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Estoy con suspensión de actividades debo presentar libros electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 6 de julio de 2021 20 comentarios

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Mi empresa está con suspensión de actividades ¿Debo presentar los libros electrónicos?

No estás obligado a realizar la anotación de los libros y/o registros electrónicos. 

Miguel ¿Por qué no se presenta?

En primer lugar, te recomiendo leer el siguiente artículo que escribí en el año 2019:

  • Suspensión Temporal Actividades [Libros Electrónicos]

En el artículo antes mencionado, sustente mi respuesta en base a lo que menciona el artículo 3.3 de la Resolución de Superintendencia  379-2013:

Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en que reinicie actividades.

Si bien es cierto, no se indica textualmente que debería hacer una empresa con suspensión temporal de actividades frente a la obligación de libros electrónicos, pero si la norma se había puesto en dicho supuesto para los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01 de enero de 2014.

La norma indicaba que si al 01 de enero de 2014 un contribuyente obligado a presentar los libros electrónicos estaba con estado de suspensión temporal de actividades, la obligación se posterga hasta que reactive su número de RUC.

Por lo tanto, no existe obligación de presentar los libros electrónicos, ni siquiera mediante  la opción de sin movimiento, hipótesis que muchos “especialistas” indican que se debé realizar.

Informe Sunat 052-2021

El 05 de julio de 2021 se publicó el Informe SUNAT 052-2021 donde le consultan lo siguiente:

En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Conclusión:

En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan. 

Miguel, pero el informe indica para el SLE Portal, no para el SLE PLE ¿Aplica también para el SLE PLE?

La respuesta es obvia es SI.

Miguel ¿Por qué SI?

En primer lugar, analiza el fondo del tema , no la forma (el medio de presentación)

Si deseas una respuesta, te propongo una:

Actualmente existen dos hipótesis:

  • No se presenta
  • Se presenta pero sin movimiento

Para los que han utilizado el SLE PORTAL, sabrán que se puede presentar los libros electrónicos sin movimiento.

Por lo tanto, en el informe antes mencionado, no indican esa alternativa como respuesta, por el contrario, la respuesta es clara:  NO ESTÁN OBLIGADOS.

Miguel, ¿Puedo hacerlo de forma voluntaria?

Muy buena pregunta, la respuesta es SI, Uno puede hacer lo que la norma no prohíbe.

Por ejemplo, un contribuyente con ingresos de S/ 1, 500 soles mensuales, puede llevar contabilidad completa si desea: No existe una prohibición.

Finalmente, una pregunta para tí, que estás leyendo este artículo:

¿A qué contribuyentes se le conoce como generador?

Conclusión

  1. El contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar los libros y registros electrónicos.

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20 comentarios

  1. Meli dice

    11 de octubre de 2021 a las 4:21 pm

    Hola, saludos. bendiciones. Sigan siempre adelante. Algún día acabara esta situación. Gracias por los conocimientos brinda. Muchas veces nadie nos responde. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:14 am

      Muchas gracias 🙂

  2. Freddy Mario dice

    27 de julio de 2021 a las 7:42 am

    Buenos días miguel
    agradecido por tus buenos aportes , estoy interesado en un sistema contable para una empresa juridica que se encuentra en el regimen mype tributario.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2021 a las 10:22 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. Karol dice

    23 de julio de 2021 a las 12:06 am

    Hola Miguel no soy afín a estos temas te felicito por compartir lo que sabes tengo una EIRL desde 2017 al inicio sólo tuvo actividad los 4 primeros meses, hasta la fecha que recién se esta retomando esta actividad, nunca se hizo la suspensión temporal, y tampoco se hicieron libros electrónicos, tengo que hacerlos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2021 a las 3:19 am

      Primero, mira la situación del RUC, quizas tienes que reactivar tu RUC. Luego desde esa fecha poner al día tu contabilidad.

  4. Yazmin dice

    14 de julio de 2021 a las 7:54 am

    Hola Miguel
    Si la empresa está en suspensión de Actividades y tiene 2 trabajadores en planilla pero con Licencia. Está obligado a declarar el PDT 601 Plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 3:30 pm

      Debería seguir presentando en ese caso.

  5. Sara dice

    7 de julio de 2021 a las 10:18 pm

    Gracias Miguel por tu tiempo en responder, que buen aporte a esta profesión que siempre esta en cambios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2021 a las 1:36 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  6. Jacqueline Espinales dice

    7 de julio de 2021 a las 10:26 am

    Miguel: Gracias anticipadas a tu respuesta, una vez reiniciada las actividades, como seria el caso, ejemplo de suspensión de actividades en marzo y las reinicia en octubre, normal seria la presentación de los libros electrónicos, de marzo a octubre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 10:40 am

      Durante el tiempo de suspensión no tienes obligación de presentar los libros electrónicos, en tu ejemplo reinicias octubre y a partir de dicho periodo empezarias nuevamente a presentar los libros electrónicos.

  7. Jemariza dice

    7 de julio de 2021 a las 9:34 am

    Gracias por la informacion.
    Una consulta adicional, si una persona natural activo su ruc en el regimen especial, nunca realizo compras ni ventas porque al final desistio de iniciar su negocio, pero no suspendio su ruc. ¿habria incurrido en sanciones? o ¿puede ser incluido en estas excepciones que menciona el informe?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 10:42 am

      No califica porque no su RUC no esta suspendido.

  8. Gilma dice

    6 de julio de 2021 a las 8:48 pm

    Amigo buena noche, interesante el tema que comparte, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:07 am

      Muchas gracias 🙂

  9. Yessica dice

    6 de julio de 2021 a las 7:14 pm

    Hola Miguel, yo tengo una empresa que está en el régimen general y presenta libros electrónicos generados por mi sistema contable, todos los meses hago el envío, ahora está en suspensión temporal, debe presentar libros electrónicos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:08 am

      No estas obligada.

  10. Carlos dice

    6 de julio de 2021 a las 6:49 pm

    No me queda claro tu informe. Se entiende que el INFORME 052-2021 es muy claro y solo no obliga a presentar los PLE de COMPRAS y de VENTAS si es que haz venido presentando los PLE por el SLE-PORTAL.
    En tanto no aplicaría, para aquellos contribuyente que de forma mayoritaria utilizan el SLE-PLE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:14 am

      Estas analizando la forma, y no el fondo del tema. Por otra parte, ya existiria dos precedentes que hablan sobre el fondo: 379-2013 (Aplica PLE) y este informe que aplica al PORTAL. Por lo tanto, si segues teniendo duda, espera un informe de SUNAT que diga PLE.

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