A fin de optimizar el proceso de toma de decisiones en lo fiscal
Se acerca el cierre fiscal del Impuesto a la Renta 2011 y es necesario recordar algunos aspectos relacionados con dicha obligación, especialmente en lo referido al devengamiento del gasto, la remuneración a accionistas, sobretasa adicional del 4.1%, el saldo a favor, los topes a otros gastos y los gastos de ejercicios anteriores, entre otros.
Devengamiento del gasto
Debe recordarse que los gastos de tercera categoría en su concepto de imputación bajo el criterio del devengado, no deben computarse a través del pago o cancelación de la adquisición de un bien o servicio (criterio de lo “percibido”), o el vencimiento del plazo para el pago (criterio de lo “exigible”) o bajo el descuento de facturas o a través de las entregas de letras o comprobantes de pago.
Además de ello, deben generarse dos premisas básicas para que se aplique el criterio del devengamiento: a) Que se hayan producido aquellos hechos sustanciales generadores del crédito (por ejemplo, la culminación de la prestación efectiva de un servicio) y, b) Que el ingreso no esté sujeto a una condición que pueda hacerlo inexigible (por ejemplo, la venta de bienes futuros bajo condiciones suspensivas).
Esta delimitación es fundamental para evitar que se contabilicen gastos que en realidad no corresponderían al 2011, sino que están diferidos tributariamente.
Sobretasa adicional del 4.1%
Es pertinente hacer mención que las empresas que tengan “disposiciones indirectas de la renta”, deben –en principio– abonar el 4.1% dentro del mes siguiente de efectuada la referida disposición.
La normatividad añade que en caso no se pueda determinar el momento en que se efectuó dicha disposición, el tributo se debe abonar dentro del mes siguiente a aquel en el cual se devengó. En caso de que no sea posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto de sobretasa adicional se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta (2012).
Saldo a favor
Debe tenerse presente el verificar la presentación anticipada de la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2011, ya que si en ella se declarase un “saldo a favor” (cantidad que resulta ante la existencia de pagos a cuenta en exceso), este saldo se aplicaría de inmediato, es decir, al pago a cuenta del 2012, cuyo vencimiento se diese al mes siguiente de presentada dicha declaración jurada.
Las remuneración a accionistas
Las remuneraciones de accionistas –trabajadores y de sus familiares, tienen topes de “valor de mercado”, a través de –inicialmente– comparables en el organigrama interno de las empresas. De no lograrse aplicar estos comparables, el tope máximo a abonar en el 2011 es de 95 UIT, sin exceder del 150% de lo que gana el trabajador mejor remunerado de la empresa. El exceso al valor de mercado, es no deducible de las rentas de tercera categoría (cuesta 30%) y se tratará, además, como un “dividendo presunto” a ser abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de diciembre (es decir, en enero del 2011).
Topes a otros gastos
Los obligados deben ir determinando cómo llegarán a fin del ejercicio en los gastos con topes: Directorio y gastos recreativos hasta el 0.5% de ingresos brutos con un máximo de 40 UIT; boletas de venta del Nuevo RUS hasta el 6% de montos acreditados con comprobantes de pago, sin superar 200 UIT.
Podrá deducirse solo –bajo prorrateo– los gastos comunes inherentes a la renta gravada; deducir solo (en préstamos entre vinculadas) los intereses inherentes a tres veces el patrimonio del ejercicio anterior; se sustentarán los gastos de viáticos en el exterior hasta un 30% bajo declaración jurada.
Se deducirán donaciones hasta un 10% de la renta neta. Se atenderá topes adicionales de deducción de remuneraciones a personas con discapacidad del 50% y 80%; y, se aceptan hasta cinco vehículos de dirección, administración y representación, etcétera.
Diario Oficial El Peruano (06.12.2011)
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