El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC Nº 03769-2010-PA/TC, realiza un extenso análisis sobre la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, Régimen de Detracciones), aprobado por el Decreto Legislativo N° 917.
El colegiado, de esa forma, delimita la naturaleza jurídica del Régimen de Detracciones. Así, en rigor, sostiene que, tratándose de un mecanismo indirecto de recaudación, a diferencia del régimen de retenciones y percepciones, que son instrumentos directos y efectivos de pago de obligaciones tributarias, el Régimen de Detracciones se configuraría no como un instrumento tributario, sino como un mecanismo “administrativo” de recaudación, con lo cual el cumplimiento de los principios tributarios contenidos en el artículo 74 de la Constitución, como es el caso del Principio de Legalidad y Reserva de Ley, no le resultarían en modo alguno exigibles.
De ese modo, para el tribunal las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente, sino que se constituyen en medidas administrativas orientadas, entre otras cosas, a facilitar el pago de tributos, combatir la informalidad y la competencia desleal.
Finalmente, en relación con los medios probatorios, ha señalado que las declaraciones juradas y los informes contables elaborados por las propias empresas no constituyen medios probatorios válidos, al tratarse de pruebas de parte, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el cual refiere que muchos de los puntos argumentativos podrían ser controversiales.
Diario Oficial El Peruano (25.11.2011)
Miguel Torres dice
En ese caso la empresa que le adquiere el servicio debe detraerle un porcentaje y realizar la detracción, y tiene como plazo 5 días hábiles del pago parcial o total, para tu caso se empieza a contar desde el 14/02
Mabbeyss Roadss dice
Una consulta si yo soy el proveedor y me pagan una parte de la factura con cheque dia 14/02/2012 y lo cobre el dia 16/02/2012 en este caso quien debe pagar la detraccion yo o el adquiriente ..aun no me pagan la totalidad ..Bendiciones y gracias por tu respúesta
Edwin Vàsquez Rodriguez dice
Es muy importante este portal denominado NOTICIERO DEL CONTADOR, en verdad nos da luz en verde para precisar algunos temas tanto tributario, contable , de Auditorias , Finanzas, etc.
Les felicito a los organizadores de este Noticiero Contable.
Saludos cordiales
CPC. Edwint Vasquez Rodriguez
Auditor, Perito Judicial Tasador-REPEJ
Consultor-Asesor de Empresas.
Welintony Tapullima Salas dice
interesante tema, y sobre todo muy util este portal .