Miguel ¿Estoy obligado a entregar certificado de renta de quinta categoría a mis trabajadores?
La respuesta es NO.
Hasta el año 2017 existía dicha obligación motivada para la acreditación de los ingresos que había percibido un trabajador en su anterior trabajo, con la finalidad de que le realicen correctamente el cálculo de renta de quinta categoría.
En ese sentido, la nueva forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenidas a los trabajadores se tipificó en la Resolución de Superintendencia Nº 350-2017.
En el artículo 3 de la resolución indicada se establece:
Artículo 3. Forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas
El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:
- Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
Por lo tanto, es el propio trabajador quien debe tramitar dicho reporte mediante su clave sol.
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