Mediante la publicación del Decreto Legislativo Nº 1529 a partir del 01 de abril de 2022, se modificaron los montos máximos para el uso de medios de pago:
- S/ 2,000 soles
- $ 500 dólares
Por otra parte, un cambio importante en el uso de medio de pago, es que se tipifica literalmente que se cumple con el uso de medio de pago si solo si:
el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.
En ese sentido, la regla general para el uso de medio de pago es que el pago se realice directamente al acreedor, no al gerente, representate legal, apoderado, etc.
Por otra parte, la norma menciona una alternativa cuyo procedimiento está incompleto a la fecha de publicación de este artículo.
La norma menciona:
… o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Miguel ¿Quién debe comunicar que el pago se realizara a través de un tercero?
En principio volvamos a revisar la norma antes mencionada:
Cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel
Está claro, que el que designa “quien es el tercero” será el acreedor (simple lógica), posteriormente, la norma indica que tal designación debe comunicarse a la SUNAT, por lo tanto, es el acreedor quien debe realizar la comunicación de que el pago se realizara mediante un tercero.
Finalmente, a la fecha de hoy, esta comunicación se realiza por mesa de partes SUNAT, pero en un futuro esto cambiará (aún no regulado mediante Resolución de Superintendencia).
Conclusión
- Es el acreedor quien debe realizar la comunicación de que el pago se realizara mediante un tercero (Uso de Medio de Pago – Bancarización).
Vanessa Jeny Gutiérrez Bujanda dice
interesante
Miguel Torres dice
Muchas gracias.