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Descansos durante octubre

Publicado por Miguel Torres el 5 de octubre de 2009 Deja un comentario

Este 8 de octubre se celebra un aniversario más del Combate de Angamos, encuentro bélico en el cual se inmoló nuestro héroe nacional don Miguel Grau Seminario. Para recordar la gesta heroica, esta fecha es considerada como un día feriado no laborable por el D. Leg. N° 713, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado.

De ser indispensable que el personal labore en esa fecha, el empleador deberá acordarlo con éste, en forma individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, u abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 7 y concluye el jueves 8, la ley no lo considera trabajado en feriado, por lo que no corresponderá pago adicional.

En el caso del personal cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida el día feriado no se generará el derecho a un pago adicional si se descansa normalmente. Pero, si requiere que el personal labore, la empresa deberá abonarle una remuneración por su trabajo, una remuneración por el descanso no gozado y una sobretasa del 100%, lo que significa que ganará un pago triple.

El viernes 9 de Octubre en cambio no es un día feriado, pero por disposición del DS N° 082-2008-PCM es considerado no laborable recuperable para el sector público. Si bien los trabajadores del sector público no laborarán, sí deberán recuperar las horas dejadas de trabajar en la semana entrante o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, su acogimiento es facultativo, para lo cual deberá existir acuerdo entre empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar. A falta de él, decidirá el empleador. Éste también puede decidir no acogerse al descanso, en cuyo caso será un día laborable común y corriente, sin que exista obligación de pago de sobretasa alguna. El viernes 9 de octubre se considera hábil para fines tributarios.

Diario Oficial El Peruano (05.10.2009), Sección Derecho, Pág. 14

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