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Inicio » Tecnología » Multa Régimen Mype Tributario por no declarar dentro plazo 2025

Multa Régimen Mype Tributario por no declarar dentro plazo 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 64 comentarios

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Me olvidé declarar mi declaración mensual ¿Cuánto es la multa Régimen Mype Tributario?

El no realizar la declaración mensual del PDT 621 y/o PDT Plame en el plazo establecido origina una infracción tributaria.

Por otra parte, la multa se aplicará por cada declaración no realizada, por ejemplo:

  • PDT 621 o Declara Fácil
  • PDT Plame

Adicionalmente, deberemos adicionar los intereses moratorios por los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.

Multa Régimen Mype Tributario

Según la tabla I del código tributario – infracciones y sanciones, la infracción cometida es la tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Como resultado, la sanción es 1 UIT equivalente S/ 5,350.

Por otra, parte la multa no podrá ser menor al 5 % UIT – S/ 267.50

Régimen de Gradualidad 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021/SUNAT se modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Reglamento del Regimen de Gradualidad

¿Quién califica para la gradualidad publicada en la Resolución de Superintendencia N.º 078-2021?

Los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial de Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.

¿Esta gradualidad aplica para todas las declaraciones no presentadas dentro del plazo establecido?

No aplica para las infracciones por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia.

Código Multa

El código de multa por no presentar la declaración dentro del plazo es: 6041.

El código asociado es: 3121

Codigo Multa Regimen Mype Tributario

Facultad Discrecional

Recordemos que mediante la RSNAO N.º 006-2016, se establece no sancionar la infracción del numeral 1 del artículo 176, siempre que:

Las compras y ventas de dicho período no superen 1/2 UIT (S/ 2,575).

En consecuencia, si tus ventas y compras no supera el 1/2 UIT, no pagarás multa.  Solo debes subsanar la declaración no realizada.

Conclusiones

  1. Si el contribuyente del Régimen Mype Tributario subsana la infracción antes de que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, no se aplicará multa alguna (100 % de gradualidad).

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64 comentarios

  1. Jos dice

    26 de marzo de 2025 a las 3:35 am

    Si no declare en el remype mi declaracion del mes de febrero 2025, y lo hago despues de 2 dias, tengo alguna multa? que gradualidad puedo tomar si la declaro antes que me notifique sunat? puedo acogerme a la gradualidad del 100%?

    Responder
  2. nataly dice

    24 de marzo de 2025 a las 5:04 pm

    buenas tardes, una consulta si me tocaba declarar en el mes de abril 2024 y no lo hize, en el mes de junio 2024 se me emitió una esquela por infraccion con código 6041 ( igv y renta, Recién se hizo la DJ el 03-2025 , mi pregunta seria si puedo acogerme a la gradualidad del 100 % ya que no superan sus ventas 1/2 uit y si en caso me toca pagar multa tiene que ser por ambos tributos igv y renta?

    Responder
  3. Lysbeth Diaz dice

    27 de enero de 2025 a las 6:05 pm

    Tengo una empresa que el 2019 no declaro su DJ anual, a la fecha de hoy sus ingresos de ese año fueron 1/2 UIT, se podría aplicar la gradualidad 100%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2025 a las 3:38 pm

      No aplica la gradualidad.

  4. juan dice

    3 de abril de 2023 a las 8:53 pm

    en 2023 no se declaró el pdt plame (061) del mes de febrero, se tiene dos trabajadores sueldo mínimo para cada uno(1025), solo aportan a essalud y se paga un monto de 185 soles, cuanto pagaría en multa?

    Responder
  5. TOÑO dice

    24 de enero de 2023 a las 6:46 pm

    Buenas tardes Miguel

    mi declaración 621 del periodo 202212 venció el 18/01/2023, pero por temas de estas protestas no estuvimos laborando y recién se declaro el 23/01/2023, teniendo en cuenta que mi empresa es MYPE y veo que si superamos los 150UIT, hay alguna gradualidad o resolución para acogerme; o debo pagar 1uit de multa
    Saludos cordiales, gracias

    Responder
    • NANCY SL dice

      26 de enero de 2023 a las 12:21 pm

      Por Resolución de Superintendencia N.° 001-2023-SUNAT se prorrogó los vencimientos de Diciembre 2022 para contribuyentes que tengan ingresos menores a 1700 UIT

  6. Lady Pereyra dice

    19 de enero de 2023 a las 10:42 am

    Buenos días, Miguel tengo el caso que no declare el 621 y ahora nos dieron que estamos Baja de oficio y la sunat, me dijo que declare y pague mi multa para que pueda hacer mi tramite de activación nuevamente, entonces mi pregunta seria: pagaría multa el 100% o solo el 90% y cual sería mis códigos de multa, estoy en el régimen especial.

    Responder
  7. Luis Herrera dice

    19 de diciembre de 2022 a las 1:38 pm

    Hola, declaré mi PDT mensual 1 día después de la fecha límite, pero mis ingreso mensual del periodo no superan los S/2200 ni el anual las 150 UIT, puedo aplicar al 100% de gradualidad?

    Responder
  8. Geraldi dice

    19 de octubre de 2022 a las 11:22 am

    Si se omitió una declaración en junio del 2020 pero para el mes de julio se declaro normal como hago para regularizar la declaración de junio tomando en cuenta que la empresa se encuentra en suspensión temporal desde junio del 2022 y la multa que corresponde es por 2 años.

    Responder
  9. Monica dice

    28 de septiembre de 2022 a las 6:57 pm

    Una consulta no hize mi declaración del plame el dia que tenía que declarar pero al dia sgte lo declare y pague, como seria en ese caso tendría que pagar alguna multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2022 a las 12:09 pm

      En mi opinión, no aplica la graduaidad del 100% para infracciones del PLAME.

  10. Yesenia dice

    24 de septiembre de 2022 a las 10:43 am

    Hola Miguel, muchas gracias por aclarar las dudas con fundamento. Bendiciones!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2022 a las 4:34 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  11. Gustavo Zavaleta Plasencia dice

    19 de agosto de 2022 a las 11:11 pm

    Estimado Miguel
    Si estando en el REMYPE, declaré fuera de plazo en un año, y al momento de realizar la declaración Jurada Anual de Renta de ese mismo año, calculo el impuesto a pagar con la tasa del 10%, ¿ SUNAT puede repararme esta declaración anual, aduciendo que por declarar fuera de plazo, debí ubicarme en el Régimen General?. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:54 am

      No es causal declarar fuera de fecha en REMYPE para pasar al General, lo que si aplica es al RER por declarar fuera de fecha la primera declaración.

  12. Pilar dice

    8 de diciembre de 2021 a las 12:49 pm

    Consulta, ayer 07/12/2021 me notifico SUNAT indicando que no habia declarado plame del periodo 10/2021, del cual me olvide y que debí declarar máximo el (22/11), recién lo e declarado hoy día 8/12, aplica multa?, mis compras y ventas no superan el 50 % UIT ni 150 UIT, y solo tengo 01 trabajador con el mínimo., agradeceré me responda ando preocupada, muchas gracias.

    Responder
  13. Claudia dice

    4 de diciembre de 2021 a las 7:37 am

    Buenos días, una consulta, no se presentó el plame 102021 en la fecha, recién se realizó el día de ayer, pero sólo tenía recibos por honorarios que declarar, y no tenían retención. De todas maneras se debe pagar multa? La empresa recién ha empezado labores en setiembre de este año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2021 a las 10:42 am

      Si tus ingresos y compras no superan el 50% UIT, no pagas multa.

  14. Jesica dice

    23 de noviembre de 2021 a las 11:09 pm

    Hola, Miguel buenas noches.
    Una consulta si recien active mi ruc en octubre 2021 pero declare el pdt 621 de octubre 2021 fuera de fecha y antes que me notifique Sunat. En ese caso aplica esa normna que coimentas y no pago multas, O para que años o dese que año de inicio y fin aplica esta norma?Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2021 a las 10:50 am

      No te aplica multa.

  15. Marco dice

    23 de noviembre de 2021 a las 2:56 am

    EL PLAME NO TIENE MULTA. Asume que te equivocaste

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2021 a las 4:23 am

      Revisa R.S 78-2021 menciona: 2. Lo dispuesto en el presente artículo no comprende a la sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que incurran los deudores tributarios del numeral 1 por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia.

  16. Sara Milagros Torres Oro dice

    19 de noviembre de 2021 a las 12:23 pm

    Hola Miguel, uacabo de llamar a SUNAT porque olvidé declarar el PDT PLAME dentro del plazo establecido y mis ingresos superan la 1/2 UIT así que llamé a SUNAT y me preguntaron si el año pasado había superado las 150 UITs y le dije que no por lo tanto, me dijeron que no hay multa si subsano de manera voluntaria, pero tú en tu articulo mencionas que esa gradualidad no aplica para el PDT PLAME.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 4:24 pm

      Es correcto, y lo fundamento.

  17. Claudia Robles dice

    1 de noviembre de 2021 a las 6:00 pm

    Muy bien explicado. Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2021 a las 4:26 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  18. Norka dice

    26 de octubre de 2021 a las 2:42 am

    Hola Miguel
    cual predomina para no pagar multa por presentar fuera de plazo el pdt 621, los ingresos mensuales menores a media UIT o anuales menores a 150 UIT, o los 2 casos se toma en cuenta por separado osea sin considerar mis ingresos anuales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 10:02 am

      Cualquiera de los dos.

  19. Maguie dice

    21 de octubre de 2021 a las 12:22 am

    Hola miguel buenas noches, tengo alguna multa si declare en cero fuero de plazo?, cabe mencionar que no hay actividad alguna, y si o si tengo que hacer mis declaraciones?
    Somos regimen Mype
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:53 am

      No pagas multa alguna.

  20. Christian dice

    20 de octubre de 2021 a las 8:53 am

    Hola Miguel buen día.
    Mi consulta es la siguiente: Omití declarar una Factura de Venta por el periodo de 08/2021, la cual ya regularicé pero fuera de plazo. Mi consulta es, al generar tributo por pagar en IGV y Renta, tengo que pagar multa por c/u, es decir, 01 multa por renta y otra por IGV? O sólo una multa por ambas? Estoy en RMT y la venta si supera la 1/2 UIT. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 12:11 pm

      Es una multa por cada tributo.

  21. Leslie Lucia Ramos Ferrer dice

    25 de agosto de 2021 a las 5:25 pm

    Buenas Tardes , recientemente la SUNAT me notifico mediante Carta Inductiva la inconsistencia de no haber declarado PDT ITAN – Formulario Virtual N.° 648, quisiera saber si este regimen de gradualidad se puede aplicar para subsanar la infracción y si la carta inductiva es calificada como notificación de infracción para determinar si me puedo acoger al 100% de gradualidad.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2021 a las 6:41 am

      No aplica.

  22. Muriel Meza Vara dice

    20 de agosto de 2021 a las 11:55 am

    Buenos días, estimado. Si presento mi pdt 621 julio 2021 fuera de plazo y lo subsano al día siguiente, y no me llegó ninguna notificación de Sunat. Y tengo activos el régimen de 3era y 4ta categoría, es condicional a QUE MIS INGRESOS ANTERIORES no superen a los(150) UIT. En este caso se refiere a los ingresos solo de 3era categoría o la suma de ingresos de ambas categorías? Le agradezco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:37 pm

      Solo tercera categoría.

  23. Melissa dice

    18 de agosto de 2021 a las 8:39 pm

    buenas noches , lamentablemente por error no declare el PDTplame del periodo junio del 2021 . con 2 trabajadores q suman 2000 cuanto seria la multa , gracias,
    me olvidaba si pague sus impuesto de essalud y onp

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 11:03 am

      Si tus ingresos superan el 50% UIT, la multa es 1 UIT para el RMT, con una rebaja del 90%.

  24. Enrique dice

    3 de agosto de 2021 a las 12:05 pm

    Buenos dias mi consulta es la siguiente
    no presente plame mes de mayo y junio 2021 cuanto es la multa y códigos a utilizar para los pagos (01 trabajador s/.930.00 de remuneración), no se ha superado las 150 uit año anterior

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2021 a las 5:49 pm

      Solo tendrías multa por PLAME.

  25. LUISA dice

    20 de julio de 2021 a las 4:27 pm

    Hola, Miguel una consulta. si declare fuera de fecha y supere los 2200, hice ventas totales 2700 . Y al dia siguiente pago igv y renta, no debo pagar multa?

    Responder
  26. Raquel dice

    20 de julio de 2021 a las 10:17 am

    Buenos dias Miguel voya pagar una multa quisiera saber cual es la tasa de interes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2021 a las 4:27 pm

      La tasa es 0.90.

  27. Mayte dice

    18 de julio de 2021 a las 1:54 am

    Buenas noches Miguel tengo alguna multa por no declarar dentro de fecha y es cero y estoy en el régimen mype
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2021 a las 10:34 am

      Si aun no te han notificado, solo regulariza la declaración y no pagues multa.

  28. Julio dice

    10 de julio de 2021 a las 12:26 pm

    Hola Miguel buenas tardes, la resolución 078-2021 salió publicada el 13/06/2021, es retroactiva? tuvimos una infracción por no presentar en plazos establecidos la declaración jurada mensual de abril, se hizo al día siguiente del vencimiento y se pago la multa, aplica esta resolución? podría pedir la devolución de la multa pagada?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 4:19 pm

      Si aplica, no hay devolución.

  29. Daniel Ventura dice

    30 de junio de 2021 a las 2:15 pm

    Buenas tardes:
    Una consulta, declare el plame correspondiente al mes de 02/2021, un día después de la fecha, pero me llego la notificación por multa el 26/05/2021, debo acogerme a la gradualidad o alguna directiva reciente que pueda anular dicho cobro? mi régimen tributario es MYPE.
    A la espera de sus comentarios, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:14 pm

      No existe gradualidad alguna.

  30. Nayrit dice

    28 de junio de 2021 a las 3:46 pm

    Buenas tardes, Miguel hice mi declaración mensual fuera de la fecha, yo soy Asesor Inmobiliario y solo emito factura, ya hice mi declaración. Pero aún así debo pagar la multa? No me hicieron notificación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 1:40 pm

      Depende, del monto de la factura.

  31. Jenny dice

    22 de junio de 2021 a las 7:09 am

    Buenos dias Miguel, gracias por los aportes, mi consulta es retroactiva las multas inclusive la DDJJ anual de renta de tercera

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 11:41 am

      No aplica para multas de rentas anuales.

  32. Alejandra dice

    22 de junio de 2021 a las 12:48 am

    Hola. Una consulta. Declare fuera de plazo el pdt 621, ahora hay multa si yo voluntariamente corregí el error sin ser notificada y pues pague el igv y renta de ese mes. Tengo multa igual? puedo acogerme a la gradualidad a pesar de que mis venta superan los 2200?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 11:43 am

      Es correcto, puedes acogerte a la facultad discrecional.

  33. Lisbeth dice

    14 de junio de 2021 a las 11:32 pm

    Buenas noches, Miguel, no declaré a tiempo el PDT 621 del periodo 02-2021 (lo declaré al día siguiente del vencimiento), sunat me notificó la multa por S/. 880.00 el 28/04/2021, puedo acogerme al regimen de gradualidad? Si puedo acogerme entonces tengo el 90% de gradualidad de S/. 880.00? POR FAVOR espero tu pronta respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:20 am

      Si es correcto.

  34. Linda Soto dice

    8 de junio de 2021 a las 1:03 pm

    Buenas tardes, miguel
    en mi empresa se ha estado declarado fuera de fecha los pdt 621 y plame desde 10/2020 hasta 04/2021, las multas serian por los 07 meses? o solo una multa al ser varios meses, sunat aun no me notifica, y mis compras superan los 2,200.00 soles, espero de su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:31 am

      Son dos multas por periodo atrasado.

  35. Edith Milagros dice

    19 de mayo de 2021 a las 11:24 pm

    Hola miguel buenas noches, tengo alguna multa si declare en cero fuero de plazo?, cabe mencionar que hubo una factura y a la vez una nota de credito por el mismo importe de la factura, impuesto a pagar era cero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2021 a las 1:13 am

      No tendrías multa por ello.

  36. Omar Padilla dice

    21 de abril de 2021 a las 12:44 pm

    Hola, buenas tardes. Con respecto a la declaración fuera de plazo, ¿las compras y ventas sumadas no deben pasar la media UIT para que no pague multa? o ambas por separado no deben superar el monto, y se considera el total o solo la base imponible?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2021 a las 11:41 am

      En separado no debe superar el 50% UIT.

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