La empresa Noticiero Contable ha realizado el pago de la indemnización vacacional de un trabajador por no haber gozado del descanso vacacional en su momento oportuno.
Se consulta:
¿El pago realizado por indemnización vacacional es un gasto deducible?
En principio revisemos la normativa laboral que define la indemnización vacacional.
El artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Por otra parte, el Informe Nº 051-2011-SUNAT/2B0000 concluye con lo siguiente:
El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, la indemnización vacacional será un gasto deducible, bajo la hipótesis legal que da origen al cumplimiento de esta obligación indemnizatoria supone el aprovechamiento por parte del empleador de los servicios del trabajador prestados ininterrumpidamente, lo cual corrobora la vinculación del gasto con las actividades del sujeto generador de rentas de tercera categoría.
Tengo este año indemnizaciones pagadas de ejercicios anteriores con fecha de devengo o límite para disfrutarlo 18/04/2024 eso ingresaria como gasto del ejercicio? y que pasaría si la fecha limite fuera 20/12/2023 ingresaria como gasto o adición?
Gracias Miguel, por tan valiosa información.