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Inicio » Notas » Algunos consejos sobre prescripción de la deuda tributaria

Algunos consejos sobre prescripción de la deuda tributaria

Publicado por Miguel Torres el 26 de octubre de 2011 92 comentarios

Mucho quizás de nosotros hemos escuchado la palabra “Prescripción”, Wikipedia lo define “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas”. Pero qué relación existe dicha palabra con el trabajo diario que tenemos muchos de nosotros como contadores de empresas.

prescripcion

Para poder ilustrarlo lo graficare con un ejemplo.  Supongamos que  declaramos nuestro impuesto por concepto de IGV S/. 2,500.00 por pagar (PDT 621), pero no realizamos el pago, pasan 5 años y no pagamos, entonces la preguntaría seria ¿Sunat podría todavía cobrarme dicha deuda?

Lo primero que se podemos pensar es, acaso la obligación de pagar un tributo por el deudor tributario no prescribe, la respuesta a dicha interrogante lo encontramos en el Artículo 43º del Código Tributario, donde menciona los plazos de prescripción.

  • A los 4 años, si se presento DD.JJ.
  • A los 6 años, si no presenta las DD.JJ.
  • A los 10 años, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.

En el artículo 44º del Código Tributario, nos establece el cómputo de los plazos de la prescripción.

  • Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

  Como se puede apreciar la obligación de pago de un tributo por parte del deudor tributario puede prescribir.

Caso Práctico

1. La empresa “Kchorro S.A.C, presento su Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del año 2002, mediante la cual determino un saldo por regularizar de S/. 57,800.00 cumpliendo solo con pagar S/. 25,780.00 quedando un saldo pendiente de S/. 32,020.00. Dicha declaración se presento el 24/03/2003. Sin embargo, con fecha 03/03/2008, SUNAT notifica la Orden de Pago Nº 032-001-0526356 por el saldo pendiente de pago más los intereses. La empresa nos consulta que acciones legales pueden adoptar.

Solución:

Primero analicemos si la deuda ya prescribió o no, para ello veamos desde cuando empieza el cómputo para el plazo de la prescripción, según el Artículo 44º del Código Tributario, menciona:

“Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva”.

La fecha en que se debió presentar la DJ Anual del 2002, correspondería a los meses de Marzo o Abril del 2003. Por ende según la norma el plazo para el cómputo empezaría desde el 01/01/2004.

Según el Artículo 43 del Código Tributario, menciona que para las deudas que se hayan presentado la DD.JJ, prescriben a los  4 años.

Inicio del Cómputo: 01/01/2004
Fecha de Termino: 01/01/2008

Quiere decir que a partir del 02/01/2008 la deuda ya ha prescrito, por ende si la deuda ya no es exigible por parte del Acreedor Tributario. Por ende la empresa ya no debería pagar dicho monto adeudado.

[to_like]Modelo para solicitar la prescripción de un tributo[/to_like]

Libros Electrónicos – PLE 2015

Tendrán algún vinculo la prescripción con los libros electrónicos, pues la respuesta es SI, y lo defino con una pregunta ¿Hasta cuando debemos conservar los libros electrónicos? … te repito la pregunta de otro manera: ¿Cuanto tiempo vas a almacenar tu registro de compras electrónico?.

La respuestas a estas dos preguntas son: hasta que el tributo prescriba.

Posdata: Comunicarte que el Domingo 15 de Marzo estaremos dictando un curso de “Libros Electrónicos 2015“, donde detallaremos mas afondo sobre el tema de obligación de conservar los libros electrónicos, si te interesa te dejo el link (ver enlace)

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92 comentarios

  1. Angel dice

    21 de febrero de 2023 a las 12:29 pm

    Buen día, con fecha 05/12/2022 me comunican una O/P Debido a Tributos Derivados de errores materiales de redacción o de cálculo.
    PERIODO TRIBUTARIO : 2017-13 y TRIBUTO : 3081 RTARPJ
    Quiere decir que sunat, trunco la prescripción al informarme el 05/12/2022 que tengo una deuda que NO CONOCIA HASTA LA FECHA QUE ENVIARON ESTA ORDEN DE PAGO A MI BUZON ELECTRONICO?????
    GRACIAS POR TU RESPUESTA.

    Responder
  2. David dice

    17 de enero de 2023 a las 10:56 pm

    Hola Miguel,
    La SUNAT impide que prescriba mi deuda: notifica REC, luego notifica conclusión sin haber pagado, después notifica otra REC, meses después sin haber pagado notifica conclusión, y otra y otra y otra vez. Ya más de 3 años y el plazo no corre porque cada notif. lo interrumpe, ¿qué puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2023 a las 3:32 pm

      Pagar la deuda o fraccionarlo y pagarla en cuotas.

  3. abraham carrion brenis dice

    5 de julio de 2018 a las 1:11 am

    Buenas tengo embargadas todas mis cuentas
    Tengo 2 multas que se generaron en el año :
    01/2000 =2,200 al 2013 hacendio a 15,113
    02/2000 = 2,200 al 2013 hacendio a 14,845
    Estos dos montos el 31.01.2013 fraccione el monto de las dos multas que hacendia a 29,958 yo perdi este fraccionamiento ahora la deuda haciende a 54,000 que puedo hacer gracias .

    Responder
  4. JUAN dice

    20 de marzo de 2018 a las 7:36 am

    YO TENIA UNA DEUDA CON EL SAT LA DEUDA YA LO PRECRIBI OSEA YA NO LE DEBO, PERO EL BANCO ME HIZO UNA RETENCION JUDICIAL, ¿COMO HAGO PARA RECUPERAR MI DINERO DEL BANCO?

    Responder
  5. Juan Castillo Ortega dice

    17 de enero de 2018 a las 9:16 am

    Hola Miguel.
    yo tengo una deuda con sunat del periodo 2011/2012 pero desde el mes de abril del 2013 fue la ultima notificación, tu crees que esa deuda ya esta prescrita

    Responder
  6. Nadia dice

    26 de diciembre de 2017 a las 11:32 pm

    Estimado Miguel.
    Tengo una consulta, a mi padre le ha llegado una notificación de la Sunat, manifestando que la declaración que se hace no concuerda con la declaración de terceros, y que tiene que pagar como 3000.000. pero deuda es del 2012,13,14 y 15. todo sumado hace la suma mencionada. Ya habrá prescrito alguna deuda de esos años.

    Responder
  7. Oscar dice

    17 de noviembre de 2017 a las 4:01 pm

    Buenas tardes, existe una persona natural con una deuda del año 2000, a la fecha del presente año 2017, que arrastra una deuda por S/.20,000.00 esta deuda ya esta prescrita? o existe algún motivo por el cual aun la puedan exigir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:06 am

      SI ha sido notificado, no prescribe.

  8. Akihiko dice

    27 de agosto de 2017 a las 4:35 pm

    Muy bueno tu blog. Pero tengo una duda: En el Art. 43 Cuando hablamos de deudas de ONP que el empleador ha retenido y no ha cancelado, debo tomar el plazo de 10 años? o el plazo de 10 años es sólo para retenciones y/o percepciones efectuadas por los respectivos agentes. Y en el caso de Essalud debo tratarlo como cualquier tributo, o sea 4 o 6 años, entiendo. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 12:03 pm

      Es correcto tu comentario 🙂

  9. Josefina Arias dice

    22 de julio de 2017 a las 10:12 pm

    Puedo preguntar algo, yo cerre mi negocio por enfermedad tengo cancer el 2004 hoy me viene un correo a celular diciendo que debo 8200 no prescribe aún y debo acercarme a la sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:45 am

      Es correcto, debe acercarse a la sunat.

  10. milagros dice

    14 de junio de 2017 a las 7:06 pm

    Buenas noches estimado Miguel, agradeceré su respuesta.
    La SUNAT extinguió deudas menores a una UIT, una empresa tenía una deuda por IGV por S/ 1 500.00, quisiera que por favor me ayude a realizar el asiento contable, he buscado información pero no encuentro nada al respecto.
    Muchas Gracias.

    Responder
  11. nancy dice

    13 de junio de 2017 a las 10:24 am

    Hola Miguel, una consulta para extinguir una deuda tributaria debe ser menor que una UIT, y mi duda es si se extingue automaticamente o hay que presentar alguna solicitud, porque tengo deudas del periodo 2016 pero son menores de una UIT , en el buzón de la sunat nos llega las resolución de cobranza coactiva y ahi se puede aplicar la extinción de deudas. agradeceré tu ayuda.

    Responder
  12. Manuel Tello dice

    24 de mayo de 2017 a las 3:32 pm

    Estimado Miguel
    Soy una persona natural con negocio
    Tengo una deuda correspondiente a nov 2014 por 6057 incl. intereses y feb 2012 por 40,603 incl. intereses. Yo solicité un fraccionamiento y un refinanciamiento y ambos los perdí. Tengo entendido que me puedo acoger al FRAES, pero mi pregunta es: hay alguna otra forma de seguir con mis actividades sin pagar un fraccionamiento?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:46 am

      No puedes acogerte al FRAES. La única manera es pagar.

  13. Percy dice

    22 de mayo de 2017 a las 11:25 am

    Hola tengo una deuda del periodo 11/2008 es un fraccionamiento perdido y quería saber si prescriben los fraccionamientos perdidos. En la solicitud de fraccionamiento lo estoy poniendo como código de prescripción el 8021

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:03 pm

      Podrías consultar en Sunat si ya prescribió o te puedes acoger a la extinción de la deuda que se aprobó con reforma tributaria 2017.

  14. Sara Celyn Cachata dice

    26 de abril de 2017 a las 8:39 am

    Buenos días mi hermano tenia una deuda con la Sunat pero ahora en su estado de contribuyente aparece baja de oficio y le dieron de baja el 31 07 2012 kisiera saber si la deuda prescribió ..la empresa comenzó en 2000.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 10:09 am

      Depende, si no ha sido notificado, para salir de dudas que se acerque a un centro de la Sunat a preguntar su situación.

  15. Gerald Garcia dice

    29 de diciembre de 2016 a las 9:50 pm

    Hola Miguel; una consulta el 22 de diciembre de 2016 recibí una notificación de renta de 5ta categoría deuda del periodo 13 de 2011 presentado el 17-07-2012; como persona natural; mi consulta debo hacer pq yo no tenia conocimiento de la deuda que debó hacer en este caso; gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 1:03 am

      En ese caso puedes acercarte a un centro de Sunat para más información. En el caso de la renta de 5ta categoría vence todavía luego de 10 años.

  16. Trino dice

    14 de diciembre de 2016 a las 10:55 am

    Si mi deuda esta en tesoro público cuanto tiempo debe de pasar para qué prescriba la deuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 11:51 am

      Puede ser 4 años o 6 años, dependiendo si declaraste todas tus declaraciones.

  17. Trino dice

    14 de diciembre de 2016 a las 8:56 am

    Estimado Miguel una consulta yo tengo una deuda por recibos x honorarios, desde el 2011 y 2012, he entrado a consultar mi deuda y sale como entidad asociada a la deuda: Tesoro publico?…eso que significa no entiendo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 9:41 am

      Es una clasificación de quien administra el tributo “ONP” – Tesoro.

  18. Rocio Loza dice

    23 de febrero de 2016 a las 5:04 pm

    Mi pregunta es: si ya se cancelo un impuesto predial y después el contribuyente solicita prescripción tendría derecho o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 4:26 am

      Ya no es posible, porque ya se cancelo (artículo 45 del código tributario).

  19. Andrea Perez dice

    24 de enero de 2016 a las 3:04 am

    Si Sunat me notifica en el 2016 una RTF del año 2005 que resuelve una apelación respecto a unos valores….esta RTF tiene validez? La prescripción de dichos valores, como quedaría?

    Responder
  20. Coty Bahamonde dice

    10 de noviembre de 2015 a las 3:59 pm

    Si no hay notificación de deuda, cual es el plazo para que prescriba una deuda con sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:23 pm

      Si realizaste la declaración son 4 años, si no realizaste la declaración son 6 años, de ser un impuesto retenido 10 años.

    • Juan Carlos dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:59 am

      Amigo q tal, la sunat m envio una carta donde me decía q mi deuda había prescrito. pero ahora después de tiempo an vuelto a enviar e una carta de cobranza coactiva, mi ruc es 10418498604

    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 11:29 am

      En todo caso deberías presentar un recurso de reclamación ante esa carta de cobranza coactiva, indicando la prescripción.

  21. Manuel Pino dice

    9 de noviembre de 2015 a las 10:04 pm

    Mi deuda coactiva es del 2005 luego fracciones dos veces no cumpli y perdi el fraccionamiento ahora llega como a 28,000 s/ quisiera saber si ya prescribió la deuda mi ruc es 10295717837 gracias y tengo un vehículo q esta con embargo debido a la deuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 1:28 pm

      No ha prescrito amigo, ya que al pedir el fraccionamiento se suspende el computo de la prescripción.

  22. Jessica dice

    3 de noviembre de 2015 a las 6:45 pm

    Estimado miguel , me ha llegado una carta inductiva por deuda del impuesto a la renta del 2010 , yo siempre he sido trabajadora dependiente.ese año trabaje en 2 empresas en periodos diferentes, la segunda empresa no considero mis ingresos de la primera empresa y no me hizo el descuento del impuesto. Despues de 5 años sunat me avisa de la deuda y me cobra intereses.Tengo alguna forma de no pagar esto, por lo menos no pagar los interes, ya que era una deuda que desconocia. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 8:30 pm

      Lamentablemente no hay forma, una salida sería fraccionar la deuda, ten cuidado con el procedimiento de cobranza coactiva.

  23. Hugo Zúñiga dice

    8 de septiembre de 2015 a las 4:57 pm

    Estimado Miguel, es muy bueno tu blog, pero tengo una duda mencionas que la deuda no prescribe siempre en cuando uno no sea notificado, pero en realidad siempre nos enteramos de la deuda por una notificación, en mi caso recibi un correo en donde me informaron que tenia una deuda por renta de quinta del periodo 13/2010 es decir prescribiría el 2 de enero del 2016 si es correcto mi calculo, pero al notificarme por correo con una carta inductiva, y si es posible presentar la solicitud de prescripción antes de la fecha 2016? gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:53 am

      Es correcto tu calculo, dicho periodo todavía no prescribe.

  24. Melissa dice

    6 de agosto de 2015 a las 9:54 pm

    Por favor quisiera que me orienten me acerque a la municipalidad y me di con la sorpresa de que tengo una deuda por el impuesto vehicular, pero a mi nunca me llego una sola notificación, cambie de domicilio y me mude de mi direccion antigua, sin embargo registre mi nueva direccion en la sunat, como puedo hacer para solucionar este problma si nunca me notificaron nada. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:45 pm

      En el caso del impuesto vehicular lo ven las municipalidades o el SAT, no sunat.

  25. alexis dice

    18 de abril de 2015 a las 6:48 pm

    Hay alguna modificacion para pagar deudas de la sunat desde antes del 2005 segun el Nuevo paquete de medidas economicas del 2014 dijeron que se recalcularian las deudas ?

    Responder
  26. Mercedes dice

    6 de abril de 2015 a las 2:49 pm

    si yo tengo una deuda por renta de trabajo del periodo 200813 donde la sunat determino un monto de 5000 ya prescribio dicha deuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2015 a las 6:23 am

      Hi Mercedes, si no has sido notificado de la deuda en todo este tiempo ya prescribió, pero si has sido notificado en algún año se suspende el periodo de prescripción.

  27. Eduardo Godoy dice

    26 de diciembre de 2014 a las 5:38 pm

    Mi empresa pago menos impuesto de los que debería haber pagado en el año 2010, para ello subió el costo de venta en el estado de g y p, pregunto:
    ¿Cuando prescribe la renta del 2010?
    ¿Sincerando el costo de ventas aumenta el inventario, esto perjudicaría los pagos del itan del 2011?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2014 a las 4:40 am

      Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual respectiva.

  28. Johnn dice

    23 de septiembre de 2014 a las 11:55 pm

    Hola una deuda fraccionada prescribe? Estoy muy agradecido de antemano

    Responder
  29. Rosa Moncada Grillo dice

    8 de septiembre de 2014 a las 10:47 pm

    Estaba en el regimen del rus en el año 2002, por desconocimiento no me inscribe al rus el año 2013, y automaticamente la sunat me pasó al regimen del igv, entonces desde alli tengo una deuda de 1`800.00 mas intereses. deje el pequeño negocio k tenia y hasta ahorra tengo deuda y embargo. ¿ podrá prescribir la deuda?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2014 a las 1:34 pm

      Prescribe la deuda siempre y cuando no haya recibido ninguna notificación de pago, puedes presentar tu solicitud de prescripción.

  30. kike dice

    6 de septiembre de 2014 a las 12:17 pm

    Fuí drector de una empresa hace 15 años, y dejó de funcionar hace 12 años, sin embargo la Sunat exige deudas que supuestamente datan de hace 5 años, ¿como es eso posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2014 a las 1:11 pm

      Mientras que el tribute no prescriba, Sunat puede cobrar las deudas tributarias.

  31. EDUARDO VALDIVIA dice

    12 de marzo de 2014 a las 1:26 pm

    y tienen algo que ver las ordenes de pago y cobranzas coactivas o no se cuenta con ellas solo, solo se cuentan por el tiempo..??

    Responder
  32. Mariela Rey dice

    27 de enero de 2014 a las 6:15 am

    Tuve una empresa en sociedad con una amiga, pero fracaso, se fundo en 1996 y dejo de funcionar en 1997.
    Hoy mire por curiosidad en la pagina de la Sunat y encontre que figura una deuda coactiva con la Sunat, hasta el año 2011 no aparecia nada.
    Porque aparece una deuda despues de tantos años?

    Responder
  33. walter cabanillas dice

    20 de diciembre de 2013 a las 4:29 pm

    la sunat con fecha 10/12/2013 me ha enviado una multa con código 6041 del periodo tributario 2009/08 por la suma de 5,785.00 nuevos soles,ellos dicen que no declare en la fecha correspondiente. el caso es que no encuentro mis declaraciones de esa fecha, yo recuerdo haber hecho mis declaraciones a tiempo.
    Necesito saber si existe alguna forma de ver mi record de declaraciones y si fuera el caso que he errado como puedo reclamar que después de 4 años me envían una multa semejante contando que no he facturado nunca y habiendo dado de baja mis facturas este año por no tener movimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2013 a las 5:56 pm

      Con tu clave sol, puedes viasualizar tus declaraciones.

    • Roger Angulo dice

      12 de julio de 2014 a las 12:51 am

      Mi comentario es el siguinete: el 2004 saque mi ruc para dedicarme a un pequeño negocio, pero por razones económicas no se llevo a cabo la facturaracion de ningún tipo y me olvide de realizar mi declaración jurada por falta de desconocimiento y ahora aparece en la sunat una multa de 3,500. nuevos soles por no haber declarado y con intereses legales llegan hasta la actualidad la suma de S/.8,887.00 nuevos soles aproximadamente, jamas he sido notificado tanto la resolución de multa como la resolución de ejecución coactiva que aparece en la sunat a raíz de solicitar un crédito bancario y de alli me acerque a la sunat y pude observar dicha multa, mi pregunta es que debo hacer ante este abuso por parte de la suma, asimismo la sunat me indico que para reclamar la prescricion y anulacion de la deuda primero debe pagarr la multa es correcto? responsame por favor

  34. Simon Lopez dice

    8 de octubre de 2013 a las 11:22 pm

    Buenas noches, deseo hacer una consulta, espero me pueda ayudar, tengo mi ruc activo y habido, pero sin operar desde el 13/07/2004, no se dio de baja, al tratar de solicitar recibo por honorarios la información se actualizado el 26/09/2013, tengo cobranzas coactivas por los periodos nov-2001, ene-set-oct-dic-2002, enero A DICIEMBRE 2003 y enero 2004 con fecha de inicio de cobranza coactiva el 2003-2004 y una 2006, estas deudas ya prescribieron? por favor que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2013 a las 2:26 am

      De no haber sido notificado si ya prescriben, ahora usted tiene que iniciar el proceso de prescripción.

  35. lorena dice

    29 de septiembre de 2013 a las 1:53 pm

    hola,
    a finales de julio del 2007 trámite mi ruc ya que mi Mamá estaba poniendo un negocio de copias, mándanos a imprimir las boletas y todo estaba listo.. Pero para quincena de agosto ocurrió él terremoto que afecto él sur del pais así que no pudimos sacar adelante él negocio, como yo tenía 18 años no le di importancia a dar de baja mi ruc ni nada, pero hace unos días estaba en la sunat por un trabajo de la universidad y se me dio por averiguar sobre ese tema, me dijeron que en él 2008 aparecía mi ruc de baja y que no debía e esperar a que me notificará la sunat xq mi deuda iva a ser más grande.
    Mi consulta es: sí a mi nunca me notificaron, nunca ser hizo ningún pago yaqué nunca se emitió una boleta y encima estas se perdieron en él féretro. Que debo hacer?? Yo trabajo en un banco y no quisiera que luego por esa deuda me descuenten de mi cuenta. Ya habrá prescrito la deuda?? Como poder estar segura de eso??

    Responder
  36. Beatriz dice

    17 de septiembre de 2013 a las 4:48 pm

    Mi consulta es sí puedo solicitar la prescripción de una multa por no asistir a una citación de la sunat en el 2008/12, a la cual no acudí porque no recibir la notificación debido a que cambie de domicilio a fines del 2007, desde abril del 2008 soy trabajadora dependiente hasta la fecha.
    Me entere de está multa pues se me retuvo un monto en mi cuenta sueldo y la descripción era retención judicial, consulte al banco y me indicó que era la sunat la que solicitó la retención, llame a la sunat y me indicaron el motivomotivo
    En caso la deuda y/o multa ya prescribio que documentos o pruebas debo adjuntar.

    Responder
  37. ALEX dice

    16 de septiembre de 2013 a las 10:12 am

    Una consulta, si doy de baja a mi empresa porque no tengo ninguna actividad desde hace mas de un año, ¿que pasara con mi deuda con la SUNAT, puede prescribir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2013 a las 2:14 pm

      No prescriben mientras seas notificado.

  38. cesar venegas dice

    28 de agosto de 2013 a las 1:29 pm

    buenas tardes sr miguel tengo una consulta espero me pueda orientar, debido a q confie amis padres el numero de mi ruc cuando era joven de 18 años ellos me adeudaron con la sunat de esta manera:

    Monto de la Deuda Período Tributario Fecha de Inicio de Cobranza Coactiva Entidad Asociada a la Deuda
    486.00 2005 – 07 14/04/2010 Tesoro Público
    12377.00 2006 – 10 09/02/2009 Tesoro Público
    12918.00 2007 – 05 09/02/2009 Tesoro Público

    consulte con algunos contadores pero no me an dado aun muy buenas referencias, necesito saber si esta deuda ya prescribio, en mi estado de contribuyente estoy como baja de oficio.

    sr espero su pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2013 a las 8:43 pm

      Siempre y cuando no has sido notificado por la deuda, ya han prescrito, ahora la prescripción lo tienes que solicitar tu, con una carta en mesa de partes de SUNAT.

  39. KarlaY.A.C dice

    26 de agosto de 2013 a las 4:15 pm

    Hola mi nombre es Karla, mi pregunta es ??? … ¿Que pasa si la deuda que tiene mi prima fue del 1999 o 2000 por ejemplo, ya había prescrito y ahora el 1ero de enero del 2013 la han reactivado … ??? … Le han puesto una cantidad fuerte y no se la quieren subsanar … inclusive parece que su abogado la ingreso a fraccionamiento dando por aceptado el monto, pero de esa fecha no hay registro de sunat, y además ella vive muchos años en el extranjero y ni siquiera le ha dado uso a su RUC

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2013 a las 11:39 pm

      Si fraccionaste la deuda, lo has dado por aceptado, invalida ahora las deuda no se invalida por que el ruc no estuvo en funcionamiento.

  40. ERICK ISIDRO dice

    21 de agosto de 2013 a las 9:44 pm

    BUEN DIA.
    ANTE LA SUNAT ME ENCUENTRO COMO EL REPRESENTANTE LEGAL,DE UNA SAC , PERO ANTE LA SUNARP YA SE REALIZO UN CAMBIO EN DONDE YO YA NO FIGURO COMO EL REPRESENTANTE LEGAL , QUISIERA REALIZAR EL CAMBIO ANTE SUNAT. EL DETALLE ES QUE EL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL TIENE UNA DEUDA CON SUNAT, LA DEUDA LO TIENE COMO PERSONA NATURAL ( CON UN RUC EL CUAL SE ENCUENTRA NO HABIDO), LA PREGUNTA ES QUE LUEGO DE REALIZAR LA ACTUALIZACION DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE SUNAT, ES POSIBLE QUE SUNAT INTERVENGA CON LOS BIENES QUE TIENE LA EMPRESA, YA QUE EL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ES EL NUEVO GERENTE GENERAL Y TIENE ACCIONES EN LA EMPRESA.

    Responder
  41. YANEET HUASAJA dice

    21 de agosto de 2013 a las 9:30 pm

    BUEN DIA
    REVICE EN LA PAGINA WEB DE SUNAT (INFORMACION DE RUC) , Y EN DEUDA COACTIVA, APARECE LO SIGUIENTE : DEUDA COACTIVA REMITIDA A CENTRALES DE RIESGO. LA INFORMACION SE ENCUENTRA ACTUALIZADA AL 02/08/2013. MONTO DE LA DEUDA PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE INICIO DE COBRANZA COACTIVA ENTIDAD ASOCIADA A LA DEUDA.:
    562.00 2008-13 31/07/2013 TESORO PUBLICO.
    ¿ME NOTIFICO SUNAT, PORQUE NO LLEGO NINGUN DOCUMENTO A MI DOMICILIO FISCAL, NI A MI CORREO EL CUAL LO REVISO CON MI CLAVE SOL ? ¿COMO SABER SI ME NOTIFICO? ¿PUEDO ACOGERME ALA PRESCRIPCION?

    Responder
  42. PEDRO ALANIA PEREZ dice

    14 de agosto de 2013 a las 8:03 am

    AMIGO MIGUEL TORRES
    MI CONSULTA ES. HACE DIAS NOS ACERCAMOS A LA SUNAT A TOMAR CONOCIMIENTO DE LA DEUDA DEL AÑO 2005 Y 2006 EN EL CUAL LA SUNAT NOS ENTREGO LA LIQUIDACION POR 65,000 N.S Y NOS HIZO FIRMAR. ES DECIR NOS NOTIFICÒ. ESTO QUIERE DECIR QUE INTERRUMPE EL PLAZO PRESCRIPTORIO?
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2013 a las 1:41 am

      Es correcto, se interrumpió el plazo de la prescripción.

  43. jose dice

    12 de julio de 2013 a las 1:07 am

    la consulta es en el año 2005 me notificaron a travez de ordenes de pago por deudas de igv y renta de ese año , las notificaciones de ese año se recibieron , no se pago luego paso a coactivo no se pago la consulat es ya prescribieron o no ya.

    aclarenos; las deudas prescriben si fueron notificadas a destiempo osea pasado muchos años o las deudas prescriben aun cuando hubiesen sido notificado en su momento y no se hubiesen pagado

    Responder
  44. jean Durand dice

    5 de julio de 2013 a las 10:39 pm

    Me llego una resolucion coactiva al trabajo en abril del 2013 ,por una deuda tributaria periodos 2006-12 y 2008-7 ,inicio de cobranza dice 12/02/2010 en este tiempo estaba como no habido( hasta hoy) y no declare varios periodos ni el anual , esta deuda prescribio? Tengo que pagarla (fraccionarla) espero su apoyo con este tema que me preocupa pues llegue de viaje y el contador hizo un zafarrancho de todo.

    Responder
  45. Eduardo Anton Perez dice

    2 de junio de 2013 a las 10:17 am

    Me parecen muy precisos y oportunos todos los comentarios y absolución de consultas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2013 a las 12:28 pm

      Muchas Gracias

  46. CESAR MALDONADO VASQUEZ dice

    25 de mayo de 2013 a las 11:05 am

    Hace un par de meses me ha llegado una notificación de deuda por cerca de 24,000 soles,
    200303 010101 IGV – OPER. INT. – CTA. PROPIA 0230012009459 2.005,00 3.829,00 5.834,00
    200304 010101 IGV – OPER. INT. – CTA. PROPIA 0230012009460 1.072,00 2.000,00 3.072,00
    200308 010101 IGV – OPER. INT. – CTA. PROPIA 0230012009461 1.178,00 2.028,00 3.206,00
    bueno estas son las altas las demas son pequeñas, mi pregunta estas deudas ya prescribieron o no?? como me podrás ayudar en este caso, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2013 a las 4:53 pm

      Dichas deudas ya prescribieron, siempre y cuando no se hayan interrumpido el plazo de prescripción.

  47. alejandro dice

    21 de abril de 2013 a las 5:51 pm

    amigo Miguel Torrez, en principio agradecer por tus aportes contables, mi caso es el siguiente: en el año 1988 declaré una factura por ventas pero no pague el IGV, en ese tiempo la cuenta estaba por 2500 soles, a mi ruc nunca le dije de baja pero como deje de tener actividades a los años mi condición se puso como NO HABIDO, pero la deuda figura ahora por la suma de S/.24,000.- Soles. solo una vez fui notificado por la deuda en sus inicios pero después nunca recibí ninguna demanda judicial por la deuda, hasta la fecha que ya han pasado casi 25 años. cual seria tu consejo amigo. gracias anticipadas.

    Responder
  48. Alex dice

    16 de abril de 2013 a las 9:52 pm

    Tengo una deuda con la sunat debería presentar este año mostrar ddjj no lo hice por motivos personales como persona jurídica. Cuando prescribiria mi deuda y pueden tocar mis bienes patrimoniales o cuentas personales

    Responder
  49. Luz dice

    16 de noviembre de 2012 a las 3:37 pm

    Hola, para solicitar la prescripción de la deuda la carta la puede estar firmada solo por el titular del RUC o es necesario que la firme un abogado o contador…

    Responder
  50. Juan Lopez dice

    13 de noviembre de 2012 a las 10:54 am

    Buenos dias, yo tengo un caso de un cliente que esta en el RER, por no presentar la declaración mensual en la fecha indicada (lo presento con dias de retraso), con fecha 13-05-2008, a la fecha le llego una multa por esa infracción con fecha 31/10/2012. Quisiera saber si esa deuda ya prescribio o que se tiene que realizar. Gracias.

    Responder
  51. Anie dice

    22 de octubre de 2012 a las 6:10 pm

    Hola por favor quiero q me horientes, Sunat me ha notificado 2 veces por una deuda x con el  formulario 659, periodo tributario 2007-13 tributo 3071 RTARPN y 2008-13 como seria cual de las dos deudas ya prescribio xq Sunat me sigue notificando y los intereses siguen subiendo que debo hacer se lo agradeceria bastante su consejo profesional xq segun en la cosnulta de valores q me sacaron en sunat  dice q esta en etapa de Cobranza Coactiva eso empeora la situacion, porfis contesteme lo mas pronto. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2012 a las 2:34 am

      Las dos deudas todavía no prescriben y si te notifican pues se interrumpe el periodo del prescripción, yo te recomendaría pagarla mediante el fraccionamiento.

  52. Dina dice

    6 de octubre de 2012 a las 2:33 pm

    una deuda de planilla que declaron en el 2001,2002,2003 y no pagaron, pero la empresa dió de baja de comprobantes en el 2003, pero no le dieron de baja la plla.el 25/9/2012 la sunat envia una notificación el 25/9/12 despues de casi 10 años ¿ debo pagar las pllas?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2012 a las 11:31 pm

      Esos periodo ya prescribieron, tengan en cuenta ese tema y quizás puedan solicitarlo.

  53. Dina dice

    6 de octubre de 2012 a las 1:42 pm

    realmente es muy interesante, por que nos informa en forma clara y consisa los temas que nos interesa; quise tener el modelo de prescripción de deuda tributaria, pero no logré, ¿qué puedo hacer?

    Responder
  54. Fiorella dice

    5 de junio de 2012 a las 5:27 pm

    Hola miguel, de antemano nuevamente gracias por tu apoyo mi consulta es la siguiente quise ingresar a operaciones en linea y cuando quise ingresar mi clave sol sale usuario no activo  y yo no he cambiado la clave y mi ruc sigue activo que habra pasado no puedo ingresar y estoy por presentar mi devolucion de pago en exceso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2012 a las 12:00 am

      Bueno trata de insistir nuevamente dentro de un par de horas, si sigue continuando el error, acércate a un centro de Sunat y solicita una nueva clave sol.

  55. Julio Cesar Yupa Menacho dice

    2 de mayo de 2012 a las 10:36 pm

    Son muy buenas informaciones.

    Responder
  56. Ruth Vicaña Contreras dice

    26 de marzo de 2012 a las 8:25 pm

    interesante muy bueno estoy de acuerdo

    Responder
  57. Portilla dice

    26 de octubre de 2011 a las 4:09 pm

    Si el contribuyente esta como no habido, se interrumpe el plazo de prescripcion desde q paso a esa condición?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2011 a las 11:28 pm

      El que el contribuyente este con la condición no habido no interrumpe la prescripción, si no se suspende ese periodo de la prescripción. en concordancia con el Articulo 46º del Código Tributario.

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