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Inicio » Sunat » Saldo a favor del IR puede usarse para compensar otros tributos

Saldo a favor del IR puede usarse para compensar otros tributos

Publicado por Miguel Torres el 24 de abril de 2023 29 comentarios

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Miguel ¿Se puede compensar el saldo a favor del impuesto a la renta con otros tributos como IGV?

Es correcto, esto motivado por la RTF Nº 08679-3-2019, el cual constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual menciona:

Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario.

Por lo tanto, se puede compensar a solicitud de parte el saldo a favor del impuesto a la renta generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.

Miguel ¿Cuáles son los tributos que se pueden compensar?

La regla general, son tributos administrados por SUNAT (administrado por él mismo órgano), por otra parte, la repuesta lo encuentras en el artículo 40 del código tributario.

Adicionalmente, para más información pueden revisar la pagina de la SUNAT.

¿Cómo solicitar la compensación?

En primer lugar, el requisito básico es haber marcado la opción compensación en la Declaración Jurada Anual.

Saldo a favor del IR puede usarse para compensar otros tributos
Casilla 137 Opción 2 – DJ Anual

Luego, tendrán que utilizar el siguiente formato de compensación:

Icono

Compensación saldo a favor del Impuesto a la Renta contra IGV

Tributario 12 de enero de 2023
228 descargas

En lo personal, tengo un cliente que en su Declaración Jurada 2022, ARROJA un saldo a favor de S/ 30,000 soles, Será perfecto compensarlo con los PAGOS de IGV mensuales.

Para la presentación lo deben hacer mediante el siguiente correo: portalsunat@sunat.gob.pe.

Finalmente, es importante, identificarse con su número de RUC, representante legal o persona autorizada a realizar el trámite.

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29 comentarios

  1. GUZZ dice

    30 de marzo de 2025 a las 1:13 pm

    Hola Miguel, una consulta:
    Al hacer mi DJ veo que tengo una Resolución de SUNAT de fecha en la que presento mi DJ, y me han aprobado la Compensación del IGV con el crédito del Impto Rta. ¿En qué casillero de la DJ debo transcribir el monto compensado? O no se transcribe? Grcs por tu repuesta. Exitos!

    Responder
  2. carmela dice

    28 de noviembre de 2022 a las 7:46 pm

    Consulta, también se compensar multa de ITAN con Saldo a favor del IR?

    Responder
  3. Ayar dice

    17 de junio de 2021 a las 1:56 pm

    Hola muchas gracias por la información, en tu opinion se podrá compensar renta de 5ta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 1:38 pm

      Si es correcto.

  4. Ayar dice

    14 de junio de 2021 a las 3:13 pm

    Renta de 5ta podre compensar?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 1:38 am

      Si es correcto.

  5. Mayra Mariños Malca dice

    26 de abril de 2021 a las 5:34 pm

    Gracias Miguel por la información. Una consulta si cual se ria le asiento contable para compensar con el IGV?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2021 a las 11:39 am

      40111/40171 (Saldo Renta)

  6. Nela dice

    29 de abril de 2020 a las 10:10 pm

    Hola Miguel, en mi dja 2018 tuve pagos en excesos de 1121.00 y coloque compensación pero me olvidé y en los meses d abril a dic 2019 pague los impuestos con detracciones. Debo modificar todas las declaraciones del 2019? o solo arrastrar ese saldo de la dja 2018 a la dja 2019 (sumarlos)? Como sería correcto hacerlo? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:09 pm

      Lo puedes jalar a la DJ 2019.

  7. Marta dice

    29 de abril de 2020 a las 4:21 pm

    Hola Miguel, gracias por la información.

    Mi pregunta es tengo IR por pagar de febrero 2020 y en mi DJ 2019 tengo crédito a favor, será posible compensar???

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:14 pm

      Si presento la DJ Anual 2019 en febrero es válido, de lo contrario NO.

  8. Vicente Enciso Zegarra dice

    29 de abril de 2020 a las 1:48 pm

    GRACIAS por compartir tus apreciaciones tributarias es bien DIDÁCTICO, el formato de compensación es claro tiene que haber un valor que puede ser una Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa o tienes alguna otra apreciación me gustaría conocerlo.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:16 pm

      Coloca lo basico, periodo, tributo y monto a compensar.

  9. Claider dice

    29 de abril de 2020 a las 11:41 am

    Miguel,

    Consulta también es posible la compensación de EsSalud y la ONP que también administra la Sunat pero de los cuales el acreedor tributario son el seguro social de salud y la oficina de normalización previsional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:43 pm

      En lo personal no lo haría, aplicaría IGV, ITAN (Tesoro), etc Lo mas seguro es que saldra un Informe Sunat aclarando el tema.

  10. Shirley dice

    29 de abril de 2020 a las 11:30 am

    Excelente¡¡¡ consulta en el formato indica N° DE VALOR leso quiere decir que debo tener una orden de pago por parte de sunat, en este estado de emergencia no se han generado órdenes de pago… como haría par llenar esta casilla y solicitar mi compensación… quiero compensar la deuda de igv del periodo 03/2020

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:44 pm

      Llenarías lo basico, periodo, tributo y monto.

  11. Vianca dice

    29 de abril de 2020 a las 11:21 am

    Muchas gracias por la información 👍🤓

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:45 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  12. Luz dice

    29 de abril de 2020 a las 10:17 am

    Gracias Miguel, tus publicaciones son de un gran apoyo para nuestra labor contable

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:48 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  13. Myriam dice

    29 de abril de 2020 a las 9:48 am

    Hola muchas gracias por la informacion, no existe alguna forma virtual con clave sol para hacer esa compensacion, porque las oficinas de sunat no atienden y no puedo presentar mi solicitud..gracias por tu respuesta bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:50 pm

      No se puede, en la parte final del artículo menciona que se envió por correo.

  14. Jenny dice

    29 de abril de 2020 a las 9:43 am

    Hola Miguel, qué buena noticia..Muchas gracias. Una consulta: ¿el saldo a favor de IR del año anterior también se podría aplicar contra el ITAN? Gracias

    Responder
    • Walther dice

      29 de abril de 2020 a las 12:23 pm

      Si,no existe prohibición alguna para que los contribuyentes puedan compensar el Saldo a Favor del Impuesto a la Renta (IR) contra las deudas tributarias por impuestos distintos al IR (como son los pagos mensuales del IGV o el pago del ITAN), a través de una compensación a solicitud de parte.

    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:50 pm

      Si es correcto. La RTF trata ese tema (leelo).

  15. Maria dice

    29 de abril de 2020 a las 9:43 am

    Con el saldo de renta puedo compensar otros tributos diferentes de igv, como renta no domicialiados o itan?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:51 pm

      Es correcto.

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