Todo sujeto que sea propietaria de un terreno, departamento, casa y en general de un predio, todos los años debe realizar el pago del impuesto predial en la municipalidad distrital donde se ubique el predio.
En ese sentido el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 776 – “TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL” menciona un beneficio “deducción” para dos tipos de sujetos:
- Pensionistas
- Persona Adulta Mayor
El beneficio consiste en una deducción de la base imponible del Impuesto Predial en un monto de 50 UIT.
En ese sentido, se entiende que el legislador desea reducir la carga fiscal de pensionista y persona adulta mayor, teniendo en cuenta que son personas de avanzada edad y es muy posible que sus ingresos se hayan reducido.
Pensionistas vs Persona Adulta Mayor
En primer lugar, revisemos textualmente el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 776 tanto el primer párrafo como el último:
Primer Párrafo:
Artículo 19.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
El beneficio para PENSIONISTAS por deducción de la base imponible del impuesto predial solicita múltiples requisitos:
- Tener un solo predio
- El único predio destinado para vivienda
- Ingresos Brutos está CONSTITUIDO por la pensión y que no exceda 1 UIT mensual.
Último Párrafo:
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.
El beneficio para PERSONA ADULTA MAYOR por deducción de la base imponible del impuesto predial solicita múltiples requisitos:
- Tener un solo predio
- El único predio destinado para vivienda
- Ingresos Brutos no exceda 1 UIT mensual.
Aparentemente, pareciera que son los mismos requisitos, pero existe una pequeña diferencia cuya interpretación genera un GRAN PROBLEMA.
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