¿Qué comprobante de pago debe emitirse por el pago de dietas de directores?
Ninguno, debido a que el reglamento de comprobantes de pago exceptúa la obligación.
Lo antes mencionado esta sustentando en lo tipificado en el numeral 1.5 del artículo 7 del reglamento de comprobantes de pago que menciona:
Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
1.5 Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria.
Por otra parte, aun cuando no exista comprobante de pago, es recomendable que las empresas puedan acreditar eso pagos con información complementaria.
Por lo tanto, los directores no se encuentran obligados a emitir un comprobante de pago por las dietas percibidas.
ALDO JULIO RUEDA RIVAS dice
Muy interesante y oportuno, bueno; como todas tus publicaciones, gracias Miguel!!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂