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Contador Hábil para Declaración Anual

Publicado por Miguel Torres el 4 de noviembre de 2021 26 comentarios

Miguel ¿Habrá una multa tributaria  si presentó la Declaración Jurada Anual sin estar hábil como contador público?

Es una pregunta muy interesante, para aclarar tu pregunta, entiendo que te refieres a los datos del contador que te solicitan cuando estás llenando la declaración jurada anual de persona jurídica.

Datos del Contador
Formulario Virtual 710

Infracción Tributaria

En primer lugar, debemos precisar que cuando se menciona la palabra “multa” es consecuencia de haber cometido una infracción tributaria.

Por ejemplo, si una empresa no declara sus declaraciones determinativas mensuales dentro de la fecha del vencimiento, está cometiendo una infracción tributaria, y por lo tanto, se hace acreedora a una sanción de tipo multa.

Miguel ¿Qué es una infracción tributaria?

Muy fácil, solo tienes que leer el artículo 164 del código tributario:

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

Como se puede observar para que se configure una infracción tributaria, tiene que estar tipificada.

Ejemplo:

En un proceso de fiscalización, decirle a una fiscalizadora de SUNAT: “que bonitos ojos tienes”. ¿Será una infracción tributaria?

Habilidad de Colegiatura

Los contadores públicos colegiados, deben realizar el pago de una cuota mensual para poder estar hábiles como contadores.

Colegiatura Miguel Torres
DOBLE COLEGIATURA POR PROBLEMAS EN COLEGIO DE CONTADORES DE LIMA

En ese sentido, presentar una declaración jurada anual con la condición de  contador inhábil,  ¿Es una infracción tributaria?.

En lo personal, diría NO, porque dicha infracción no está tipificada dicha infracción en principio en el código tributario.

Conclusión

  1. El contador público colegiado que presenta una declaración jurada anual  con la condición de Inhábil, no está cometiendo una infracción tributaria. 

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26 comentarios

  1. Leonardo Acevedo dice

    22 de marzo de 2023 a las 11:43 am

    Hola, gracias por la info. Una recomendación: no muestras el código de matrícula de CPC, pues podría ser mal empleado sin tu consentimiento para firmar DJs o EEFFs que no conozcas ni autorices. No será infracción pero de haber potencialmente algún litigio que invlucre a las compañías que tomaron tu CPC. probablemente sí podrías tener consecuencias solidarias, ojo.

    Responder
  2. Mirna dice

    2 de marzo de 2023 a las 1:07 pm

    Hace unos cuantos años atrás me dijeron que los únicos que puede firmar estados financieros y ser validos dichos estados son los Contadores Públicos Colegiado Certificados CPCC, existe o existió ese requisito antes?

    Responder
  3. Saul dice

    10 de febrero de 2023 a las 10:53 am

    Miguel,
    Soy bachiller en contabilidad puedo colocar mis datos como contador en la declaracion jurada anual?

    Responder
  4. Kremlyn Gomez Rengifo dice

    23 de noviembre de 2021 a las 8:39 am

    Mi consulta un bachiller en contabilidad ya puede poner un estudio contable

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2021 a las 10:47 am

      Si es correcto.

  5. Elizabeth Quispe dice

    6 de noviembre de 2021 a las 4:29 pm

    Observo que tienes dos colegiaturas, tu rcomendacion cual es el colegio oficialmente declarado para realziar actividades
    artte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:12 am

      Yo me colegio en los dos para no tener problemas (cuando se separamos em dos colegios), necesitaba estar habilitado en los dos colegios por firmar estados financieros de empresas grande. Yo recomiendo el Callao, si recién te vas a colegiar.

  6. Jaime Gonzales dice

    5 de noviembre de 2021 a las 8:41 pm

    Por un tema de buenas practicas éticas creo que debería de estar hábil el contador que firme la declaración anual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2021 a las 9:44 am

      Gracias por el comentario 🙂

  7. Elita dice

    5 de noviembre de 2021 a las 7:51 am

    Muy interesante Miguelito. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:20 am

      Gracias 🙂

  8. Javier Yancan dice

    5 de noviembre de 2021 a las 4:25 am

    Con respecto a si uno es habil o inhabil, la pregunta seria, existe o existia 2 grupos que se autoproclamaban ser colegio de contadores publicos de Lima.
    Si uno pagaba a un grupo el otro no lo reconocia, ahora bien, como se soluciona, quien es responsable de ello. A cual debemos de pagar..
    Desde que me inscribi el colegio ha sido el que esta en la Av. Arequipa y no la que esta en Av. Jose Diaz

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:24 am

      La respuesta lo dará el poder judicial cuando dicte un veredicto final (esta judicializado).

  9. Christian dice

    4 de noviembre de 2021 a las 7:03 pm

    Buen día Miguel, al momento de presentar la declaración anual el formulario te da 2 opciones con datos del contador y sin datos del contador y en ambas se puede declarar.. Entonces si no se pone datos del contador igual no habría infracción o problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:27 am

      Ma que un tema operativo del formulario, la clave es que la “posible infracción” no esta tipificada.

  10. Luis Enrique dice

    4 de noviembre de 2021 a las 7:02 pm

    La universidad nos concede el título, más el colegio nos otorga la habilidad legal para el ejercicio de la profesión, aspecto de legalidad y, la misma constancia de habilidad señala que es obligatoria su presentación.
    Firmar sin estar habilitado es una exposición peligrosa ante los fueros judiciales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:32 am

      Es lógico lo que mencionas, pero mientras no este tipificado su obligación para presentar la declaración jurada anual de una empresa natural o jurídica, no sera una infracción.

  11. Javier dice

    4 de noviembre de 2021 a las 5:40 pm

    Excelente acotación Miguel .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:35 am

      Gracias 🙂

  12. Jhordy dice

    4 de noviembre de 2021 a las 5:33 pm

    Miguel buenas tardes tengo una pregunta: Cuando se declara los anuales o se firma los EEFF se coloca los datos del contador, ahora mi consulta es. ¿Cómo un contador puede saber si usaron indebidamente su código de colegiatura?¿Existe algún control sobre eso o información al colegio o como es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:35 am

      No es posible saber eso.

  13. Yicella dice

    4 de noviembre de 2021 a las 4:39 pm

    Muy interesante, considerando que por la coyuntura actual muchos colegas pueden no estar al día en los pagos de sus respectivos los colegios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2021 a las 5:03 pm

      Gracias, por el comentario 🙂

    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 12:04 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  14. Julio Cesar dice

    4 de noviembre de 2021 a las 4:37 pm

    Miguel entonces si no sirve de nada estar habilitado para que pagamos el colegio no te parece que en lo mas importante no importa, entonces cualquier contador sin estar habilitado podria firmar las declaraciones juradas de la SUNAT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2021 a las 5:02 pm

      Mientras no este tipificado la infracción, no se puede mencionar que es una infracción.

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