Nuestra empresa abastece de combustible a un Cliente. Para que sea operativo dicho abastecimiento en el local del cliente se ha instalado equipos de nuestra propiedad, los cuales han sido cedidos, pon contrato de comodato durante la duración del contrato(2 años).
¿La cesión de Equipos en comodato genera una renta gravada(para este caso)? Están afectos a la detracción del IGV.
Impuesto a la Renta
De acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, son rentas de tercera categoría las rentas derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría a título gratuito.
Cabe precisar que se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso de los referidos bienes.
Ahora bien, el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (29.5%) sobre su renta neta; según lo dispuesto por el artículo 55° de la precitada norma.
Detracciones
La cesión de bienes muebles a título gratuito no se encuentra sujeta al Régimen de Detracciones o Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) atendiendo a que dicha operación no se encuentra incluida dentro del Anexo N° 3 (Servicios sujetos al sistema) de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Jorge Medina dice
Buen día Miguel,agregando que mi empresa está en el RER. Es necesario que haga un Contrato de Comodato por cesión de uso gratuito, y pagar impuesto a la renta de 1era categoría ya que en un párrafo extraído de SUNAT me indica que solo se debe pagar si es cedido a contribuyentes generadores de 3era categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición.Gracias.
Miguel Torres dice
Si una persona natura que genera renta de 3ra categoría cede un bien a otra empresa generadora de 3ra categoría, no se genera renta de 1era, si no más bien renta presunta de 3ra categoría.
André dice
Si se realiza el Comodato, Los gastos incurridos como Combust., Mantenimiento, etc. son deducibles en Renta? Se podrían usar Facturas de esos gastos como crédito fiscal?
Y por último le correspondería pagar Renta de 1ra. al familiar aun sí sea a titulo gratuito? Y cuanto es el monto a pagar o como se calcula? Espero su ayuda, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto, te recomiendo leer sobre renta ficta, es de aplicación para los “contrato gratuitos”.
Miguel Torres dice
Gracias por el recordatorio, ya la respondí.
Isabel dice
Una persona natural con negocio (RER) quiere usar el vehículo de un familiar (persona natural sin negocio) de manera gratuita sin pagar un alquiler de por medio ,lo puede hacer mediante este contrato de comodato? puede asumir todos los gastos que el uso del mismo le ocasione claro en lo que se refiere al credito fiscal puedo elaborarlo yo misma y luego legalizarlo simplemente o es el notario quien debe elaborar este contrato claro con la información que yo le indique.
Miguel Torres dice
Sobre el contrato es recomendable que sea legalizado solo las firmas, tu lo puedes elaborar. Tener en cuenta que dicho contrato de comodato le va generar renta ficta al familiar (mejor dicho debe tributar por la renta de 1ra categoría, aún siendo gratuito).