Una empresa ofrece premios a sus clientes por cierta cantidad de productos adquiridos, mi consulta como debo declarar tributariamente el igv de la compra de estos artefactos si no son para la empresa.
Respuesta
Entendemos que esos premios otorgados a clientes califican como BONIFICACIONES puesto que como se indica, estos están en función de la cantidad de productos adquiridos.
En ese sentido cabe indicar que el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas señala que no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5, excepto el literal c).
Para tal efecto, los referidos requisitos son los siguientes:
– Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;
– Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;
– Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.
Por consiguiente, si se cumplen estos requisitos, la empresa podrá considerar como bonificación a entrega de artefactos a sus clientes. Con respecto al IGV de la compra de estos bienes consideramos que la empresa SI puede tomarlo como crédito fiscal.
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.