El Comercio
Un gran dilema que se presenta en los meses de marzo y abril entre las personas naturales es cómo realizar y pagar sus impuestos. Lo primero para tener presente es que una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo.
También es importante saber que los criterios de imputación de rentas son por montos percibidos en la fecha que se pagaron para el caso de los ingresos de segunda, cuarta y quinta categoría, mientras que las rentas de primera categoría se cumplen de manera devengada, es decir al final del ejercicio.
DE PRIMERA: ALQUILERES
La primera consideración para realizar su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta es tomar en cuenta todos los ingresos que están comprendidos en la primera categoría, y son los provenientes del arrendamiento de predios, por cesión temporal de bienes muebles o inmuebles, y por el valor de las mejoras incorporadas por el inquilino.
Lo más frecuente son las rentas provenientes del arrendamiento, en las que el propietario de un inmueble debe chequear si al final del año el monto del alquiler no ha sido inferior al 6% del valor del predio en el autovalúo del mismo año. Por ejemplo, si se recibió S/.10.570 por alquiler en el año, y el 6% del autovalúo es S/.10.200, entonces se escoge el monto mayor, que en este caso sería lo recibido por el alquiler.
Para Arturo Tuesta, socio de PricewaterhouseCoopers, es muy frecuente que la mayoría de propietarios tengan la creencia de que aportando el 12% mensual ya han cancelado la deuda tributaria, pero esto no es correcto, ya que los ingresos son consignados de manera devengada, lo cual será modificado en el próximo ejercicio 2009, en donde la mayoría de impuestos tendrán poder cancelatorio y las pérdidas extraordinarias ya no se podrán arrastrar al siguiente ejercicio.
DE SEGUNDA: POR GANANCIA DE CAPITAL
Luego están los intereses originados por la colocación de capitales (acciones, bonos, entre otros), las regalías por patentes, marcas, diseño de modelos, trabajos literarios, artísticos o científicos.
También las rentas vitalicias, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuyos pagos a cuenta son de 15% de la renta neta, salvo las ganancias de capital, generadas por la venta de inmuebles. En este caso se depositará un pago a cuenta del 0,5% del valor de venta, y en los dividendos se aplica una tasa por pago a cuenta de 4.1%.
Cabe precisar que las ganancias de capital generadas en inversiones de bolsa, fondos de inversión y fondos mutuos están por ahora exoneradas de este impuesto.
Un caso frecuente, se da en la venta de un inmueble. Por ejemplo, si se vende en S/.250.000, se debe efectuar un pago a cuenta de S/1.250 (0,5% de la venta), ya que esto es requisito para inscribir el título de propiedad a nombre del nuevo dueño.
El cálculo de la renta neta en este caso resulta de la diferencia del valor de venta del inmueble y su costo de adquisición. Es decir, S/.250.000 menos S/.190.000; este último valor es corregido monetariamente mediante un índice proporcionado por la Sunat, a lo cual luego se le aplicará una deducción de 10%. Esto siempre y cuando la compra como la venta del bien inmueble se hubiera efectuado a partir del 1 de enero del 2004.
DE CUARTA: INDEPENDIENTES
Destacando que los impuestos de tercera categoría están referidos a las empresas, en las rentas de cuarta categoría se deben consignar todos los montos brutos —sin retenciones— que se han girado por recibos de honorarios por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia, oficio u otras actividades no empresariales.
La retención de pago a cuenta del Impuesto a la Renta en este caso es de 10% sobre un monto superior a los S/.1.500. Cabe señalar que la deducción para efectos de impuestos es de 20% —hasta un máximo de S/.84.000—, con excepción de las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
DE QUINTA: DEPENDIENTES
Los trabajadores dependientes, en principio, no están obligados a realizar declaración jurada porque su empleador lo efectúa. Pero, de ser el caso, las deducciones son del 15%. En caso de tener dos empleadores, se retiene el que paga más, salvo que tengan otras rentas a la vez de las categorías mencionadas. De ser así, lo más común es declarar rentas de cuarta y quinta, las cuales deberán sumarse y deducir hasta siete unidades impositivas tributarias (una UIT igual S/.3.500), que equivalen a S/.24.500.
Los contribuyentes pueden realizar su declaración jurada por Internet (www.sunat.gob.pe), a través de la opción Declarar y Pagar su PDT Renta Anual 2008 (Formulario Virtual N°661), para lo cual deberán contar con una clave Sol proporcionada por la Sunat. Una vez que ha ingresado a hacer sus operaciones en línea, podrá tener acceso a su archivo personalizado, que contiene sus rentas, pagos a cuenta y retenciones, que lo ayudarán a determinar la renta global (suma de las rentas netas de las diversas categorías), y al cálculo del impuesto, que, de ser el caso, podrá pagarlos en efectivo, mediante una tarjeta de crédito o en forma fraccionada.
Website: http://blog.pucp.edu.pe/mbermudez
¡Cuéntame qué te pareció!