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Inicio » Tributario » Multa Régimen Especial Renta por no declarar dentro plazo 2025

Multa Régimen Especial Renta por no declarar dentro plazo 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 31 comentarios

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Me olvidé declarar mi declaración mensual ¿Cuánto es la multa Régimen Especial Renta?

El no realizar la declaración mensual del PDT 621 y/o PDT Plame en el plazo establecido origina una infracción tributaria.

Por otra parte, la multa se aplicará por cada declaración no realizada, por ejemplo:

  • PDT 621 o Declara Fácil
  • PDT Plame

Adicionalmente, deberemos adicionar los intereses moratorios por los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.

Multa Régimen Especial Renta

Según la tabla II del código tributario – infracciones y sanciones, la infracción cometida es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Como resultado, la sanción es 50% UIT = S/ 2,675 soles.

Por otra, parte la multa mínima no podrá ser menor al 5 % UIT – S/ 267.50

Régimen de Gradualidad 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021 se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Reglamento del Regimen de Gradualidad
¿Quién califica para la gradualidad publicada en la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021?

Los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial de Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.

¿Esta gradualidad aplica para todas las declaraciones no presentadas dentro del plazo establecido?

No aplica para las infracciones por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia.

Código Multa

El código de multa por no presentar la declaración dentro del plazo es: 6041.

El código asociado es: 3111

Codigo Multa Regimen Especial Renta

Facultad Discrecional

Recordemos que mediante la RSNAO N.º 006-2016, se establece no sancionar la infracción del numeral 1 del artículo 176, siempre que:

Las compras y ventas de dicho período no superen 1/2 UIT.

En consecuencia, si tus ventas y compras no superan el 1/2 UIT, no pagarás multa.  Solo debes subsanar la declaración mensual no presentada.

Conclusión

  1. Si el contribuyente subsana la infracción antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, no se aplicará multa alguna (100 % de gradualidad).

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31 comentarios

  1. Marcos dice

    23 de marzo de 2025 a las 7:54 am

    Buenos días, me tocó declarar hace dos días, hice la declaración un día después. Mis ventas en el periodo anterior no superan las 150 UIT, tengo entendido que me puedo acoger a la gradualidad del 100%? Y como sería la subsanación o se subsana solo haciendo la declaración? Gracias.

    Responder
  2. claudia dice

    8 de marzo de 2025 a las 9:08 pm

    Buenas noches , estoy ya en el paso de pagar la multa , despues de leer lo que indico, aun no me llega ninguna notificacion por ende me puedo acogerme a gradualidad 100% , pero en el monto si coloco el numero “0” me indica que tiene que ser mayor a cero, en todo caso colocaria “1”?

    Responder
  3. EDITH dice

    23 de enero de 2025 a las 5:35 pm

    ESTABA EN RUS y en periodo NOV-2024 ventas son 1,158 y sus compras son 6,461 no declaro en su fecha y pago como rus CUAL ES LA MULTA,
    Y puede acogerse al regimen especial aun asi no declaro y pago en su fecha?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2025 a las 7:33 pm

      Puedes aplicar la RSNATI 012-2021.

  4. Enma Solis dice

    18 de noviembre de 2022 a las 8:40 pm

    Buenas noches, una consulta, soy del regimen especial, mis ingresos y ventas no superan la 1/2 UIT y no declare en su fecha de vencimiento, cuanto pagare de multa, gracias por tu respuesta,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2022 a las 2:22 pm

      No pagarías multa.

  5. German dice

    26 de agosto de 2022 a las 7:27 am

    mi estimado una consulta estoy en Regimen especial olvidé declarar mi pdt 621 de julio 2022 mis ventas son 2,855.00 en este caso pago multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 1:55 am

      Si no superas 150 UIT, no hay multa si subsanas antes de ser notificado.

  6. Liz dice

    18 de agosto de 2022 a las 10:40 am

    Si recien inicie mi negocio y estoy en regimen especial; no declare dentro de fecha. como calculo mi multa; antes que me notifiquen

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2022 a las 5:21 pm

      La multa es 50% UIT con rebaja del 90%, por otra si los ingresos no supera 150 UIT, no hay multa por presentación extemporanea.

  7. Miguel Abarca dice

    23 de julio de 2022 a las 12:04 am

    Si las ventas no superan las 150 uit anuales y se presento fuera de tiempo pdt 621 y pdt plame antes de cualquier notificacion, hay multas? sabiendo que esta en el RER. Gracias por la respuesta.

    Responder
  8. Mariella dice

    21 de diciembre de 2021 a las 1:23 am

    Buenas noches,
    Gracias por tener este espacio, son muy útiles la información que nos brindas. Tengo una consulta, ¿ qué significa: Si el contribuyente subsana la infracción antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, no se aplicara multa alguna (100% de gradualidad? Es decir, ¿cómo hago para subsanar la infracción antes de ser notificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2021 a las 3:35 am

      Antes que te llegue una notificación al buzón sol de omiso de declaración.

  9. Karen dice

    2 de septiembre de 2021 a las 7:41 pm

    Una pregunta, si mis ventas superaron media uit en el periodo de julio, pero mis ventas anuales no superaron las 150 uit del año pasado, no habria multa cierto? soy de rer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:02 am

      Es correcto.

  10. Thania dice

    26 de julio de 2021 a las 4:32 pm

    Hola Miguel, cuando es regimen especial y no pagó ni declara a tiempo el IGV y renta de un servicio no domiciliado, tiene Multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2021 a las 5:04 pm

      Es correcto.

  11. Berenisse dice

    16 de julio de 2021 a las 11:17 am

    Estimado Miguel con respecto a las conclusiones líneas arriba punto 1 , quiere decir que si he declarado un día después de la fecha indicada,no pago la multa ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:41 pm

      Si lo subsanas antes de ser notificado.

  12. Ariela dice

    10 de julio de 2021 a las 4:04 pm

    Hola cuando es regimen especial y no tiene ni ingresos y compras y nose declara a tiempo , tiene multa’

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 4:18 pm

      No tienes multa si lo subsanas ante de notificado.

  13. Gorki Waldo Tataje Mercado dice

    3 de julio de 2021 a las 8:34 am

    Muy Bueno, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2021 a las 9:51 am

      Gracias por el comentario.

  14. Judith dice

    15 de junio de 2021 a las 11:00 am

    Buenos días Miguel.
    Gracias por tu aporte de siempre.
    Una consulta la exoneración de multa por no presentar las declaraciones, a partir de que año cuenta.
    Gracias por la respuesta. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:15 am

      Entro en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

  15. Jose Benito dice

    15 de junio de 2021 a las 9:17 am

    Muy buen aporte estimado miguel, una duda tengo.. Es aplicable en adelante también, o solo para los que infringieron el periodo anterior..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:19 am

      Se aplica a futuro también.

  16. Luis Vargas López dice

    14 de junio de 2021 a las 9:34 pm

    Excelente, objetivo, oportuno éstas disposiciones recientes. Bendiciones, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:21 am

      Gracias 🙂

  17. Lizette dice

    25 de mayo de 2021 a las 2:42 pm

    Estimado Miguel muy buen aporte pero en SUNAT me indicaron el código asociado 1011.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 12:02 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

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