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Inicio » Sunat » ¿Qué es la renta de Primera Categoría?

¿Qué es la renta de Primera Categoría?

Publicado por Miguel Torres el 14 de marzo de 2023 115 comentarios

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Si lo definimos de una manera coloquial, podríamos decir que si uno alquila un cuarto o un departamento dicha operación está afecto a la renta de primera categoría.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • ¿Qué es la renta de primera categoría?
  • ¿Quiénes están obligados a declarar la renta primera categoría?
  • ¿Cuánto pagaré por renta de primera categoría?
  • ¿Cómo declarar el impuesto de renta de primera categoría?
  • Caso Práctico Renta Primera Categoría
      • Descargar caso práctico
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

¿Qué es la renta de primera categoría?

Son rentas que gravan las operaciones de alquileres y/o subarriendos de predios, así como también de bienes muebles e inmuebles.

También está afecto la cesión gratuita de dichos bienes a terceros.

Por ejemplo, si alquilamos nuestro auto a una empresa, también está considerado como renta de primera.

¿Quiénes están obligados a declarar la renta primera categoría?

El obligado es el arrendador, el que percibe el alquiler, es por ello que prima el principio del percibido. Puede ser una persona natural, una sociedad conyugal o sucesión indivisa. Más información del tema.

¿Cuánto pagaré por renta de primera categoría?

El pago de la renta de primera categoría es:

  • El 5% del valor del alquiler

Por ejemplo, si alquilamos nuestro predio por S/ 850.00 soles mensuales, entonces pagaremos por concepto de renta de primera categoría S/ 42.50 mensuales.

  • Renta de primera categoría = 850 x 5% = S/ 42.50

¿Cómo declarar el impuesto de renta de primera categoría?

El impuesto de primera categoría se puede declarar de dos formas:

Formulario Virtual, mediante SUNAT Operaciones Online, para ello necesitas tu clave sol, y te vas a la opción Arrendamientos. La forma de pago será mediante tarjeta de crédito o débito.

Formulario Nº 1683. Solo llenan los datos y se van al banco (guía de arrendamiento).

  • Arrendamiento – Guía 1683

Caso Práctico Renta Primera Categoría

Miguel Torres durante el ejercicio 2020, alquila un inmueble en la Av. Tacna Nº 469 Lima, que fue arrendado de enero hasta diciembre del 2020 en S/ 3,800.00 mensuales. El valor autoavalúo es de S/ 550,000.

También subarrendó un predio a Jesús Carrasco, el monto del arriendo es de S/ 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde enero a diciembre del 2020.

¿Calcular la renta anual de Primera Categoría?

Caso Practico Renta Primera Categoria

Descargar caso práctico

Icono

Casos Prácticos Renta de Primera Categoría

Tributario 14 de marzo de 2023
175 descargas

Conclusiones

  1. Cada vez que realices un alquiler de inmueble siempre realiza un contrato de con firmas legalizadas.
  2. No te olvides de realizar tus pagos a cuenta del impuesto, recuerda que en este tipo de renta rige el principio del percibido, lo que significa que la persona que recibe el dinero debe pagar el impuesto.

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Etiquetado como: alquileres

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115 comentarios

  1. William dice

    17 de mayo de 2025 a las 9:33 am

    Buen día. Cuando se termina el contrato de alquiler, como informo a SUNAT para dejar de pagar el impuesto de 5%?

    Responder
  2. Tania dice

    13 de diciembre de 2024 a las 9:06 am

    Hola Miguel, mi tío tiene su propiedad donde el vive y quiere alquilar un espacio como minidepa, el inmueble aún no está en registros públicos a su nombre sino al nombre de la empresa que le vendió la casa.
    Se puede pagar 1ra categoría si el inmueble no está en registros públicos? A nombre de quien se hace paga impuesto? ¿para que el inquilino necesita el recibo del pago de 1ra cat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2024 a las 1:09 pm

      Si la posesión tiene tu tio que ya compro la casa con la minuta de compra y venta podría sustentar el ingreso de renta de primera categoría y podría tributar.

  3. Beto dice

    1 de abril de 2023 a las 6:56 pm

    Estimado Miguel, cual el monto mínimo para pagar renta de primera categoría, para no pagar impuesto habrá algún monto?????? por ejemplo a mi me alquila un familiar y me cobra un monto mínimo de 100.00 mensuales igual de ese monto debo pagar el impuesto.

    gracias por la respuesta.

    saludos…

    Responder
  4. blanca rojas dice

    22 de diciembre de 2022 a las 10:29 am

    consulta si calcule con un monto erróneo y ya lo pague que debo de realizar para la corrección ? o solo pagar el saldo
    muchas gracias de antemano

    Responder
  5. Sofia Nataly dice

    4 de septiembre de 2021 a las 9:29 pm

    Buenas noches gracias por compartir tu conocimiento , tengo una consulta , realice el pago de arrendamiento mediante el formulario fisico, ¿es necesario declararlo por el portal sunat o es automatico, porque en el caso de renta de segunda categoria , se declaraba , despues de haber hecho el pago en el banco ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2021 a las 11:20 pm

      No tienes que declarar nada, solo paga el impuesto.

  6. Jemariza dice

    15 de julio de 2021 a las 4:52 pm

    Estimado, buen dia
    una consulta: que se puede hacer en caso de extraviar el recibo del pago del impuesto del alquiler; ya que tengo entendido que se debe tener el recibo original como sustento del gasto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:37 pm

      Realizar la denuncia y tener la copia como sustento.

  7. Maria Elena dice

    12 de julio de 2021 a las 11:55 am

    Buenos dias, una consulta se envió a pagar los impuestos de alquileres que estaban pendientes y una vez pagados se dió cuenta que el mes de abril ya lo había pagado y este mes nuevamente a vuelto a pagar el impuesto de abril, por ende se pagó 2 veces del periodo abril, uno el 20 de abril y el segundo el 07 de julio, que se puede

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 4:15 pm

      Compensar con pagos futuros.

  8. Jenny dice

    10 de mayo de 2021 a las 3:42 pm

    Buenas tardes,

    1.- Hay un contrato de alquiler local del 01/03/2020 al 28/02/2021( 1 año) por S/ 108,000 lo cual se pagó anual según fecha de vencimiento. La consulta es si el impuesto de 1ra categoría se paga mensual o anual según el contrato.
    Como no pague el impuesto según su vencimiento debo pagar con intereses y multa?
    Gracias de antemano por su ayuda!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:14 pm

      Se paga de forma anual (periodicidad), según indica tu contrato de pago.

  9. Carmen dice

    6 de mayo de 2021 a las 6:55 pm

    Hola; la propietaria del inmueble es mi tía, me ha entregado un poder notarial para alquilar su casa. Ahora he realizado un contrato de alquiler con un tercero y deseo saber quien debe pagar la renta de primera mi tia o yo ?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:39 pm

      Tu tía.

  10. Arnaldo Vilchez dice

    8 de septiembre de 2020 a las 9:10 am

    Hola.
    Es posible pagar el I.R. 1ra con detracciones que recibo por tercera categoría?

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:52 pm

      No es posible.

  11. Ana Rodas dice

    28 de mayo de 2020 a las 7:08 pm

    Miguel, buenas noches.
    una consulta; si tengo ruc como persona natural con negocio afecto al nuevo rus , puedo alquilar a terceros un local que esta a mi nombre,
    que tasa me corresponde pagar?
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 8:15 pm

      Si puedes aplicar a renta de primera, pagas el 5% de impuesto.

  12. Cynthia dice

    1 de abril de 2020 a las 8:50 pm

    Hola una consulta, si soy tengo una empresa que esta en Mype tributario y luego con mi ruc como persona natural yo quiero arrendar, entonces tengo algun beneficio para mi empresa como mype y si hago arriendo tengo que emitir factura como persona natural o no???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 9:07 pm

      Como persona natural – renta primera categoría, solo pagas el 5% del impuesto nada mas, no tienes que emitir factura.

  13. Orlando dice

    22 de julio de 2019 a las 11:15 am

    estimado miguel buen dia tengo un contrato de alquiler de local para almacenaje, existe alguna base legal para que este sea notarialmente ya que ambas partes no quiero acercarse a una notaria, y solo fue un acuerdo entre ambas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 9:12 am

      No existe norma que obligue para que sea notarialemnte, pero si no lo hacen por ejemplo no son deducibles los gastos de luz, agua, etc.

  14. Arturo dice

    25 de mayo de 2019 a las 7:10 am

    Buen día Miguel; recién voy a regularizar los pagos de alquiler de inmueble ( 5℅ ) ..hay multa o sólo se calcula los intereses …un favor con tu ayuda .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 11:52 am

      En teoría si hay multa, pero solo regulariza el pago + intereses.

  15. Milagros Quispe dice

    6 de mayo de 2019 a las 9:02 pm

    Hola Miguel una consulta como debo registrar en mi contabilidad el pago del alquiler … yo al momento de pagar el alquiler es una gasto y como debo llevar eso …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2019 a las 12:23 pm

      No, al momento que se devengo, ya es gasto (tiempo).

  16. Jorge dice

    1 de mayo de 2019 a las 8:24 am

    Hola Miguel una pregunta… Me llego hace día una esquela sunat reuquiruendome el pago que ya estaba en coactiva de tres multas asociadas al código 6041… El tema es que son del año 199906 – 199912-200006 estas no prescribieron?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:36 pm

      La prescripción no es automática, tu como contribuyente tienes que solicitarlo.

  17. Nancy dice

    21 de febrero de 2018 a las 4:36 pm

    Buenas tardes Miguel.
    Mi consulta es, el propietario no tiene RUC, puede pagar el impuesto de alquiler solo con su DNI?
    Espero tus prontos comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:33 am

      No, tiene que afectarse a renta de primera categoría.

  18. David dice

    25 de enero de 2018 a las 12:20 pm

    Una empresa jurídica generadora de rentas de tercera categoría puede pagar rentas de primera categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2018 a las 2:57 pm

      No puede, pero si puede asumir el impuesto de un tercero.

  19. Luz dice

    24 de octubre de 2017 a las 7:25 pm

    Hola, realice contrato de alquiler por 760.00 soles desde el mes de diciembre 2016, la inquilina me esta pidiendo recibos de arrendamiento por los 9 meses.
    Yo no tengo ruc ni he declarado, he estado leyendo que por no declarar se paga una multa q sale como 202.00 por mes, entonces pagaria 1822 en total? mas el tributo omitido mas intereses? Que debo hacer? Estoy preocupada, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:30 am

      Paga el tributo mas lo intereses, la multa casi no lo cobran para renta de primera categoría.

  20. Gloria Renteria dice

    13 de julio de 2017 a las 7:14 am

    No pague los impuestos todo el 2016 hasta la fecha . Que me aconseja ? Fraccionar en la sunat antes que me notifiquen o pagar poco a poco pagando las moras . No hice ninguna declaración anual. Estoy obligada a declarar por el impuesto ? Que hago si no declare nunca .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:38 am

      Lo mejor es declarar y fraccionar la deuda.

  21. Alejandra dice

    25 de junio de 2017 a las 12:20 am

    HOLA! si he arrendado mi inmueble a una compañía desde el 01 de enero al 31 de diciembre, pero olvide pagar dos meses de impuesto. como determino mi pago a cuenta y mi impuesto a la renta anual? ésta omisión de pago afecta a mis cálculos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 6:27 pm

      Solo haces pago mensual, 5% de la renta mensual, ya no harías pago anual si solo percibes renta de primera categoría.

  22. Jorge Arevalo dice

    19 de abril de 2017 a las 4:07 pm

    Buenas tardes miguel una consulta, recién hago contrato de alquiler desde enero y debo cancelar los imptos del caso y si tienen intereses y multa por no haber cancelado a su tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:24 am

      Debes cancelar mas los intereses el pago mensual.

    • Elizabeth dice

      7 de junio de 2017 a las 10:37 am

      Entonces no habría pago de multa ?

    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 5:39 pm

      En teoría si, pero en la practica solo regulariza el pago mas los intereses.

  23. Christian Campos dice

    5 de abril de 2017 a las 7:39 pm

    Muy didáctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:43 am

      Gracias 🙂

  24. Kathy dice

    5 de abril de 2017 a las 1:21 pm

    Hola miguel quisiera por favor me indiques si es que hay un importe mínimo para que una persona declare renta de primera por alquiler.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:26 am

      No lo hay, si alquilas un local sea el monto mínimo 1 soles (comparar con la renta ficta), pagas impuesto.

  25. Milagros Velasquez dice

    24 de marzo de 2017 a las 12:39 pm

    Hola Miguel una consulta, yo como empresa alquilo una oficina, pago mensual y la dueña deposita el 5%. Que debo considerar en mi DJ ANUAL??? Ya que también hay un deposito de un mes por adelantado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:58 pm

      Solo el pago de alquiler devengado.

  26. Darwin Z dice

    21 de marzo de 2017 a las 1:26 pm

    Buenos dias tengo una consulta, tengo un contrato de alquiler de una propiedad por 1 año y mi inquilino no paga desde hace medio año,¿ debo pagar mi impuesto a la SUNAT por los meses q no me ha pagado?, dado q no recibo pago por parte del inquilino desde hace medio año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:53 pm

      Si tienes que pagar impuestos, aun no te haya pagado.

  27. Lyn dice

    15 de marzo de 2017 a las 12:29 am

    Hola..tengo una consulta.. Mi papa saco su ruc de primera cat para alquilar su auto, pero sólo lo alquilo dos meses, así que nodeclaro esos dos meses y no volvió a declarar otra vez.. Si el no volvió a alquilar…como la Sunat podría comprobar eso..de que ya no alquilo mas el auto? Hay multas por eso. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:06 pm

      Ya no se declara si no lo alquilo. Lo único que debe hacer es subsanar las dos declaraciones mensuales de alquiler.

  28. Jorge dice

    6 de marzo de 2017 a las 5:42 pm

    Hola Miguel, qué debo hacer cuando tengo como dos meses que no he pago el impuesto de alquiler. desde el inicio del contrato. Me aplicará alguna multa? Cómo la SUNAT tiene conocimiento de que el inmueble está en alquiler?

    saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:54 am

      Debes regularizar el pago del impuesto. Sunat se entera todavía en la DJ Anual cuando la persona que te paga lo declara en su DJ Anual y coloca los datos del arrendador.

  29. Martin dice

    6 de marzo de 2017 a las 3:32 pm

    Buenas tardes estimado Miguel, tengo la siguiente consulta.
    La empresa quiere alquilar un carro, el alquiler es con el gerente de la empresa , es decir el gerente nos alquila su carro a la empresa , mi pregunta es como hago ese contrato lo redacto yo ?? que pautas puedo tomar. el gerente al alquilarnos el carro nos emite factura o otro comprobante.
    agradeceré ante mano tu ayuda muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:52 am

      Tu haces el contrato de alquiler, el Gerente debe sacar su RUC para renta de primera categoría, no necesita emitir factura. Solo debe pagar el impuesto de primera categoría.

    • Margot dice

      10 de mayo de 2017 a las 12:02 pm

      Miguel si puede dar factura como servicio de alquiler.

    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:55 pm

      Si es posible otorgar comprobante de pago.

  30. Lizbeth dice

    6 de febrero de 2017 a las 11:28 am

    Una consulta, Nosotros alquilamos un local pagamos S/ 1,000 mensual y a la vez realizamos el pago mensual de s/50.00 por el impuesto a la renta de primera categoría, porque es parte del trato con el arrendatario, ese monto de s/50.00 nos sirve como gasto? Agradeciendo de antemano su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:53 am

      No es deducible, tienes que reparar.

  31. Ana dice

    31 de enero de 2017 a las 1:59 pm

    Buenas tardes, como puedo regularizar el impuesto a la renta del año 2016 si solo se realizo un contrato verbal entre la persona natural que alquila una oficina a una empresa desde febrero 2016 hasta enero 2017 y no se realizaron los pagos del impuesto mensualmente ya que la persona natural su ruc no esta de alta el impuesto a la renta de primera categoria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 5:31 pm

      No podrás hacer nada.

  32. Iván dice

    23 de noviembre de 2016 a las 1:08 pm

    Saludos, cuando se alquila un departamento o un piso de una casa de campo a turistas en forma temporal, por unos días o una semana, ¿es aplicable aquí el 5% impuesto por arrendamiento 1era categoría?; ¿o existe un régimen tributario especial, como persona natural, cuando se realiza una actividad de este tipo, sin tener un hotel u hospedaje grande?.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 12:18 am

      Aplica tb el impuesto de 5% por renta de primera categoría.

  33. Elizabhet dice

    29 de octubre de 2016 a las 12:17 am

    Hola , pregunta . Es posible que uno de los socios (que también figura como gerente general ) de una empresa jurídica Sac , realice el alquiler de una moto a la empresa de la que es socio pero mediante un contrato a titulo gratuito? si fuera así también tienen que legalizarse las firmas y pagar el impuesto mensual del 5%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 9:24 am

      Es correcto, tienes que realizar dichas formalidades, en especial el pago del impuesto, le da fehaciencia a la operación.

  34. Raul Cardenas dice

    5 de septiembre de 2016 a las 4:30 pm

    Al querer pagar un arrendamiento de enero 2014 , por calculadora tributaria me sale un interes y via clave sol sunat virtual me sale otro, a cual le hago caso, o hay otro regimen para los intereses de rentas de 1ra cat?

    thanks1

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 5:18 pm

      Debe variar por el numero de RUC que debes estar colocando cuando haces el calculo, recuerda que la tasa es 1.2% mensual.

  35. Cesar dice

    3 de agosto de 2016 a las 11:33 am

    Estimado Miguel, realice mi contrato el 05 de agosto, debo realizar mi pago de impuestos recién en el mes de Setiembre no? por que en ese mes se paga del periodo Agosto, espero despejes mi duda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 12:48 pm

      Es correcto amigo 🙂

  36. Gerardo dice

    12 de julio de 2016 a las 10:17 am

    Las rentas de primera categoria se rigen por lo devengado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:06 pm

      Es correcto.

  37. Gabriel Menchelli dice

    5 de julio de 2016 a las 9:23 am

    Si mi empresa es dueña de un inmueble y alquilo dicha propiedad cuanto pago de impuestos porcentualmente ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 12:23 pm

      Si tu eres una empresa afecta al impuesto 3ra, pagas sobre dicha tasa.

  38. Juan Carlos Castro dice

    15 de marzo de 2016 a las 11:11 am

    Una pregunta, que pasaría si tengo un departamento y en un mes solo lo alquile por 5 días, e igual el segundo y tercer mes por 5 días cada uno, tengo que pagar impuesto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:40 am

      Es correcto.

  39. Luis dice

    17 de febrero de 2016 a las 11:03 am

    Que pasa si no pago mi renta de primera categoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 10:08 pm

      Con el tiempo le pueden fiscalizar o hacer llegar un esquela por el tributo dejado de pagar, claro esta más los intereses. Es recomendable que lo regularice ya que una deuda con la sunat como persona natural afecta su peculio ante un proceso de cobranza.

    • Lidia dice

      3 de marzo de 2016 a las 12:36 pm

      Si yo como persona natural sin negocio, con RUC, ¿que comprobante debo entregar a la empresa que le voy a alquilar mi vehículo por el pago que voy a recibir? Ya entendí que debo realizar un contrato formal y legalizado y luego pagar el impuesto de 1era categoria en el banco.

    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:15 pm

      Puedes entregar un recibo de caja por el dinero entregado.

  40. Pool dice

    23 de enero de 2016 a las 7:57 pm

    Buenas tardes

    Tengo unas consultas respecto a la renta de 1era categoría.
    Si yo como arrendador pago los arbitrios, el pago de este me sirve como crédito cuando cancele la renta de 1ra categoría?
    El costo del contrato notarial entre las partes puede ser considerado como gasto para efecto del pago de la renta?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:19 am

      El impuesto de renta de primera categoría se calcula en base a lo percibido del alquiler, no se puede descontar el pago de arbitrios.

  41. Jose Marcos dice

    20 de enero de 2016 a las 5:48 pm

    Buenas Tardes Miguel.
    Mi consulta es que yo he alquilado un terreno durante el 2015, he declarado y pagado el impuesto del 5% todos los meses, pero también he estado alquilando un vehículo desde junio 2015, eso es otra declaración?.. o tengo que rectificar mi declaración desde junio.
    gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2016 a las 10:58 pm

      Dicho ingreso también deberías incluir en tus declaraciones mensuales.

  42. Elmer dice

    13 de enero de 2016 a las 3:20 pm

    Hola queria saber como me inscribo para pagar . Si yo le he alquilado a uuna persona el segundo piso?? Tengo que ir a sunat??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:12 pm

      Es correcto, tienes que activar tu ruc y afectarlo a renta de primera categoría.

    • Elmer dice

      14 de enero de 2016 a las 1:47 pm

      Miguel que pasa si ya tengo mi ruc alquile el primer piso, ahora quiero alquilar el segundo piso..entonces se pagaria con un formulario para cada uno, mi pregunta seria si tambien tengo que ir a sunat para informar que voy a alquilar el segundo piso o es via internet clave sol???

    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 4:43 pm

      Puedes pagar un monto de alquiler con un formulario distinto.

  43. Eduardo dice

    21 de noviembre de 2015 a las 12:16 pm

    Estimado Miguel, tengo una consulta, tengo una empresa EIRL creada hace 6 meses, creí conveniente tener un espacio para mi trabajo, yo cuento con una casita rustica que me gustaría utilizarla como oficina, seria correcto que yo como propietario y titular gerente pueda alquilar a mi propia empresa mi predio?.
    Existe un monto máximo de alquiler?.

    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de noviembre de 2015 a las 1:23 am

      Es correcto puedes hacerlo, solo no te olvides de pagar el impuesto de primera categoría (5% del monto de alquiler), sobre el monto siempre aplicando la razonabilidad.

  44. Paul Davis Troyes Rimapa dice

    18 de noviembre de 2015 a las 2:08 am

    Amigo, muchas gracias por hacer lo que haces, Me ayudaste en mi época estudiantil, me sigues ayudando durante mi primer año de egresado… Éxitos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 3:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  45. Jose dice

    11 de noviembre de 2015 a las 6:38 pm

    Hola Miguel una consulta, saque mi ruc como persona natural para alquilar mi vehículo pero si todavía no tengo clientes no se paga nada o como se maneja, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:20 am

      Claro no declaras nada, hasta percibir un dinero por ingreso de renta de 1ra categoría.

  46. Kelly dice

    8 de septiembre de 2015 a las 12:29 pm

    ¿Cuanto seria el importe a declarar si cobro un alquiler de un departamento por S/850 incluido luz y agua (700 alquiler; y 150 servicios de luz, agua y cable)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 4:07 am

      El monto de 700 soles.

  47. Rodinson dice

    4 de agosto de 2015 a las 12:40 pm

    Hola Miguel, tengo una sola casa yo vivo en el primer piso y el segundo piso la alquiló a un tercero ambos somos personas naturales, estoy obligado a pagar renta de primera categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 1:26 pm

      Claro que si amigo.

  48. David dice

    25 de julio de 2015 a las 3:23 pm

    Estimados el 5% es para cualquier monto facturado, en este caso hablo alquiler de vehículos. Gracias y slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:10 am

      Es lo mismo, solo que en el caso de vehículos la renta presunta para la comparación se toma el 8%, mientras que en inmuebles se toma el 6% valor autovalue.

    • Lorena dice

      7 de abril de 2017 a las 3:20 pm

      Una consulta donde puedo ver esa informacion sobre alquileres de vehiculos donde dice que del valor del vehiculo es el 8%….. Gracias

    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:58 am

      Llama a Sunat.

  49. Elliot dice

    20 de junio de 2015 a las 9:50 am

    Cuanto es la multa por no pagar el 5%?? cual es la base, la multa es por mes?? hay descuento?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2015 a las 10:07 pm

      Te dejo la base legal: Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.

  50. Luis Fernandez dice

    18 de junio de 2015 a las 8:15 pm

    Agradeceria tu ayuda en mi caso…. tengo un negocio familiar de alquiler de vehículos… yo cuento con RUC como persona natural y estoy alquilando 2 vanes a una empresa cuento con contrato y facturo x las 2 pero los carros uno esta a nombre de mi padre y otro de mi suegro yo les pago el.total de lo q facturo… mi consulta es si ellos tendrían q pagar el impuesto del 5%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 4:39 pm

      Si tu facturas es renta de 3ra categoría y ya no renta de primera categoría. Ellos tendrían que pagar el impuesto si te alquilan a tí los vehículos.

  51. Yessica noguerol dice

    16 de junio de 2015 a las 6:50 pm

    ¿Que pasa si cedo mi predio a titulo gratuito es decir se lo alquilo a un pariente mio, que no me paga ningún importe por ser mi pariente, debo pagar renta de primera categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:27 am

      Es correcto, pagarás impuesto en base a la renta ficta (6% del valor autovaluo).

  52. Juanjo dice

    14 de mayo de 2015 a las 5:39 pm

    Dos consultas…
    1. Para que la empresa que paga el alquiler pueda deducir ese gasto, es necesario que el arrendador pague el impuesto de primera categoría?

    2. Si el arrendador solo alquila su sala para oficina, y el resto de casa es utilizada como casa habitación. También se considera la tasa del 5%

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2015 a las 1:48 pm

      Lo primero es necesario un contrato de alquiler legalizado, pago bancarizado , pago de impuesto. Se entiende que el impuesto se paga por el valor del alquiler.

  53. Fiorella Correa Arzapalo dice

    27 de noviembre de 2012 a las 5:18 am

    Buena explicación.

    Responder
  54. César Bejarano dice

    9 de octubre de 2012 a las 5:08 am

    Excelente !!! 😀

    Responder
  55. MeliciItas Pazo Fiestas dice

    24 de agosto de 2012 a las 10:42 pm

    Buen trabajo me sirvio para mi exposicion.

    Responder
  56. Roberto Leon Rodas dice

    24 de marzo de 2012 a las 5:14 pm

    interesante

    Responder

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