El artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica las tasas máximas de depreciación tributaria.
Edificios y Construcciones
Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.
Otros Bienes
Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se deprecian aplicando las tasa de depreciación de la siguiente tabla:
BIENES | PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE |
---|---|
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. | 25% |
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. | 20% |
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipo de oficinas. | 20% |
Equipos de procesamiento de datos. | 25% |
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01- 01-91 | 10% |
Otros bienes del activo fijo | 10% |
Casos Especiales
BIENES | PORCENTAJE ANUAL |
---|---|
Aves reproductoras (gallinas) | 75% |
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasing | En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años |
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasing | En función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 2 años |
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial | 20% |
Edificios y construcciones, y mejoras cuando la construcción se hubiera iniciado a partir del 01- 01-2020 y hasta el 31-12-2022 la construcción tuviera un avance de mínimo el 80 % y bienes adquiridos en el 2020, 2021 y 2022 que cumplan las condiciones anteriores | 20% |
Depreciación Acelerada de Activos Fijos 2024
Mediante el Decreto Legislativo N.º 1488, se ha aprobado un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como la modificación de plazos de depreciación, mediante el incremento de las tasas de depreciación para determinados bienes.
Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones
- A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecien aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.
Régimen Especial de Depreciación de Bienes
A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:
BIENES | PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE |
---|---|
Equipos de procesamiento de datos. | 50% |
Maquinaria y equipo. | 20% |
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional. | 33.3% |
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). | 50% |
Establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros
En primer lugar, durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual.
Adicionalmente, durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES | PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE |
---|---|
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico. | 33.3% |
Ley N.º 31652
Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones
A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33 %) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80 %). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80 %), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023.
Régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos
A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0 %, hasta su total depreciación.
Estimado amigo Miguel darle los saludos cordiales.y decirle que se valora mucho el aporte que Ud. ello significa apoyo y despejar dudas a determinados temas. Bendiciones que tenga mucha salud, fortaleza y bienestar
Hola
Si adquiero vehículos eléctricos en el 2025, cuál sería la tasa máxima de depreciación?
Hasta el ejercicio 2024, era 50 %. Para el ejercicio 2025 20%.
Buenas tardes, en todo caso si adquiero un generador electrico vendria a ser maquinaria para la empresa, y mi depreciación anual seria del 10%?
Si es correcto.
¿Cuanto es el porcentaje de depreciación de un edificio?
Es 5%.
Buenas tardes.
Consulta: los paneles solares son activos fijos, si fuera así, que tasa de depreciación les corresponde. De antemano muchas gracias por la respuesta.
Tienes que analizar según NIC 16 en base a la actividad de tu empresa,
Miguel una consulta sobre la depreciacion de Activos fijos adquiridos mediante Leasing. Como los debo depreciar?
Según los años del contrato.
En la depreciación de los vehículos de carga pesada: el trailer y la mula que son parte del vehículo, se debe depreciar por separado?….ya que ambas cosas se compraron por separado y las dos hacen distintas funciones.
Es correcto, debes llevar el tratamiento por separado.
¿Terreno tiene algún porcentaje de depreciación?
No se deprecia.
Miguel, una consulta.
Existe un % mínimo de depreciación para SUNAT ¿? Por ejemplo, unidades de transporte se deprecia al 20% anual, que pasa si empiezo a depreciar al10% puesto que la vida útil no es 5 años
Gracias!
Si claro, SUNAT menciona % maximos, si tu deseas lo haces por menos.
una consulta estos porcentajes de depreciación para el 2021, lo puedo tomar también para Regimen Especial se puedo usar esta depreciación acelerada en este año 2021
Si claro.
Gracias por la información Miguel..! buen aporte..
Gracias 🙂
gracias por la información.
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
una consulta estos porcentajes de depreciación para el 2021, lo puedo tomar también para mype y de ser el caso si compre computadoras en el 2020, puedo usar esta depreciación acelerada en este 2021
Es correcto.
Cual es la diferencia entre equipos de procesamiento de datos y equipos de computo para el tratamiendo de depreciacion. Son lo mismo?
Oh equipos de computo van al rubro otros bienes del activo fijo?
Para el % de depreciación es lo mismo.
Mil gracias por la información, y debo hacer notar que es muy buena y de mucha valía
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Muchas gracias, por el apoyo.
Gracias, bendiciones 🙂