La empresa en donde laboro recuperó más de 7 millones de soles de una multa SUNAT este año. Los años anteriores la utilidad fue minúscula y el año pasado fue cero. Si no existió utilidad pues se pagó la multa en su oportunidad, ¿se debería considerar este ingreso como parte de la utilidad de este año? ¿Cómo se consideraría si no deseo que aparezca como utilidad? ¿Cómo considerarla si deseo que se muestre como tal?
Respuesta:
De acuerdo a lo descrito, la multa “recuperada” si constituye ingreso para la empresa y deberá ser registrada como tal. No obstante, dicho ingreso no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.
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