Las municipalidades y la Reniec tienen plazo de 60 días para establecer en sus respectivos TUPA la gratuidad de diversos trámites relacionados con el nacimiento de la persona, de conformidad con la Ley Nº 29462.
En efecto, la norma exonera el pago de todos aquellos trámites referidos a la inscripción de nacimiento en sus diversas modalidades. Igualmente, la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento; la emisión de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del DNI; y, la expedición y entrega del certificado de nacido vivo, por parte del funcionario autorizado del Ministerio de Salud u otra entidad pública o privada.
Dicha disposición será aplicada en todas las dependencias responsables de la inscripción de nacimientos, incluidas las oficinas del registro civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado a la Reniec.
La norma igualmente modifica los artículos 46, 47 y 51 de la Ley Nº 26497, respecto al plazo de inscripción de los nacimientos en las oficinas del registro civil instaladas en los hospitales del Minsa, Essalud, Fuerzas Armadas, etc. Incorpora también el artículo 51-A sobre la inscripción de nacimientos de hijos peruanos nacidos en el extranjero, en las oficinas consulares del Perú más cercanas a la jurisdicción en que se produjo el nacimiento.
Excepciones
La Reniec puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como centros poblados alejados y en zonas de frontera de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de 90 días calendario de ocurrido el alumbramiento.
Diario Oficial El Peruano (02.12.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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