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Jornada Diaria

Publicado por Miguel Torres el 19 de diciembre de 2009 Deja un comentario

Es aceptado laborar 8.30 hrs de LV , excediendo el plazo máximo de 8 hrs diarias, pero el acumulado de la semana es de 45 hrs, esto debe comunicarse al MT o debe haber algún documento o acuerdo?

Respuesta

De acuerdo a lo prescrito por el D.S.007-2002-Tr; la jornada laboral semanal máxima es de 48 horas; de tal manera que en un día se pude laborar mas de las 8 horas y no habrá contingencia porque no excede el máximo permitido y más aun no se tiene porque comunicar al MINTRA.

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