De percepciones. Piden a la administración tributaria diseñar trámites más expeditivos para verificar estos pagos.
El Tribunal Constitucional (TC) identificó efectos confiscatorios por retardo injustificado en la solicitud de devolución de montos del régimen de percepciones. Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. N° 04251-2007-PA/TC), que declara fundada la demanda sobre tardanza en la devolución de las percepciones.
Para el Colegiado no puede desconocerse que el dinero tiene un valor en el tiempo en función a su costo de oportunidad; por ello, el tener congelado el monto de percepciones no aplicadas importaría, en muchos casos, una pérdida superior a los intereses que, de ser el caso, se le retribuirían al contribuyente. Concluye en ese sentido que queda claro que hay un proceder arbitrario contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La crítica también se extendió al Tribunal Fiscal, exhortando dar trámite prioritario a esta clase de procesos por las razones señaladas supra”.
Según un informe del Grupo AELE, para el TC es indispensable la implementación de mecanismos de fiscalización expeditivos tendientes a controlar si el monto pagado en exceso realmente resulta correcto, toda vez que en modo alguno puede apañar dilaciones carentes de razonabilidad y proporcionalidad.
Diario Oficial El Peruano (06.10.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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