El anteproyecto del Código de Consumo, actualmente en debate, deberá ser revisado con sumo cuidado, atendiendo a que su principal objetivo es la reducción de la asimetría informativa, la cual no se logra protegiendo a un consumidor menos cuidadoso ni proporcionando información que pudiera ser innecesaria para adoptar una adecuada decisión de consumo ni mucho menos fijando precios justos que desvirtúen el sistema de economía de mercado ganado en el país.
A continuación se pretende exponer brevemente algunas de las preocupaciones de imperioso análisis y debate. Así, en principio, se cuestiona la utilidad de crear una nueva norma que regule la protección al consumidor. Aquí debe precisarse que el anteproyecto comparte la misma finalidad que el TUO de la Ley de Protección al Consumidor: reducir la asimetría informativa entre proveedores y consumidores.
Se advierte también que muchas de las disposiciones reguladas en el anteproyecto reproducen fielmente los artículos del TUO de Protección al Consumidor, plenamente vigentes a la fecha. Igualmente, recoge –o, en el mejor de los casos, parafrasea– disposiciones ya previstas en normas específicas (como es el caso de la Ley de rotulados de productos industriales manufacturados, su reglamento y la Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, entre otras normas). Pero lo que llama aún más la atención es que acopia principios expresamente establecidos en la Constitución.
Los defensores del anteproyecto, a su vez, señalan que la gran ventaja de este Código es que éste reunirá todas las disposiciones referidas a la protección al consumidor.
Sin embargo, ¿Por qué invertir tanto tiempo y esfuerzo en elaborar un anteproyecto que más que una norma coherente y sistemática parece ser una compilación de normas actualmente vigentes? ¿No bastaría acaso con incluir ciertas precisiones al TUO de protección al consumidor o mediante directivas y lineamientos?
Excesivo proteccionismo
Llama la atención la excesiva cantidad de información que los proveedores se verían obligados a proporcionar a los consumidores o usuarios de acuerdo al anteproyecto. Además de inquietar que la información exigida a los proveedores resulta en muchos casos innecesaria para adoptar una decisión de consumo adecuada, preocupa que el costo de proporcionar dicha información sea finalmente trasladado a los consumidores, quienes sufrirán la ineficiencia de dicho sobrecosto.
Debe analizarse además que el anteproyecto establezca la posibilidad de que los organismos reguladores fijen precios justos. ¿Qué se entiende por “precios justos”? Se sabe que la finalidad de los reguladores es fijar precios en situaciones de excepción (mercados imperfectos donde no existe competencia), simulando precisamente mercados competitivos. Por consiguiente ¿por qué hacer referencia a “precio justo y, de este modo, incentivar interpretaciones que podrían desvirtuar la finalidad y el rol de los organismos reguladores?
Consumidor ordinario
Otro aspecto de preocupación es el hecho que el estándar de consumidor previsto en el anteproyecto sea el de un “consumidor ordinario”. En efecto, debe prestarse atención a que el consumidor merecedor de tutela –a diferencia de lo dispuesto en el TUO de protección al consumidor– no sería un consumidor razonable (que actúe con la diligencia ordinaria y, por tanto, se interese por obtener la información necesaria para adoptar una decisión adecuada de consumo), sino un consumidor ordinario.
¿Estaremos frente a la protección del consumidor medio? ¿Cuál sería la utilidad de enfatizar en la información que los consumidores deben recibir en el mercado? Un consumidor medio no analizaría dicha información con el mismo cuidado que uno razonable.
Diario Oficial El Peruano (03.12.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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