régimen general 1 UIT, si te dan tiempo para subsanar hazlo pero tu gradualidad es de 80%.

  39. Hermes dice

    7 de enero de 2017 a las 2:21 am

    Hola Miguel, de antemano te agradesco la respuesta, soy persona natural con negocio , estoy en el Regimen Especial, estoy acreditado como Pymes. ¿como conductor de mi empresa puedo optar por no aportar a la AFP/SNP ,Sabiendo de antemano que tengo mas de 50 años, solo aportar a ESSALUD?…….. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 7:11 am

      Tienes que aportar la pensión.

  40. Joanna dice

    13 de diciembre de 2016 a las 4:16 am

    Hola Miguel tengo una consulta mi primo hace varios años realizaba sus aportes a una afp… sin embargo en el último trabajo que estuvo le descontaban sus aportaciones para la onp sin consultarle… ahora se está presentando para otra empresa, donde se supone que tiene que ir ahora sus aportes? O donde puede averiguar sobre eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 12:46 pm

      Sus aportes deben ir al AFP, más bien dile que reclame a su ultimo empleador porque ha deposito al ONP.

    • Joanna dice

      17 de diciembre de 2016 a las 12:57 am

      Muchas gracias Miguel

  41. Giovanna dice

    1 de diciembre de 2016 a las 4:03 pm

    Hola: una consulta que pasa si el trabajador no ha trabajado el mes integro y al momento de hacer el aporte a ESSALUD lo hice con el monto de los dias trabajados, y al momento de hacer la declaracion PLAME me sale otro monto, como puedo solucionarlo.. te agradecería tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:35 pm

      El PLAME calculo en base al 9% de lo percibido, teniendo en cuenta que el aporte minimo es 9% RMV. Tienes que regularizar como dice el PLAME.

  42. MARILYN SOLANO dice

    19 de octubre de 2016 a las 8:16 pm

    si declare el plame por 1 trabajador y no pague en fecha ,cual seria mi multa si onp es S/.111 la gradualidad seria 90% ,LA MULTA seria 56 aplicando la gradualidad el importe a pagar S/.6 estoy bien???

    Responder
  43. Elva dice

    12 de octubre de 2016 a las 11:43 am

    Hola, buenos días una consulta, por error se declaró un sueldo inferior al real, me acabo de dar cuenta, ¿me puedes ayudar indicándome en que multas he incurrido?, y ¿la gradualidad que le corresponde?. Trabajador en ONP, tiene 5ta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 8:11 pm

      En este caso tendrías que calcular el tributo omitido (Tributo Resultante – Tributo Original ), ahora si el resultado es menor al 5% UIT, no pagas multa (RSNAO 039-2016).

    • JUAN dice

      21 de diciembre de 2016 a las 12:53 pm

      OSEA SI LA MULTA QUE SE DEBE PAGAR ES MENOR A 5% DE LA UIT NO SE PAGA PERO EN EL CASO QUE ESTAS EXPLICANDO ANTERIORMENTE ES MENOR A 5 UIT.

  44. Yessy dice

    19 de septiembre de 2016 a las 5:22 pm

    Buenas tardes, tengo una trabajadora del hogar y estuve pagando fuera de fecha los aportes a essalud y onp, cual seria la multa por ello, también quiero saber si ella pierde su derecho a atenderse en el seguro.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 1:41 am

      Si pagas fuera de tiempo el seguro, el riesgo es que te hagan responsable del costo de sus atenciones. El essalud es como un seguro de carro, si no esta al día no te reconoce, por lo tanto los costos lo asume el empleador. Te recomendaría ir a un centro de sunat para revises exactamente cuantos periodos estan fuera de fecha.

  45. Joanna dice

    2 de septiembre de 2016 a las 11:23 pm

    Hola una pregunta, mi papá ha estado aportando a essalud y AFP por medio de una empresa,pero ahora esta desempleado y desde hace 7 meses ya no está aportando. cumplirá 65 años en mayo. Es necesario q se ponga al día en sus aportaciones para q no pierda ningun beneficio? Va a poder atenderse cumpliendo los 65 en essalud y podra recibir su jubilación de afp? O le va afectar no estar al día?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:07 am

      Recuerda que la jubilación será proporcional a sus aportes, y ese monto es su limite. No importa si no tiene aportaciones todos los meses. Te recomendaría ir a un centro de atención de la AFP para que te simulen la jubilación.

    • Joanna dice

      8 de septiembre de 2016 a las 12:11 am

      Gracias miguel

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:44 pm

      Super 🙂

  46. Sonia dice

    26 de agosto de 2016 a las 10:05 am

    Hola: no pague onp del mes de julio… ya tengo notificación en mi buzón de que debo este impuesto, mi pregunta es cual es mi gradualidad para pagar la multa el (95%) o el (70%), gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2016 a las 12:37 am

      Si lo pagas hoy mismo tienes la gradualidad del 95%, recuerda que la notificación surge efecto al día siguiente.

  47. LUIS G. dice

    5 de agosto de 2016 a las 5:20 pm

    Según la página de Sunat (Orientación) la subsanación voluntaria en el pago de la multa tendría una rebaja del 95% y no del 90% (código de multa 6411, tributo asociado 5310). Es cierto lo publicado por Sunat?

    Responder
  48. Gerson dice

    2 de agosto de 2016 a las 11:02 am

    Una consulta, los intereses se calcula sobre LA MULTA que resulta después de aplicar la rebaja O SOBRE LA MULTA (que resulta del 50%) ???
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 12:30 pm

      Los intereses se calcula sobre la multa final, aplicando la gradualidad.

    • Carol Tupac Yupanqui Hinostroza dice

      18 de agosto de 2016 a las 11:38 am

      Solo las Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 tendran la gradualidad del 90% por ser voluntaria.

      A partir deL 6 de Agosto y segun Resolución de Superintendencia N° 180-2012 la subsanacion voluntaria es hasta la actualidad del 95%.

      Espero haber contribuido con esta respuesta.

      Saludos,

    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:32 am

      Gracias por el comentario 🙂

    • Liz dice

      30 de septiembre de 2016 a las 11:09 am

      Gracias este blog es de mucha ayuda

  49. Ana Camila dice

    21 de julio de 2016 a las 6:50 pm

    Yo declare todo pero no pague en su fecha temgo multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:20 pm

      Por los tributos retenidos y no pagados en la fecha de vencimiento existe multa (ONP, Quinta y Cuarta).

  50. Cristina dice

    9 de junio de 2016 a las 9:14 am

    Hola miguel. declare planilla fuera de plazo cuanto seria la multa por essalud y onp si en el mes de marzo aun su sueldo era de 750, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2016 a las 4:48 pm

      La multa esta en el artículo, no olvides pagar la multa por declarar fuera de plazo que dependerá de tu regimen laboral.

  51. José dice

    24 de mayo de 2016 a las 1:46 pm

    Hola Miguel, quiero felicitarte por tu gran aporte de conocimientos y la gran ayuda que nos brindas, me gusta leer tu blogs son interesantes y siempre los sustentas con la Base Legal. Muchas gracias, Slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:38 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  52. Ceci dice

    12 de mayo de 2016 a las 1:06 pm

    Hola Miguel Torres en el mes de enero me confundi en el plame con los apellidos de 2 colaboradores y cambie las remuneraciones de ambos, uno de ellos tenia impuesto de quinta categoria el cual declare al otro colaborador que no tenia el impuesto, como hago para rectificar estos datos.
    Gracias me encanta tu bloq

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 1:13 pm

      Solo tienes que volver a presentar la declaración colocando los datos correctos.

    • Silvia dice

      11 de agosto de 2016 a las 6:13 pm

      Que pasa si presente mi declaración antes de la fecha de vencimiento, puedo pagar el ONP hasta la fecha de vencimiento o lo tengo que hacer en cuanto presente la declaración.

    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2016 a las 6:29 pm

      Lo puedes pagar hasta el mismo día del vencimiento.

  53. Laura dice

    20 de abril de 2016 a las 11:35 am

    Buenos dias una consulta no declare en su fecha la planilla tengo multa por onp y essalud si solo hay un trabajador , y como podria calcular
    el pago correspondiente que es del periodo 03/2016.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 4:19 pm

      Tienes multa por no declarar a tiempo, segundo multa por retener y no pagar en su fecha oportuna el ONP. En el primer caso 1 UIT si eres del regimen general (90% de descuento) y en el segundo caso 50% de tributo retenido y no pagado.

  54. Jorge Zuñiga dice

    31 de marzo de 2016 a las 10:25 am

    Hola Miguel
    Sou un empleado, es normal que me descuenten de mi sueldo el pago de essalud ya que veo que me estan descontando 153 soles mensuales en mi boleta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:15 am

      Lo que le deben descontar es la pensión, o en todo caso podría ser un plan de EPS.

  55. Flavio dice

    30 de marzo de 2016 a las 10:09 am

    Buen día Miguel, si me llego la resolución de multa por pagar a destiempo onp, cuanto tiempo tengo para pagar la multa? puede aumentar el monto significativamente si no pago durante un mes? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de marzo de 2016 a las 11:06 am

      La multa no aumenta, solo se adiciona intereses, peor lo que pierdes es la gradualidad.

  56. Lucia dice

    22 de marzo de 2016 a las 6:24 pm

    Hola Miguel, una consulta , si me llegó una notificación de ORDEN DE PAGO (porque aún no pago los tributos que me generó planilla de mes de febrero 2016)… aún puedo aplicar el descuento del 90% a la multa que genera esta omisión de pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:58 pm

      Si ya fuiste notificado no hay gradualidad de 90%.

    • Gladis Cornejo dice

      22 de julio de 2016 a las 12:17 pm

      Pero en el mismo dia si hay descuento porque la notificación surte efecto al siguiente dia y puede pagar con la rebaja del 60%

  57. Juan dice

    10 de marzo de 2016 a las 8:56 pm

    Buenas noches una consulta.
    el plazo máximo para pagar onp periodo: 02/2016 ultimo digito de ruc: 7, es según el cronograma mensual -2016-que nos da sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2016 a las 10:15 am

      Es correcto, el plazo máximo es según el cronograma mesual que sunat publica.

  58. Andres dice

    24 de febrero de 2016 a las 3:59 pm

    Buenas tardes, una consulta

    Ya eh declarado el mes de enero, desde mi ultimo dia de declaracion, cuanto tiempo tengo para pagar y evitar multa por onp y 5ta categoria,
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 3:16 am

      El pago lo debes hacer antes de la fecha de vencimiento.

  59. Erika dice

    23 de febrero de 2016 a las 3:39 pm

    Hola una consulta Miguel, el periodo de enero 2016 no pude declarar a la fecha el plame por 07 minutos declare a las 12.07 am por falla de internet, solo declaro essalud por un trabajador de S/. 68.00, me fui a la sunat a veriguar y me dijo que no hay multa porque el monto no pasa del 50% del UIT, pero quiero estar segura o sino tendria que pagar, primera vez que me pasa por no declarar a tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 4:40 am

      Es correcto, siempre y cuando tus ventas y compras no supere el 50% UIT.

    • Erika dice

      10 de marzo de 2016 a las 12:16 pm

      Gracias

  60. James Villanueva dice

    11 de febrero de 2016 a las 12:38 pm

    Hola como estas quisiera saber si puedo pagar los tributos de esalud atrasados de hace tres meses con mis detracciones via internet.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 1:52 am

      Si puedes hacerlo.

    • Jorge R dice

      10 de mayo de 2016 a las 9:31 pm

      Si alguno trabajador se atendió los últimos dos meses te cobraran el costo de la atención, medicinas y todo lo que considere ESSALUD gasto en ellos

    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:39 pm

      Es posible que esssalud te cobre los gasto incurridos por los trabajadores en el essalud, solo queda esperar cualquier comunicado de essalud.

  61. antonio flores dice

    30 de enero de 2016 a las 11:18 pm

    Mi consulta es la siguiente el dia 28 de Enero llego a la empresa una Resolucion de Multa correspondiente al Periodo Diciembre 2015. Lo cual se debe pagar 198 soles que es el 5% de UIT del 2016. En este Caso que recepcionamos la Resolucion de Multa. Tengo derecho a algun descuento de 70% o 60% de gradualidad por ser Subsanacion Inducida. o no tengo derecho a este tipo de descuento.

    Responder
  62. Cesar Alfredo dice

    8 de enero de 2016 a las 12:26 pm

    una consulta mi esposa a estado trabajando 1 año para ministerio de salud. termino su contrato en octubre. el mes de noviembre dejo de aportar y en diciembre entro a laborar con sueldo mínimo a una empresa particular. y aporto solo diciembre. quería saber, si pago el mes de noviembre con la empresa actual que esta laborando. cuanto seria la multa por pagar el mes de noviembre.

    Responder
  63. Dilma dice

    22 de diciembre de 2015 a las 5:51 pm

    Por favor miguel si me puedes ayudar, yo anexe a mi ficha ruc los tributos 5210 y 5310 y cuarta categoría, pero no hice ninguna declaración, ahora quiero darle de baja esos tributos no se si procede o no o en que momento lo puedo hacer gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 10:15 pm

      Si puedes hacerlo, se entiende que se hace cuando ya no declaras planillas, lo puedes hacer con tu clave sol.

  64. Marlene Gonzales dice

    17 de diciembre de 2015 a las 2:40 pm

    Declare fuera de fecha la planilla onp salio a pagar 1638, essalud 2,106, cuanto seria la multa por estos tributos cuanto sria los importes a pagar, es la primera vez que me sucede, espero su pronta respuesta
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2015 a las 4:08 am

      La multa solo sería por el ONP, 50% de dicho monto. Puedes acceder a un descuento del 95%.

  65. Iván López dice

    30 de noviembre de 2015 a las 8:04 pm

    Una consulta, ¿por qué no habría multa por Essalud?, Si yo declaro mi pdt plame y la base imponible de Essalud es 1000, pero debió ser 2000, vendría a ser cifras y datos falsos y el Art. 178 del CT dice que existe multa y más aún en la Tabla I en la nota 21, literal e) dice bien claro multa del 100% del tributo omitido por Aportaciones al Essalud. A ver si me pudieras dar más alcance al respecto, saludos Miguel por este buen blog.

    Responder
  66. Joel Estrada dice

    23 de noviembre de 2015 a las 2:57 pm

    Estimado, unas consultas por favor, debi pagar ONP la semana pasada (Remuneracion S/.850) o sea S/.110.50 de ONP, cuanto es la multa? lo puedo pagar en el form 1075 ? soy regimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2015 a las 10:22 am

      La multa 50% del tributo omitido, lo compraras con la multa minima. Luego tienes un descuento del 95%.

    • Nancy Ramos Gomez dice

      10 de diciembre de 2015 a las 10:44 am

      Mi consulta es del monto mínimo de la multa que es 180.00 puedo acogerme y aplicar el descuento del 90%

    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 6:45 am

      Si corresponde a infracción por artículo 178 del código tributario si puedes.

  67. Yalile dice

    13 de noviembre de 2015 a las 2:07 pm

    Buenas tardes amigos quiero hacer una consulta quisiera saber si es que voy tener una multa por no pagar mi onp y essalud ya que es fin de semana y no me encuentro en una zona donde encuentre un banco de la nación solo pude declarar y como es fin de semana me contabilizan los dias sabado y domingo o como viene mu multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:45 am

      Si tendrás multa por no pagar tu ONP.

  68. Ivan Garcia dice

    13 de noviembre de 2015 a las 12:14 pm

    Existe multa al pagar fuera de plazo los siguiente tributos?
    Renta de Tercera
    IGV

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:44 am

      No existe multa, solo intereses.

  69. Jessica dice

    19 de octubre de 2015 a las 5:06 pm

    La ONP no la pague a tiempo, la multa tiene que ser pagada a la misma vez que el tributo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 10:06 pm

      Es correcto o antes de cualquier notificación.

  70. Carlos dice

    14 de octubre de 2015 a las 9:13 pm

    Buenas noches.. he olvidado pagar onp y essalud de mi empleada mañana serían dos días de mora. Hay alguna multa o sanción??? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:49 am

      Si tendrías sanción por el ONP, 50% del tributo omitido.

  71. Patricia Gonzalez dice

    24 de septiembre de 2015 a las 12:47 pm

    Conmigo trabaja una empleada del hogar ya tiene varios años conmigo. Nunca la registre por un tema suyo. Le he pagado puntualmente sus vacaciones, gratificaciones, sueldos, CTS. Ahora deseo formalizar su situación y registrarla para que tenga su seguro y pagar la ONP. ¿Como debo proceder?. ¿Estoy sujeta a algún tipo de multa por no haberla registrado?. ¿Deberé liquidarla y contrarla nuevamente?. O puedo continuar el vinculo laboral haciendo el contrato a partir de ahora. No encuentro ninguna referencia al respecto.
    Muchas gracias
    Paticia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 10:16 pm

      Deberas sacar su ruc para registrarla como trabajadora del hogar, puede pagarle una liquidación a la fecha para luego regularizarlo, hago el pago mediante un recibo para quede constancia del pago del beneficio.

  72. Maritza dice

    23 de septiembre de 2015 a las 12:30 pm

    En la empresa que laboro, todos los meses declaran la planilla electrónica en su fecha según cronograma, pero los pagos correspondientes de ONP y Essalud lo hacen dentro del mes que le toca cancelar. Y nunca ha llegada multas, ahora recién el día de ayer ha llegado una multa del periodo julio-2015 (por ONP) diciendo que no se ha cancelado dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos. Ese tributo retenido de ONP junto con Essalud se cancelaron el 26 de agosto, pese haber declarado y presentado la planilla el 17 de agosto fecha en que tocaba declarar. Procede esa multa? o que se podría hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2015 a las 11:01 pm

      Recuerda que los tributos retenidos deben pagarse como maximo en la fecha de vencimiento de la declaración. Por ende si impuesto vencia el 17/08 y tu pagaste recién el 26/08 procede la multa (50% del tributo retenido y no pagado).

  73. Ali dice

    10 de septiembre de 2015 a las 1:29 pm

    Buen blogs. Mi consulta es, he recibido notificación de essalud por 1567, nosotros hemos declarado pero el pago lo hacíamos después, como debo proceder para no pagar los servicios hechos a mis trabajadores por essalud. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 12:45 am

      Lamentablemente no pagar a tiempo el essalud, significa que el seguro no estuvo vigente. Podrías presentar un recurso de reconsideración, pero es muy probable que lo pierdas, consulta con un abogado.

  74. Juan Aguirre Urbina dice

    31 de agosto de 2015 a las 12:24 pm

    No pague el ONP ni el Essalud desde enero del 2015 hasta hoy y no se que hacer, quiero saber cuanto es la multa total por los impagos y como hago para ponerme al día de estos pagos si se puede pagar fraccionado o es obligatorio pagar el total.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 7:33 pm

      Te recomiendo que te acerques a un centro de sunat para que te informen mejor, puedes fraccionar la deuda. Tendrás que pagar los tributos mas los intereses. En caso de multa solo sera por la ONP.

  75. Elvira Jhoana dice

    26 de agosto de 2015 a las 12:41 pm

    Hola Miguel
    Mi consulta es la siguiente , nos ha llegado una notificacion de ESSALUD en la cual exigen el pago de 68000 (sesenta y ocho mil Nuevos soles ) por atencion a una lista de trabajadores del periodo 2013-2014
    periodos que fueron declarados en su oportunidad y pagadosla mayoria de los meses no en las fechas establecidas pero pagados al fin con intereses por moras correspondientes.
    la pregunta es como se debe proceder ante tal acontecimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2015 a las 10:41 am

      El detalle es que cuando no pagas a tiempo el seguro no debería cubrir dichas atenciones, por ende la empresa asumirá los gastos de atención, es como un seguro privado, si no estas al día no te reconocen nada. Yo te sugiero que lo respondas mediante un abogado.

  76. Gloria dice

    20 de agosto de 2015 a las 7:02 pm

    Buenas noches una consulta he declarado desde el ,mes de diciembre la planilla y no ha cancelado hasta el día de hoy ni ESSALUD ni ONP ya llegaron las notificaciones de la sunat de diciembre enero, febrero, marzo, abril, los demás meses aun no, ahora el empleador me pide que lo de de baja al trabajador pero no puedo hacerlo por T-registro que debo de hacer?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 7:33 am

      Por T-Registro, puedes dar de baja a los trabajadores, entiendo que tu empleador ya no desea contar con planilla de trabajadores.

  77. Ingrid dice

    13 de agosto de 2015 a las 7:20 am

    Hola, quisiera saber si es cierto que para presentar la plame,necesito necesariamente que se consigne aparte de la essalud, la onp.Mi caso es que mi trabajador es de primer empleo, pero la he registrado en afp en agosto, después de su primer mes de trabajo,con el que su mes de devengue (agosto)para el pago de afp, no coincide con el mes que empezó a trabajar(julio), y una persona que me esta orientando dice que para no tener problemas en el plame, tengo que cambiarle a onp, solo por esta vez??Porfavor espero su ayudaa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:19 pm

      No entiendo muy bien, si tu lo registraste en planilla en agosto en afp, en tu PLAME de ese mes solo pagaras essalud nada mas, el afp lo pagaras mediante el AFPNET. No es necesario declarar essalud y onp juntos.

  78. Elsa Ocsa dice

    11 de agosto de 2015 a las 9:07 pm

    Miguel buenas noches, tengo multa por pagar ONP fuera de fecha el 100% de la deuda es S/. 488
    la multa seria el 50% es S/. 244
    comparando con el 5% de la UIT = 193
    regulariz. voluntaria 95% de 244 – ( 231.80)
    mi multa a pagar seria S/. 12.20 + intereses estoy en lo correcto???
    o la multa seria el 10% de 193 teniendo como resultado S/. 19 + intereses. gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:56 pm

      Es correcto tu calculo S/. 12.20 + intereses.

  79. Arnou dice

    30 de julio de 2015 a las 1:40 am

    No aportó hace 2años a la ONP que debo hacer soy trabajadora del hogar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2015 a las 12:57 am

      Puedes realizar tú aporte potestativo.

  80. Alejandro Delgado Quintanilla dice

    22 de julio de 2015 a las 1:14 pm

    Me atrasé en pago ONP de junio 15 cuanto es la multa a pagar, ya que debí depositar 3,337.00, es verdad que la multa es el 50% con la rebaja del 95%.? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 2:34 am

      Es correcto el calculo.

  81. Joao dice

    8 de julio de 2015 a las 3:22 pm

    Disculpa, despues del registro del trabajador, como registro a su derecho habiente, es por internet, o hay que ir a lugar fisicamente con el formulario de inscripcion de derecho habiente, que documento necesito (dni, partida de nacimiento, etc)
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 12:37 am

      Es correcto, es por internet el registro en el modulo de derecho habiente del T-Registro.

  82. Joao dice

    7 de julio de 2015 a las 4:43 pm

    Una pregunta tengo una empresa informatica sac, recien constituida hace 15 dias, pero empezare a facturar al final de cada año por el tipo de servicios que brindo, ahora estoy declarando “cero” en la sunat, diganme puedo TENER acceso a ESSALUD Y ONP, y si es asi como hago este TRAMITE.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 1:14 am

      Si puedes registrarte como trabajador en tu propia empresa, solo necesitas darte de alta en el T-Registro y cada mes declaras el PDT PLAME (planillas de trabajadores). Ten en cuenta los costos: Essalud 9% y ONP 13%.

  83. Jorge dice

    30 de junio de 2015 a las 7:59 pm

    Hola, buen blog, tengo una duda, mi problema es el siguiente, por deificiencia de presupuesto, llegamos a un acuerdo con mis trabajadores para pagarles al siguiente mes (ambos meses), com debo hacer para que no pierdan su cobertura a Essalud, ademas de la AFP, ONP?, y en el caso hipotetico que no haga ningun pago de tributos, ya que no recibieron pago alguno, ¿generaróa multas para la empresa?

    Gracias por tu respueta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 2:06 am

      Te recomendaría que priorices el pago de ONP (solo ese tributo), hay multa por no pagarlo en su fecha de vencimiento. La cobertura de essalud no se pierde por un atraso de un mes del pago.

  84. Luis dice

    19 de junio de 2015 a las 11:41 am

    Cual es el código de tributo que debo usar para pagar mi multa por no hacer la retención de la onp?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 3:43 pm

      Es 6411, código asociado es 5310.

  85. Francisco dice

    5 de junio de 2015 a las 8:38 am

    Otra consulta puedo efectuar el pago de las AFPs del mes actual, teniendo una deuda de los meses anteriores y que aun no puedo cancelarlos por el tema de la consulta anterior?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 4:33 pm

      Si puedes hacerlo.

  86. Francisco dice

    5 de junio de 2015 a las 8:28 am

    Buen día, una consulta espero q sea de gran utilidad su rspta…. somos una entidad publica Municipalidad. tenemos una deuda con las AFPs desde octubre 2014 hasta la actualidad en la cual los intereses están acumulando, en el sector Publico esos intereses acumulados quien lo asume el estado o el encargado q dejo de pagarlos a tiempo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2015 a las 4:30 pm

      En primaria instancia el trabajador encargado (un memo o un descuento podría ser su sanción), pero el que asume la deuda es el estado y obligado a pagar.

  87. Edith dice

    20 de mayo de 2015 a las 5:46 pm

    Soy afiliado facultativo de la onp y me he atrasado en pagar lo correspondiente al mes de octubre 2014, ¿cómo hago el cálculo para determinar la mora a pagar por ello?
    ¿Dónde obtengo el cronograma de obligaciones 2015 de acuerdo al último dígito del dni?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 8:06 pm

      Los intereses lo actualizas a razón de 1.2% mensual. El cronograma te dejo el link: (ver enlace)

  88. Dora Sanchez dice

    11 de mayo de 2015 a las 9:06 pm

    Hola Miguel, ¿cual es el maximo de trabajadores que puede tener registrado un contribuyente que esta en el RUS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:18 am

      No hay limite de trabajadores.

  89. Carmen Rodriguez dice

    27 de marzo de 2015 a las 11:13 pm

    Se que tengo multa por no haber pagado la ONP , pero quisiera saber si todavía tengo la gradualidad del 95%, ya que me ha llegado una resolución coactivo, por no pagar la onp.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:19 am

      En ese caso ya no tienes el descuento de la gradualidad de dicho monto.

  90. Rody dice

    27 de marzo de 2015 a las 10:36 pm

    Hola miguel, dime, sucede lo mismo con la afp? Asi como la multa por no pagar onp en el debido momento? O por no pagar afp a tiempo no hay multa y solo intereses?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2015 a las 10:39 pm

      Hola Rody, es correcto solo es intereses en el caso de la AFP

  91. Jose dice

    27 de marzo de 2015 a las 8:54 pm

    Buenas noches mi pregunta es cuanto tengo q cacelar xq yo no e echo ninguna declaracion cuanto me tocaria pagar asta el dia de hoy gracias x su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 1:38 am

      En caso de no haber realizado tus declaraciones, tienes una infracción de 1UIT por no presentar para el regimen general, seria bueno que lo subsanes para que te acojas a la gradualidad del 90%.

  92. Lina dice

    22 de marzo de 2015 a las 11:14 pm

    Buenas noches pago ONP régimen especiales formulario 1075, me doy con la sorpresa que el 2014 hay un mes que pague después de un día de vencido ¿que debo hacer..?. Cuanto tengo que pagar de multa. Gracias por su pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2015 a las 12:21 am

      Lina, La multa es 50% de la UIT.

  93. Elena Negreiros dice

    19 de febrero de 2015 a las 12:49 pm

    Una consulta por favor, deseo acoger una multa de ONP (codigo 6411) a fraccionamiento, voy a la casilla OTRAS DEUDAS y no hay el código 6411 para poder acogerme. Que debo hacer?. Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2015 a las 5:25 am

      Hola Elena, te recomiendo leer: El literal h) del artículo 3º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.

  94. armando pariona antonio dice

    13 de febrero de 2015 a las 12:33 pm

    buenas tardes mi pregunta es : cuanto e sla multa por no presentar planilla fuera de la fecha si pago voluntariamente gracias su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2015 a las 4:44 pm

      Hola Armando, va depender del régimen de la empresa, si es régimen general la sanción es 1 UIT, si es régimen especial la sanción es 50% UIT.

  95. Victor Diaz dice

    11 de febrero de 2015 a las 4:10 pm

    Hola Miguel
    Si Declaro Fuera de plazo lo que es AFP cuanto es la multa. la empresa tiene un total de12 trabajadores. Para realizar afp hay 4 de los 12 trabajadores.
    Espero su respuesta, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2015 a las 7:46 pm

      Hola Victor, no hay multa, solo son intereses mínimos.

  96. Patricia dice

    28 de enero de 2015 a las 1:06 pm

    Que buena pagina lei cada comentario peor no me quedo claro algo.. Cuando se compara con la multa minima del 5% gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2015 a las 2:19 am

      Hola Patricia, se compara el valor de la multa, antes de aplicar la gradualidad.

  97. Pool Xavier dice

    20 de enero de 2015 a las 11:31 am

    Q Tal Miguel Torres.
    mi consulta es la Sgte. declare de mas unas facturas de compra la diferencia es de 300 soles. y quiero rectificar mi PDT. a este le calculo el 50% y luego el 95% por gradualidad es correcto ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2015 a las 1:01 am

      Hola Pool, es correcto, pero no te olvides de comparar con la multa minima (5 UIT).

  98. Luis dice

    11 de diciembre de 2014 a las 3:21 pm

    Consulta, presente el PDT 601 y hoy quiero pagar lo correspondiente a la multa, pero aún no dispongo del efectivo para el pago de la obligación tributaria, puedo pagar la multa y luego la obligación o necesariamente se tiene que pagar los dos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2014 a las 10:23 am

      Hi Luis, te recomiendo que pagues la multa, no te olvides de los intereses.

  99. juan carlos dice

    18 de noviembre de 2014 a las 3:28 pm

    Miguel en la SUNAT me indican que debo pagar dos multas una por pago fuera de fecha y otra por presentación posterior a la fecha para mi es lo mismo , no ? que llene un formulario GUIA DE PAGOS VARIOS y coloque los codigo 6411 = 10 soles
    codigo 644 = 190 soles

    es tanto la multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2014 a las 1:18 pm

      Hola Juan Carlos, una multa por declarar fuera de fecha y otra por pagar el ONP fuera de su fecha (tributo retenido y no pagado), espero que te ayude 🙂

  100. JUAN CARLOS dice

    18 de noviembre de 2014 a las 1:07 pm

    Miguel buenas tardes , olvide pagar los impuestos de ONP y ESSALUD de mi empleada del hogar los vencimientos fueron SET (11/10 ) Y OCT. 10/11
    Miguel buenas tardes , olvide de pagar los impuestos de ONP y ESSALUD de mi empleada del hogar los vencimientos fueron SET.(11/10/14) y OCT. (10/11/14)
    que es lo que debo pagar en interese y multas ahora indicas que ESSALUD no hay multas masno asi en ONP podria indicarme el monto a pagar y formulario el sueldo es el minimo S/750 .00

    Gracias

    jcarcaya

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2014 a las 12:56 am

      Hi Juan, 2 multas. por no declarar en su fecha y otra por no realizar el pago del ONP en su debido momento (vencimiento de tu impuesto).

  101. Gioana dice

    16 de octubre de 2014 a las 5:26 pm

    Hola Miguel una pregunta soy trabajadora del hogar la cual mi empleadora sé a retrasado desde el mes de marzo del presenté año en pagar essalud y quisiera saber si va tener alguna multa y si puede pagar los meses retrasados sin ningún problema claro que tendrá interés y cuanto es por favor me urge su respuesta
    Verdad también quisiera saber si a partir q realice el pago respectivo yo me puedo atender con normalidad o tengo que esperar un tiempo para atenderme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2014 a las 1:19 pm

      Si no ha realizado la presentación del formulario de trabajadora del hogar, si tiene multa es 50% UIT por cada periodo no presentado mas los intereses.

    • Gioana dice

      17 de octubre de 2014 a las 3:01 pm

      A parte de la presentación del formulario me refería al pago de essalud en el banco que no lo realizado desde el mes de marzo hasta la fecha lo desea pagar pero no sabe si pagar o no xq piensa q no voy a poder atenderme me piensa dar de bajá para q no tenga problemas

  102. Susy dice

    7 de octubre de 2014 a las 6:47 pm

    Buenas noches, ante todo gracias por los post!
    Mi consulta es, me llegó a mi correo personal un mail con el siguiente asunto “SUNAT – Deuda Pendiente de Pago” de cobranzaarequipa@sunat.gob.pe, este correo es considerado como una “notificación de un requerimiento de la Administración” ? pregunto ello para aplicar correctamente el régimen de incentivos (90% o 70%)
    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2014 a las 10:11 pm

      Es correcto, es una notificación.

  103. oscar sanchez dice

    22 de septiembre de 2014 a las 10:21 am

    Amigos, la empresa donde trabajo ha se olvido del pagado del seguro de Essalud+Vida los meses de Junio y Julio del 2014. Pero si ha pagado los meses de Mayo y Agosto del 2014.
    Quería saber si solo basta con presentar la Rectificación del Plame de esos meses y cancelar dicho rubro.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2014 a las 11:39 am

      Si es correcto, rectificas y pagas el seguro vida.

  104. DANIEL dice

    15 de septiembre de 2014 a las 9:30 am

    Buenos días, que pasa si es que me he olvidado de pagar el impuesto de Essalud de mi trabajadora del Hogar (el cual ya pagué pero fuera de fecha).
    ¿Tengo que pagar multa alguna? y de ser así cuanto sería esta multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2014 a las 3:31 pm

      No hay multa, solo pago de intereses a razón de 1.2% mensual.

  105. Juan dice

    4 de agosto de 2014 a las 4:12 pm

    Tengo un problema, me acabo de enterar por la misma ONP, que mi antiguo empleo no me había hecho el depositado que correspondía al periodo 2011-01 y 2011-02 de la ONP y confirmando con la sunat no figura dicha declaración, cuanto seria la multa para mi antigua empresa ya que cuento con las boletas de pago la cual muestra dicho descuento. y cual seria el procedimiento a efectuar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2014 a las 11:29 pm

      Si la empresa no ha declarado, yo creo que la sunat ya los debe haber notificado en su oportunidad, ahora si no han pagado, quizas ya este en cobranza coactiva, la manera de proceder es reclamando a la empresa por dichos depósitos.

    • Juan dice

      5 de agosto de 2014 a las 10:15 am

      Entonces, mas o menos cuanto seria la multa a la empresa. y tendría que arreglar directamente con la empresa.

    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2014 a las 11:15 am

      La multa seria por el tributo retenido y no pagado (50%). La recomendación es que converses con la empresa.

  106. DinaRamirez dice

    22 de julio de 2014 a las 10:23 am

    estimados, con urgencia solicito su ayuda, debo pagar multa por delcarar dos periodos en plame?, en el mes de junio de declaro mayo, pero en otra computadora, y ahora se volvio a declarar mayo en el mes de julio, me han dicho que hay multa por eso, es cierto? y cuanto es? solo uvo dos trabajadores de RxH Sin retenciones ni aportes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2014 a las 9:40 am

      La multa es 30% de la UIT para el régimen general.

  107. Denisse dice

    21 de julio de 2014 a las 12:00 pm

    Una consulta, y si he pagado la onp y essalud menos en el periodo correspondiente y después rectifico el plame con el monto real… la multa e intereses serán por la diferencia entre el monto anterior y el real?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2014 a las 2:54 pm

      Es correcto, recuerda que la multa mínima es 5% UIT

  108. alonso dice

    14 de julio de 2014 a las 10:46 pm

    Buen foro, respecto a este caso observo que sale a pagar un importe de 112 soles pero tengo entendido que la muta no puede ser menor al 5 x ciento de a uit confirmar ese dadto por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2014 a las 4:33 pm

      Es correcto, la multa mínima es 5% UIT.

  109. Madeleine dice

    12 de junio de 2014 a las 11:03 pm

    Aperturé una empresa en el régimen especial, mi declaración fue dentro del plazo dado por SUNAT, pero pagué un día después, en que me afecta ese pago fuera de fecha y si voy a tener una multa y que debo hacer. Agradezco anticipadamente su amable atención y solución a mi duda. Gracias

    Responder
  110. Isabel dice

    12 de junio de 2014 a las 12:22 pm

    Yo solo me he atrazado un día, tambien tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2014 a las 1:28 am

      Si declarastes fuera de fecha, tienes multa.

  111. julia dice

    11 de junio de 2014 a las 9:39 am

    entonces el pago de la ONP, se pagara S/. 117.00 o s/.180.00 ???? ya que dices que no deberán ser menores al 5% de la UIT

    Responder
  112. Roy Vargas dice

    29 de mayo de 2014 a las 10:51 am

    Hola miguel, gracias por el espacio, miguel hice el cálculo de multa por retención de esalud…por no pagar en fecha establecida. Es correcto eso? el pago ya lo realice y si no es correcto como pido que me devuelvan ese pago erróneo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2014 a las 11:16 am

      Por essalud no hay multa por pago de retención. Tendrías que compensarlo con un pago futuro de otro tributo.

  113. Cesar Silva dice

    23 de mayo de 2014 a las 10:16 am

    Esitmado miguel tengo un impuesto que pagar por personal de 4ta(PDT-PLAME) pero no tendre dinero para pagarlo hasta el proximo mes hare la declaracion y presentacion pero mi duda es tengo que ponerle importe a pagar 0 cero o le pongo el monto del impuesto agradecere me puedas apoyar. mi correo csilvaalmeida02@gmail.com

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2014 a las 8:16 pm

      Tienes que pagar ese impuesto si o si, de lo contrario tienes multa.

  114. Diego dice

    20 de mayo de 2014 a las 6:44 pm

    Buenas tarde Miguel, buena pag. felicidades! tengo una consulta, mi familiar tiene una EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA (farmacia), es la gerente, y trabaja sola… el detalle es que nunca aportó a la ONP, ahora con su edad, desea aportar de manera retroactiva desde el año 94 es posible que lo pueda hacer? es cierto que todo ese trámite lo puede efectuar ante SUNAT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2014 a las 7:12 am

      Hacer eso, significa que tendría que aportar rectificando sus PLANILLAS de años pasados, lo que significa multas.

  115. karina dice

    19 de mayo de 2014 a las 11:11 am

    Tengo una duda ya que según el régimen de gradualidad de la infracción del numeral 4 art 178 del Código tributario “POR NO PAGAR DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LOS TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS” ; establece que la multa es con rebaja del 95% antes de cualquier requerimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 2:14 am

      Es correcto, con la nueva modificación aumento la gradualidad a 95%.

  116. Jose Manuel dice

    30 de abril de 2014 a las 1:42 pm

    Buenas Tardes, bueno felicitarlos por el gran aporte que hace esta pagina web, es muy buena, y espero que sigue con este mismo ritmo. mi consulta era que que se debe pagar la multa antes que el tributo? o no afecta en nada el orden que se pagen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2014 a las 2:56 am

      La multa se debe priorizar esta en juego la gradualidad.

  117. Andre dice

    23 de abril de 2014 a las 11:27 am

    Una consulta con respecto a la multa de onp ; no tiene el descuento del 95% si lo pagas voluntariamente??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 2:13 am

      Es correcto amigo.

  118. Javier Molko dice

    21 de abril de 2014 a las 5:22 pm

    Buenas, interesante Blog, una consulta, según el nuevo régimen de gradualidad, la multa por omitir el pago de impuestos obligatorios no es el primera instancia de 95%??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:43 pm

      Dicha gradualidad se aplica para datos falsos.

    • Carlos Ivan dice

      20 de noviembre de 2014 a las 11:34 am

      Acabo de llamar a sunat y me informan que la gradualidad es del 95%

    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2014 a las 1:30 am

      Es correcto 🙂

  119. Jose Manuel Marcos Marcelo dice

    21 de abril de 2014 a las 3:22 pm

    Muy buena pagina web.. me ha sacado de muchas dudas.. espero que continué dando solucion y respuestas a muchas dudas, de una forma clara y detallada..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:42 pm

      Gracias a ti 🙂

  120. Sergio dice

    11 de abril de 2014 a las 12:49 pm

    Por favor me pueden informar los intereses a essalud es diario o mensual claro del total declarado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2014 a las 11:16 am

      La tasa es 0.04% diario.

  121. DANIA dice

    11 de marzo de 2014 a las 10:28 am

    Muy buenos días Miguel, mi consulta es he, declarado PDT PLAME pero no hice el pago de ONP de un trabajador, mi multa con calculo y todo sale a pagar por el monto de S/5.00 no se si he calculado correctamente.

    Tributo 98*50%=49*90%=44.10
    49.00-44.10=4.90

    Gracias espero tu respuesta.

    Responder
    • roy vargas dice

      17 de noviembre de 2014 a las 10:35 am

      hola creo que la multa no puede ser menor al 5% de la uit vigente es decir 190 soles.. luego le aplicas la gradualidad 90%———> 190*90%=171——–> 190-171= 19.00 es el monto que debes cancelar por concepto de multa

  122. Antonio dice

    7 de marzo de 2014 a las 10:31 am

    Hola Miguel, gracias de antemano por la repuesta , cual y cuanto es la multa que tendré que pagar , por que me olvide de incluirlo en el plame a un trabajador para la declaración en el periodo Junio 2013.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2014 a las 3:42 pm

      Hola Antonio, tienes dos multas, una por datos falsos, y otra por los tributos retenidos y no pagados.

  123. Daysi miranda marquez dice

    27 de febrero de 2014 a las 10:17 pm

    En el Mes de Enero 2014 . declaro la Planilla electrónica, ONP Y ESSALUD. Onp es 293.oo y pago con las detracciones 291.00- ya no había más, para completar. Y las dos días después. Pago el saldo de la onp. S/. 3.00. Cuanto será la multa que tengo que pagar. Por no pagar la onp completo el día del vencimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2014 a las 1:01 am

      Hola Daysi, es el 50% del tributo retenido y no pagado, en tu caso tienes que compararlo con la multa mínima 5% UIT y aplicas gradualidad del 95%.

  124. Jose Cb dice

    25 de febrero de 2014 a las 10:15 am

    a una empleada del hogar le he pagado S/. 750 y no he pagado essalud ni le he retenido ONP, como lo regularizo y que sanciones tengo
    el periodo es enero 2014

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2014 a las 3:22 pm

      Jose, puedes hacer los pagos a travez de la pagina de la Sunat, o el formulario “Guía Trabajador del Hogar”

  125. roy vargas dice

    17 de febrero de 2014 a las 9:37 am

    hola porqué se dice que esalud no es una retención..??.. y si ya pagué.. la multa por retención de esalud .. que puedo hacer…¡¡?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2014 a las 9:09 am

      Hola Roy, el eesalud es un aporte, por ende no hay multa por el pago extemporáneo, solo intereses.

  126. NORA GOMEZ DE VILCA dice

    24 de septiembre de 2013 a las 1:25 pm

    Señores_ Previo cordiales saludos, les agradaría que me indicaron lo siguiente: Soy ama de casa de 53 años, me aseguro en forma independiente el año pasado, y solo he podido abonar la suma 70.00 mensuales hasta el mes de marzo, como haría para regularizar mis pagos hasta la fecha., porque es un monto de 420.00 que no los poseo por ser madre sola. Agradecere su orientación.

    Responder
  127. solime dice

    16 de septiembre de 2013 a las 8:39 pm

    essalud no es una retención… no procede multa 🙂

    Responder
  128. Karina dice

    10 de agosto de 2013 a las 12:31 am

    Si yo hago pagos a cuenta de retencion de 4ta y 5ta y luego el saldo no lo pago en la fecha correspondiente, la multa sera el 50% del saldo!!!
    por favor agradecería me aclare esa duda..espero con ansias su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2013 a las 9:18 pm

      Hola Karina, si tu has retenido dichos pagos y no los has pagado en la fecha oportuna, la multa sera el 50% del tributo omitido (saldo)

  129. Janet dice

    20 de julio de 2013 a las 11:04 am

    Pero, si dices en tu NOTA , que las multas no deben ser menor al 5% de la UIT, el monto a pagar multa no sera S/ 117.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2013 a las 9:00 pm

      La multa antes de la gradualidad.

  130. Frank dice

    18 de mayo de 2013 a las 12:22 am

    Ahora con las modificaciones del regimen de gradualidad para este caso corresponderia 95%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2013 a las 2:24 am

      Es correcto.

  131. jhon gordillo dice

    14 de abril de 2013 a las 1:14 pm

    estoy pagando mi seguro facultativo como continuación facultativa, hasta el mes de mayo del 2012, cuanto debo pagar desde junio hasta la fecha?.
    muchas gracias por anticipado.

    Responder
  132. Gigi Chavez Paredes dice

    26 de noviembre de 2012 a las 6:03 pm

    Como procedo para pagar la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 1:57 am

      Tienes que llenar el formulario guía pagos varios

  133. Pamela Hilario dice

    7 de noviembre de 2012 a las 4:58 pm

    ese es el calculo general por cada mes, pero en si se realiza el calculo por cada trabajador cierto? saquenme de duas por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 1:56 am

      Es ese el calculo de un trabajador, si tienes varios trabajadores, haces el calculo por el total ^^

  134. Daniel Quezada Ojeda dice

    26 de octubre de 2012 a las 6:54 pm

    Muy Bien !

    Responder
  135. Walter Gomez dice

    18 de octubre de 2012 a las 9:30 am

    Pero aún falta comentar, el llenado de la guía de pagos varios, el llenado y los códigos a anotar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2013 a las 3:31 pm

      Por Multa 6411, código asociado 5310 (ONP).

  136. Miguel Torres dice

    26 de septiembre de 2012 a las 12:12 am

    No hay multa, solo pagaras intereses ^^

    Responder
  137. Nelson dice

    23 de agosto de 2012 a las 3:48 pm

    Si una persona que esta afiliada ala AFP, en un nuevo trabajo la ponen en planilla y le retienen por pago a ONP, cual es la solucion. Hay alguna multa para la empresa.
    Gracias. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2012 a las 7:03 am

      La responsabilidad es de la empresa, mas que multa, el problema que tiene la empresa es solucionar dicho error, va tener que pagar la AFP del trabajador correctamente.

  138. Renzo Estrada dice

    20 de agosto de 2012 a las 2:29 pm

    Alguien me habilitaria algun documento donde diga que si pagas fuera de fecha essalud o sctr pierdes el subsidio?  Estoy buscando y no encuentro
    Gracias

    Responder
  139. Roberth dice

    30 de julio de 2012 a las 9:54 am

    Lo que pasa que mis ingresos son de 400,000 anuales, pero tengo dos personas que trabajan conmigo, y necesito ponerles en planilla pero como pequeña empresa por lo del essalud…..? ya que en la micro solo es el sis ( que es pésimo)…..gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 2:22 pm

      Una aclaración las microempresas también afilian en el Essalud.

  140. Roberth dice

    30 de julio de 2012 a las 9:51 am

    Buenos dias, una pregunta por favor? si inscribo en remype, mi empresa ellos califican si es una micro o pequeña empresa o yo tenque decidir si lo inscribo como pequeña empresa, a pesar que todos los requisitos solo cumple para estar como microempresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2012 a las 2:21 pm

      Tu eliges que tipo de empresa deseas ser, puedes elegir cualquiera de las opciones que has mencionado.

  141. Marcos dice

    20 de julio de 2012 a las 3:41 pm

    el fraccionamiento ia lo tengo en mis manos 

    Responder
  142. Marcos dice

    20 de julio de 2012 a las 3:40 pm

    Hola Miguel Buenas Tardes mi consulta es lo siguiente trabajo en un estudio contable i el problema es primero me fui a pedir mi fraccionamiento en la sunat por motivo de no haver declarado el mes abril en el pdt 621 y ayer me fui a pedir mi fraccionamiento pero lo malo es que mi compañero de trabajo no declaro hasta aurita en el pdt 621 que hago lo declaro con q monto lo declaro espero tu respuestas por favor.?

    Responder
  143. Enrique Abal dice

    17 de julio de 2012 a las 1:42 am

    Una consulta mi padre ha aportado por mas de 10 años…pero luego lo dejo por que fue independiente…como puedo reactivar su numero de seguro para seguir aportando independientemente…muchas gracias

    Responder
  144. Leslie Ruiz Arrivasplata dice

    5 de julio de 2012 a las 11:50 am

    buenos días una consulta:
    si he declarado mi planilla(PLAME) pero en Essalud mas vida, no consideré a un trabajador, podría declaralo el sgte mes? o tendría que pagar una multa por ello?. GRACIAS. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2012 a las 9:19 am

      Hi Leslie, dicho seguro debe pagarse cada mes, recuerda que un mes que no declares, va perder la cobertura de dicho seguro.

  145. Raquel Sonia Norabuena Aranda dice

    19 de junio de 2012 a las 9:35 am

    Pero disculpa que te vuelva a preguntar no tiene nada que ver que yo misma sea la beneficiaria y la empleadora a la vez

    Responder
    • Edwin C dice

      22 de agosto de 2012 a las 10:42 pm

      Hola, tu eres una persona natural con negocio, para esto es importante identificar si estas considerada como microempresa (de 1 a 10 trabajadores) y que te hayas acogido al Régimen especial laboral, si es este tu caso entonces si puedes formar parte de la planilla, pero necesariamente debes tener como mínimo a un trabajador más en la planilla, caso contrario, no será aceptado

  146. Raquel Sonia dice

    19 de junio de 2012 a las 8:56 am

    Quisiera hacer una consulta yo tengo mi ruc como persona natural es decir mi ruc empieza con 10 a mi misma me he asegurado por intermedio de planilla electronica a essalud y a onp y me esta llegando ciertas notificaciones por no pagar mi planilla de misma dicho sea el caso yo declaro en la fecha indicada pero pago cuando junto el dinero esta bien que page la multa o tengo que presentar mi reclamo pues yo soy empleadora y yo trabajadora.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2012 a las 9:13 am

      Bueno al declarar en la fecha correcta estas cumpliendo con la presentación, pero el pago también es importante en especial el de ONP, ya que si no paga ese tributo en la fecha correcta, si tiene multa.

  147. Guiliana dice

    16 de junio de 2012 a las 1:52 pm

    Hola mi caso es el siguiente mi padre ha estado trabajando en una empresa y ha estado pagando su onp y essalud, pero desde que se salio de ese trabajo ha dejado de pagar y han transcurrido 5 meses desde enero del 2012, quisiera saber por favor como puede hacer para no perder su seguro y seguir pagando como trabajador independiente, muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2012 a las 11:58 pm

      Hola Guiliana, para que no pierdes el seguro, puedes aportar como trabajador independiente, te dejo un link con mas información …

    • Edwin C dice

      22 de agosto de 2012 a las 10:25 pm

      Hola, el problema es que el seguro independiente tiene muchas limitaciones en cuanto a su cobertura, y es necesario haber aportado una cierta cantidad de meses o años para determinadas procedimeintos, y muchas veces no cubre al 100% las atenciones mas complejas.

  148. ROBERT dice

    11 de junio de 2012 a las 2:47 pm

    una pregunta,los trabajadores q no firman contrato,bueno solo de palabra con el empleador,si pueden estar en planilla electronica y con todos los beneficios de ley y retenciones? tambien es cierto q no es obligatorio presentar contrato al ministerio de trabajo?,espero respuestas por favor

    Responder
  149. Juan dice

    8 de junio de 2012 a las 11:53 am

    Tengo una duda! ayer vencio el plazo de pago de afp y no fue presentado, que hago si lo quiero pagar hoy, cuanto mas tengo k pagar o q hacer?
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2012 a las 12:21 pm

      Bueno solo pagaras mas los intereses, en cada pagina de la AFP, puede calcular los intereses.

  150. Gina dice

    25 de mayo de 2012 a las 12:43 am

    Debe pagar ayer onp por un monto de solo s/. 291.00  pero pague hoy s/292.00 como puedo subsanar el monto verdadero que debi haber pagado, y si se hace al mismo codigo de tributo o que tipo de pago es en este caso?

    Responder
  151. Ramito dice

    18 de mayo de 2012 a las 4:26 pm

    Existe esa opcion en el t-registro y el plame para proceder de esta manera…sugerencias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2012 a las 6:43 am

      En realidad depende de la empresa, tiene que ser una microempresa.

  152. Ramito dice

    18 de mayo de 2012 a las 4:22 pm

    Amigazo….puedo inscribri a un trabajador solo aportando essalud mas no ..onp (afp)…..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2012 a las 6:42 am

      Es correcto, se puede hacer dicha operación (microempresa)

  153. GRACE ELIANA HUACO CAYO dice

    17 de mayo de 2012 a las 12:59 pm

    Es conveniente tener en cuenta la fecha del pago de las remuneraciones a los trabajadores y relacionar con la fecha de los pagos de sus retenciones.

    Responder
  154. Silvana dice

    4 de mayo de 2012 a las 10:23 am

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente, en el mes de enero estuve laborando en una empresa agricola bajo contrato y todo lo demas, ahora mi problema es el siguiente, la empresa no me ingreso en planillas en el mes de enero a pesar que me descontaron mi fondo de pensiones, al retirarme de la empresa en febrero, me entere que estaba embarazada, ahora el problema es que para tener mi pre y mi post necesito que la empresa realize la rectificacion del periodo 01/2012 en el pdt 601, pero el contador me dice que essalud no hara valer el pago a destiempo y por lo tanto no tendre derecho a mi pre y mi post, que de cierto hay que el pago de essalud tiene que ser hasta  el ultimo dia de la fecha de vencimiento para que te lo reconoscan para el periodo declarado y no para el siguiente, espero sus  respuetsas, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2012 a las 12:46 am

      Entiendo, para que puedas gozar del descanso pre y post natal un requisito es que hayas estado asegurada en el mes de la concepción. Bueno no es del todo cierto lo que menciona, la rectificación de una declaración del PDT para efecto del essalud si se hace valida pero toma unos 30 – 45 días para que se haga valida.

      La recomendación es que presiones a la empresa a realizar la rectificatoria, si tienes un contrato o prueba alguna de que trabajaste en dicha empresa desde Enero 2012, manda una carta notarial a esa empresa para que hagan caso tu reclamo.

  155. Eder dice

    3 de mayo de 2012 a las 5:56 pm

    Hola quisiera saber después de haber hecho mi declaración del pdt mensual cuantos días tengo para hacer el pago correspondiente y si me genera alguna multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2012 a las 12:57 am

      En el caso del PDT 601, si no pagas en la fecha de su vencimiento impuesto retenidos al trabajador como (ONP, 5ta, 4ta), si hay multa 50% del tributo retenido y no pagado.

  156. Ruben dice

    25 de abril de 2012 a las 7:43 am

    El contador declaro en un mes virtualmente un importe a pagar mayor al que efectivamente pague en el banco ?eso tiene multa?, esta en regimen general, otra preguntita es un colegio particular sus ingresos no pasas de los S/ 6000 mensuales esta obligado a llevar ¿contabilidad completa?. gracias por la respuesta 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2012 a las 2:07 am

      Depende de que tributo se trate, si es ONP, supongamos que el contador declaro S/. 1,500.00 y tu solo pagaste S/. 1,000.00 , en ese caso si hay multa por la diferencia los S/. 500, ahora si se trata de essalud, no hay multa solo pago de intereses por los S/. 500

  157. Orlando Güisa Angeles dice

    9 de abril de 2012 a las 8:56 pm

    declare en pdt 621 del mes febrero una factura de marzo, al rectificar voy a tener saldo a favor. ese saldo a favor lo puedo utilizar en la declaración del pdt 621 del mes de marzo. El impuesto a la renta lo puedo utilizar en la casilla 317 pagos previos en marzo. Pagare multa. Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2012 a las 2:05 am

      El saldo favor que obtienes de haber declarado un pago en exceso por renta, si lo puedes compensar con pagos futuros, pero lo tienes que hacer con el formulario virtual 1648, lo puedes hacer por sunat online.

  158. Beca dice

    2 de abril de 2012 a las 6:26 pm

    Es para solicitarles sus comentarios. Actualmente laboro en una entidad pública bajo la modalidad de CAS y recuerdo que firmé una declaración para que la entidad me retenga el 13% de ONP. Sin embargo no me retenieron y pasaron tres años para darse cuenta que no me estaban reteniendo, y yo tampoco me dí cuenta. Ahora que la entidad se dío cuenta, que pasará los tres años que no me retenieron?, pagaré multa?. Muchas gracias por la respuestas.

    Responder
  159. Pamelita Aquino dice

    24 de marzo de 2012 a las 4:30 pm

    una pregunta en el mes de julio declare el pdt 601 k corresponde a junio…y una vez pasado la declaracion pague lo k es onp y me sale una multa por pagar….lo k kiero es k me digues en k cuenta lo considero esa multa xk para mi es un egreso …kiero saberlo porfa

    Responder
  160. Edith Flores dice

    23 de febrero de 2012 a las 2:04 pm

    Miguel los intereses se puede realizar en la calculadora de la sunat? y otra en donde dice importe se pone el valor qe fue de la onp o el valor de la multa…. me puedes explicar porfavor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 2:08 am

      Colocas el valor de la multa.

  161. Edith Flores dice

    22 de febrero de 2012 a las 11:49 pm

    Una consulta si en el mes de enero del año 2011 presente mi declaración del pdt 601 por sunat virtual y puse el importe a pagar cero habiendo una onp de s/.78 a pagar y un esalud, al día siguiente realice el pago en guia de pagos varios tanto de esalud como de la onp, pero no adjunte el pago de la multa…¿la pregunta es puedo pagar la multa correspondiente a ese mes de la onp en estos días?¿y la multa a pagar sera igual a s/.18? Contéstenme porfavor….les doy por anticipado mi agradecimiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de marzo de 2015 a las 2:04 am

      Tiene multa en el caso que varíen los tributos de retención (ONP, Renta de Quinta, Renta de Cuarta), en tu caso tendrías la multa por el ONP.

  162. German Armando dice

    19 de enero de 2012 a las 1:30 am

    Los feliicto es la manera mas didactica de resolver preguntas frecuentes, gracias.

    Responder
  163. El Gato dice

    2 de diciembre de 2011 a las 3:39 pm

    Los códigos de las multas y su tributo asociado, alguien sabe? Que solo son pura teoría y nada de practica

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2011 a las 8:57 pm

      El código de multa es 6411 y el código asociado es 5310.

  164. Gilberto dice

    26 de octubre de 2011 a las 4:41 pm

    Hola

    Mi contadora presento mi PDT por internet a la SUNAT (Periodo Abril 2011), pero cuando yo tenia que pagar el 19 de mayo solo ONP y ESALUD.. pague el 22 de mayo y por este pago a destiempo la sunat si haberme notificado me hizo llegar una resolucion de multa por el importe de S/730.00….presentando por mi parte una carta de reclamacion el 14 de julio contra la resolucion de multa,,acogiendome al regimen de incentivos 90% o 80% ya que es por mi quien solo se paga ONP y ESALUD (ONP 106 SOLES Y ESALUD 72 SOLES), pero estos de la SUNAT via resolucion de intendencia el 19 de octubre 3 hojas me declaran infundada la reclamacion, invitandome para esto a que en 15 dias habiles ..apele al tribunal fiscal…pero ayer 25 de oct les presente una declaracion jurada por silencio administrativo, ya que me respondieron despues de 66 dias habiles.
    ¿QUE HAGO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2011 a las 5:25 pm

      Haber primero que nada por pagar fuera de tiempo tributos retenidos, la multa es 50% del tributo omitido, (106 x 50%), con el regimen de gradualidad del 90%, esto solo es para ONP, para el Essalud no se paga multa solo intereses.

      No entiendo por que tan alto la multa, no te aconsejo que apelas al tribunal fiscal, por que lo vas a perder.

  165. Jorge Z dice

    19 de octubre de 2011 a las 7:04 pm

    dos consultas
    1. la calculadora tributaria incluye las multas o solo el interes.
    2. Si hago el pago al dia siguiente de  mi fecha de declaración. tambien genero multa 
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2011 a las 2:03 am

      Hola Jorge, la calculadora tributaria solo actualiza deudas (intereses), si haces el pago de la ONP al día siguiente del vencimiento ya tienes multa.

  166. Dey dice

    19 de octubre de 2011 a las 12:28 am

    Si en la declaración del pdt 601 puse como pago de retenciones a la afp el monto 0.00 por un error pero essalud si tiene un monto que se pagó, ¿puedo rectificar la planilla electrónica para hacer el pago a la afp?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2011 a las 2:40 am

      Hola Dev, en realidad en la planilla electrónica solo se coloca los montos que ya pagaste de AFP, no se paga el AFP con la planilla electrónica. Pero si puedes rectificar para colocar los montos.

  167. Bruno dice

    12 de septiembre de 2011 a las 11:39 pm

    Expongo mi caso:

    Yo declaro en la planilla virtual del Régimen Simplificado el tributo de EsSalud por mi padre (quien figura como trabajador mío) quien es una persona enferma de diabetes. Ha sucedido que este mes el último día del cronograma según el último número de mi RUC era el viernes 9 de setiembre y por un descuido hemos hecho el pago el día de hoy, o sea un día hábil después del último día del plazo. Ojo, la declaración sí se hizo dentro del plazo mas no el pago. El asunto es que al percatarse de esto el contador nos ha dicho que por habernos pasado un día mi padre ya no será atendido en el seguro o en todo caso querrán cobrarle por la atención que recibe (3 emodiálisis por semana), en fin ponerle trabas, lo cual es una idea aterradora puesto que el precio aproximado de cada dialisis es de 700 soles imagínense. Por esto quisiera saber si es verdad esto que me dice que por pasarnos un día en pagar el tributo va a suceder eso en el seguro (de verdad espero que no), y por otro lado si es que seré multado, por ahí he leído que el pago a destiempo de este tributo no genera multa. A su vez, el contador me ofrece como solución dar de baja como ‘trabajador’ a mi papá en mi RUC e inscribirlo en otro, obviamente con un costo de por medio. También quisiera saber si es necesaria esta ‘solución’. Cabe señalar que en más de 4 años es la primera vez que hago un pago a destiempo.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2011 a las 3:04 am

      Efectivamente el pago de este tributo fuera de tiempo no tiene multa, solo pagas intereses, que lo puedes calcular con la calculadora tributaria (o 1.2% mensual).

      Por pasarse un día en el pago de los tributos no se pierde el essalud, como te das cuenta si estas activo en el essalud, mediante el siguiente link .

      Es una lastima que exista personas que se valgan de problemas de salud o que jueguen con el sentimiento de personas para sacar dinero. (Recomendación cambia tu contador). 

    • Darcy dice

      4 de octubre de 2011 a las 4:14 pm

      Claro q te cobraran por no haber pagado a tiempo asi es ya eh visto casos en q les ah cargado a la empresa por no haber pagado a tiempo… tiene razon tu contador y los q abajo opinan sino saben no hablennn….

    • Jose Lui dice

      16 de diciembre de 2011 a las 10:42 am

      Como dice la declaración si se hizo menos el pago todo esta okey no hay ninguna multa solamente pagaras intereses y sobre la atención es normal.

    • Alfredo dice

      22 de agosto de 2012 a las 11:08 pm

      Cambia de contador… Y colabora con todos publicando su nombre completo, para que los que leamos sepamos de quien se trata y no seamos estafados…

  168. Silvia dice

    10 de septiembre de 2011 a las 3:23 pm

    Hola: disculpa el calculo que se hace en la calculadora tributaria de la sunat. Tambien se puede pagar calculando por ese medio verdad???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2011 a las 8:38 pm

      Hola Silvia, efectivamente, también se puede hacer por ese medio, y es el mas recomendado.

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